Revista Jurídica Cajamarca |
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Derecho del Trabajo MínimoMário Antônio Lobato de Paiva (*) |
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"El trabajo no puede ser una ley sin ser un derecho" Víctor
Hugo Súmario: I. Introducción II. La realidad actual III. Flexibilización y Desreglamentación IV. Papel del Estado V. Derecho del Trabajo de la Clase Dominante VI. Derecho del Trabajo Mínimo VII. Conclusión. I
- Introducción El
Derecho Laboral, posee, al principio como sustentáculo, el amparo a los
trabajadores y la consecución de una igualdad sustancial y práctica
para los sujetos envueltos. Se trata de una ramificación del Derecho
esencialmente relacionado a las convenciones colectivas de trabajo
marcadamente adherentes a la realidad, de lo que resulta también un
especial dinamismo. El Derecho del Trabajo está intensamente expuesto a
la inestabilidad y a las flotaciones de la política. Nacido en una época
de prosperidad económica, caracterizada por cierta estabilidad de las
relaciones jurídicas, se concebió la intervención del Estado como un
medio de elaborar una legislación detallada de las condiciones de
trabajo, con vistas a forzar a los actores sociales a buscar la solución
de sus conflictos. El resultado de esa intervención es la característica
básica de la reglamentación de las relaciones de trabajo; la
heteroregulación, que provoca la rigidez de la legislación. Sin
embargo, las persistentes crisis contemporáneas han sido un impacto
particularmente destructivo sobre el empleo (provocando el desempleo en
masa),poniendo en causa el modelo tradicional del Derecho del Trabajo,
tal como fue siendo construído en su época áurea, en particular en
los años sesenta. Ese modelo de Derecho de Trabajo, asegurando un
incremento de tutela de los trabajadores, ha sido acusado de constituír
factor de rigidez del mercado de empleo y de la alta de costo de trabajo
y, en esa medida, de contribuir para la disminución de los niveles de
empleo y consecuentemente estímulo al desempleo. II-
La realidad actual La
realidad actual no es la misma de los años 60. Brasil, no siendo la
excepción ante la organización mundial, sufrió verdaderas
alteraciones en el mercado de trabajo posguerra y en el nivel de
desempleo y desestabilización de la economía, favoreciendo el
surgimiento del llamado "mercado informal" de trabajo que, en
regla, es constituído por la fuerza de trabajo dicha excedente, en
función de la pequeña oferta de empleos. Datos
estadísticos indican un índice altísimo de la populación económicamente
activa, que integra este sector productivo. Tiene que llevarse en
consideración la crisis económica de los años 80, provocada por el
choque de los precios de petróleo que alcanzó una gama de países en
Europa, y, así como en América Latina, provocó el surgimiento de
nuevas formas de contratación generadoras de relaciones de trabajo atípicas.
Así, el contrato por tiempo determinado dejó de ser excepción, admitiéndose
varios contratos intermitentes, de temporadas, contratos de formación,
contratos de etapa y anticipó jubilaciones. Es
en virtud de esa realidad actuante del desempleo, en contraposición a
la rigidez de la legislación, que se sembró en Europa un movimiento de
ideas alrededor de los institutos de la flexibilización y
desreglamentación, que a diario recauda nuevos pensadores,
especialistas y principalmente los operadores del Derecho del Trabajo. III-
Flexibilización y Desreglamentación
Las
estadísticas oficiales esconden una brutal rebaja de empleos de calidad
en la industria y en los bancos – compensados parcialmente por la
"generación" de empleos precarios en el comercio y en los
servicios. Sin embargo, de acuerdo con criterios más adecuados a la
realidad brasileña (PED), en julio de 1994, fecha de la implantación
del Real, la tasa de desempleo era de 14,5% ( según datos del Seade/
Dieese ), correspondiendo a 1,15 millón de desempleados solamente en la
Grande São Paulo. Pasados casi tres años (maio/97), la tasa de
desempleo es de 16% (Seade/Dieese), correspondiendo a 1,387 millón de
