Revista Jurídica Cajamarca |
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Relaciones del abogado con la autoridadJudith E. Camacho Gutiérrez Genoveva Gómez Vargas Delia P. Mercado Aguilar Karina D. Tello Díaz Cecilia R. Vega Palomino (*)
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De
la relación profesional pueden derivarse no sólo los deberes que el
abogado tiene para con sus clientes, sino también para con la
autoridad. La segunda de estas depende del tipo de relación profesional
que se haya entablado; así si ésta es de asesoría, las relaciones del
abogado quedarán establecidas solamente con el cliente y quizás con
algunos colegas u otros profesionales. Por ejemplo, el asesor de una
determinada empresa, es requerido – en virtud a un nombramiento o
contrato - para dictaminar u opinar por escrito o verbalmente en un
asunto jurídico relacionado con las actividades que la entidad realiza. Empero
cuando el abogado patrocina los intereses privados de sus clientes,
defendiendo sus derechos en un asunto jurisdiccional o administrativo,
su relación ya no se restringirá solamente a su cliente, sino que
también habrá de relacionarse con la autoridad y por ende tendrá
deberes para con ella. En
este punto es importante detenernos para explicar qué es lo que
entendemos por autoridad. Autoridad
es pues “La potestad que inviste a una persona o corporación para
dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas o para imponerse
a los demás por su capacidad o influencia. Es la facultad y el
derecho de conducir y de hacerse obedecer dentro de ciertos límites
preestablecidos”[1]. Pero
así como es importante saber qué es la autoridad, resulta de gran
necesidad para nuestro tema, entender que esta autoridad debe haberse
adquirido legítimamente “porque no es autoridad, quien ejerce las
potestades arbitrariamente”[2]. La Constitución Política
del Perú establece que el poder emana del pueblo y se ejercita en su
representación, la autoridad proviene de una delegación de la propia
comunidad, y su amplitud está limitada y contenida por el interés
general. Tal delegación deberá expresarse mediante los medios
establecidos por la ley, de no ser así, por ejemplo, en caso de un
insurgimiento revolucionario contra la propia ley, la autoridad no podrá
ejercerse ya en nombre de la ley, sino que estaremos frente a una
autoridad de facto. 1.
Naturaleza Jurídica de los Deberes y Obligaciones del Abogado para con
la Autoridad Los
abogados al patrocinar a sus clientes en litigio entran necesariamente
en relación con la autoridad y deben actuar como guardianes celosos y
responsables de las normas procesales. “El abogado deberá hallarse
siempre dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta función
social requiere la asistencia de la opinión forense; pero mantendrá
respecto a ella una cortés actitud que no amengüe su plena autonomía;
y le asegure el libre ejercicio de su ministerio[3]” Esta
relación produce para el abogado deberes y obligaciones; los primeros
de naturaleza moral y los segundos de naturaleza jurídica. A este
respecto trataremos de deslindar los deberes de las obligaciones. Deber,
como dice Kelsen “originariamente es un concepto específico de la
moral y designa a la norma moral en su relación con el individuo a
quien se prescribe o prohibe determinada conducta[4]”.
De ello se desprende que el deber obedece en primer lugar al fuero
interno de la persona y por ende la desobediencia no conlleva más sanción
que el reproche de la propia conciencia. Obligación,
en cambio, tiene un carácter netamente jurídico, podría decirse que
una obligación es “un deber moral normativamente establecido de
realizar u omitir determinado acto y a cuyo incumplimiento por parte del
obligado, es imputada como consecuencia, una sanción coactiva; es
decir, un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada”[5]. La
Ley Orgánica del Poder Judicial menciona los “deberes” del abogado;
pero estos “deberes” se encuentran legislados, es decir,
normativamente establecidos, y su incumplimiento acarrea una sanción
legal; por lo tanto, no son realmente “deberes”, sino más bien
“obligaciones”. Solamente si el incumplimiento de estos deberes
estuviesen controlados nada más que
por la conciencia, estaríamos en realidad frente a un
“deber”. Así,
tenemos pues, que entre las obligaciones del abogado están: defender
con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez
y buena fe; con sujeción a la ley, la verdad de los hechos y normas
del Código de Ética Profesional. El incumplimiento de ello
determinará la sanción pertinente; tan es así, que el artículo 52°
del Código Procesal Civil establece las facultades disciplinarias del
Juez en los siguientes términos: “Art.
