Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

La Oralidad como facilitadora de los fines, principios y garantías del Proceso Penal

Narda Rosa Aguilar Mendoza (*)


 

Sumario: Introducción.- La oralidad y las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos.- La oralidad como facilitadora de los fines, principios y garantías del proceso penal.- Los medios de comunicación colectiva y la oralidad.- Implementación de la oralidad.

1.      Introducción.

Hoy en día, no se discute sobre la necesidad de realizar la justicia penal a través de un procedimiento oral. Por tal razón, la aceptación o el rechazo de la oralidad no debe ser el problema inicial a plantearse, cuando se requiera definir una determinada práctica legislativa en materia procesal penal, sino por el contrario, lo primero que debe ser aclarado y replanteado son las garantías y los objetivos básicos del proceso, para posteriormente examinar qué sistema (escritura – oralidad) constituye el instrumento más adecuado para conseguir aquellos fines y cuál garantiza mejor los derechos fundamentales.

2.      La Oralidad en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.

a.      La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (Aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos, en San José el 22 de noviembre de 1969).

b.      El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en vigencia desde 23 de marzo de 1976)

c.      La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948).

d.      La Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa).

e.      Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal (Reglas de Mallorca).

f.        El Código Procesal Penal Modelo para América Latina; este modelo sigue la estructura, los principios y las reglas del juicio oral, público, contradictorio, continuo, concentrado, recomendado así a los países del área su adopción, como un instrumento bastante mejor que el sistema escrito para la administración de justicia penal.

3.      La Oralidad facilita la aplicación de los Fines, Principios y Garantías del Proceso Penal.

Obviamente, la oralidad no constituye un principio en sí mismo, pero resulta ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal penal; en tal sentido, lo que debe tomarse en cuenta es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principio básicos y las garantías que constituyen la estructura del sistema procesal.

Dichos esto procederemos a revisar cada uno de los principios procesales enfocados desde el punto de vista de la oralidad:

a.      La Inmediación.

Puede ser enfocada desde dos ángulos, y como veremos, desde cualquiera de ellos la oralidad resulta el mejor medio para alcanzarlos. La inmediación subjetiva o formal exige que el Juzgador tome conocimiento directo del material probatorio que ha sido reproducido en su presencia junto a todos los demás sujetos del proceso. La inmediación objetiva o material exige que el Operador Jurisdiccional debe obtener el conocimiento y formar su convicción utilizando el medio probatorio más cercano al hechos a probar, entre todos los medios concurrentes.

b.     La concentración y la continuación.

Exigen que el juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, en un solo acto y en forma sucesiva, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia.

c.      El Contradictorio.

Es necesario garantizar la recepción de la prueba bajo el control de todos los sujetos del proceso con el fin de que ellos tengan la posibilidad de intervenir en esa recepción haciendo preguntas y observaciones, solicitando declaraciones, vigilando la forma en que la prueba se introduce al proceso. Ese control también se extiende a las argumentaciones de las partes.

d.     La Publicidad.

Es necesario que la justicia penal se administre de frente a la comunidad, que los ciudadanos puedan apreciar la manera como los jueces ejercen su función. La participación de los ciudadanos en la administración de justicia no se agota con su incorporación como jurados, sino que comprende la posibilidad de que puedan presenciar el juzgamiento penal desde el momento en que se anuncia la acusación, hasta el momento en que reciben los elementos de prueba, se formulan conclusiones y alegaciones y se dicta sentencia.

e.      El principio de Libre Valoración de la Prueba (sana  crítica).  

En forma directa, sin intermediarios, el juez o tribunal debe recibir todos los elementos de prueba, frente a todas las partes, lo cual le permite apreciar la veracidad de la misma según las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común, con mayor posibilidad que cuando simplemente valora un documento o transcripción de prueba.

f.        La identidad física del juzgador.

Un mismo juez debe serlo sobre toda la audiencia del debate oral, y además debe ser él quien personalmente dicte sentencia, sin posibilidades de delegación.

g.     La fundamentación de la decisión judicial.

