Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Una nueva visión de la Función pública en el Perú

(Ensayo de Derecho Constitucional)

J. Pedro Cerdán Urbina (*)


 

SUMARIO: 1. Introducción 2. Definición del Problema 3. Objetivos 4. Funciones Básicas del Estado 5. La Función Pública según la Constitución Política del Perú 6. Función Pública y Funcionarios Públicos 7. Necesidad de una Ley de Bases del Servicio Funcionarial y de Remuneraciones del Estado 8. Bibliografía

 

1.    INTRODUCCION

 

El presente artículo no es más que una ajustada síntesis de un proyecto de ensayo denominado “HACIA UNA NUEVA VISION DE LA FUNCION PUBLICA EN EL PERU”, a través del cual se pretende cuestionar la actual concepción de la Función Pública prevista en los artículos 39°,40°,41° y 42° de la Constitución Política, dado que en vez de referirse a la Función Pública, ratio legis, trata de los Funcionarios y Servidores Públicos, cuando en realidad este capítulo bien concebido debería corresponde a la parte orgánica, por comprender a todos los actos estaduales, llámese legislativos, jurisdiccionales, de gobierno  y de la administración propiamente dicha.

 

2.   DEFINICION DEL PROBLEMA

 

El estudio pretende diferenciar las funciones y atribuciones que cumple el Estado a través de sus Organos Constitucionales, Sectoriales e Institucionales, como actos de poder, llámese Función Legislativa, Función Administrativa y Función Jurisdiccional, con los servicios prestados por los funcionarios y servidores públicos; dos aspectos, a nuestro entender, totalmente diferentes que nuestra Constitución Política del Estado lamentablemente confunde.

 

3.   OBJETIVOS

 

El proyecto debidamente aprobado por la Dirección General de Investigación de la Universidad Nacional de Cajamarca, tiene por finalidad proponer una corriente de opinión académica y política tendiente a romper el actual esquema constitucional respecto a la Función Pública y plantear la inclusión de un Instituto jurídico que regule el  ingreso, atribuciones, derechos, prohibiciones y responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, con la denominación de “Ley de Bases del Servicio Funcionarial y de Remuneraciones del Estado”, que incluya a todos los servidores del Estado desde el cargo de Presidente de la República, hasta el último cargo clasificado.

 

4.   FUNCIONES BASICAS DEL ESTADO

 

Según la Constitución Política del Perú de 1993, el Estado y el Gobierno de la Nación, se organiza según  el principio de la separación de poderes, tomando como base la teoría  de Montesquieu sobre la “División de Poderes”, teoría actualmente superada por las nuevas concepciones políticas y jurídicas acerca del poder político, que consideran a  éste como una unidad, como uno solo – el Poder del Estado. En este sentido, la Constitución debió hablar no de la separación de poderes, sino más bien de los “Organos de Poder del Estado” y/o del principio de división e funciones, para referirnos a aquellos que cumplen a nivel nacional con la función legislativa, ejecutiva y judicial, como pilares básicos de la organización y estructura del poder político del Estado, además de los órganos “constitucionales” y descentralizados, cuyas funciones especiales integran la función jurisdiccional, controlan la renovación de los representantes a los órganos del Estado o en su caso, controlan la constitucionalidad, la legalidad y el respeto de los derechos fundamentales, cuyos entes con autonomía e independencia completan la estructura política del Estado y de alguna forma garantizan un verdadero Estado Constitucional de Derecho.

 

5.   LA FUNCION PUBLICA SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

En el Capítulo  IV, al referirse a La Función Pública, la actual Constitución incurre en los mismos errores que la Constitución anterior, pues los Arts. 39°. 40°,41° y 42°, no tratan de la Función Pública, sino más bien se refieren a los funcionarios y trabajadores públicos, a la carrera administrativa y a derechos de los servidores públicos. A nuestro modo de ver, la Función Pública es una institución jurídica constitucional distinta al instituto referido a los funcionarios y a los servidores públicos en general, pues la función corresponde al órgano, las mismas que son cumplidas por funcionarios y/o servidores públicos en general, como veremos más adelante.

