Revista Jurídica Cajamarca |
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Una nueva visión de la Función pública en el Perú(Ensayo de Derecho Constitucional)J. Pedro Cerdán Urbina (*) |
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SUMARIO:
1. Introducción 2. Definición del Problema 3. Objetivos 4.
Funciones Básicas del Estado 5. La Función Pública según la
Constitución Política del Perú 6. Función Pública y Funcionarios Públicos
7. Necesidad de una Ley de Bases del Servicio Funcionarial y de
Remuneraciones del Estado 8. Bibliografía 1.
INTRODUCCION El
presente artículo no es más que una ajustada síntesis de un proyecto
de ensayo denominado “HACIA UNA NUEVA VISION DE LA FUNCION PUBLICA
EN EL PERU”, a través del cual se pretende cuestionar la actual
concepción de la Función Pública prevista en los artículos 39°,40°,41°
y 42° de la Constitución Política, dado que en vez de referirse a la
Función Pública, ratio legis, trata de los Funcionarios y
Servidores Públicos, cuando en realidad este capítulo bien concebido
debería corresponde a la parte orgánica, por comprender a todos los
actos estaduales, llámese legislativos, jurisdiccionales, de gobierno y de la administración propiamente dicha. 2.
DEFINICION
DEL PROBLEMA El
estudio pretende diferenciar las funciones y atribuciones que cumple el
Estado a través de sus Organos Constitucionales, Sectoriales e
Institucionales, como actos de poder, llámese Función Legislativa,
Función Administrativa y Función Jurisdiccional, con los servicios
prestados por los funcionarios y servidores públicos; dos aspectos, a
nuestro entender, totalmente diferentes que nuestra Constitución Política
del Estado lamentablemente confunde. 3.
OBJETIVOS El
proyecto debidamente aprobado por la Dirección General de Investigación
de la Universidad Nacional de Cajamarca, tiene por finalidad proponer
una corriente de opinión académica y política tendiente a romper el
actual esquema constitucional respecto a la Función Pública y plantear
la inclusión de un Instituto jurídico que regule el
ingreso, atribuciones, derechos, prohibiciones y responsabilidad
de los funcionarios y servidores públicos, con la denominación de
“Ley de Bases del Servicio Funcionarial y de Remuneraciones del
Estado”, que incluya a todos los servidores del Estado desde el cargo
de Presidente de la República, hasta el último cargo clasificado. 4.
FUNCIONES
BASICAS DEL ESTADO Según
la Constitución Política del Perú de 1993, el Estado y el Gobierno de
la Nación, se organiza según el
principio de la separación de poderes, tomando como base la teoría
de Montesquieu sobre la “División de Poderes”, teoría
actualmente superada por las nuevas concepciones políticas y jurídicas
acerca del poder político, que consideran a
éste como una unidad, como uno solo – el Poder del Estado. En
este sentido, la Constitución debió hablar no de la separación de
poderes, sino más bien de los “Organos de Poder del Estado” y/o del
principio de división e funciones, para referirnos a aquellos que
cumplen a nivel nacional con la función legislativa, ejecutiva y
judicial, como pilares básicos de la organización y estructura del
poder político del Estado, además de los órganos
“constitucionales” y descentralizados, cuyas funciones especiales
integran la función jurisdiccional, controlan la renovación de los
representantes a los órganos del Estado o en su caso, controlan la
constitucionalidad, la legalidad y el respeto de los derechos
fundamentales, cuyos entes con autonomía e independencia completan la
estructura política del Estado y de alguna forma garantizan un
verdadero Estado Constitucional de Derecho. 5.
LA FUNCION
PUBLICA SEGÚN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU En
el Capítulo IV, al
referirse a La Función Pública, la actual Constitución incurre en los
mismos errores que la Constitución anterior, pues los Arts. 39°. 40°,41°
y 42°, no tratan de la Función Pública, sino más bien se refieren a
los funcionarios y trabajadores públicos, a la carrera administrativa y
a derechos de los servidores públicos. A nuestro modo de ver, la Función
Pública es una institución jurídica constitucional distinta al
instituto referido a los funcionarios y a los servidores públicos en
general, pues la función corresponde al órgano, las mismas que son
cumplidas por funcionarios y/o servidores públicos en general, como
veremos más adelante. 6.
