Revista Jurídica Cajamarca | |||
Las tecnologías de información y comunicación en el derechoMaría Del Pilar Guzmán Cobeñas (*)
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INTRODUCCIÓN
TECNOLOGÍA,
TECNOLOGÍA, TECNOLOGÍA, escuchamos constantemente ese término que nos
trae a mente, los cambios que están surgiendo en las diferentes áreas
científicas, más claro lo vemos en áreas de ciencia puras o exactas,
pero, podemos apreciar que también surgen estas aplicaciones en ciencias
sociales, en este caso el Derecho. La presente tiene como objeto demostrar
cómo la aplicación de la Tecnologías de Información y Comunicación se
han hecho imprescindibles en diferentes áreas del derecho y que valiéndonos
de ellas podemos tomar impulso como un “autorum” o una polea que dé
impulso al mismo. Justiniano, padre del derecho, recopilador de glosadores
y escribas en el Derecho Romano nunca imaginaría en el futuro a los
juristas trabajando frente al computador y cómo estas tecnologías se han
hecho indispensables para su difusión. Las tecnologías de
la Información y Comunicación en el Derecho han abarcado muchas áreas: 1.
En
la Educación del Derecho 2.
En
el learning 3.
En
la Administración de Justicia. 4.
En
el e-govermment 5.
En
la micro archivística digital 6.
En
la función de los fedatarios informáticos. 7.
En
el comercio electrónico y en las Firmas y certificados digitales. 8.
En
la propia investigación científica jurídica a través de medios informáticos
e 9.
El
nacimiento del Derecho Informático, que proteja la información y el
derecho inherente a ella, así como sanciones a aquellos delincuentes
informáticos. 10.
Creación
de software Jurídicos. En los cursos de
informática jurídica que se imparten en la Universidad, cátedra dictada
actualmente por abogados especialistas en informática jurídica, buscan
conocer y emplear todas estas tecnologías, y lo hacen a diario en su
habitual centro de labores, sólo que no se han dado cuenta del cambio, o
no toman la debida importancia y, por ende, la necesidad de seguir capacitándose
en el área, por lo que a iniciativa de docentes investigadores, se hace
un trabajo con la comunidad de abogados como los del Colegio de Abogados
de Lima, que hemos comenzado a capacitar en Informática Jurídica. En el área del
Comercio electrónico se ha buscado también el apoyo de varias
instituciones como Telefónica del Perú e INDECOPI, así como del INEI.
Esto demuestra que todas las tecnologías de Investigación y Comunicación
que se aplican al Derecho no pueden realizarse sin trabajar en conjunto
con otras disciplinas como la Ingeniería de Sistemas y la propia
computación e Informática (Nuevas tecnologías). Esta investigación
se realizó y surgió con el proyecto de la Tesis intitulada “El
comercio electrónico en el Perú, antecedentes y realidad”. Hipótesis: Actualmente el
Derecho no alcanza su perfección o no se encuentra en los lugares más
destacados entre las ciencias sociales, si bien cuenta con un método
científico y objeto de estudio que es el propio hombre. Cómo hacerla
científica, cómo lograr que el abogado aplique la tecnología y, por
ende, la ciencia del Derecho resurja como tal. Objetivos: El presente tiene
como objetivo principal demostrar como la aplicación de las Tecnologías
de Información y Comunicación en el Derecho, puedan lograr su
cientificidad y que los abogados y todo aquel operador de Derecho se
identifiquen como Juristas científicos o abogados modernos, más bien
postmodernos. LA APLICACIÓN DEL LAS TIC EN LA EDUCACIÓN DEL
DERECHO Merece la atención
partir de este punto, puesto que una reestructuración en los programas y
currículas académicas de las diferentes Universidades en donde se dicta
la carrera de Derecho
consideren enseñarse en todos los ciclos o años por lo menos un curso de
Informática Jurídica llegando a enseñarse en total 12 o 10 culminando
el último año con creación de programas jurídicos, que permitan al
alumno ingresar a un simulador de lo que sería el proceso mismo, donde el
inicio sea el propio alumno y siga toda una secuencia de datos e
instrucciones en donde se mida la capacidad que tiene como usuario
(imaginemos un usuario de la administración pública) o que sea
una de las partes de este proceso y que aplique de igual modo las
herramientas que se le ofrezcan al igual que maneja el conocimiento del
las diferentes normatividades . A la vez esta
aplicación en la Educación debe darse desde el primer año con
conocimientos básicos de Office y enseñar otros programas como
macromedia, que favorecen la creación de e-books, de diseños de páginas
Webs, para una mejor gestión de un estudio de abogados, como el SQL o
simplemente para empezar el estudio de programación de base de datos, que
