Revista Jurídica Cajamarca |
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Deberes de conducta de los profesionales de la salud(*)Genival Veloso de França (**) |
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Cuando se procede a la evaluación de la
responsabilidad profesional en relación a un acto determinado, a un
procedimiento médico discutible, principalmente en el campo de la práctica
curativa, ya sea frente a los Consejos Profesionales, ya sea en la
Justicia Civil o Criminal, es imperioso que se lleven en cuenta los deberes
de conducta del acusado. Esto es imprescindible e incontornable. De esta forma, para caracterizarse la responsabilidad del profesional
de la salud, no basta apenas la evidencia de un daño o de un nexo
causal, sino que exista una forma de conducta contraria a las reglas técnicas
vigentes adoptadas por la prudencia y por los cuidados habituales, y que
el perjuicio hubiese sido evitado por otro profesional en las mismas
condiciones y circunstancias. Las reglas de conducta, argüidas cuando se
procede a una evaluación de responsabilidad profesional en el área de
salud, son relacionadas como los siguientes deberes: a) Deberes de información.
En este tipo de deber están
incluidos todas las aclaraciones que se consideran necesarias e
imprescindibles para el correcto desempeño durante la elaboración o práctica
de un acto profesional, principalmente se es más complejo y de
riesgo-beneficio discutible. Es fundamental que el paciente
sea informado sobre la elección de la anestesia, principalmente en lo
que se refiere a sus riesgos más comunes, sus consecuencias y sus
ventajas para aquel tipo de indicación. Aunque el paciente sea menor de
edad o incapaz, además de los responsables legales, moralmente él
tiene el derecho de ser informado y elucidado. El deber de informar es
imperioso como requisito previo para el consentimiento y la legitimidad
del acto terapéutico o propedéutico a ser utilizado. Eso atiende al principio
de la autonomía o principio de la libertad, donde todo
individuo tiene por consagrado el derecho de ser autor de su destino y
de escoger el camino que le conviene. Además de esto, se exige que
el consentimiento sea esclarecido, entendiéndose, como tal, el que se
obtiene de un individuo capaz de considerar de forma razonable una
conducta médica, donde queden evidentes sus ventajas y desventajas,
riesgos y beneficios, sin la necesidad de llegar a los detalles de las
complicaciones más raras y más graves (principio de la información
adecuada). Siempre que haya modificaciones
significativas en el procedimiento en el área de salud y eso pueda ser
llevado al paciente, como, por ejemplo, pasar de un procedimiento para
otro, se debe obtener el nuevo consentimiento, pues la autorización
inicial tenía tiempo y forma definidas (principio de la
temporalidad). Se admite, también, que mismo después del
consentimiento el paciente o sus responsables legales pueden revocar la
autorización otorgada (principio de la revocabilidad). El paciente tiene también el
derecho de recusar un tipo de conducta asistencial, desde que eso no le
traiga graves perjuicios ni lo coloque en peligro de vida. Practicar cualquier acto profesional, en una acción de
salud, contra la voluntad del paciente es una violencia y una grave
falta de respeto a los más elementales principios de civilitud.
La recusa del paciente es una contra-indicación absoluta de
cualquier procedimiento en esta área, a menos que este sea el remedio
heroico y salvador ante un peligro inminente de muerte. De ese modo, si el caso es de
urgencia y no se puede atender la recusa, las normas éticas y legales
legitiman este acto cuya necesidad era imperiosa e irrecusable (principio
de la beneficencia). Aquí, lo que va a legitimar el acto
profesional es su autorización, sino su irrecusable y extremosa
necesidad. Mismo que la indicación de un
acto profesional en el campo sanitario sea una decisión eminentemente
ligada a una lógica clínica y en favor del paciente, éste, en algunas
situaciones, puede optar por otra forma de atención, desde que esto, es
claro, no le traiga perjuicios. Si la indicación es específica y se
trata de una cirugía electiva, por ejemplo, el profesional puede
recusar la asistencia. En la cirugía de urgencia, como ya fue dicho, la
conducta correcta es poner en práctica la técnica más indicada para
salvar la vida del paciente. b) Deberes de actualización.
