Revista Jurídica Cajamarca |
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Principios de juzgamiento oralFélix Bravo Roncal (*) |
Son
categorías procesales básicas que gobiernan la iniciación, desarrollo
y conclusión de la audiencia: ACUSATORIO. Constituye
un presupuesto procesal ineludible la exigencia de que la acusación
escrita del Fiscal Superior sea admitida para el advenimiento de la
etapa de juzgamiento oral. Es pertinente tener presente el conocido
aforismo "sin acusación no hay juicio ". En el sistema acusatorio,
el Juez está impedido de iniciar de oficio el juzgamiento. ORALIDAD. Por
el Principio de Oralidad, quienes intervienen en la audiencia deben
expresar "a viva voz", sus pensamientos (preguntas,
respuestas, argumentos, alegatos, pedidos, etc.). Esto implica el deber
de proferir oralmente los pensamientos en la apertura, desarrollo y
finalización de la audiencia del Juicio Oral. La oralidad es el medio
natural de comunicación y de carácter obligatorio en el Juzgamiento
Oral. Está prevista en el art. 207 del C. de P.P. PUBLICIDAD
DEL JUZGAMIENTO. En
la doctrina procesal penal, encontramos la siguiente explicación de la
finalidad de este principio como garantía del ejercicio de la función
jurisdiccional penal que consiste en garantizar al público la libertad
de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia, de controlar
la marcha de él; permite a la colectividad formarse un criterio propio
sobre la manera y calidad de la administración de justicia penal. INMEDIACION. Es
la relación inter personal directa: "frente a frente",
"cara a cara", entre el acusado y el juzgador, entre el
acusado y el acusador, entre el acusado y los defensores y entre estos y
el juzgador y el acusador respectivamente, la inmediación facilita
principalmente tanto al acusado como al juzgador conocerse "de
visu": El Juzgador puede conocer directamente la personalidad, las
actitudes y las reacciones sicosomáticas del interrogado (acusados,
testigo, perito, agraviado). IDENTIDAD
PERSONAL. Este
Principio consiste en que tanto el acusado como el juzgador no pueden
ser reemplazados por otra persona durante el juzgamiento en audiencia,
salvo la excepcionalidad y condicionada sustitución de un integrante de
la Sala Penal Superior. UNIDAD
Y CONTINUIDAD DE AUDIENCIA. La
unidad de audiencia como acto jurisdiccional de juzgamiento es
considerada como una totalidad desde la apertura hasta el acto de su
conclusión. De modo que, la audiencia es una totalidad compleja
y contradictoria, oral y pública que se inicia, desarrolla y
culmina mediante sesiones de audiencia; esto significa
que iniciada ésta debe continuar hasta concluir ("caso
empezado, caso terminado"). CONCENTRACION.
La
concentración de audiencia consiste en que éste debe realizarse, en el
tiempo estrictamente necesario, según el caso concreto: ni mucho ni
poco tiempo. Una adecuada racionalización del tiempo permitirá el
normal despliegue de la función persecutoria. CONTRADICCION. Consiste
en el recíproco control de la actividad procesal, y la oposición de
argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas
cuestiones introducidas que constituyen su objeto. PRINCIPIO
DE PRECLUSION. En
el juzgamiento oral, la preclusión determina que la audiencia se
desarrolle mediante secuencias sucesivas y pre ordenadas por la ley, con
carácter irreversible, clausurando definitivamente cada secuencia o
paso, impidiendo de este modo regresar a la secuencia ya cumplida,
consumada, salvo algunas precisiones o mandatos explícitos por ley. CELERIDAD
EN EL JUZGAMIENTO. Desde
la apertura de la audiencia hasta su conclusión se debe investigar en
tiempo razonable y necesario (ni mucho ni poco), podemos señalar entre
otros factores fundamentales de la celeridad del Juicio Oral: a)
Iniciar la audiencia conociendo previa y exhaustivamente el
contenido del expediente judicial; b)
Concentrar la atención durante la sesión de audiencia; c) Aplicar correctamente la continuidad y concentración de audiencia; d)
No desnaturalizar el interrogatorio. (*) Fiscal Adjunto Superior Penal. |
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