lo hemos venido dictando, para así crear base de datos jurídicas de
consultas. El uso de Internet
debe ser diario o por lo menos frecuente, no sólo utilizar Internet como
simple correspondencia, si bien se ha presentado y se ha promulgado una
ley de notificación electrónica, es necesario que el Ministerio de
Justicia capacite en conjunto con los colegios de abogados y demás
instituciones educativas. Existe un pequeño número
de alumnado y abogados también invidentes, que cursan la carrera, con
ellos se aplica el programa del JAW software propietario para Windows, que
facilita el uso del computador mediante la lectura de todos los
componentes de las ventanas que se estén trabajando, pero los programas
deben trabajarse también con multimedia, así pueden llevar en CDs los
cursos de carrera, pudiendo acceder a ellos con mayor facilidad y mejor
productividad escuchando el contenido, dejando de uso la costosa grabadora
de mano. APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DEL DERECHO EN EL LEARNING Es ya una realidad
en diferentes universidades no sólo el dictar cursos a distancia, sino
completarlas con las Aulas Virtuales, mediante los foros de discusión y
las páginas Interactivas. Si bien existen
entidades gubernamentales como el Congreso de la República que a través
de su portal, dictan cursos a la comunidad, como la ONPE e Infovía que
capacita en cursos de e-commerce, toda universidad debe optar por
complementarse a este sistema de cursos no presenciales y
semipresenciales. Resulta mucho más
ventajoso para una empresa combinar esta nueva forma de capacitar a su
personal con el teletrabajo que está regulado en las normas de Derecho
laboral, facilitando trabajar desde la comodidad de su propio hogar,
evitando gastos en transportes, vestimenta y demás agregados que
encontramos en el trabajo convencional. APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DEL DERECHO EN EL E-GOVERMMENT El gobierno está
jugando un papel importante y trascendental actualmente. Mediante la Ley
de Transparencia de la Información, ha hecho posible que el usuario
utilice una ventanilla única a través del portal del Estado, evitando
las largas colas, los reclamos y los malos ratos que sufrimos aquellos que
sólo queremos respuestas a una pequeña consulta. Unido a ello, y de
manera horizontal, encontramos la labor que cumplen algunos organismos públicos
como SUNAT y SUNAD, el primero la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria hace uso de las
TIC, mediante el PDT o Programa de Declaración Telemática, Software que
les permite a todos acceder a una plantilla única y precisa de declarar
anualmente su impuesto a la renta, pero ha ido a más, así también
cualquier contribuyente puede pedir autorización para inscribirse, cambio
de giro y autorización para impresión de comprobantes. En tanto la SUNAD
Superintendencia Nacional de Aduanas, fusionada a la anteriormente
mencionada, permite a todos los interesados a participar en los remates públicos
a través de su página, así a conocer la lista de empresas dedicadas a
estas actividades. Cabe destacar que ésta, al realizar las operaciones
comerciales, realiza la actividad del e-commerce o comercio electrónico,
de cuya relación usuario o consumidor y gobierno (C2G) se realizar
mediante la seguridad del protocolo SET “Segurity Electronic
Transation” y cuyo medio de pago lo conocemos como el e-cash o pago
electrónico. LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Adiós papeles,
debería ser la palabra de alegría que caracterice al Nuevo Poder
Judicial, esta modernidad se está dando a pasos lentos, pero se está
dando no sólo en lo que es documentación jurídica sino en informes a
los usuarios, éstos deberían desde Internet, ver el estado actual de sus
expedientes o contar con computadoras a lo largo de las diferentes
instituciones haciendo más eficiente la labor al sobrecargado Despacho
Judicial. La Informática Jurídica
Documental busca hacer más factible el despacho y gestión de los
estudios. Pero en un futuro podremos contar con sistemas de Despacho automático
que permitan proveer de resoluciones en donde no se precise un juicio o
razonamiento inherente de los administradores de Justicia como por ejemplo
el recibimiento de una tasa judicial, o el envío de un exhorto, algo tan
elemental que pueda ser realizado por un computador a lo que llamamos la
informática Jurídica Decisional. Cuando Norbert Wiener escribiera sobre
la relación del hombre y la máquina, dejó abierta la posibilidad de
contar con máquinas pensantes. No podemos dejar de
mencionar cómo se está aplicando de manera correcta el uso de la página