El Operador Judicial debe expresar en que consiste el hecho acusado, cual fue el hecho probado y cuales sus circunstancias, qué medios probatorios se introdujeron al juicio, cual fue el iter lógico seguido para justificar cada una de esas conclusiones fácticas, debe además realizar la fundamentación  jurídica referida a la calificación del hecho, a la pena a imponer, y cualquier otra cuestión de importancia que se haya debatido.

h.     La re-definición del conflicto por otro de menor violencia.

Esto se manifiesta, fundamentalmente, en el abandono de la búsqueda de la verdad como meta irrestricta del proceso y su sustitución por un conjunto de mecanismos procesales que, siempre respetuosos de la dignidad humana, se dirijan al objetivo de lograr un acercamiento entre las partes en conflicto social que subyace en cada casos penal para que alcancen un acuerdo, una reparación, una conciliación:  el consenso por encima del descubrimiento de la verdad.  

i.        La averiguación de la verdad real.

La finalidad básica del proceso penal ha sido siempre la búsqueda de la verdad real o material. Con la oralidad es posible al máximo reducir los márgenes de duda, pues los elementos de prueba se reciben en forma directa y personal por todos los sujetos del proceso.

j.        La desformalización de la justicia penal.

El proceso penal en América Latina se caracteriza por ser excesivamente formal, donde lo rutinario, lo incidental, lo superfluo adquiere cada vez mayor trascendencia, y se deja cada vez más lejos el conflicto social que le dio origen, y el conflicto social que provoca su propia existencia.  Simplificar el proceso implica establecer claramente la primacía de lo substancial por sobre lo formal. Y lo substancial es el conflicto humano que yace en el proceso y que en mayor medida debe ser resuelto.

k.      Otros aspectos garantizados con la oralidad.

La oralidad pone en mayor evidencia que la escritura de algunos de los problemas más graves de la administración de justicia como la corrupción y el falso testimonio. La justicia penal se hace más transparente.

4.      La Oralidad y los Medios de Comunicación Colectiva.

La libertad de prensa, entendida en sus tres facetas más importantes: libertad de imprimir o publicar, libertad de expresión y libertad de información, constituye uno de los valores fundamentales para el pleno desarrollo de la comunidad.  

Así algunos entienden que la publicidad típica del proceso oral implica también, un irrestricto acceso de los medios de comunicación colectiva en los estrados judiciales; este tema es materia de un análisis aparte que debe merecer un tratamiento especial, pues su abuso puede distorsionar el verdadero sentido de lo que debe entenderse como “publicidad”, como nos demuestra la experiencia práctica a la que recurren algunos medios de comunicación, con determinados casos, con el objeto de conseguir mayor notoriedad frente a sus competidores y obviamente pretender mayores ingresos económicos.

 

 5.      La Implementación de la Oralidad.

Es necesario examinarse algunas cuestiones prácticas para la implementación de uno u otro sistema.

a.      Oralidad y aspecto económico.

En este aspecto, lo que en realidad tiene costos no es la oralidad en sí misma, sino el cumplimiento de las garantías básicas.

b.     Previsiones para la celebración del juicio oral.

Se requiere una infraestructura mínima que permita la reunión de todos los intervinientes en el proceso: salas de juicio, salas de testigos, oficinas de citadores judiciales, oficinas de la policía judicial. También es recomendable mantener un sistema de grabación  hasta que quede firme la sentencia.

c.      Efectos nocivos de la suspensión de debates.

La suspensión de debates por inasistencia de los acusados, defensores o testigos, constituye el talón de Aquiles del sistema oral, por tanto deben adoptarse todas las medidas necesarias y realizarse todos los esfuerzos posibles para localizar a todas las personas que deben concurrir ante el llamamiento  judicial.

d.     El dictado inmediato de la sentencia.

El fallo debe ser emitido por el Tribunal inmediatamente después de la deliberación y que la redacción final no demore más allá de 3 ó 5 días,  según el plazo máximo que la establezca, bajo pena de nulidad.

Como podemos apreciar, el sistema de la oralidad resulta la elección más acertada a la que todo sistema penal debe apuntar sin lugar a dudas.



(*) Abogada. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cajamarca.


 

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