Para el pleno e ideal ejercicio de la profesión en las acciones
de salud individual o colectiva, no se exige apenas una habilitación
legal. Debe exigirse, también, de este facultativo un aprimoramiento
siempre continuado, adquirido a través de los conocimientos recientes
de la profesión, en lo que se refiere a las técnicas de los exámenes
y de los medios modernos de tratamiento, sea en las publicaciones
especializadas, en los congresos, cursos de especialización o pasantías
en centros y servicios nosocomiales de referencia. En suma, lo que se
quiere saber es si en aquel acto profesional discutido, se podría
admitir la impericia. Si el profesional estaría credenciado mínimamente
para ejercer sus actividades, o si podría haber evitado el daño,
caso no le faltase lo que ordinariamente es conocido en su profesión y
consagrado por la experiencia médica. Este conjunto de reglas, chamado
de lex artis, debe ser aplicado en cada acto profesional en el área
de la salud, aisladamente, sin dejar de ser considerados la complejidad
del caso, los recursos materiales disponibles, la calificación del
agente sanitario, así como el local y las condiciones de trabajo. c) Deberes de abstención de abuso.
Es necesario, también, saber si el profesional actuó con la
cautela debida y, por lo tanto, descaracterizada de precipitación, de
inoportunismo o de insensatez. Eso explica por que la norma moral exige de las personas el
cumplimiento de ciertos cuidados cuya finalidad es evitar daños a los
bienes protegidos. Excederse en medidas arriesgadas y desnecesarias es
una forma de desvío de poder o de abuso. Entretanto, nadie puede negar
que la medicina de hoy sea una sucesión de riesgos y que esos riesgos,
muchas veces, son necesarios e inevitables, principalmente cuando un
paso más osado es el último y desesperado remedio. Esto atiende a las
razones del principio del riesgo-provecho. d) Deberes de vigilancia. En la evaluación de un acto profesional en una acción de salud, en lo tocante a su integridad y licitud, debe estar exento de cualquier tipo de omisión, que pueda caracterizarse como inercia, pasividad o descaso. Por lo tanto, este modelo de deber obliga al agente a ser diligente, actuar con cuidado y atención, procurando, por todos los medios, de evitar daños que puedan ser tildados como de negligencia o incuria. De esta forma, e más que justo, ante un caso de insuceso en la vida profesional y ética de un agente de conducta irreprochable, existir la debida comprensión y la elevada prudencia cuando se consideran algunos resultados, pues los mismos pueden ser propios de las condiciones y de las circunstancias que rodearon el mal resultado, sin imputar eso, de forma liviana, a una quiebra de los compromisos morales o a una transgresión de los deberes de conducta. No se puede consignar como culpa aquello que transciende a la prudencia, a la capacidad y a la vigilancia humanas.
(*) Resumen de la Conferencia proferida en el II Simposio Iberoamericano de Derecho Médico, Medellín, Colombia, de 23, 24 y 25 de Agosto de 2001.
(**) Professor Visitante da Universidade Estadual de Montes Claros (MG)
Profesor
Titular de Medicina Legal y Deontología Médica de la Universidad
Federal de la Paraíba, Miembro
de la Junta Directiva de Sociedad Iberoamericana de Derecho Medico Profesor
de Medicina legal de la
Escuela Superior de la Magistratura de la Paraíba, Vicepresidente
de la Asociación Brasileña de Medicina Legal,
Miembro Titular de la Academia Internacional de Medicina Legal y
Medicina Social, Miembro Titular de la Academia
Brasileña de Ciencias Médico-Sociales, Miembro
Titular de la Academia Paraibana de Medicina, Profesor
invitado del Curso Superior de Medicina Legal de la Universidad de
Coimbra de Portugal (Brasil). http://www.direitomedico.com.br/genival http://www.openline.com.br/~gvfranca E mail: gvfranca@openline.com.br |
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