Web de la Fiscalía de la Nación que permite hacer las denuncias a través
de Internet. LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA
ARCHIVÍSTICA DIGITAL El Decreto
Legislativo 618, ha hecho posible que se regule tanto normativamente como
técnicamente sobre microfilms en los cuales se digitalizan los documentos
como lo viene haciendo la RENIEC y muchas empresas privadas contando con
el Fedatario Informático el cual le da validez al proceso de digitalización,
es decir pasar del formato papel al soporte digital, estos repositorios en
los cuales quedan registrados los documentos no ocupan espacio, logrando
mayor eficiencia. ¿Pero estamos la mayoría de nosotros preparados para
aceptar estos procesos? La mayoría se opone, no cuentan con la seguridad
tanto técnica como jurídica, al igual que surge en el uso del pago por
Internet en el e-commerce. La respuesta la tienen los propios
legisladores. Actualmente,
empresas como Telefónica del Perú y Certicámara ofrecen certificados
digitales que permiten dar confianza e integridad a estas transacciones
comerciales. Esta Ley resalta la
función del Fedatario público o privado, aceptando la función de los
que internamente en cualquier organismo estatal cumplen la función de
autenticar documentos electrónicos. Otro problema surge
al conceptuar al documento electrónico y al darle igual validez a la
firma que demuestra la manifestación de voluntad del Emisor (Art. 140º
A) del Código Civil. Esta manifestación de Voluntad puede ser expresa o
tácita, si es expresa es a través de cualquier medio mecánico o electrónico
u otro análogo. Esta normatividad ha dejado puerta abierta a la utilización
de nuevas tecnologías de información y comunicación que irán
apareciendo así como a nuevas formas de contratar, no sólo de la
contratación informática sino de los contratos realizados de bienes
informáticos. Es cierto que todo es novedoso para el Derecho pero debemos
de ir pensando en otros medios que aparecerán, como por ejemplo el
acuerdo de voluntades a través de los teléfonos móviles, que pasaría
si en aquellos que aparecen la imagen del receptor y por ende la del
Emisor, y uno de ellos es sólo una imagen virtual, que ha sido
suplantado, a ello la Ley de Firmas y certificados digitales, permite dar
seguridad a las partes al momento de realizar operaciones comerciales. LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL
COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES Ambos puntos
conocidos ya como una realidad, el comercio electrónico, como nueva
tecnología, ha hecho posible las transacciones comerciales a través de
la Web y con ello la aparición de un nuevo integrante en este e-business,
el comerciante on-line, aquél que se cansó de andar y buscar, y que se
ubica en el ciberespacio y si bien realiza una doble función de
comerciante tradicional o comerciante on-line que puede ser ambos, a la
vez, el cual no cuenta con una tienda físicamente ubicable, sino una en
el ciberespacio y realiza sus pagos, pedidos, consultas
hasta entregas, si es su objeto de venta información o programas
(libros, datos etc.). Cuando comenzaron
los conflictos sobre la integridad de la Información que se vertía, así
como de los peligros que pudieran presentar el intrusismo de piratas
informáticos y otros que puedan apoderarse de datos, como la clave de las
tarjetas de créditos y otros, así como de la suplantación, surge la
propuesta del Ministerio de Justicia y se emite la Ley de Firmas y
Certificados Digitales, que permite dar confidencialidad, autenticidad,
integridad y no repudio a todos aquellos actos de comercio a través de la
Red. Es decir, si
preguntamos si las tecnologías de información y comunicación tienen algún
respaldo legal, podemos responder, en lo que se refiere a la transmisión
de información y de relaciones comerciales a través de los medios electrónicos,
Fax, Modem, Internet, dicha ley mediante la entrega de un certificado
digital emitido por las empresas privadas de certificación y cuyo ente
administrador INDECOPI, ante
un conflicto del tipo de tecnologías empleadas en la elaboración de un
certificado digital, en caso que sea uno no entregado por las empresas
mencionadas sino por otra extranjera se ciñe al principio de Neutralidad
Tecnológica, aceptando todo tipo de tecnología empleada contando con la
aceptación del ente neutral. En estadísticas, el
Perú es uno de los países que menos realiza actividades comerciales, los
factores son varios. Entre los investigados se encuentran la falta de
seguridad, así como el desconocimiento de los mismos. El Perú se
encuentra en Suramérica con un 4% de usuarios de Internet, siendo de más
actividad comercial Argentina y Brasil. (Fuente tomada del diario el
