Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Relaciones del abogado con la autoridad

Judith E. Camacho Gutiérrez

Genoveva Gómez Vargas

Delia P. Mercado Aguilar

Karina D. Tello Díaz

Cecilia R. Vega Palomino (*)

 


De la relación profesional pueden derivarse no sólo los deberes que el abogado tiene para con sus clientes, sino también para con la autoridad. La segunda de estas depende del tipo de relación profesional que se haya entablado; así si ésta es de asesoría, las relaciones del abogado quedarán establecidas solamente con el cliente y quizás con algunos colegas u otros profesionales. Por ejemplo, el asesor de una determinada empresa, es requerido – en virtud a un nombramiento o contrato - para dictaminar u opinar por escrito o verbalmente en un asunto jurídico relacionado con las actividades que la entidad realiza.

Empero cuando el abogado patrocina los intereses privados de sus clientes, defendiendo sus derechos en un asunto jurisdiccional o administrativo, su relación ya no se restringirá solamente a su cliente, sino que también habrá de relacionarse con la autoridad y por ende tendrá deberes para con ella.

En este punto es importante detenernos para explicar qué es lo que entendemos por autoridad.

Autoridad es pues “La potestad que inviste a una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas o para imponerse  a los demás por su capacidad o influencia. Es la facultad y el derecho de conducir y de hacerse obedecer dentro de ciertos límites preestablecidos”[1].

Pero así como es importante saber qué es la autoridad, resulta de gran necesidad para nuestro tema, entender que esta autoridad debe haberse adquirido legítimamente “porque no es autoridad, quien ejerce las potestades arbitrariamente”[2]. La Constitución Política del Perú establece que el poder emana del pueblo y se ejercita en su representación, la autoridad proviene de una delegación de la propia comunidad, y su amplitud está limitada y contenida por el interés general. Tal delegación deberá expresarse mediante los medios establecidos por la ley, de no ser así, por ejemplo, en caso de un insurgimiento revolucionario contra la propia ley, la autoridad no podrá ejercerse ya en nombre de la ley, sino que estaremos frente a una autoridad de facto.

1. Naturaleza Jurídica de los Deberes y Obligaciones del Abogado para con la Autoridad

Los abogados al patrocinar a sus clientes en litigio entran necesariamente en relación con la autoridad y deben actuar como guardianes celosos y responsables de las normas procesales. “El abogado deberá hallarse siempre dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta función social requiere la asistencia de la opinión forense; pero mantendrá respecto a ella una cortés actitud que no amengüe su plena autonomía; y le asegure el libre ejercicio de su ministerio[3]

Esta relación produce para el abogado deberes y obligaciones; los primeros de naturaleza moral y los segundos de naturaleza jurídica. A este respecto trataremos de deslindar los deberes de las obligaciones.

Deber, como dice Kelsen “originariamente es un concepto específico de la moral y designa a la norma moral en su relación con el individuo a quien se prescribe o prohibe determinada conducta[4]”. De ello se desprende que el deber obedece en primer lugar al fuero interno de la persona y por ende la desobediencia no conlleva más sanción que el reproche de la propia conciencia.

Obligación, en cambio, tiene un carácter netamente jurídico, podría decirse que una obligación es “un deber moral normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto y a cuyo incumplimiento por parte del obligado, es imputada como consecuencia, una sanción coactiva; es decir, un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada”[5].

La Ley Orgánica del Poder Judicial menciona los “deberes” del abogado; pero estos “deberes” se encuentran legislados, es decir, normativamente establecidos, y su incumplimiento acarrea una sanción legal; por lo tanto, no son realmente “deberes”, sino más bien “obligaciones”. Solamente si el incumplimiento de estos deberes estuviesen controlados nada más que  por la conciencia, estaríamos en realidad frente a un “deber”.

Así, tenemos pues, que entre las obligaciones del abogado están: defender con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; con sujeción a la ley, la verdad de los hechos y normas  del Código de Ética Profesional. El incumplimiento de ello determinará la sanción pertinente; tan es así, que el artículo 52° del Código Procesal Civil establece las facultades disciplinarias del Juez en los siguientes términos:

“Art. 52 : facultades disciplinarias.- A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respecto de la actividad judicial, los jueces deben:

1.     Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios;

2.     Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. ..

3.     Aplicar las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas establezcan.”

Por su parte, el Art. 53 de este mismo cuerpo legal, concede al Juez facultades coercitivas:

“Art. 53: Facultades coercitivas del Juez.- En atención al fin promovido y buscado en el Art. 52°, el Juez puede:

4.     Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión...

