Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Conciliación - Mediación

Jorge Pedro Morales Morales (*)


 

Para comenzar a hablar sobre conciliación primero veo por imperiosa necesidad, tocar el tema del conflicto entendiéndolo no con la percepción negativa, como sinónimo de pelea, confrontación, lucha, disputa, etc., si no viéndolo desde una percepción positiva refiriéndonos a él como aquella fuente que va a generar en nosotros y en la sociedad una solución. Se genera o tiene como fuentes:

1.- Los Hechos:

Se da producto de un desacuerdo sobre la realidad, es decir “de lo que es”, motivada por su incompatibilidad de percepciones sobre un determinado hecho.

2.- La Escasez de Recursos:

La cual es determinada por la búsqueda idónea para repartirse ciertos recursos los cuales son escasos, teniendo como conflicto, a quien se le dará un bien (inmueble, mueble o suma de dinero), con el cual se beneficiará, en el momento que se distribuirá este Recurso Escaso.

3.- Necesidades Humanas:

Conflicto que surge producto del desacuerdo en cuanto a los que se le debe otorgar ( bien inmueble, mueble o suma de dinero), para lograr la satisfacción de sus necesidades y que genere su desarrollo.

4.- Valores:

El cual se da por las creencias que tiene la persona en cuanto a lo que “DEBERIA SER “, ya sea dentro de un contexto político, de relaciones, etc., el cual se trata de incluir y que los demás no toman en cuenta.

5.- Relación.

Referido al grado y calidad de comunicación que mantienen las personas que están inmersas en el conflicto, sus emociones, la percepción que tiene uno(a) sobre la persona(s) y viceversa.

7.- Estructura:

Referida a la forma como esta conformada la estructura dentro de la cual interactúan las personas que están inmersas en un conflicto, situación que fomenta la desigualdad, y la opresión de una de las partes hacia la(s) otra(s).

Ya identificados los motivos o las fuentes del conflicto, ahora veremos que estos en la doctrina, se clasifican en :

1.- Conflicto de Intereses:

Los cuales serán resueltos con la creación y modificación de una regla jurídica

2.- Conflictos Jurídicos:

Los cuales se resuelven con la interpretación de una regla jurídica preexistente.

Lo cual creo desde mi punto de vista y concordando con algunos juristas de que no existe diferencia y que no se debería clasificar ya que dentro de los dos existen intereses encontrados de dos o mas partes.

Dentro de la materia laboral también se da una clasificación de conflictos:

1.- POR LOS AGENTES QUE PARTICIPAN:

1.a.- Puros, típicos o Impropios (se produce entre trabajador y empleador).

1.b.- Impuros, impropios o atípicos (se produce entre trabajadores y empleadores, trabajadores y estado o empleadores y estado).

2.- POR LA CANTIDAD DE AGENTES QUE PARTICIPAN.

2. a.- Conflictos Individuales.

2. b.- Conflictos Colectivos los cuales se subdividen en jurídicos y económicos.

Al igual que los conflictos están clasificados, también existe la clasificación del los medios de Solución de Conflictos, los cuales son :

1.- Resolución por medios Bilaterales

En las cuales se encuentra: la negociación colectiva, la conciliación y la medicación, como medios de solución autónomo, ya que en estos no interviene un tercero que va decidir la solución del conflicto, tan solo lo realizan las partes inmersas en él.

2.- Resolución por Intervención de Terceros

Esta clasificación se subdivide de dos maneras:

Encontrando primero a la vía extrajudicial, en la cual se encuentra el arbitraje y se deja fuera a la conciliación y la mediación, ya que éstas por su modalidad tan solo buscan un acuerdo entre las partes sin tomar ninguna decisión, el cual va ser vinculante; por lo cual es asumido como un medio bilateral como lo mencionamos en el párrafo anterior. Segundo a la vía judicial (proceso Laboral)

Por lo mencionado anteriormente podemos deducir, que en la legislación laboral peruana, la conciliación viene a ser el mecanismo por el cual el tercero se va limitar a acercar a las partes en conflicto, intercambiando el diálogo entre sus actores, identificando sus intereses, posiciones, sin poder formular propuestas de solución.

Por otra parte en la mediación la función realizada va hacer la misma que realiza el conciliador, diferenciándose tan solo en que este último si puede proponer soluciones.

Sin embargo, dentro de la doctrina existe un sector que cuestiona esta clasificación, ya que en un momento el grado de propuestas que pueda otorgar el mediador va depender exclusivamente de la experiencia y el conocimiento que tenga este sobre el tema, de lo cual se haría trascendente o intrascendente su propuesta de solución. Debiendo hablarse de una mediación Pasiva en la cual las partes solamente van a intercambiar sus opiniones y la mediación Activa, en donde el tercero va a presionar a las partes por medio de sus propuestas para la solución del conflicto. Por lo cual nos refieren el termino CONCILIACIÓN – MEDIACIÓN.

En nuestra legislación existe, una confusión terminológica en el Art. 59 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , D.L. 25593 en la cual se hace una clasificación tradicional, contraponiéndose con el Art. 326 del Código Procesal Civil y la ley de conciliación extrajudicial 26872 la cual expresa en uno de sus artículos que, dentro de las facultades del conciliador esta la de proponer soluciones, en la cual además exige una capacitación adicional de cuarenta horas lectivas para poder realizar conciliaciones en materia laboral, por lo que quedaría desvirtuada la posibilidad, que el conciliador no tenga conocimiento del tema como lo señalan algunos juristas. Por lo cual desde mi punto de vista esta denominación de conciliador-mediador quedaría fuera del contexto peruano.

Por otro lado según el Diccionario de la Real Academia Española la voz conciliación proviene del latín Conciliatio que en su acepción general significa acción y efecto de conciliar. Por lo cual tomando el vocablo en su faz activa implica confrontar dos o mas posiciones doctrinarias o argumentos en apariencia contrarios, apaciguar o componer los ánimos opuestos o desavenidos. Hacer compatibles dos o más ideas o doctrinas al parecer contrarias.

Y en el caso de mediación, es el acto que realiza una persona que interviene a favor de otra o se presta, para poner paz entre los que están enemistados. Entendiendo que en esta acción, el mediador va a intervenir a favor de una parte hacia la otra y viceversa

 


 


(*)  Conciliador Extrajudicial. Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas.

E-mail: jorgepmorales@hotmail.com


 

Página anterior

Índice

Página siguiente