Revista Jurídica Cajamarca | |||
La vigencia de la justicia y la equidadPedro Donaires Sánchez (*)
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El
ser del derecho En
la estructura ontológica, en la definición esencial del derecho,
encontramos que éste es un ser moral aún cuando no cubra todo el ámbito de
la ética. Es cierto que han existido y existen posiciones que niegan el
carácter ético del derecho, frente a ello, hay que reafirmar que el
derecho nunca pierde su significación de ser moral. El que haya un ámbito
moral que no sea jurídico no significa que el ámbito jurídico no deba ser
también moral[1]. La
teoría tridimensional[2]
nos informa que el derecho hace siempre referencia al orden axiológico. El
derecho no es un valor pero es una realidad valiosa. El derecho tiene
sentido por su vocación a realizar un auténtico orden de valores en las
relaciones de la vida social, vida que alcanza su objetivo en el
perfeccionamiento de la persona humana (realización material, racional y
espiritual). Los objetivos de la vida social y de las normas que la
regulan no pueden ser sino objetivos valiosos. Lo fáctico, lo normativo y
lo valioso se armonizan en el crisol del derecho aún cuando el positivismo
de Kelsen excluía al primero y al último. Para
que el derecho sea derecho debe mantener un nexo de dependencia con el
mundo axiológico, de lo contrario no es derecho. Por esta razón, no cabe
hablar de derecho si se excluyen de su esencia los valores de la justicia
y equidad, entre otros. Tan
importante es la justicia para el derecho que en la definición de éste,
hecha por el maestro Reale, en su Nova fase do direito moderno,
encontramos que “El Derecho es la concretización de la idea de justicia
en la pluridiversidad de su deber ser histórico, teniendo la
persona como fuente de todos los valores”.[3] ¿Qué
es justicia? Justicia
es dar a cada uno según sus méritos[4]. En
el Libro de los Castigos de
Sancho IV de Castilla, aparece la siguientes expresión, con respecto a la
justicia: “justicia ... es dar a
cada uno lo suyo: dar al bueno galardón del bien y dar al malo galardón
del mal”. Expresión que está referida al principio de igualdad. Todas
las personas somos iguales ante la ley; por eso, sus efectos nos alcanzan
sin distinción alguna. Si se nos atribuye un acto y somos responsables del
mismo, seremos merecedores de lo que corresponda: recompensa o
castigo. La sanción es la consecuencia que se deriva del
cumplimiento o del incumplimiento de una norma. A la obediencia de la ley
debe seguirle el premio (sanción premial); en cambio, a la desobediencia
le corresponde el castigo como sanción, la pena o la ejecución forzada[5].
Sólo así podemos hablar de una justicia concreta y real, aquella que se
levanta sobre estos dos pilares: recompensa y castigo[6].
Los hombres necesitamos unirnos para alcanzar la prosperidad, pero esa
unidad no será posible en tanto no haya justicia. En
la teoría fundamental del derecho se sostiene que existen dos categorías
de bienes: el bien común y el bien particular de cada hombre. El primero
es objeto de la justicia general; el segundo, lo es de la
justicia particular. La justicia general, que además de promocionar
el bien común debe conservar el orden y la unidad sociales, se manifiesta
mediante la ley; por esta razón, también se la denomina justicia legal.
