Revista Jurídica Cajamarca |
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El niño y el adolescente en la legislación de menoresLuis Edgardo Castillo Guevara (*) |
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En
esta ocasión, voy a exponer sobre las Instituciones Jurídicas
principales que contempla el Código del Niño y del Adolescente, que
deroga al Código de menores de 1962. En
principio debo decirles que el Nuevo Código del Niño y
Adolescente está contenido en la Ley Nº 27337 el cual ha sido
promulgado con fecha 02 de agosto del 2000, en donde se define al niño
como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de
edad y al Adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad. La
nueva Doctrina concibe al Niño y al Adolescente como sujetos activos de
derechos y ya no como objetos de tutela, también se conceptualiza el
principio del interés superior del niño novedosa situación jurídica
que es el padre de la protección integral, y que se debe materializar
con todas las acciones que adopte el Estado relacionados con la
infancia. Entre los principales derechos del Niño y Adolescente contenidos en el capítulo 1 del Libro Primero del Código en mención podemos señalar el derecho a la vida, por el cual todo Niño tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción. Una
de las formas de garantizar el derecho a la vida es otorgando las
condiciones adecuadas a la madre durante la gestación parto y fase
post- natal cumpliendo dicha atención especializada a la adolescente
-madre- señalando al Estado como el responsable de este deber
compartido con la sociedad, el Niño también tiene el derecho a vivir
en un ambiente sano. Es
decir a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado.- Este novísimo
derecho se lo conceptúa como el derecho de solidaridad y opera como una
garantía para el desarrollo saludable de la vida humana de todo menor. EL
Derecho de todo Niño de vivir con una familia, es decir, a vivir,
crecer y desarrollarse en el seno de su familia, la cual como célula
fundamental de la sociedad es el especio natural, para el desarrollo del
infante y adolescente, en el caso de los niños que carezcan de familia
natural el Estado debe asegurarles una familia adecuada mediante la
adopción. La
libertad, principal que contempla el Código en comentario; es la de
OPINION que tiene todo Niño y Adolescente que está en condiciones de
formarse un juicio propio tiene derecho a expresar su voluntad
libremente en todos los asuntos que le afectan y por los medios que
alega y que se tengan en cuenta sus opiniones en función de su edad y
madurez. Podemos
establecer como derecho complementario contemplados en el Capítulo III,
del libro ya mencionado las económicas,
sociales y culturales, por los cuales el niño tiene derecho: A
LA EDUCACION:
Es decir, que el Estado asegura la gratuidad de su enseñanza para
quienes tienen limitaciones económicas y las formación que los prepare
para una sociedad libre; una vida en tolerancia y solidaridad; la
educación para el trabajo e
invocarles el respeto a los valores nacionales. EL
DERECHO A LA SALUD:
Por el cual todo menor tiene derecho a la atención integral de su
salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico
e integral, en condiciones adecuadas; resultando una obligación del
Estado y colaboración de la sociedad, los que deben brindar la atención
médica preventiva y de rehabilitación con mayor incidencia en los niños
y adolescentes limitados físicamente; quienes tendrán una atención
especial tanto para su recuperación como para su integración social.
EL RÉGIMEN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR La
Ley 27337 consagra en su artículo 51 el derecho del Adolescente a
trabajar en condiciones adecuadas compartibles con su proceso educativo
desde los doce años de edad, correspondiéndole al Estado tutelar y
proteger la prestación de sus servicios laborales amparando al
adolescente que trabaja por cuenta ajena en relación de dependencia
como el que lo hace en forma independiente responsabilizando de dicha
protección al sector trabajo, salud, educación, gobiernos Regionales y
Municipales. Las
edades requeridas para trabajar los adolescentes en determinadas
actividades son: a.
Quince
años, para labores agrícolas No industriales. b.
Dieciséis
años, para labores industriales, comerciales o mineras. c.
Diecisisete
años, para labores de pesca industrial. Para
el caso de las demás modalidades de trabajo doce años.
CAUSALES
DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DEL NIÑO EN LO PENAL Un
niño se encuentra en estado de abandono, cuando se encuentra en
condiciones de: 1.
Expósito 2.
Carezca
en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el
cuidado personal de su crianza, educación o si los hubiera, incumplan
las obligaciones o deberes correspondientes o carecieran de las
calidades morales, o mentales necesarias para asegurar la correcta
formación; 3.
Sea
objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o
permitir que otros lo hicieran. 4.