desempleados en esta región. Si proyectamos esa tasa de desempleo
(abierto y oculto) para todo el País, los desempleados sumarían más
de 11,5 millones, lanzados a la más cruel exclusión social. Delante
de esta lamentable situación pensamos que el Derecho del Trabajo
brasileño debe adaptarse a los nuevos tiempos, pues, perdura hace más
de cincuenta y cinco años, marcado por el fuerte intervencionismo
estadual, reflejando el autoritarismo de la época en que fue generado,
pomposo, complejo a veces oscuro, preponderantemente constituídode
normas de orden pública, habiendo contribuído para el inmovilismo
empresarial y estímulo a la especulación financiera, inclusive con la
aplicación de capital extranjero. Este cuadro se vuelve obsoleto en la
medida que, actualmente, nuevas condiciones de vida, nuevos son los
desafíos presentados, nuevos problemas a enfrentar, por eso es
imposible pretender que continúe el Derecho del Trabajo a desempeñar
el mismo papel, por más eficiente que antaño se haya presentado, ya
que, continuar con la misma armadura protectora Estadual sería
condenarlo a la ineficacia. La
legislación del trabajo tiene que estar más abierta a la economía y a
las necesidades de adaptación conjuntiva, se asiste al fin del siempre
más, es decir, de la creencia del progreso social ilimitado y sin
retroceso, por el incremento de regalías para los trabajadores. En
verdad la conjuntiva ha forzado a los trabajadores a soportar
condiciones de trabajo menos favorables y – aquí y allí – ver
retiradas conquistas que se pensaba estar solidamente implantadas. Se
habla al mismo tiempo, de "desreglamentación", o sea, de la
progresiva supresión de reglas imperativas. como el correspondiente
aumento de la libertad de estipulación. Se verifica un significativo
retroceso de la fuerza imperativa de las leyes de trabajo, admitiéndose
que las convenciones colectivas se adapten con vista a sectores o
empresas en crisis. En total, la legislación del trabajo deberá estar
más abierta a la economía y a las necesidades de adaptación
conjuntiva. En el fondo, es la lógica de los ciclos económicos a
repercutir sus efectos en el funcionamiento de los sistemas de protección
de los trabajadores. IV-
Papel del Estado En
la importante cuestión que envuelve la definición del papel del Estado
en las relaciones trabajistas de la sociedad contemporánea, parece
fundamental admitir que la reducción del tamaño del Estado no puede
volverlo capaz de mediar los conflictos, bajo pena de dejar a la gran
mayoría de los trabajadores sin cualquier defensa, completamente
dominada por los grandes grupos económicos y financieros, que tienen en
el lucro el único objetivo de sus acciones. Esos
fenómenos (desreglamentación y flexibilización), corresponden apenas
a un nuevo espíritu del Estado menos centralizado, más abiertos a los
grupos naturales y más preocupado con la eficacia y bienestar de la
comunidad como un todo y no apenas de una parcela de privilegiados. Tenemos
así, la firme convicción de que la flexibilización y la
desreglamentación se presentan como mecanismos útiles de
desenvolvimientos de las relaciones laborales y que necesitan ser bien
utilizados y comprendidos por todos los atores sociales. Estos referidos
mecanismos deberán así , tener de prioridad política, asociada la
opción por ejecutar un conjunto de políticas y acciones capaces de
unir la estabilidad con crecimiento e inclusión social. V-
Derecho de Trabajo de la Clase Dominante Utilizando
dos enseñamientos del Desembargador José Liberato da Costa Póvoa
podemos decir que la ley no fue hecha para beneficiar al pueblo o al
trabajador y guardar un equilibrio social, pues no obstante sea élla
aprobada por representante del pueblo, es en la verdad, criada por una
élite, que poco le importa cómo anda el pueblo; aún así, las leyes
son fruto de la voluntad de los detentores del poder, creadas en función
de sus propios intereses. Desde Salomón, pasando por Dracón y otros,
el fardo de la ley siempre fue más pesado para los pobres y para los
esclavos. Marx ya decía que "El derecho es la voluntad, hecha
ley, de la clase dominante, a través de sus propios postulados ideológica".