comercio 16 de octubre de 2002). LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL
DERECHO EN LA INVESTIGACIÓN En la propia
investigación científica jurídica a través de medios informáticos e
Internet cabe señalar que el investigador del Derecho no puede negar que
alguna vez acude a Internet como fuente de conocimiento, si bien para el
abogado la fuente directa es la propia ley, éstas se publican diariamente
en páginas como el comercio y las del Congreso, entonces Internet es la
fuente a la que acudimos a beber sedientos de conocimientos. El problema surge
cuando no se hace un fichaje lex (fichaje de ley) adecuado y preciso y, a
la vez, uniforme de las fuentes que se encuentran. Así como el fichaje
bibliográfico como método cumple un papel fundamental en la Investigación
y producción de material, Internet requiere de igual atención y
formalidad. Es cierto que existen lugares en la Red que carecen de
seriedad y certidumbre de que los datos vertidos en el o “colgados”
sean ciertos, que normas internacionales como la de los Usuarios de
Internet y del ICAAN Institución Internacional de Nombres de Dominio, dan
seriedad a lo encontrado en ellas, éstas deben ser recogidas con la misma
atención y procedimiento que las realizadas de manera textual o escrita
en las fichas, este fichaje de Internet, lo que los alumnos vienen ya
mencionando al final, muy al final de sus trabajos con nombres como sitios
web encontrados o webgrafia, término más aceptado a mi humilde parecer,
varía de acuerdo a la fuente, si es de una página Web, si se tomó de
una comunidad, de un foro de discusión, de una página editorial de
alguna revista, de un correo electrónico, de un fw o forward, de una
lista de interés, etc., o si se tomó de una base de datos jurídicos, de
un glosario en la web, etc. La importancia que
debemos tener e inculcar los metodólogos es seria, puesto de no llevarse
de manera correcta lo que se tiende es a perder dicha fuente de información
o a contar con páginas no actualizadas. Así también, el
Fichaje de Medios Informáticos, nos permitirá llevar un control preciso
de los medios con que contamos a nuestra investigación, es muy diferente
optar por tomar datos total o parcial de medios como CDROM,
“Enciclopedias Interactivas”, “Cursos”, “Base de Datos, etc.”
Por ello debemos tomar criterios únicos y aprovechar oportunidades como
este Segundo Encuentro Científico Internacional, en que se pueden
intercambiar experiencias en la investigación y proponer nuevas
iniciativas. LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN
LA CREACIÓN DE SOFTWARE JURÍDICOS Hemos querido dejar
al final la importancia que genera la debida utilización de estas nuevas
tecnologías, que el alumno prototipo del Investigador del Futuro,
contribuya a la ciencia, gracias a la suma de investigaciones que son
presentadas, no sólo en formato papel sino contando con material digital
que haga más fácil su difusión; que la cientificidad se genera o
adquiere carácter científico cuando se comparte y se deja conocer estos
trabajos de los investigadores a través de los informes, que la información
es patrimonio de la humanidad; que el conocimiento es un conocimiento
muerto si no es compartido; que no debemos callar; difundir y sobre todo
difundir lo nuestro. Una de las propuestas es la creación de programas y
software jurídicos aplicados tanto a la Educación como a la gestión
informática, que permitan tanto la difusión de los trabajos realizados
como hacer en materia económica que una nación crezca, si bien hemos
dejado porta atrás la era de la información, bastante o poco tiempo es
el que hemos tenido para informarnos. Pero entrando a la era del
conocimiento. El postmodernismo como tendencia globalizadora, se requiere
de nuevas formas de comunicación, que el abogado puede entrar en este círculo
mediante la investigación y difusión, pero si este no aplica la tecnología,
por lo menos en su quehacer diario, dejar esa vetusta máquina de escribir
por la procesadora de datos, el uso del código por el CD ROM, las
capacitaciones escasas y costosas por el e-learning, las notificaciones
tardías y la falta de celeridad procesal por el correo electrónico, es
quizá la ambición a cinco años o quizá más, pero si el abogado quiere
hacerlo realidad debe aplicar el método de investigación que lo hace mas
científico, así como aplicar tecnología. No podemos imaginar como en más
de 450 años del primer abogado en el Perú se siga conservando la técnica
del cosido a mano en los juzgados, así como el proveído manual. LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ANTE
UN NUEVO DERECHO Con el nacimiento de
la nueva disciplina del derecho como la del Derecho Informático, se ha
