Revista Jurídica Cajamarca |
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La Teoría del nasciturus y el Derecho peruanoFernando León Mercado (*) |
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I.
El más grande aporte del Derecho Romano es el de haber tenido una
concepción integral del
derecho, sin mutilaciones ni fraccionamientos de ninguna índole, es
decir, una noción completa;
razón por la cual goza de
vigencia hasta nuestros días y
ha pasado a la posteridad como fuente de Derecho en la esclavitud,
feudalismo, capitalismo y socialismo marxista, así tenemos que el
derecho civil en la ya extinguida URSS fue de raigambre romanista. En
tal virtud el Derecho Romano consideró tanto al Derecho Positivo como
al Derecho Natural, dándole a este último categoría jurídica, dentro
de la cual debemos analizar la teoría del Nasciturus que fuera
elaborada por el Derecho Romano, recurriendo a sus propias fuentes
fundamentalmente. Así, para el jurista nacional
Fernández Sessarego, el concebido constituye vida humana, genéticamente
individualizada, desde el instante mismo de la concepción. El ser
humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante mismo
de la concepción y por eso a partir de ese momento se le deben
reconocer los derechos de la persona. Haciendo una hipótesis del tema
mencionamos que en Roma el Nasciturus, cuya existencia real no se
discutió gozó de individualidad en lo referente al Derecho Natural a
la vida, conforme lo estableciera el Derecho Consuetudinario, teóricamente
sirve de fuente a la
doctrina y a la legislación latinoamericana; pero en lo referente a Los
derechos patrimoniales del Nasciturus sus efectos jurídicos, podrían y
deben modificarse para que exista coherencia con su condición de
persona. El
Nasciturus se refería al que estaba en el útero, se le miraba como
ya nacido siempre que se tratara de las cosas que le fueran favorables.
Por lo que yo considero que haciendo un análisis
de este enunciado constituye un mundo, trasciende además en lo
economisista y patrimonial. O sea al final se protegió la vida del
concebido, recurriendo una vez más el Derecho Romano al IUS NATURAL. El
Nasciturus como persona, prevaleció en la jurisprudencia romana,
teniendo como máxima “infans
conceptus pro natu habetur, queties de commodia aius agitur”, o
sea el niño concebido se tiene por nacido en tanto se trate de su
conveniencia. Al considerarse al concebido como niño equivale al término
jurídico de persona de hoy en día, y constituye el antecedente más
remoto de la Declaración de, los Derechos
del Niño de las Naciones Unidas. Joaquín Escriche expresa, según
el estado natural, se dividen las personas en: 1.- Nacidas y concebidas
o existentes en el vientre de la madre. Con el mismo criterio el Código
Civil de 1852 en su articulo 1 expresaba: “el hombre en su estado
natural, es nacido o por nacer”. Por
lo tanto se cita el artículo 10 del Código de Prusia “Los derechos
comunes de la humanidad pertenecen a los hijos que no son aún nacidos a
contar desde el momento de su concepción”. En
tal sentido Vidal Ramírez expresa “Son representantes legales los
padres respecto de sus hijos menores y aún de los que están por nacer
en ejercicio de la patria potestad”. En armonía con lo expuesto
anteriormente en la Constitución Política del Perú ubica al concebido
dentro de los derechos que corresponden a las personas y el Código del
Niño y del Adolescente tanto en el Título Preliminar y en el artículo
1 del Cap. I establecen “Se considera niño a todo ser humano desde su
concepción hasta cumplir Los 12 años de edad” y “Todo niño y
adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de su concepción”. II.
El concebido y los derechos patrimoniales: La persona humana, ya sea antes o después del nacimiento, a de gozar de la misma protección jurídica y por consiguiente debe tener desde el punto de vista patrimonial los mismos derechos, descartando toda resolución con condición, como la de nacer con vida; basta que exista para que goce de los derechos patrimoniales y a pesar de que nazca muerto, también debe operar en él la sucesión Ab Intestato de lo contrario se estaría recortando los derechos que corresponden al Nasciturus como persona. (Meza Finocchetti, Roberto.) (*) Abogado. |
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