5.     Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o  a la majestad del servicio de justicia.

En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual  o conjunta de las sanciones reguladas en este artículo .

Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato.”

Cabe aclarar en este punto, que si bien, no todos los “deberes” enumerados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo son propiamente, existen algunos que sí lo son, por ejemplo los establecidos  en los incisos 1, 8, 9 y 11 del artículo 288 referidos a los deberes de actuar con justicia y como colaborador de los magistrados, cumplir las obligaciones asumidas con el cliente, abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados por proceso no resuelto, o denunciar a las personas que incurran en ejercicio ilegal de la abogacía ; esto en razón a que el incumplimiento de dichos deberes no conlleva sanción legal, que como ya se mencionó es lo que caracteriza a las obligaciones.

De lo explicado, podemos concluir que cuando se habla de “deberes del abogado”, generalmente, nos referimos a deberes y obligaciones en conjunto; esto sin perjuicio de que sea importante deslindar unos de otros para un mejor entendimiento.

Pero las obligaciones y los deberes mencionados en la Ley Orgánica del Poder Judicial no son los únicos que el abogado debe cumplir, existen además otros establecidos en diferentes cuerpos legales. Así por ejemplo:

a.       El Art. 375 del Código Penal tipifica el delito de Desacato, lo que implica una sanción para aquel abogado que ingresara armado a los tribunales.

b.      El Art. 165 del mismo código, sanciona la violación del secreto profesional.

c.       Y el Art. 421, refiere la sanción al patrocinio infiel.

2. Los Deberes del Abogado para con la Autoridad.

Resulta de gran importancia para nuestro tema tratar de una manera más detenida algunos de los deberes más importantes que el abogado tiene para con la autoridad, tales como: Respeto a la magistratura y demás autoridades, verdad para la justicia, fe en la justicia e independencia.

a.      Respeto a la autoridad:

Este deber está referido a la conducta que el abogado debe mantener frente a la autoridad.

En este sentido es importante aclarar que tal consideración no tiene que ver  tanto con la persona que ostenta el cargo, sino más bien con la investidura misma.

Si bien es cierto, resulta difícil separar el cargo de la persona que lo ejerce, el abogado se encuentra en la necesidad y el deber de conseguirlo; puesto que al margen de los defectos  que puedan aquejar a la persona investida de autoridad, ésta merece respeto por la sola virtud del cargo que ostenta, sea que se trate de una persona sabia o ignorante, honesto o deshonesto, etc.

Es en atención a este mismo respeto que el abogado debe saber guardar distancia de la mala autoridad y eludir las tentaciones que ésta  pueda presentarle, aún a sabiendas que ello puede significar un resultado desfavorable en el caso específico. Así por ejemplo, cuando un juez corrupto le insinúa o propone al abogado que éste último recompense sus servicios con una “gratificación” a cambio de una sentencia favorable, el abogado se encuentra en el deber moral de rechazar tal propuesta.

En otro punto referido al respeto que merece la autoridad , es importante referirnos al lenguaje  forense, puesto que, fundamentalmente, es a través de éste que se realiza la comunicación de la parte con la autoridad, es decir, a través del abogado patrocinante, el cual tiene como principal herramienta a la palabra, sea escrita u oral. Por lo mismo, debe ser sumamente cuidadoso al utilizarla, ya que así como su uso firme pero moderado puede resultar eficaz, su mala utilización puede dañar a la autoridad o al adversario. El respeto a la autoridad  se expresa también en la forma como se utiliza el lenguaje.

b. Verdad para la Justicia

Si se tiene en cuenta que sólo la verdad, puede ser el camino seguro por donde debe ir el hombre para alcanzar la justicia y que es deber del abogado alcanzar la justicia, siempre por el sendero  de la verdad, entonces  creemos que es necesario conocer qué es lo que estamos buscando y a dónde queremos llegar, pues bien, pero como es que llegó a nosotros este concepto por el cual una inmensa cantidad de seres humanos de todas las épocas y lugares se han jugado la vida gritando “¡justicia!”, como expresión básica de protesta, ante una experiencia de maltrato por otros seres humanos, , en ocasiones hay quienes lanzan este grito a sus divinidades, a raíz de las experiencias en las que se sienten víctimas y juzgan que no merecían de modo alguno el daño que los otros, o la mala suerte les está afligiendo[6].