 

6.   FUNCION PUBLICA, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS

 

Si bien la Función Pública, es la actividad que realiza el Estado a través de sus diferentes órganos, cabe enfatizar que esta función estadual implica actos soberanos de poder relacionados a función política, función legislativa, función jurisdiccional, función administrativa y funciones especiales, tendientes todas a la realización de sus propios fines. La Constitución Política del Perú, basada en una tesis anticuada del siglo pasado, es natural que induzca a sus Organos Constituidos a serios errores en el cumplimiento de sus funciones, fundamentalmente en cuanto se refiere a la función legislativa; empero, aún ignorando los verdaderos alcances de la Función Pública, determina a cada órgano,  sus atribuciones, potestades, competencias y funciones.

 Los funcionarios y servidores públicos, que refieren los artículos antes mencionados, son los agentes al servicio del Estado, unos cuyo título emana de elección popular, son los funcionarios gobernantes, es decir ipso jure, que puede ser de primer grado, cuando la elección es directa, Presidente de la República, Congresistas, Presidentes de Gobiernos Regionales, Alcaldes y Concejales; de segundo grado, como es el caso de los Vocales Supremos o Ministros de Estado y titulares de los Organos Constitucionales que son designados y de tercer grado, cuando el ingreso es por concurso público y/o por contrato, infiriéndose del texto de dichos dispositivos, no solamente discriminaciones entre los funcionarios y trabajadores públicos que prestan servicios en los diferentes órganos del Estado, sino  confusiones normativas, como consecuencia de los errores conceptuales acotados y del  propio texto constitucional. 

El ingreso a la Carrera Administrativa que refiere el Art. 40°, está instituido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que alcanza a un sector de servidores básicamente del Poder Ejecutivo, cuyo comentario obviamos por ahora.

 

7.   NECESIDAD DE UNA LEY DE BASES DEL SERVICIO FUNCIONARIAL Y REMUNERACIONES DEL ESTADO.

Si bien la Constitución vigente establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; en este caso, lejos de constituir una norma primigenia se ha adecuado a lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; empero, estos dispositivos no comprenden al universo de funcionarios y servidores públicos, considerando que actualmente el Estado Peruano tolera la convivencia de varias Carreras Públicas, discriminatorias en derechos, deberes y responsabilidades, no obstante referirse todas ellas a funcionarios y servidores públicos, que sirven al mismo empleador. A modo de ilustración mencionaremos a las siguientes Carreras Públicas: Judicial, del Ministerio Público, Diplomática, de los Servidores de la Defensa, de los Servidores de la Seguridad Interior, Administrativa, del Profesorado, de los Profesionales de la Salud, de los Docentes Universitarios. 

Es por esta razón, a través del presente ensayo estamos proponiendo la reforma constitucional en cuanto a la Función Pública y la necesidad de uniformizar el trato a los funcionarios y servidores públicos, estatuyendo constitucionalmente la necesidad de una Ley de Bases del Servicio Funcionarial y de Remuneraciones del Estado, que comprenda al universo de funcionarios y servidores públicos, superando de este modo las actuales discriminaciones existentes entre las diversas Carreras Públicas, con la expresa prohibición de que las Leyes Orgánicas incluyan en sus textos aspectos remunerativos y derechos económicos, por razones obvias.


BIBLIOGRAFIA:

1. Constitución Política del Perú de 1979 y 1993 – Ediciones Oficiales

2. Estado y Ejercicio Constitucional. Autor: Dr. Víctor Julio Ortecho Villena

3. Función Pública. Autor: Dr. Guillermo G. Guerra Cruz

4. Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú. Autores: Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya

5. Manual de Derecho Administrativo- Temática Esencial. Autor: Dr. Alberto Ruiz- Eldredge.

          


(*) Abogado. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cajamarca- Perú.


 

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