52 : facultades disciplinarias.-
A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la
importancia y respecto de la actividad judicial, los jueces deben: 1.
Ordenar que se suprima
la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o
vejatorios; 2.
Expulsar de las
actuaciones a quienes alteren su desarrollo. .. 3.
Aplicar
las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas
establezcan.” Por
su parte, el Art. 53 de este mismo cuerpo legal, concede al Juez
facultades coercitivas: “Art.
53: Facultades coercitivas del
Juez.- En atención al
fin promovido y buscado en el Art. 52°, el Juez puede: 4.
Imponer multa compulsiva
y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus
mandatos con arreglo al contenido de su decisión... 5.
Disponer la detención
hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación,
produciendo agravio a la parte o a
la majestad del servicio de justicia. En
atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá
la aplicación sucesiva, individual
o conjunta de las sanciones reguladas en este artículo . Las
sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato.” Cabe
aclarar en este punto, que si bien, no todos los “deberes”
enumerados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo son propiamente,
existen algunos que sí lo son, por ejemplo los establecidos en los incisos 1, 8, 9 y 11 del artículo 288 referidos a los
deberes de actuar con justicia y como colaborador de los magistrados,
cumplir las obligaciones asumidas con el cliente, abstenerse de promover
la difusión pública de aspectos reservados por proceso no resuelto, o
denunciar a las personas que incurran en ejercicio ilegal de la abogacía
; esto en razón a que el incumplimiento de dichos deberes no conlleva
sanción legal, que como ya se mencionó es lo que caracteriza a las
obligaciones. De
lo explicado, podemos concluir que cuando se habla de “deberes del
abogado”, generalmente, nos referimos a deberes y obligaciones en
conjunto; esto sin perjuicio de que sea importante deslindar unos de
otros para un mejor entendimiento. Pero
las obligaciones y los deberes mencionados en la Ley Orgánica del Poder
Judicial no son los únicos que el abogado debe cumplir, existen además
otros establecidos en diferentes cuerpos legales. Así por ejemplo: a.
El Art. 375 del Código Penal tipifica el delito de Desacato, lo
que implica una sanción para aquel abogado que ingresara armado a los
tribunales. b.
El Art. 165 del mismo código, sanciona la violación del secreto
profesional. c.
Y el Art. 421, refiere la sanción al patrocinio infiel. 2.
Los Deberes del Abogado para con la Autoridad. Resulta de gran importancia para
nuestro tema tratar de una manera más detenida algunos de los deberes más
importantes que el abogado tiene para con la autoridad, tales como:
Respeto a la magistratura y demás autoridades, verdad para la justicia,
fe en la justicia e independencia. a.
Respeto a la autoridad: Este
deber está referido a la conducta que el abogado debe mantener frente a
la autoridad. En
este sentido es importante aclarar que tal consideración no tiene que
ver tanto con la persona
que ostenta el cargo, sino más bien con la investidura misma. Si
bien es cierto, resulta difícil separar el cargo de la persona que lo
ejerce, el abogado se encuentra en la necesidad y el deber de
conseguirlo; puesto que al margen de los defectos
que puedan aquejar a la persona investida de autoridad, ésta
merece respeto por la sola virtud del cargo que ostenta, sea que se
trate de una persona sabia o ignorante, honesto o deshonesto, etc. Es en
atención a este mismo respeto que el abogado debe saber guardar
distancia de la mala autoridad y eludir las tentaciones que ésta pueda presentarle, aún a sabiendas que ello puede significar
un resultado desfavorable en el caso específico. Así por ejemplo,
cuando un juez corrupto le insinúa o propone al abogado que éste último
recompense sus servicios con una “gratificación” a cambio de una
sentencia favorable, el abogado se encuentra en el deber moral de
rechazar tal propuesta. En
otro punto referido al respeto que merece la autoridad , es importante
referirnos al lenguaje forense,
puesto que, fundamentalmente, es a través de éste que se realiza la
comunicación de la parte con la autoridad, es decir, a través del
abogado patrocinante, el cual tiene como principal herramienta a la
palabra, sea escrita u oral. Por lo mismo, debe ser sumamente cuidadoso
al utilizarla, ya que así como su uso firme pero moderado puede
resultar eficaz, su mala utilización puede dañar a la autoridad o al
adversario. El respeto a la autoridad se expresa también en la forma como se utiliza el lenguaje. b.