Esta justicia regula la relación de la sociedad con los particulares,
es distributiva; necesariamente aplica la recompensa o castigo mediante un
criterio práctico de igualdad. Esta justicia es objetiva, sólo así puede
preservar el bien común y alcanzar el orden y la unidad sociales. Cuando
la sociedad (a través de la autoridad) se muestra pusilánime para imponer
la sanción, entonces el bien común sufre menoscabo, el desorden germina y
la unidad del pueblo está muy lejos. Por
la justicia particular cada hombre individual ejerce sus derechos frente a
la sociedad a la que pertenece y frente a otro hombre singular, es
conmutativa. El bien particular está de por medio; por esta razón, el
interesado es libre de exigir lo que le corresponde o puede no exigirlo;
el interés particular es renunciable a diferencia del interés general que
no lo es. En el ámbito de la justicia particular así como hay lugar a la
renuncia también hay espacio para el perdón; en cambio, en el ámbito de la
justicia general o legal, sólo tienen lugar la recompensa y castigo que a
la sociedad corresponde aplicarlas sin distingo alguno. Para
dejar esta parte de la justicia y luego pasar a la equidad debemos, antes,
reactualizar nuestra agenda con las dos cuestiones que debió resolver (y
aún está pendiente la tarea) la filosofía en general y la ius
filosofía en particular: 1)
Cómo es verdad que la justicia consiste en adecuar las conductas humanas a
las normas (sean éstas divinas, morales o positivas); 2) Cómo es verdad que justicia es
la existencia de unas normas (igual que en la cuestión anterior, sean
éstas divinas, morales o positivas) cuya aplicación eficaz genera armonía
social. En el primer caso, el foco de atención es el comportamiento humano
que para ser justo debe observar y respetar las normas. En el segundo
caso, el asunto central es la norma que para ser justa (y en consecuencia,
generar comportamientos justos) debe ser eficaz para originar relaciones
armoniosas entre los hombres; armonía que tendría que basarse en la
felicidad, utilidad, libertad o la paz.[7] La
equidad Es
la justicia del caso concreto y particular. Con Pacheco[8],
encontramos que la equidad ha sido considerada como juris legitimi
enmendatio (legítima corrección del derecho), según Aristóteles; como
legis supplementum (suplemento de la ley), que debía suplir a la
ley, y, a la cual debía acudirse para interpretar ésta y que había de
prevalecer en caso de duda. según diversos aforismos romanos y
justinianeos. Ha sido caracterizada como el sueño del que sufre, como el
tacto moral del juez, cual la razón intrínseca del Derecho (Mayans); "la
previsión que templa la fuerza de la ley, la influencia benéfica que le da
una ductilidad conveniente, la compañera de la justicia" (Gutiérrez); la
conciencia de la verdad moral; el difícil discernimiento de lo justo y de
lo injusto; "el Derecho adaptado a las relaciones de hecho" (Windscheid);
"la atmósfera de equilibrio que preside la formación del Derecho, su
aplicación y su observancia" (Bortolotto); "la consideración de la
individualidad en las personas y relaciones" (Puchta); "un principio de
interpretación, no una fuente de Derecho" (Giner de los Ríos). Incluso se
llega a sostener que es la rectitud y hasta la justicia; aunque esto
último no es de acepción mayoritaria pues se encuentran muchas diferencias
entre justicia y equidad. La libertad o licencia que otorga
la equidad no debe ser confundida con el enfoque jurídico personal
parcializado por momentáneas conveniencias, o favoritismo que tuerce la
rectitud de la justicia. En la
actualidad, en casi todos los ordenamientos jurídicos se percibe un
retorno a la equidad. “Un siglo de legalismo y de justicia puramente
formalista ha mostrado los serios inconvenientes que le son
consustanciales; por eso han surgido en esta época diversos movimientos
enderezados contra la rigidez del imperio de la norma genérica y abstracta
y en favor de la consideración de los elementos individualísimos que
definen cada caso como una entidad irreductible a las demás” (Luis Legaz y
Lacambra). “Todo el
movimiento de ideas que se agrupa hoy bajo las banderas de la Escuela del
Derecho libre, de la teoría sociológica del Derecho y de la jurisprudencia
de intereses, ha logrado abrir a la equidad los ventanales de la
interpretación y la aplicación del Derecho al proclamar, como canon