Allá en la antigüedad, Trasímaco decía que "la justicia,
base del Estado y de las acciones del ciudadano. consiste simplemente en
el interés del más fuerte". Siempre
fue así y continúa (rá) siendo, cualquiera que sea el régimen. hasta
aquellos en que los operarios llegaron al poder, pues, una vez colocados
comodamente en el topo de la pirámide, tratan luego de crear leyes, no
para la defensa de los ideales que los llevaron al mundo, mas apenas
para mantenerse y, si posible, perpetuarse en el poder. Citando Hobbes,
"no es la sabiduría que hace la ley, sino la autoridad", y
si por acaso son los sabios que la elaboran, es verdad que están al
servicio de los que dominan. Es
en parte así también con el Derecho del Trabajo, como pudimos
constatar en la lectura del libro "Convención Colectiva entre las
fuentes de Derecho del Trabajo" del jurista lusitano José Barros
Moura, donde demuestra que este derecho es útil a la burguesía que,
obviamente, nunca deseó un derecho de protección de los trabajadores.
Su estrategia es de hacer conseciones políticas con vistas a reducir
las tensiones sociales retirando fuerza a la lucha de clases. Las cosas
son mucho más complejas pues este derecho favorece la concentración
capitalista actuando sobre las condiciones de la concorrencia con lo que
benefician sectores más fuertes y aptos de la clase dominante en
detrimento de otros sectores. Así
para aquéllos que les parece que el Derecho de Trabajo fue creado única
y exclusivamente para los trabajadores resta la pregunta;¿Será que
este mismo derecho no sirvió para un control mayor, opresión y aumento
de las desigualdades económico sociales? Creemos
que el pleno implemento de los institutos de flexibilización,
des-reglamentación y por fin el derecho del trabajo mínimo reencenderán
debates y modificaciones más profundas en los pilares de la estructura
social y que seguramente ayudarán a disminuir el abismo en que se
encuentra la burguesía y el proletariado en gran parte debido al propio
derecho de trabajo que debería proteger al trabajador. VI-
Derecho del Trabajo Mínimo Ningún
ordenamiento jurídico consigue acompañar los avanzos sociales, una vez
que la ley. por su naturaleza, es rígida en el tiempo. Cualquier
propuesta de mejoría en el Derecho del Trabajo, mientras más fomentación
de endurecimiento y multiplicación de las leyes y su ejecución, no
pasará de exploración del desespero inconciente de la sociedad y forma
de ocultar los verdaderos problemas a ser enfrentados. Pesquisas
revelan que el Derecho del Trabajo solamente interviene en un reducidísimo
número de casos, siendo imposible determinarse estadísticamente el número
de trabajadores que dejan de ingresar en el sistema por diversos
motivos. Se arguye que si se tuviera en cuenta el número de
trabajadores que laburan al margen de los derechos asegurados en la
legislación trabajista, o sea la suma de los llamados informales que
pasan a lo largo del conocimiento o de la actuación de la justicia
laboral – sea por desconocida, sea porque no identificados los
trabajadores, sea porque alcanzados por la prescripción, sea porque
objeto de composición extrajudicial, sea porque no probados, etc..., se
verifica que el trabajo registrado de cartera firmada es en lo mínimo
insatisfactorio. Cómo
creer normal un sistema que sólo interviene en la vida social de manera
tan insatisfactoria estadísticamente? Todos los principios o valores
sobre los cuales tal sistema se apoya (la igualdad de los ciudadanos, el
drecho a justicia, principio protector, etc..) son radicalmente
deturpados, en la medida en que sólo se aplican a aquel pequeño número
de casos que son los trabajadores de cartera firmada o los que vengan a
reclamar frente a la justicia de Trabajo con éxito. El enfoque
tradicional se muestra, de alguna forma al revés. El
Derecho del Trabajo, por lo tanto, debería tener un papel secundario en
el control de los conflictos sociales. Frente a eso, el Derecho del
Trabajo que se vislumbra en el horizonte, es el de la intervención mínima,
donde el Estado debe reducir lo máximo posible su acción en la solución
de los conflictos. En este contexto, se propone, en suma, la
flexibilización, desreglamentación y la destitucionalización de los
conflictos trabajistas, restándole al Estado aquello que sea
efectivamente importante a nivel de control. Frente
a esta realidad, el ideal de esta nueva tendencia es buscar la
minimización de la utilización del Derecho del Trabajo impuesto por el
Estado, a través de cuatro proposiciones básicas: a) impedir nuevas