 Justicia es uno de esos términos que han estado vivamente presentes en la vida de las sociedades, probablemente porque al hombre siempre le ha resultado difícil convivir en sociedad con los demás[7]

Muchísimos estudios se han hecho sobre este término y diversas indagaciones sobre su procedencia , etimológicamente éste termino  es, heredero directo del termino griego Kaiosyne y del termino latino iustitia [8], estamos entonces ante uno de los vocablos complejos y más actuales que pueda encontrarse a pesar de ser antiquísimo.

Para  algunos autores existió mucho antes que los filósofos se aprestaran a la reflexión sistemática sobre este concepto, tal es el caso por ejemplo, del Hammurabe (17000ª a.c aproximadamente)[9] , otro documento y con gran influencia en nuestra cultura, es la Biblia , en la que se encuentran una diversidad de términos hebreos que los especialistas tienden a traducir  con el vocablo “justicia”, conceptos que se han ido equiparando en la cultura occidental (de la cual tenemos gran influencia ), como elementos esenciales de un conjunto cultural más o menos común, por ejemplo: legislación moral adecuada, de juez imparcial, de garantías procesales, defensa de los débiles frente a los posibles abusos de los  de los poderosos, etc.

En lo que respecta a la historia de la filosofía, , la más reciente referencia que se tiene de “justicia”, es la que da Anaximandro  de Mileto: “El principio y elemento de las cosas  es lo indeterminado (apeirón).De donde los seres tienen su origen, allí mismo encuentra su destrucción por razón de su necesidad.  Pues las mismas cosas se hacen mutuamente justicia y se dan expiación por culpa según el orden del tiempo” [10], este concepto al parecer  tiene su origen en la noción común que los griegos tenían de justicia, como la cualidad más importante de una polis, de una comunidad políticamente organizada, es de notar que en la reflexión se concibe como sinónimo de ordenamiento socio - político[11]

Luego de esto aparecen en Grecia los pensadores que se denominaron los ·”sofistas”· quienes dieron una noción vacía : “algo es justo, cuando se acuerda que es justo e injusto cuando se acuerda que es injusto”[12],

Posteriormente, Platón adopta la semejante armonía de justa o justicia armónica, considerándola el mayor bien posible al alcance de los humanos y, en consecuencia, la mayor felicidad posible.

Para Aristóteles la exigencia central de la justicia consiste en dar un trato igual  a los casos iguales y un trato desigual a los casos desiguales ....

Más adelante con el cristianismo bajomedieval – singularmente en la obra de Santo Tomas de Aquino, la noción de justicia adoptó definidamente un lugar central entre las demás virtudes éticas, ahora bien los pensadores cristianos no encontraron la manera de elaborar una teoría de la justicia verdaderamente original, sino que asimilaron las enseñanzas de los griegos.

Como ya se dijo líneas arriba es un termino antiquísimo y visto desde de diversas perspectivas algunas cambiantes de una a otra, y hasta la actualidad es tema de estudio, así por ejemplo: se han elaborado conceptos de acuerdo inclusive a los tiempos modernos, equiparándolo inclusive con las tendencias económica o modelos económicos, se plantea un concepto por ejemplo: Liberal, liderado por Rawls Jhon, quien concibe a la justicia como: “la primera virtud de las sociedades,  ..., la verdad y la justicia no pueden  estar sujetas a transacciones ...., el objeto de la justicia es la estructura básica de la sociedad o más exactamente el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales ...”[13]

También conceptos de justicia desde la concepción socialista: que tiene como representantes a Marx, K.  Walser, M. ..., así podemos ir citando a infinidad de personajes que han de conceptuar a la justicia.

El concepto que manejamos en nuestro actual esquema mental es concebir a la justicia como se  ha expresado muchas veces en la historia de la filosofía jurídica y política diciendo que la justicia consiste en “dar a cada uno lo suyo” [14];  este concepto quizás lo heredamos de Cicerón quien la definió como : anim afectio suum cuiuque tribuens , se traduce en: El que o lo que da a cada uno lo suyo,  ése o eso es justo[15]

No todos los humanos de todas las épocas y lugares coincidimos en entender a la Justicia de la misma manera , dado que la experiencia que se tiene con esta es siempre interpretada , reflexionada y expresada con ayuda de las palabras, las creencias y las estructuras mentales que posee cada grupo cultural, y dentro de cada grupo, a su vez cada persona dispone de mayores o menores recursos culturales para interpretar su situación, según sea su edad, su grado de inteligencia, su nivel de conocimiento, su posición social, y su mayor o menor afición a reflexionar.

