Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Principios de juzgamiento oral

Félix Bravo Roncal (*)


Son categorías procesales básicas que gobiernan la iniciación, desarrollo y conclusión de la audiencia:

 

ACUSATORIO.

Constituye un presupuesto procesal ineludible la exigencia de que la acusación escrita del Fiscal Superior sea admitida para el advenimiento de la etapa de juzgamiento oral. Es pertinente tener presente el conocido aforismo "sin acusación no hay juicio ". En el sistema acusatorio, el Juez está impedido de iniciar de oficio el juzgamiento.

 

ORALIDAD.

Por el Principio de Oralidad, quienes intervienen en la audiencia deben expresar "a viva voz", sus pensamientos (preguntas, respuestas, argumentos, alegatos, pedidos, etc.). Esto implica el deber de proferir oralmente los pensamientos en la apertura, desarrollo y finalización de la audiencia del Juicio Oral. La oralidad es el medio natural de comunicación y de carácter obligatorio en el Juzgamiento Oral. Está prevista en el art. 207 del C. de P.P.

 

PUBLICIDAD DEL JUZGAMIENTO.

En la doctrina procesal penal, encontramos la siguiente explicación de la finalidad de este principio como garantía del ejercicio de la función jurisdiccional penal que consiste en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia, de controlar la marcha de él; permite a la colectividad formarse un criterio propio sobre la manera y calidad de la administración de justicia penal.

 

INMEDIACION.

Es la relación inter personal directa: "frente a frente", "cara a cara", entre el acusado y el juzgador, entre el acusado y el acusador, entre el acusado y los defensores y entre estos y el juzgador y el acusador respectivamente, la inmediación facilita principalmente tanto al acusado como al juzgador conocerse "de visu": El Juzgador puede conocer directamente la personalidad, las actitudes y las reacciones sicosomáticas del interrogado (acusados, testigo, perito, agraviado).

 

IDENTIDAD PERSONAL.

Este Principio consiste en que tanto el acusado como el juzgador no pueden ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento en audiencia, salvo la excepcionalidad y condicionada sustitución de un integrante de la Sala Penal Superior.

 

UNIDAD Y CONTINUIDAD DE AUDIENCIA.

La unidad de audiencia como acto jurisdiccional de juzgamiento es considerada como una totalidad desde la apertura hasta el acto de su conclusión. De modo que, la audiencia es una totalidad compleja y contradictoria, oral y pública que se inicia, desarrolla y culmina mediante sesiones de audiencia; esto significa que iniciada ésta debe continuar hasta concluir ("caso empezado, caso terminado").

 

CONCENTRACION.

La concentración de audiencia consiste en que éste debe realizarse, en el tiempo estrictamente necesario, según el caso concreto: ni mucho ni poco tiempo. Una adecuada racionalización del tiempo permitirá el normal despliegue de la función persecutoria.

 

CONTRADICCION.

Consiste en el recíproco control de la actividad procesal, y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto.

 

PRINCIPIO DE PRECLUSION.

En el juzgamiento oral, la preclusión determina que la audiencia se desarrolle mediante secuencias sucesivas y pre ordenadas por la ley, con carácter irreversible, clausurando definitivamente cada secuencia o paso, impidiendo de este modo regresar a la secuencia ya cumplida, consumada, salvo algunas precisiones o mandatos explícitos por ley.

 

CELERIDAD EN EL JUZGAMIENTO.

Desde la apertura de la audiencia hasta su conclusión se debe investigar en tiempo razonable y necesario (ni mucho ni poco), podemos señalar entre otros factores fundamentales de la celeridad del Juicio Oral:

 

a)      Iniciar la audiencia conociendo previa y exhaustivamente el contenido del expediente judicial;

 

b)      Concentrar la atención durante la sesión de audiencia;

 

c)      Aplicar correctamente la continuidad y concentración de audiencia;

 

d)      No desnaturalizar el interrogatorio.



(*) Fiscal Adjunto Superior Penal.


 

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