FUNCION
PUBLICA, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS
Si
bien la Función Pública, es la actividad que realiza el Estado a través
de sus diferentes órganos, cabe enfatizar que esta función estadual
implica actos soberanos de poder relacionados a función política,
función legislativa, función jurisdiccional, función administrativa y
funciones especiales, tendientes todas a la realización de sus propios
fines. La Constitución Política del Perú, basada en una tesis
anticuada del siglo pasado, es natural que induzca a sus Organos
Constituidos a serios errores en el cumplimiento de sus funciones,
fundamentalmente en cuanto se refiere a la función legislativa; empero,
aún ignorando los verdaderos alcances de la Función Pública,
determina a cada órgano, sus
atribuciones, potestades, competencias y funciones. Los
funcionarios y servidores públicos, que refieren los artículos antes
mencionados, son los agentes al servicio del Estado, unos cuyo título
emana de elección popular, son los funcionarios gobernantes, es decir
ipso jure, que puede ser de primer grado, cuando la elección es
directa, Presidente de la República, Congresistas, Presidentes de
Gobiernos Regionales, Alcaldes y Concejales; de segundo grado, como es
el caso de los Vocales Supremos o Ministros de Estado y titulares de los
Organos Constitucionales que son designados y de tercer grado, cuando el
ingreso es por concurso público y/o por contrato, infiriéndose del
texto de dichos dispositivos, no solamente discriminaciones entre los
funcionarios y trabajadores públicos que prestan servicios en los
diferentes órganos del Estado, sino confusiones normativas, como consecuencia de los errores
conceptuales acotados y del propio
texto constitucional. El
ingreso a la Carrera Administrativa que refiere el Art. 40°, está
instituido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N°
276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que
alcanza a un sector de servidores básicamente del Poder Ejecutivo, cuyo
comentario obviamos por ahora. 7. NECESIDAD DE UNA LEY DE BASES DEL SERVICIO FUNCIONARIAL Y REMUNERACIONES DEL ESTADO. Si
bien la Constitución vigente establece que la ley regula el ingreso a
la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades
de los servidores públicos; en este caso, lejos de constituir una norma
primigenia se ha adecuado a lo establecido en la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada
por Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-90-PCM; empero, estos dispositivos no comprenden al
universo de funcionarios y servidores públicos, considerando que
actualmente el Estado Peruano tolera la convivencia de varias Carreras Públicas,
discriminatorias en derechos, deberes y responsabilidades, no obstante
referirse todas ellas a funcionarios y servidores públicos, que sirven
al mismo empleador. A modo de ilustración mencionaremos a las
siguientes Carreras Públicas: Judicial, del Ministerio Público, Diplomática,
de los Servidores de la Defensa, de los Servidores de la Seguridad
Interior, Administrativa, del Profesorado, de los Profesionales de la
Salud, de los Docentes Universitarios.
Es por esta razón, a través del presente ensayo estamos proponiendo la reforma constitucional en cuanto a la Función Pública y la necesidad de uniformizar el trato a los funcionarios y servidores públicos, estatuyendo constitucionalmente la necesidad de una Ley de Bases del Servicio Funcionarial y de Remuneraciones del Estado, que comprenda al universo de funcionarios y servidores públicos, superando de este modo las actuales discriminaciones existentes entre las diversas Carreras Públicas, con la expresa prohibición de que las Leyes Orgánicas incluyan en sus textos aspectos remunerativos y derechos económicos, por razones obvias. BIBLIOGRAFIA: 1.
Constitución Política del Perú de 1979 y 1993 – Ediciones
Oficiales 2.
Estado y Ejercicio Constitucional. Autor: Dr. Víctor Julio
Ortecho Villena 3.
Función Pública. Autor: Dr. Guillermo G. Guerra Cruz 4.
Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú.
Autores: Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya 5.
Manual de Derecho Administrativo- Temática Esencial. Autor: Dr.
Alberto Ruiz- Eldredge.
(*) Abogado. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cajamarca- Perú. |
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