Una misma situación , como por ejemplo: la muerte de un niño por inanición en un país pobre, no es vivida, ni pensada, ni expresada del mismo modo, pongamos el caso por su madre indígena, de creencias reencarcionistas; por una monja católica europea que asiste a esa muerte  con impotencia y horror ; por una periodista nórdica agnóstica, que toma la foto del acontecimiento para una cadena de periódico sensacionalista; por una representante de la ONU, de origen japonés, que tiene una misión de ayuda encomendada para la zona;  por una guerrillera indígena,  analfabeta pero que ha recibido una rudimentaria formación marxista – leninista; por un soldado de una potencia occidental, que cumple órdenes formando parte de una misión anti – guerrilla en esa misma zona; etc.

Con respecto a nuestro país si bien tenemos gran influencia occidental, sin embargo, eso no quiere decir que todo el país y más teniendo en cuenta la diversidad cultural, toman a la justicia como la entendemos[16], sino que desde una perspectiva diferente y más aún si se ha tenido una pésima experiencia de lo que son las Cortes del país y su llamada administración de justicia, sino veamos el caso de surgimiento de las rondas campesinas, las cuales surgieron en nuestra departamento por los años 70, aquí reproduciremos las palabras de un campesino dirigente hacia su pueblo en una reunión en el Cuzco: “Como nuestra organización está naciendo y encontramos injusticias en los puestos, Prefectura, Palacio de Justicia, Fiscalía ... Los rateros nos roban y los declaran inocentes y salen tranquilos.  Con este motivo nos reunimos, porque la ley de Comunidades Campesinas no vale, por eso estamos avanzando, caminando juntos y autónomamente. No estamos al lado de ninguna autoridad ni partido político, ni con la policía... esos son unos rateros... más vale para nosotros la justicia del pueblo. No creemos en nadie, sólo al alto le pedimos nos ayude”[17]

Lo que acabamos de citar corresponde no sólo al concepto que se tiene de justicia en los andes del país, sino quizás más bien al manejos de la “administración de justicia”, pero es un punto en el que por ahora no queremos ahondar.

En consecuencia, ya vimos lo que significa la justicia para nosotros y la labor del abogado es buscarla en todo momento al ejercer su profesión, si bien es difícil, esto, porque al preguntarnos a todos qué se entiende por justicia puede resultar hasta fácil conceptuarla, pero lo difícil está en ponerla en práctica, en la actualidad con el esquema distorsionado que se maneja de los valores se puede hasta justificar un acto que sabemos que es injusto, y esto se logrará sólo encubriendo la realidad, es decir, dejando de lado la veracidad.

El abogado tratará en todo momento de ser sincero con su cliente y éste con el abogado, para su defensa de un hecho inculpado o para obtener el derecho que cree que le pertenece.

Sabemos que si el cliente recurre al abogado para asesoramiento legal, es porque tiene entendido que él sabe del manejo adecuado de las leyes, manejo de forma correcta, es por eso que no deberá darle falsas esperanzas en algo que cree que definitivamente es un poco difícil o en todo caso engañarle que algo que esta fácil de obtener esta muy difícil y así obtener más provecho económico para sí.

En nuestro actual ordenamiento de leyes, está establecido, la actuación del abogado en una sujeción al principio de veracidad, para con su cliente, así lo establece el Artículo  288, de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  Artículo IV del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil y las sanciones lo establece al Artículo 50 del mismo cuerpo de leyes, en donde habla de dolo o fraude, la utilización de mentira es en definitiva dolosa y no tanto fraudulenta, en todo caso este término (fraude), tendrá que ir acompañado de la palabra “procesal”, pues el fraude procesal es la utilización de la artimaña, la mentira, para hacer que prospere la pretensión defendida

La carrera de la abogacía es beligerante, es un diálogo en constante pugna, pero esto no quiere decir que este diálogo sea de embustes sino, que debe ser de verdades en donde prevalezca la verdad la debe apoyarse en los principios[18] doctrinales y en las leyes[19], la que resulte de la propia realidad, se sabe que los principios nacen de la realidad, por eso  es que el abogado tendrá que saber analizar la realidad y es a ella que aplicará la norma, pues tiene como deber conducir el proceso, como ya se dijo por el cause de la verdad, pero para esto sin duda él debe estar preparado, una preparación desde el punto de vista académico y moral, en lo académico como la investigación, algo que creemos que en nuestra realidad universitaria peruana poco o nada se incentiva, pues erróneamente se ha escuchado decir que en el derecho todo ya esta dicho[20].

