Revista Jurídica Cajamarca |
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Los Derechos humanosPedro Donaires Sánchez (*)
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¿Qué
son los Derechos Humanos? En
los diversos documentos emitidos por la Organización de las Naciones
Unidas, a través de sus centros de información, se expresa que “los
derechos humanos son las condiciones de la existencia humana que
permiten al ser humano desenvolverse y utilizar plenamente sus dotes de
inteligencia y de conciencia en orden a la satisfacción de las
exigencias fundamentales que le imponen su vida espiritual y natural” [1].
Este concepto de las Naciones Unidas, reconoce a los derechos humanos
como el conjunto de condiciones materiales y espirituales inherentes al
ser humano, orientados a su plena realización; esto es, realización en
el plano material, racional y espiritual. Antropológicamente, los
derechos humanos responden a la idea de necesidades; necesidades que
tienen los seres humanos para vivir dignamente: alimentación, vestido,
vivienda, educación, trabajo, salud; y también a la libertad de
expresión, de organización, de participación, de trascendencia, etc.[2] Por
otro lado, los derechos humanos vendrían a ser aquellos principios y
normas universalmente aceptados que tienen que regir los actos de las
personas, las comunidades y las instituciones si queremos que se
preserve la dignidad humana y se fomenten la justicia, el progreso y la
paz.[3] También
se sostiene que serían los derechos naturales positivos y éticos
destinados a proteger racional, jurídica y solidariamente al ser humano
en lo civil, político, económico, social y cultural, con la finalidad
de procurar, universalmente su realización y felicidad.[4] En
relación al Estado, como institución específica, los derechos humanos
constituyen un conjunto de derechos que el ordenamiento jurídico
reconoce en cada país, poniéndole límite y reglamentación a la
actuación estatal. Concretizan la libertad frente al Estado y la
garantizan en el sentido normativo de una meta que hay que alcanzar.
Este ‘hay que alcanzar’ significa que la función primordial de los
derechos fundamentales del hombre no es sólo afirmar su posición
frente al Estado, sino lograr integrar al hombre con el Estado y con la
sociedad haciendo de ésta un verdadero tejido de solidaridad. “Por
ello, decía Quiroga Lavié, la función de los derechos del hombre no
puede limitarse a emancipar parcialmente al individuo frente al Estado y
a proporcionarle protección frente al mismo, sino que debe concebirse
como relaciones vinculantes entre el individuo, el Estado y la sociedad,
es decir como el fundamento de la unidad política” [5].
Todo esto significa también, que estos derechos no sólo encierran
facultades sino además deberes recíprocos. La piedra angular de los derechos humanos es la libertad. Por ella, el hombre decide su autorrealización y logro personal sin ningún tipo de presión. Es la facultad de elegir los medios más aptos para alcanzar perfeccionamiento. Es la facultad de escoger entre diversos medios aquel que sea más adecuado para alcanzar el bien del hombre [6]. “Es, decía Palomino Manchego, una esfera sagrada que no permite interferencias y reduce a polvo las concesiones arbitrarias.” La libertad es negativa cuando significa independencia de la interferencia y es positiva cuando equivale al deseo y acto de autogobierno.[7] El
término derechos humanos no es unívoco, tiene varias acepciones que
dependen de las circunstancias que rodean a su empleo. ¿Hay diferencias
sustanciales entre derechos humanos, derechos fundamentales o derechos
constitucionales? Incluso se puede hablar de derechos naturales y
derechos públicos subjetivos. Cuando empleamos estos diversos términos,
aún cuando parezcan referirse a conceptos diferentes, estamos hablando,
con unas pequeñas diferencias de ámbito y de grado, casi de lo mismo:
de unas facultades y deberes correlativos inherentes al ser humano. Generalmente,
la categoría de derechos humanos se emplea dentro de un enfoque
supranacional (declaraciones, pactos, convenios, tratados, protocolos y
convenciones de derechos humanos). Los derechos fundamentales o
constitucionales, en cambio, están referidos al derecho interno
contenido en la Constitución. Los
derechos naturales son aquellos que posee el hombre por el sólo hecho
de ser tal. No son una gracia del gobernante o legislador a diferencia
del derecho positivo que pasa por la voluntad de éstos de alguna
manera. Los derechos públicos subjetivos se refieren a aquellos que
regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en cuanto persona jurídica
y los particulares, dentro de un marco rigurosamente positivo. Una
cuestión fundamental para entender los alcances y la importancia de los
derechos humanos es la concepción que se tiene sobre la naturaleza o
realidad del hombre. A continuación, intentaremos una aproximación a
ello. Concepto
de persona humana
En
el plano biológico el hombre no es sino un integrante más del reino
animal. Tiene muchas semejanzas con los seres de este reino. Inclusive,
en cuanto a los sentidos externos (vista, oído, olfato, tacto y gusto),
estos seres superan al hombre. Asimismo, hay indicios de que no sólo en
el hombre existe la inteligencia, sino que una cierta forma de ella; es
decir, algunos de los cinco sentidos internos (sentido común, imaginación,
pensamiento, comprensión y memoria) también se manifiestan, de alguna
manera en estos seres [8]. Sostener
que el hombre no es más que un animal evolucionado y colocado en la
cima de los vertebrados mamíferos no es suficiente. Esto nos lleva a
reconocer que aparte de cuerpo y mente, el hombre posee una realidad
espiritual; posee una capacidad para desarrollar sentimientos
(‘intuiciones emocionales’); el hombre goza de libre albedrío a
diferencia del animal que está irremediablemente atado a la naturaleza.