reglamentaciones en el área trabajista – significa evitar creación
de nuevos derechos, por el estado, principalmente para regular
conflictos de alcance social no tan acentuada, donde pueda haber solución
del conflicto en otra esfera; b) promover la desreglamentación - en la
misma estera del tópico anterior, pre-tendiendo reduzir la cantidad de
derechos, aboliendo de la legislación trabajista derechos donde las
partes envueltas puedan resolver por sí, sin que eso ofenda el real
interés de la colectividad; c) flexibilización - cuyo fundamento ciñe
según Arturo Hoyos por el uso de los instrumentos jurídicos que
permitan el ajustamiento de la producción, empleo y condiciones de
trabajo a la celeridad y permanencia de las flotaciones económicas, a
las inovaciones tecnológicas y otros elementos que requieren rápida
adecuación; d) desinstitucionalización - desvincular del ámbito del
Derecho del Trabajo y, hasta de la esfera estadual, la solución de
pequeños conflictos, cuando alcance solamente la esfera de los
envueltos a los cuales serían reservadas otras formas de satisfacción
de sus intereses. VII-Conclusión Este
final de siglo presenta serios desafios para la humanidad. Las
cuestiones más que nunca se presentan en nivel global, y la solución
de los graves problemas que amenazan la estabilidad del planeta
necesitan construcción de un nuevo modelo de Estado, de sociedad y de
economía. En
esta fase de la historia se vuelve fundamental que el tema "Derecho
del Trabajo Mínimo" sea ampliamente discutido, a fin de que los
valores ya conquistados por nuestra civilización no comiencen a ser
relegados por la rigidez de ideas que muchas veces ampliaran el estado
crítico en que se encuentran las instituciones. El
actual Derecho del Trabajo surge por la idea y por los mecanismos de
ajuste social. Fenómeno de nuestros días, potenciado por la evolución
de las crisis económicas, la progresiva intervención tripartida de los
compañeros sociales (sindicatos, asociaciones patronales y Gobierno)
para consensualmente definir y ejecutar la política económica y
social. Este fenómeno corresponde a un nuevo espíritu del Estado,
menos centralizado, más
abierto a los grupos naturales y más preocupado con la eficacia de sus
actos. Es a este propósito que se refieren constantemente las ideas de
flexibilización, desreglamentación, Derecho del Trabajo mínimo, de
ajuste y de busca de consensos, que expresan un método de administrar y
legislar en que el Estado de preocupa. El
Derecho del Trabajo enfrenta en este momento histórico, desafíos
importantes. El nuevo Derecho del Trabajo para sobrevivir como medio
desregularizador de las relaciones laborales deberá beneficiarse, cada
vez más, de protagonismo de los grupos organizados y que buscan
consensos trilaterales (Estado, organizaciones de patrones y
organizaciones de trabajadores), que se exprimen en convenciones o
pactos sociales. El
sindicalismo ha perdido la fuerza y militancia, pero gana poder de
intervención en las decisiones políticas, económicas y sociales. Vale
resaltar por fin que es fundamental, más que todo, la concientización
para una nueva postura frente a los hechos relacionados a las relaciones
laborales, con la pujanza de un ideal perenne de justicia social, pues
no se combaten las heridas sociales referentes a los conflictos
laborales sin antes erradicar sus raices, hace mucho tiempo encostradas
en los desmandos políticos de los gobernantes y en la mentalidad
obsoleta de la minoría privilegiada que se recusa a suplir las
necesidades elementales de la persona humana y a distribuir los méritos
del desenvolvimiento económico.
(*) MÁRIO ANTÔNIO LOBATO DE PAIVA é advogado-titular do escritório Paiva Advocacia; Professor da Faculdade de Direito da Universidade Federal do Pará; Membro do Instituto Brasileiro de Direito Constitucional; Membro do Instituto Brasileiro de Política e Direito da Informática; integrante de la Red Mexicana de Investigadores del Mercado Laboral; colaborador de várias revistas jurídicas; Autor de diversos artigos e dos livros como "A Lei dos Juizados Especiais Criminais" editora forense, 1999 e “A Supremacia do advogado em face do jus postulandi”, editora LED, 2000; “ A Importância do advogado para o Direito, a Justiça e a Sociedade” , editora forense, 2000. Endereço para Correspondência: Paiva Advocacia- escritório à Travessa Frutuoso Guimarães nº 300, Ed. Ana Cristina, 1º andar. Fone: 984-48-44 e 223-92-93, e-mail: malp@interconect.com.br e Home-Page: http://www.netcie.com.br/advocacia |
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