Revista Jurídica Cajamarca |
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¿Abuso de autoridad o secuestro?Rondas campesinasVíctor R Yopla Arce (*) |
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En
estos días, la gente del medio rural o como mayormente les nombramos,
la gente campesina, tiene gran dificultad para ejercer su autoridad y
poder evitar que se cometan cualquier tipo de acto delictuoso, pues como
es de público conocimiento existen las Rondas Campesinas; pero muchos
nos preguntamos ¿qué es la
Ronda Campesina?, ¿Quiénes lo conforman? Y ¿Para qué existe?.
Las
respuestas a las preguntas lo diremos en una forma sencilla y rápida,
la ronda campesina es una Organización Civil de la zona rural; que está
conformado por todos los pobladores del lugar (caserío, centro poblado,
etc.) y existen para evitar en las zonas alejadas de una comisaría o
autoridad competente, se infrinja la Ley; imponiendo la Justicia
evitando y/o sancionando los diferentes hechos que infringen las leyes
actualmente vigentes. Pero
en la actualidad existe, un gran problema. Para comenzar diremos que
estas organizaciones civiles tienen reconocimiento Constitucional, pues
en su art. 149° señala
tajantemente; “… las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el
Derecho Consuetudinario, siempre que no violen los derechos
fundamentales de las personas…”, analicemos en primer lugar el art.
149° de la Constitución Política del Estado: 1.
Existe la Oración “Pueden ejercer Las Funciones Jurisdiccionales
dentro del ámbito territorial” en primer lugar veamos que se entiende
por Función Jurisdiccional. Función Jurisdiccional es el poder – deber del Estado político
moderno emanado de su soberanía para dirimir mediante organismos
adecuados, los conflictos de intereses que se suscitan entre los
particulares y entre estos y el Estado con la finalidad de proteger el
orden jurídico ( Juan Marcone
Morello_ Diccionario Jurídico Penal y
Ciencias Auxiliares Pág.1189). Sencillamente de la
interpretación de la anterior definición diremos que la Función
Jurisdiccional está a cargo del Juez, y concluimos diciendo que con
esto, la Constitución Política del Estado deja el camino abierto a las
Rondas Campesinas a que ejerzan la autoridad Jurisdiccional, es decir,
hagan las veces de Juzgadores ( Jueces). 2.
Existe la frase “ Siempre que no violen los derechos fundamentales”
es decir , los derechos que los consagra la Constitución Política del
Estado en su art. 2°, pues en eso radica, nuestro comentario. Si las
Rondas Campesinas violan los derechos fundamentales, ¿estamos ante el
delito de Abuso de Autoridad, por organizaciones civiles? o no estamos
frente a este delito. Analicemos
en forma rápida los delitos motivos de esta comentario: Abuso
de Autoridad; se encuentra tipificado en el artículo 376° del Código
Penal vigente, en donde textualmente dice “ El Funcionario Público
que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de
alguien, un acto arbitrario cualquiera será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años”. Este delito es cometido
por funcionario público que ejerce su propia función con la finalidad
de causar daño a determinada persona, debemos tener en cuenta
que este delito se comete siempre y cuando el agente este
haciendo uso de su cargo para perjudicar a terceras personas y no cuando
no lo esta ejerciendo. Resulta
que las rondas campesinas, son personas que ejercen Función
Jurisdiccional, es decir, ejercen la función judicial de conformidad
con las costumbres (Derecho Consuetudinario) del lugar o de su ámbito
territorial, por lo tanto, van a ser Funcionarios Públicos que están
al servicio del Estado (aunque no remunerados), por el hecho que esta
función es por disposición de la carta magna art.
149°. Entonces a mi entender, diría que los delitos cometidos por
las Rondas se encuadraría dentro del ejercicio Abusivo de las
atribuciones que le da la Constitución (abuso del derecho) y no se le
puede juzgar como a simples personas, porque ya no son ; por el simple
hecho que tienen el rango de Autoridad. Secuestro;
tipificado en el artículo 152° del Código Penal modificado por
Ley 27472, textualmente dice: “Será Reprimido con pena privativa de
libertad no menor de diez, ni mayor de veinte años; el que sin duda
motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal,
cualquiera sea el móvil, el propósito la modalidad o circunstancia o
tiempo que el agraviado sufra la privación restricción de su
libertad”. Teniendo este delito sus agravantes. Secuestro
es aquel acto por el cual el agente (Sujeto Activo), priva a otra
persona (Sujeto Pasivo) de la libertad ambulatoria por el hecho que la
persona secuestrada tiene
todos los demás derechos que da la Libertad a excepción de la Libertad
de trasladarse de un lugar a otro, la cual es la que se vulnera. Como
anteriormente, aclaramos que las Rondas Campesinas (Ronderos) tienen la
calidad de Funcionarios, entonces analizando el delito de secuestro,
llegamos a la conclusión de que las rondas tienen la facultad
justificada para privar de
su libertad a una persona que a delinquido o a una persona sospechosa de
un acto delictuoso, para investigar el hecho y sancionar. Pues las
rondas cumplen con funciones jurisdiccionales,
y erróneamente el delito que cometen los ronderos según muchos
abogados, fiscales y jueces es el de secuestro, por el hecho que
los ronderos como es la costumbre de la zonas rurales la forma de
castigar a aquellas personas que delinquen es castigarlos físicamente
(realizando ejercicios corporales) y de vez en cuando dependiendo del
delito les castigan, pero
esto se realiza en Asamblea
General, donde en dicha Asamblea participan todos los miembros de la
comunidad. Ahora,
nos ponemos en la interrogante ¿en qué delito nos encontramos cuando
un grupo de personas miembros de una
Ronda Campesina tiene o retiene a
determinada persona en contra de su voluntad para realizar
averiguaciones?. En
forma personal, me inclino hacia el delito de Abuso de Autoridad,
sencillamente por el hecho que ha quedado claro que las Rondas
Campesinas tienen reconocimiento Constitucional en el cual les encargan
la difícil tarea de impartir Justicia
de acuerdo a las costumbres de la zona, y es justamente esto a lo que
actualmente se dedican a realizar, pero como siempre con algunos abusos,
lo que no significa que sean tratados como delincuentes ¿o acaso cuando
la policía detiene a determinada persona por no llevar documentos se le
procesa por el delito de secuestro?.
(*) Abogado. |
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