La esencia del hombre está por encima de la vida animal, esta esencia
es su espíritu. Por ello, el hombre, posee una triple realidad:
material, racional y espiritual. Por esta razón, algunos agravios, no sólo
afectan la integridad física y mental, sino también la moral. Los
derechos humanos buscan el desarrollo del hombre en esas tres
dimensiones. ¿Cuáles
son los derechos humanos? Muchos de estos derechos han sido reconocidos en las declaraciones, en los instrumentos jurídicos internacionales y en las constituciones políticas. Están plasmados en éstos, de manera objetiva. Otros, aún permanecen sin manifestación en lo más íntimo de la conciencia de la humanidad a la espera de circunstancias favorables para abandonar su estado de potencialidad. Históricamente, los derechos humanos han surgido y han sido reconocidos, de manera progresiva, por etapas o ‘generaciones’ como señaló el jurista francés Karel Basak [9]; sin que esto de ‘generaciones’ signifique que las nuevas sustituyen a las anteriores. Cada
una de esta etapas o generaciones corresponden o constituyen, en cierta
forma, la realización de valores o principios como los consagrados por
la Revolución Francesa de 1789: libertad, igualdad y fraternidad [10].
Correlativamente a estos valores, en un primer momento se habló de la
existencia de tres generaciones; actualmente, se puede señalar hasta
cuatro generaciones, correspondiendo esta última a la realización de
la unidad en la diversidad. La
primera generación de derechos, fundamentados en la libertad, comprende
a los derechos civiles y políticos. Éstos surgen ante la necesidad de
oponerse a los excesos de la autoridad. Se proclamaron para limitar las
competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron como garantías
a la libertad. Figuran como derechos fundamentales de carácter
individual en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en
1776 y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, derechos que luego pasaron a formar parte de las
constituciones políticas contemporáneas. Son los derechos llamados
“libertades” como precisa el maestro Alzamora Valdez [11]:
Derecho a la vida, a la integridad y libertad físicas. Derechos
civiles: no hay discriminación por sexo, raza, color, religión, idioma
u origen. Políticos: libertad de pensamiento y expresión. Interposición
de recursos ante un Poder Judicial independiente. Participación en la
vida política del Estado. Democracia y referendo. La
segunda generación de derechos se funda en la igualdad. Son los
derechos económicos, sociales y culturales. En esta etapa el hombre le
exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Son
“derechos prestaciones” o “derechos acreencia” a diferencia de
los derechos individuales que son “derechos poder” [12].
Para realizarse en el mundo, el hombre necesita la ayuda de la sociedad,
a través de sus gobernantes, a fin de obtener los medios para la
satisfacción de sus necesidades. Por ello, emergen los derechos a la
alimentación, habitación, vestido, salud, trabajo, educación,
cultura, seguridad social, etc. En
los derechos de primera generación, el hombre se opone a que el Estado
interfiera en su libertad. Se le exige una abstención, un “no
hacer”. En los derechos de segunda generación, el Estado debe asumir
un papel activo; pues, tiene la obligación de crear las condiciones
necesarias para la satisfacción de las necesidades económicas,
sociales y culturales de todas las personas por igual. Son derechos de
carácter colectivo. Los
derechos humanos de tercera generación que deben sostenerse en el
principio de la fraternidad, son los denominados derechos a la
solidaridad que todavía se encuentran en proceso de maduración. Se
inspiran en la armonía que debe existir entre los hombres y los
pueblos, entre éstos y la naturaleza. Aquí se concibe a la vida humana
en comunidad. Comprenden el derecho a la paz, el derecho al desarrollo,
derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho
de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad. En esta etapa
se espera una alianza efectiva entre los pueblos, entre los Estados. En
esta tercera generación, debe reconocerse que la humanidad tiene
derecho a la paz tanto en el plano nacional como en el plano
internacional. Este derecho a la paz, implica el derecho de todo hombre
a oponerse a toda guerra y, en particular, a nos ser obligado a luchar
contra la humanidad; a que la legislación nacional le reconozca un
estatuto de objetor de conciencia; de negarse a ejecutar, durante el
conflicto armado (cuando éste es inevitable), una orden injusta que
afecte la dignidad humana, etc. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, emitida luego de
la nefasta experiencia de la Segunda Guerra Mundial, de alguna manera,
recoge las pretensiones contenidas en los derechos humanos de tercera
generación. Esta declaración, consagra, conjuntamente con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobretodo, a las dos
generaciones anteriores. Siguiendo
la línea de las generaciones, actualmente ya existe una cuarta generación
de derechos humanos [13].