podido notar que se requiere de más conocimientos en la materia y que
nuestros legisladores desconocen la mayoría de los cambios que están
surgiendo en estos campos, así como ante la necesidad de sancionar los
delitos como la pedofilia a través de Internet, la cual debería estar
regularizado, en el Código Penal de manera expresa y precisa, así como
aparece en la nueva constitución y precisamente recayendo en ellos la
labor de regular, no sea que con una sola ley mal dada se acabe con una
Nación, la ley en vez de regular sólo entorpezca, la labor de los científicos,
como cuando en la piratería se trata de defender la propiedad intelectual
se deja de pensar en ello como el deseo de querer informarse y no
desinformar. El Derecho Informático
si bien se está gestando, requiere de todos los interesados aportar a su
perfeccionamiento, presentar proyectos o crear necesidades que hagan
necesarios esos cambios. Existen nuevas
figuras que son típicas de haber sido cometidos utilizando maliciosamente
las tecnologías de Información y comunicación pero no son vistas como
un derecho de la Información sino son subsumidas por otras disciplinas
del Derecho cuyo cuerpo de leyes lo prevé y regulariza de manera más
expresa, pero se debe más a la falta de conocimientos en estos temas de
los propios legisladores. RESULTADOS GENERALES En el pre-test, que
se hicieron la los más de 500 participantes a los diferentes cursos de
Computación e Informática para abogados, curso que se dicta actualmente
en esta casa de estudios, ante las preguntas referentes al conocimiento y
uso del Computador y la Red de Redes como la Internet, de 50
entrevistados, el 25% respondió
que tenía conocimientos de computación pero no actualizados, otro 30%
respondió que aunque no tenían conocimiento, realizaban alguno que otro
trabajo a través de un medio electrónico, el 45% restante
se sentía comprometido
a capacitarse, es decir, tenían deseos de aprender desde cero para luego
aplicarlo. Luego de la
capacitación se ha podido tener muchos resultados como que se ha
aumentado el número de usuarios a Internet al 55% de los participantes, y
el resto sigue capacitándose. CONCLUSIONES Consideramos que
debe nacer una nueva generación de abogados, una generación de
abogados net, modernos, aquéllos que aceptan, aplican y difunden las
Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, que no pueden
prescindir de ella, que, al igual que los Códigos que requieren
modificarse y se actualizan
cuando los sucesos y cambios de la sociedad lo requieran, deben ser
más constantes, que abarquen no sólo las normas jurídicas sino
las normas técnicas, que los juristas y jueces tomen conciencia de labor
que tienen en sus manos, que para perseguir a delincuentes del siglo XXI,
no lo pueden hacer con códigos del siglo XX. Que cada vez surgen nuevas
figuras que requieren de su regulación jurídica y para ello o bien
trabajan en conjunto con otros profesionales en consultoría o bien se
especializan. Que a raíz de ello, nace una nueva disciplina a la que he
bautizado como “Mestizaje Técnico Jurídico” como la Informática Jurídica
y el Derecho Informático. Que la correcta aplicación del las TICs en el
Derecho harán posible la eficiencia y cientificidad como primer peldaño
en este largo y empedregado camino, que pueda ser posible por lo menos
acortar esa brecha digital existente y que el Derecho pueda avanzar más rápido,
es decir esa velocidad con que avanzan otras ciencias de manera geométrica,
el Derecho ya no avance de manera aritmética, que por lo menos acelere. Que desconocer de
estas tecnologías y verlas como un monstruo gigantesco e incomprensible
es no entender lo valioso, es estar de espaldas al futuro, es como manejar
una patineta y ante la posibilidad de escoger entre seguir la carrera
entre una avioneta o un auto de carrera, se prefiera seguir con la
patineta por ser más “segura”. Que es preciso
actualizar la normatividad existente en comercio, nuestro código de
comercio que regula las actividades comerciales y que debe, por ende,
aplicar las leyes de comercio electrónico de manera expresa y no
presumirla, cumple 101 años de vigencia. El prototipo del
abogado moderno es aquél que utiliza la tecnología y se prepara para el
cambio para no sucumbir como los dinosaurios sucumbieron ante los
glaciares, que pierde el temor ante los nuevos paradigmas y se enfrenta al
cambio.
(* ) Abogada egresada de la Universidad Mayor de San Marcos (Decana de América). Docente en la Universidad Particular Inca Gracilazo de la Vega. Dirección: Av. Arequipa Nº 3610, San Isidro Lima. E-mail: maripiliguzman@hotmail.com
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