Verdad para la Justicia Si se
tiene en cuenta que sólo la verdad, puede ser el camino seguro por
donde debe ir el hombre para alcanzar la justicia y que es deber del
abogado alcanzar la justicia, siempre por el sendero
de la verdad, entonces creemos
que es necesario conocer qué es lo que estamos buscando y a dónde
queremos llegar, pues bien, pero como es que llegó a nosotros este
concepto por el cual una inmensa cantidad de seres humanos de todas las
épocas y lugares se han jugado la vida gritando “¡justicia!”, como
expresión básica de protesta, ante una experiencia de maltrato por
otros seres humanos, , en ocasiones hay quienes lanzan este grito a sus
divinidades, a raíz de las experiencias en las que se sienten víctimas
y juzgan que no merecían de modo alguno el daño que los otros, o la
mala suerte les está afligiendo[6]. Justicia
es uno de esos términos que han estado vivamente presentes en la vida
de las sociedades, probablemente porque al hombre siempre le ha
resultado difícil convivir en sociedad con los demás[7] Muchísimos
estudios se han hecho sobre este término y diversas indagaciones sobre
su procedencia , etimológicamente éste termino
es, heredero directo del termino griego Kaiosyne y del termino
latino iustitia [8],
estamos entonces ante uno de los vocablos complejos y más actuales que
pueda encontrarse a pesar de ser antiquísimo. Para
algunos autores existió mucho antes que los filósofos se
aprestaran a la reflexión sistemática sobre este concepto, tal es el
caso por ejemplo, del Hammurabe (17000ª a.c aproximadamente)[9]
, otro documento y con gran influencia en nuestra cultura, es la Biblia
, en la que se encuentran una diversidad de términos hebreos que los
especialistas tienden a traducir con
el vocablo “justicia”, conceptos que se han ido equiparando en la
cultura occidental (de la cual tenemos gran influencia ), como elementos
esenciales de un conjunto cultural más o menos común, por ejemplo:
legislación moral adecuada, de juez imparcial, de garantías
procesales, defensa de los débiles frente a los posibles abusos de los
de los poderosos, etc. En lo
que respecta a la historia de la filosofía, , la más reciente
referencia que se tiene de “justicia”, es la que da Anaximandro de Mileto: “El
principio y elemento de las cosas es
lo indeterminado (apeirón).De donde los seres tienen su origen, allí
mismo encuentra su destrucción por razón de su necesidad. Pues las mismas cosas se hacen mutuamente justicia y se dan
expiación por culpa según el orden del tiempo” [10],
este concepto al parecer tiene
su origen en la noción común que los griegos tenían de justicia, como
la cualidad más importante de una polis, de una comunidad políticamente
organizada, es de notar que en la reflexión se concibe como sinónimo
de ordenamiento socio - político[11] Luego
de esto aparecen en Grecia los pensadores que se denominaron los ·”sofistas”·
quienes dieron una noción vacía : “algo
es justo, cuando se acuerda que es justo e injusto cuando se acuerda que
es injusto”[12], Posteriormente,
Platón adopta la semejante armonía de justa o justicia armónica,
considerándola el mayor bien posible al alcance de los humanos y, en
consecuencia, la mayor felicidad posible. Para
Aristóteles la exigencia central de la justicia consiste en dar un
trato igual a los casos
iguales y un trato desigual a los casos desiguales .... Más
adelante con el cristianismo bajomedieval – singularmente en la obra
de Santo Tomas de Aquino, la noción de justicia adoptó definidamente
un lugar central entre las demás virtudes éticas, ahora bien los
pensadores cristianos no encontraron la manera de elaborar una teoría
de la justicia verdaderamente original, sino que asimilaron las enseñanzas