Estos nuevos derechos obedecerían a la necesidad de concebir a la
humanidad como un sola familia y que todos sus miembros deben sumar
esfuerzos para el bienestar global y si cualquier integrante de ese
cuerpo está adolorido o lesionado, ello inevitablemente redundará en
el sufrimiento de todos los demás [14].
Esta nueva generación de derechos, sería el resultado del inevitable
desenvolvimiento de la organización política social hacia formas cada
vez mayores y complejas; y, junto a ello, también el arribo hacia
ordenamientos jurídicos correspondientes a esas nuevas formas. Esta sería
la etapa de hacer realidad el principio de la unidad en la diversidad. La
cuarta generación de derechos humanos comprende el derecho a la plena y
total integración de la familia humana. Igualdad de derechos sin
distingos de nacionalidad, comprende el derecho a formar un Estado y
Derecho supranacionales. Tanto
los derechos de tercera generación como los de cuarta, aún no han sido
incorporados en la legislación; sin embargo, están ahí latentes en
espera de condiciones favorables para su reconocimiento. ¿Cómo
son los Derechos Humanos? La respuesta a esta pregunta nos lleva a resaltar las características o peculiaridades de los derechos humanos: estos derechos son personales, están en cada individuo, se nace con ellos. Se tiene estos derechos por el sólo hecho de ser persona humana. Son anteriores y superiores al Estado, que junto con la Sociedad, se limitan a reconocerlos. Esto significa de que no son una gracia, un favor o una concesión del gobernante. Otra de sus características es la universalidad, no están limitados por las fronteras; pues, la dignidad humana no está circunscrita a un territorio. Por esta razón, estos derechos gozan de protección internacional y frente a esta acción no cabe la invocación del principio de no intervención que pudieran hacer los estados que toleran o son partícipes activos de violaciones a los derechos humanos. Son derechos iguales que corresponden a todas las personas y en todas las sociedades sin diferencia alguna de raza, religión, posición política y económica o de género. Asimismo, son inalienables e imprescriptibles; pues, no pueden ser objeto de comercio, no pueden ser cedidos ni les afecta el transcurso del tiempo en cuanto a su vigencia [15]. Finalmente, debemos llamar la atención respecto de una situación en la que aún vivimos estancados: la vigencia y el respeto universal de los derechos humanos constituyen los problemas más graves de la sociedad de ésta época. A decir del maestro Alzamora Valdez, la violencia institucionalizada y la violencia revolucionaria que se manifiestan, bajo las más diversas formas, en todas las latitudes, los niegan y con ello niegan también la dignidad del hombre. La enseñanza y la difusión de estos derechos constituyen aportes significativos a la protección de los mismos. Tenemos que internalizar la percepción de que verdaderamente somos, la humanidad, una única familia y de que cada persona nace al mundo como fideicomiso del conjunto. Por lo tanto, la violación de los derechos de cualquier integrante de la familia es una violación de la humanidad de todos. NOTAS: [1] Citado por Francisco José del Solar Rojas en “Los Derechos Humanos y su Protección”. Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima, 2000; p. 21-22. [2] Rosa María Mujica. Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz – IPEDEHP. Lima, 1999. [3] Bahá’í International Community. Cuerpo Consultivo de la Organización de las Naciones Unidas. [4] Francisco José del Solar Rojas, op. cit. p. 22. [5]
Humberto Quiroga Lavié, “Los
Derechos Humanos y su defensa ante la justicia”. TEMIS. Santa
Fe de Bogotá, 1995. p. 01 [6] Máximo Pacheco G. “Teoría del Derecho”. Editorial Jurídica de Chile. 1999. [7] José F. Palomino Manchego, “¿Qué se entiende por derechos humanos?”. Art. Publicado en Revista Jurídica del Perú N° 14. Trujillo – Perú, 1998. p. 195 [8] J.D. Carthy. La conducta de los animales. Salvat Editores S.A. Madrid, 1970; p. 140 y sgtes. [9]
Mathew Weinberg, “The Bahá’í World”. Bahá’í Publishing Commitee. New York
City, U.S.A. 1996 – 97 [10] Antonio Pérez Luño, “Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución”. Editorial Tecnos. Madrid, 1991. p. 48; Diego Uribe Vargas, “Fundamentos del Derecho Humano a la Paz”. Colombia; Raúl Ferrero Costa, “El Nuevo Orden Económico Internacional y la Promoción de los Derechos Humanos”. Editorial Ausonia. Lima, 1983. [11] Mario Alzamora Valdez. “Los Derechos Humanos y su protección”. EDDILI. Lima, 1977; p. 32-33. [12] Idem. [13] Francisco José del Solar Rojas, op. cit. p. 28. [14] ‘Abdu’l-Bahá, “Secreto de la Civilización Divina”. EBILA. Buenos Aires, 1986, p. 47. [15] Francisco Miró Quesada Rada, “Treinta Años Promoviendo Democracia”. Empresa Editora El Comercio S.A. Lima, 1998.
(*) Abogado. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cajamarca y de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” de Cajamarca - Perú. e-mail: donaires@hispavista.com http://www.galeon.com/donaires/
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