fundamental, que el juez debe investigar minuciosamente las circunstancias
y situaciones sociales, que son como el subsuelo del caso jurídico
sometido a su consideración, y para poder juzgar adecuadamente todas estas
particularidades debe gozar, frente a las reglas del Derecho, de la mayor
libertad posible" (José
Castan Teberías)[9] Para terminar
esta parte, recordemos un criterio expresado por un aforismo romano. En
ese entonces la equidad cumplía, en primer término, una función
complementaria de la ley existente o de la ley faltante, de las lagunas
del derecho: “Quum Jure delfuciamur, aequitas prae oculis habenda est”
(A falta de ley, se acude a la
equidad.) Compañeras
inseparables. Luz en la oscuridad Figurativamente,
de todo cuanto se ha escrito y dicho sobre la equidad y la justicia,
aquella se presenta como luz y complemento de ésta; esto es, ante la
oscuridad o desamparo de la
justicia legal o frente a los rigores y estragos de su aplicación estricta
encontramos la iluminación de la equidad cual compañera fiel. En
la Ética a Nicómaco de Aristóteles lo equitativo y lo justo son una
misma cosa; y siendo ambos buenos, la única diferencia que hay entre ellos
es que lo equitativo es mejor aún. En todo caso, la dificultad está en que
lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo según la ley, sino que es
una “dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal”. La causa de
la diferencia entre justicia legal y justicia equitativa es que la ley
necesariamente es siempre general y que hay ciertos objetos sobre los
cuales no se puede regular convenientemente por medio de disposiciones
generales. Y eso sucede en todas las cuestiones respecto de las que es
absolutamente inevitable decidir de una manera puramente general, sin que
sea posible hacerlo bien; la ley se limita a los casos más ordinarios, sin
poder evitar los vacíos que deja para casos particulares no ordinarios.
Por ello, es imprescindible corregirla y suplir su silencio. Por lo tanto,
lo equitativo es también justo y, “vale más que lo justo en ciertas
circunstancias”. La
equidad no es incompatible con la justicia; sino que, al contrario,
aquilata el valor de ésta, lo afianza, le da vida. La equidad atenúa el
efecto de la norma de derecho positivo, disminuye el rigor de la ley
cuando ésta es concebida como contraria a los principios de justicia; pero
no es una fuente del derecho. Finalmente,
concluimos que la relación entre justicia y derecho es intrínseca e
inseparable, y de dependencia mutua; no pudiendo concebirse una justicia
pura sin derecho ni un derecho puro sin justicia. Si se diera esto último,
no se trataría de derecho propiamente. El derecho positivo sin contenido
justo es arbitrario. Por
la justicia, se busca educar a los hombres, sobre la base de la recompensa
y castigo, para una convivencia social armoniosa. La
equidad es la justicia proyectada sobre el caso concreto y el hombre
concreto[10].
NOTAS: [1] BRUFAU PRATS, Jaime.
Teoría
fundamental del derecho. Editorial Tecnos S.A. 4ta. Edición
Corregida, Madrid, 1990, p. 201. [2] REALE, Miguel. Teoría tridimensional del derecho. Editorial Tecnos S.A. Traducción del Ángeles Mateos, Madrid, 1997, p. 119 y ss. [3] Idem. P. 127. [4] ‘ABDU’L-BAHÁ. Contestación a unas preguntas. Recopilado y traducido del persa por Laura Cliford Barney. Editorial BAHA’I. Cuarta Edición en español, Buenos Aires, 1972, pp. 234. [5] PACHECO GOMEZ, Máximo. Teoría del Derecho. Editorial Jurídica de Chile. 4ta. Edición. Santiago, 1990, p. 220. [6] BAHÁ’U’LLÁH. Tablas de Bahá’u’lláh. Editorial EBILA. Traducción del inglés al castellano por Manuel Caballero, Buenos Aires, 1982, p. 148. [7] ABBAGNANO, Nicola. Diccionario de Filosofía. Fondo de Cultura Económica. Traducción de Alfredo N. Galletti. Reimpresión colombiana, Santafé de Bogotá, 1997, p.713. [8] Op. cit. p. 418. [9] CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, 1982, Tomo III, p. 491. [10]
RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Filosofía del
Derecho. Fondo de Cultura Económica. Traducción de Wenceslao
Roces. Primera Edición en
español, 1951. Reimpresión. Santafé de Bogotá, 1997, p. 33.
(*) Abogado. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cajamarca y de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” de Cajamarca - Perú. E-mail: donaires@ec-red.com
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