de los griegos. Como
ya se dijo líneas arriba es un termino antiquísimo y visto desde de
diversas perspectivas algunas cambiantes de una a otra, y hasta la
actualidad es tema de estudio, así por ejemplo: se han elaborado
conceptos de acuerdo inclusive a los tiempos modernos, equiparándolo
inclusive con las tendencias económica o modelos económicos, se
plantea un concepto por ejemplo: Liberal, liderado por Rawls Jhon, quien
concibe a la justicia como: “la primera virtud de las sociedades,
..., la verdad y la justicia no pueden
estar sujetas a transacciones ...., el objeto de la justicia es
la estructura básica de la sociedad o más exactamente el modo en que
las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y
deberes fundamentales ...”[13] También
conceptos de justicia desde la concepción socialista: que tiene como
representantes a Marx, K. Walser,
M. ..., así podemos ir citando a infinidad de personajes que han de
conceptuar a la justicia. El
concepto que manejamos en nuestro actual esquema mental es concebir a la
justicia como se ha
expresado muchas veces en la historia de la filosofía jurídica y política
diciendo que la justicia consiste en “dar a cada uno lo suyo” [14];
este concepto quizás lo heredamos de Cicerón quien la definió
como : anim afectio suum cuiuque
tribuens , se traduce en: El que o lo que da a cada uno lo suyo,
ése o eso es justo[15] No
todos los humanos de todas las épocas y lugares coincidimos en entender
a la Justicia de la misma manera , dado que la experiencia que se tiene
con esta es siempre interpretada , reflexionada y expresada con ayuda de
las palabras, las creencias y las estructuras mentales que posee cada
grupo cultural, y dentro de cada grupo, a su vez cada persona dispone de
mayores o menores recursos culturales para interpretar su situación,
según sea su edad, su grado de inteligencia, su nivel de conocimiento,
su posición social, y su mayor o menor afición a reflexionar. Una
misma situación , como por ejemplo: la muerte de un niño por inanición
en un país pobre, no es vivida, ni pensada, ni expresada del mismo
modo, pongamos el caso por su madre indígena, de creencias
reencarcionistas; por una monja católica europea que asiste a esa
muerte con impotencia y
horror ; por una periodista nórdica agnóstica, que toma la foto del
acontecimiento para una cadena de periódico sensacionalista; por una
representante de la ONU, de origen japonés, que tiene una misión de
ayuda encomendada para la zona; por
una guerrillera indígena, analfabeta
pero que ha recibido una rudimentaria formación marxista – leninista;
por un soldado de una potencia occidental, que cumple órdenes formando
parte de una misión anti – guerrilla en esa misma zona; etc. Con
respecto a nuestro país si bien tenemos gran influencia occidental, sin
embargo, eso no quiere decir que todo el país y más teniendo en cuenta
la diversidad cultural, toman a la justicia como la entendemos[16],
sino que desde una perspectiva diferente y más aún si se ha tenido una
pésima experiencia de lo que son las Cortes del país y su llamada
administración de justicia, sino veamos el caso de surgimiento de las
rondas campesinas, las cuales surgieron en nuestra departamento por los
años 70, aquí reproduciremos las palabras de un campesino dirigente
hacia su pueblo en una reunión en el Cuzco: “Como nuestra organización
está naciendo y encontramos injusticias en los puestos, Prefectura,
Palacio de Justicia, Fiscalía ... Los rateros nos roban y los declaran
inocentes y salen tranquilos. Con este motivo nos reunimos, porque la ley de Comunidades
Campesinas no vale, por eso estamos avanzando, caminando juntos y autónomamente.