Sea
entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público
o privado y lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses
continuos o cuando la duración sumada exceda de esta plazo; 5.
Sea
dejado en Instituciones Hospitalarias u otras similares con el evidente
propósito de abandonarlo; 6.
Haya
sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o
privadas, para ser promovido en adopción. 7.
Sea
explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la
ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables cuando tales
actividades sean ejecutadas en su presencia. 8.
Sea
entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante
remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar
trabajos no acordes con su edad; y 9.
Se
encuentre en total desamparo. La
falta o carencia de recursos materiales e ningún caso da lugar a la
declaración del estado de abandono. Al
tener conocimiento de que un Niño o Adolescente se encuentra en alguna
de las situaciones señaladas la autoridad especializada, abrirá
investigación tutelada y según sea la causal de abandono que se
presente podrá aplicar como medidas de protección en su favor ya sea: a.
El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los
padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando
con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa; b.
Participación en un programa oficial o comunitario de Defensa
con atención educativa, de salud y social; c.
Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y d.
Atención Integral en un establecimiento de protección especial.
EL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL Se
considera adolescente Infractor al autor o partícipe de un hecho
punible tipificado como delito o falta en la Ley Penal. El
Código materia de exposición garantiza el derecho a la libertad al señalar
que ningún adolescente podra ser privado de ella sino por mandato
escrito y motivado del Juez en caso de flagrante Infracción Penal,
comunicándosele, por escrito a sus padres o tutores los motivos de su
detención. Una de las nuevas innovaciones del presente código está referido al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), que asume competencia en materia tutelar a partir de los cientos ochenta días de vigencia del presente Código, en tanto los Jueces de Familia siguen conociendo de esta materia. La
investigación de un adolescente infractor tendrá las garantías del
proceso de la Administración de Justicia, consagradas en la Constitución;
Convenios Internacionales, la Convención de los Derechos del Niño; el
Código de los Niños y Adolescentes y demás leyes vigentes de la
materia. Lo
más saltante del Nuevo Juzgamiento al adolescente debemos señalar
radicalmente, puesto que anteriormente, si bien es cierto no se juzgaba,
sino se abría Investigación tutelar; se internaba al menor sin señalar
tiempo de permanencia; no se le escuchaba y mucho menos tenía las
garantías procesales; en la actualidad con la Nueva Legislación, sólo
podrá estar detenido 24 horas, debiendo ser conducido por la Policía
al Fiscal Especializado, teniendo derecho a un defensor; debiendo
declarar ante las autoridades; en presencia no sólo de sus padres sino
también de su defensor; concediéndosele el derecho de Apelación de
las Resoluciones emanadas por la Fiscalía o el Juzgado Especializado. El plazo mínimo e improrrogable para la conclusión del procedimiento estando el adolescente interno será de 50 días y encontrándose en calidad de citado 70 días. Otro
novedad en este nuevo instrumento legal es el plazo para la prescripción
de la Acción Judicial que es de 02 años de cometido el Acto Infractor. Una
figura jurídica importante que incorpora el Código en materia del
Adolescente Infractor, es la Remisión,
que consiste en la separación del Adolescente del proceso judicial
con el objeto de eliminar las consecuencias negativas que pudiera
ocasionarlas, siempre que la infracción no revista gravedad, debiendo
tenerse en cuenta sus antecedentes; entorno familiar y medio social.-
Dicha medida puede ser concedida por el Fiscal, antes de iniciarse el
Proceso Judicial; o dentro del proceso por el Juez o Sala como forma de
Extensión del Proceso. Finalmente
es bueno diferenciar que las sanciones prescritas en este Código para
los infractores no son penales sino son medidas Socio-Educativas que
tiene por objeto la Educación del Adolescente y reintegración social. 1.
Amonestación. 2.
Prestación
de servicios a la comunidad. 3.
Libertad
asistida (8 meses). 4.
Libertad
Restringida (12 meses). 5.
Internación
(3 años) Siendo
esta última la medida de aplicación como último recurso cuando el
hecho es gravísimo con una fase prescrita al Código Penal mayor de 04
años; por reiteración o por incumplimiento injustificado de la medida
Socio-Educativa impuesta anteriormente. Se debe considerar según sea el caso la aplicación como medida Socio-Educativa accesoria el resarcimiento del daño causado con la restitución del bien o el pago de su valor. (*) Fiscal de Familia. |
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