No estamos al lado de ninguna autoridad ni partido político, ni con la
policía... esos son unos rateros... más vale para nosotros la justicia
del pueblo. No creemos en nadie, sólo al alto le pedimos nos ayude”[17]
Lo que
acabamos de citar corresponde no sólo al concepto que se tiene de
justicia en los andes del país, sino quizás más bien al manejos de la
“administración de justicia”, pero es un punto en el que por ahora
no queremos ahondar. En
consecuencia, ya vimos lo que significa la justicia para nosotros y la
labor del abogado es buscarla en todo momento al ejercer su profesión,
si bien es difícil, esto, porque al preguntarnos a todos qué se
entiende por justicia puede resultar hasta fácil conceptuarla, pero lo
difícil está en ponerla en práctica, en la actualidad con el esquema
distorsionado que se maneja de los valores se puede hasta justificar un
acto que sabemos que es injusto, y esto se logrará sólo encubriendo la
realidad, es decir, dejando de lado la veracidad. El
abogado tratará en todo momento de ser sincero con su cliente y éste
con el abogado, para su defensa de un hecho inculpado o para obtener el
derecho que cree que le pertenece. Sabemos
que si el cliente recurre al abogado para asesoramiento legal, es porque
tiene entendido que él sabe del manejo adecuado de las leyes, manejo de
forma correcta, es por eso que no deberá darle falsas esperanzas en
algo que cree que definitivamente es un poco difícil o en todo caso
engañarle que algo que esta fácil de obtener esta muy difícil y así
obtener más provecho económico para sí. En
nuestro actual ordenamiento de leyes, está establecido, la actuación
del abogado en una sujeción al principio de veracidad, para con su
cliente, así lo establece el Artículo
288, de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Artículo IV del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil y
las sanciones lo establece al Artículo 50 del mismo cuerpo de leyes, en
donde habla de dolo o fraude, la utilización de mentira es en
definitiva dolosa y no tanto fraudulenta, en todo caso este término
(fraude), tendrá que ir acompañado de la palabra “procesal”, pues
el fraude procesal es la utilización de la artimaña, la mentira, para
hacer que prospere la pretensión defendida La
carrera de la abogacía es beligerante, es un diálogo en constante
pugna, pero esto no quiere decir que este diálogo sea de embustes sino,
que debe ser de verdades en donde prevalezca la verdad la debe apoyarse
en los principios[18]
doctrinales y en las leyes[19],
la que resulte de la propia realidad, se sabe que los principios nacen
de la realidad, por eso es
que el abogado tendrá que saber analizar la realidad y es a ella que
aplicará la norma, pues tiene como deber conducir el proceso, como ya
se dijo por el cause de la verdad, pero para esto sin duda él debe
estar preparado, una preparación desde el punto de vista académico y
moral, en lo académico como la investigación, algo que creemos que en
nuestra realidad universitaria peruana poco o nada se incentiva, pues
erróneamente se ha escuchado decir que en el derecho todo ya esta dicho[20]. c.
Fe en la Justicia
Para
ejercer su labor el abogado sin duda debe tener plena confianza en que
la justicia será realizada, aunque no culpamos a los que no creen ya en
esto, está en sus manos no perderla, pues si lo hace entonces ¿que será
lo que él está buscando?, nos preguntamos, ¿acaso tendría razón de
ser su existencia(del abogado), si pierde la esperanza de lo que busca?,
pues es necesario que se aliente y esto sólo lo logrará si es
conciente que él mismo actúa empapado de ella, de justicia, sino el
caso estará perdido y no hablamos
del caso necesariamente judicial, que el cliente le encomienda en
sus manos sino de su razón de ser, pues su actuación estará demás,
si bien se tiene como ideal el alcanzar la paz social, eso sólo logrará,
actuando con fe. d.
Independencia
Este
deber está relacionado con la autoridad, estos son: vínculos de
amistad, de parentesco, societarios, o de otra índole, aun pensando que
le pueden ser provechosas, o mejor dicho, más aún si le puede ser
provechosa, pues la conclusión a la que llegue finalmente la autoridad
no será independiente, por
lo tanto tampoco justa, surgiendo la parcialidad en lugar de un Juez se
tendría un socio, aprovechando la amistad o el parentesco que ligue al
abogado con la autoridad, logrando con esto que su cliente salga
provechoso en su pedido, así no tenga la verdad a su favor. Del
otro extremo se tiene que la independencia de la autoridad no debilite
la libertad de la defensa, el abogado no debe dejarse influenciar por la
autoridad, si ésta lo pretendiera hacer, limitándole quizás el
derecho a la defensa, entonces éste dejaría de ser , en el sentido
moral si podría decir, juez, ya que lo seguirá siendo si no se llega a
comprobar que está actuando de la manera mas incorrecta, pues como
sabemos todos somos inocentes si no se prueba lo contrario y en algunos
caso resulta difícil comprobar tales patrañas de los jueces que actúan
de una forma corrupta. Crítica a la función de la autoridad- servicio a la administraciónEl
servicio a la administración de justicia es uno de otros puntos
fundamentales que se debe tratar en este tema. Resulta
que algo que antes se lo tenía como un deber moral, es decir una regla
de conducta que sólo obra en la conciencia del individuo, sin sanción
por quebrantarla ni acción para exigirla[21]
ahora pasó a ser una norma jurídica, que es la significación lógica
creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica
y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta,
formalmente expresada a través de sus órganos e instancias, regula la
conducta humana en un tiempo y lugar...
y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que
dichos deberes no sean cumplidos, como vemos algo que sólo dependía de
la voluntad ahora pasó a tener una exigencia obligatoria, esto por su
escaso cumplimiento, y con esto el paso del tiempo hizo que adhieran
nuevas responsabilidades a las labores de las personas encargadas de la
administración de justicia, como las que mencionaremos a continuación: -
El primer punto es el deber que
tiene el abogado de criticar, entendiendo como crítica el
cuestionamiento que puede realizar el abogado a la labor jurisdiccional,
durante las decisiones del Juez, descartando de nuestros esquemas
mentales situaciones negativas y por eso el abogado a través de sus
informes realizará una crítica respetuosa y lo que es importante,
fundamentada, de esta manera estamos más que seguros, que al final no
solamente se destacará las situaciones equivocadas del magistrado, si
las hubiera, sino también, las positivas que sin duda las debe tener,
haciendo esto ayudará a una mejor relación entre abogado y juzgador,
no queremos que esto se confunda como cierto rendibú con un interés de
por medio por parte del abogado, esto no, pues allí, está el quid del
asunto, cambiar como ya dijimos líneas arriba estas pésimas costumbres
de siempre mal interpretar los fundamentos de la crítica, y esto
incluye no sólo a la sociedad y a la otra parte del proceso, sino también
al Juez que en ningún
momento se tendrá que ver ofendido o faltado el respeto cuando se le
hace ver los errores, que todos como humanos se lo pudo haber cometido,
eso si los cometió inconscientemente, de lo contrario siempre su
molestia se hará notar, es allí donde la actuación del abogado se
torna difícil, pero no
imposible de lograr que éste tome conciencia, sinceramente es difícil
lograr esto en una sociedad en que lo bueno es visto como lo tonto o
absurdo, el reto sencillamente esta allí. -Como
segundo punto, es que el abogado debe lograr que se lo visione de una
manera distinta a la imagen que ahora imparte, como una persona
totalmente beligerante, esto es que debe preconizar la tan ansiada paz
social, pero no sólo exaltarla sino también practicarla. Teniendo
en cuenta la recargadísima carga procesal y es deber del abogado
contribuir a la pronta liquidación de conflicto de intereses, esto si
el abogado ejercita su labor de pacificador, conciliador, esto ayudará
porque conseguirá de su cliente sosiego, descartar también la forma de
pensar que mejor abogado es aquel que en lugar de buscar la paz o alguna
forma de solucionar el problema se crea unos cuantos más.
BIBLIOGRAFÍA ABUGATÁS,
Juan y otros “Filosofía y Sociedad”, en Busca de un Pensamiento
Critico Editado por el Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé
de las Casas”, Cuzco – Perú 1995 BRIESKORN,
Norbert “Filosofía del Derecho” Editorial Herder. Barcelona - España 1993 BLANCO,
Domingo y otros, “10 Palabras Claves en Ética”, Editorial Verbo
Divino, España 1994, CUADROS
VILLENA, Carlos Ferdinand. Editora Fecat Segunda Edición; Lima – Perú,
1994 F. LEE BAILEY , “Cómo se ganan los Juicios” Limusa Noriega Editores, 1998 ENCICLOPEDIA
JURÍDICA “OMEBA”. Editorial Driskill S.A OSORIO,
Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” RAWLS, Jhon “Teoría de la Justicia”,Fondo Cultural Económico México.1985. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO, Parte II, Rafael Emmanulli Jiménez, 1999. REVISTA
DE FILOSOFÍA “YACHAY”Editado por el Departamento de Filosofía de
FLCH – UNMSM. Lima – Perú 1997
NOTAS:
[1] Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo I. Pág. 979 [2] Carlos Ferdinand Cuadros Villena. Etica de la Abogacía y Deontología Forense. Pág. 137. [3] Código del Colegio de Abogados de Lima, 1962. Art. 18º. [4] Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo V. Pág. 705. [5] Manuel Osorio “Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales Pàg. [6] Martínez Navarro, Emilio “Justicia”. Diez palabras Claves en Ética, Editorial, Verbo Divino Navarra – España 1994, 155 [7] Polo Santillán, Miguel Ángel “las Dimensiones de la Justicia”. Revista de Filosofía YACHAY, departamento de Filosofía FLCH – UNMSM. Lima – Perú 1997. 48 [8] Ibíd., 157 [9] Martínez Navarro, Emilio, Ibid. Pg. 159 [10] Ibíd. 164 Citando E Cubells. Los Filósofos presocráticos. Anales del Seminario de Valencia, Valencia 1979 , 24 – 25. [11] Ibíd.. 164, 165 [12] Para mas información ver [12] Martínez Navarro, Emilio “Justicia”. Diez palabras Claves en Ética, Editorial, Verbo Divino Navarra – España 1994, 1166- 167 [13] Revista Teológica Límense Vol. XXXI Nº 1 1997 (pp 39 – 66) RAWLS. Jhon Teoría de la Justicia , México: Fondo Cultural Económica, Traducción de Maria Dolores Gózales (1973) [14] Ibíd. Tomo XVII .p. 653 [15] Enciclopedia Jurídica Omeba Ibid, Tomo XVII . p 654 [16] Como la entendemos en términos generales y resumidos”dar a cada quien lo que le corresponde” [17] Martínez, Ana Teresa Pluralismo Jurídico y Diversidad Cultural. Filosofía y Sociedad Editado por el centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de las Casas” – Cuzco – Perú. p 49 [18] Entendido como principio según Cabanellas, el primer instante del ser, de la existencia de una institución o grupo [19] Esto al parecer de Cuadros Villena, en su libro Ética del Abogado y Deontología Forense, suponemos que el autor refiere a la justicia que en términos aristotélicos “La justicia es una virtud por la cual cada uno recibe lo suyo y según lo indica la ley (la norma vigente). Injusticia, en cambio es aquella por la cual uno recibe un bien ajeno y no de acuerdo con la ley” [20] Fuimos testigos de esta barbaridad que salió de los labios de un docente nuestro, que esperamos no lo haya dicho en serio [21] Enciclopedia Jurídica Omeba. Editorial DRISKILL. S.A., Buenos Aires – Argentina Tomo XVI
(*) Alumnos del 5to. Año de Facultad de Derecho y CC.SS. de la Universidad Nacional de Cajamarca. |
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