c. Fe en la Justicia

Para ejercer su labor el abogado sin duda debe tener plena confianza en que la justicia será realizada, aunque no culpamos a los que no creen ya en esto, está en sus manos no perderla, pues si lo hace entonces ¿que será lo que él está buscando?, nos preguntamos, ¿acaso tendría razón de ser su existencia(del abogado), si pierde la esperanza de lo que busca?, pues es necesario que se aliente y esto sólo lo logrará si es conciente que él mismo actúa empapado de ella, de justicia, sino el caso estará perdido y no hablamos  del caso necesariamente judicial, que el cliente le encomienda en sus manos sino de su razón de ser, pues su actuación estará demás, si bien se tiene como ideal el alcanzar la paz social, eso sólo logrará, actuando con fe.

d. Independencia

Este deber está relacionado con la autoridad, estos son: vínculos de amistad, de parentesco, societarios, o de otra índole, aun pensando que le pueden ser provechosas, o mejor dicho, más aún si le puede ser provechosa, pues la conclusión a la que llegue finalmente la autoridad no será  independiente, por lo tanto tampoco justa, surgiendo la parcialidad en lugar de un Juez se tendría un socio, aprovechando la amistad o el parentesco que ligue al abogado con la autoridad, logrando con esto que su cliente salga provechoso en su pedido, así no tenga la verdad a su favor.

Del otro extremo se tiene que la independencia de la autoridad no debilite la libertad de la defensa, el abogado no debe dejarse influenciar por la autoridad, si ésta lo pretendiera hacer, limitándole quizás el derecho a la defensa, entonces éste dejaría de ser , en el sentido moral si podría decir, juez, ya que lo seguirá siendo si no se llega a comprobar que está actuando de la manera mas incorrecta, pues como sabemos todos somos inocentes si no se prueba lo contrario y en algunos caso resulta difícil comprobar tales patrañas de los jueces que actúan de una forma corrupta.

Crítica a la función de la autoridad- servicio a la administración

El servicio a la administración de justicia es uno de otros puntos fundamentales que se debe tratar en este tema.

Resulta que algo que antes se lo tenía como un deber moral, es decir una regla de conducta que sólo obra en la conciencia del individuo, sin sanción por quebrantarla ni acción para exigirla[21]  ahora pasó a ser una norma jurídica, que es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias, regula la conducta humana en un tiempo y  lugar... y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos, como vemos algo que sólo dependía de la voluntad ahora pasó a tener una exigencia obligatoria, esto por su escaso cumplimiento, y con esto el paso del tiempo hizo que adhieran nuevas responsabilidades a las labores de las personas encargadas de la administración de justicia, como las que mencionaremos a continuación:

- El primer punto es el deber que tiene el abogado de criticar, entendiendo como crítica el cuestionamiento que puede realizar el abogado a la labor jurisdiccional, durante las decisiones del Juez, descartando de nuestros esquemas mentales situaciones negativas y por eso el abogado a través de sus informes realizará una crítica respetuosa y lo que es importante, fundamentada, de esta manera estamos más que seguros, que al final no solamente se destacará las situaciones equivocadas del magistrado, si las hubiera, sino también, las positivas que sin duda las debe tener, haciendo esto ayudará a una mejor relación entre abogado y juzgador, no queremos que esto se confunda como cierto rendibú con un interés de por medio por parte del abogado, esto no, pues allí, está el quid del asunto, cambiar como ya dijimos líneas arriba estas pésimas costumbres de siempre mal interpretar los fundamentos de la crítica, y esto incluye no sólo a la sociedad y a la otra parte del proceso, sino también al  Juez que en ningún momento se tendrá que ver ofendido o faltado el respeto cuando se le hace ver los errores, que todos como humanos se lo pudo haber cometido, eso si los cometió inconscientemente, de lo contrario siempre su molestia se hará notar, es allí donde la actuación del abogado se torna  difícil, pero no imposible de lograr que éste tome conciencia, sinceramente es difícil lograr esto en una sociedad en que lo bueno es visto como lo tonto o absurdo, el reto sencillamente esta allí.

-Como segundo punto, es que el abogado debe lograr que se lo visione de una manera distinta a la imagen que ahora imparte, como una persona totalmente beligerante, esto es que debe preconizar la tan ansiada paz social, pero no sólo exaltarla sino también practicarla.

Teniendo en cuenta la recargadísima carga procesal y es deber del abogado contribuir a la pronta liquidación de conflicto de intereses, esto si el abogado ejercita su labor de pacificador, conciliador, esto ayudará porque conseguirá de su cliente sosiego, descartar también la forma de pensar que mejor abogado es aquel que en lugar de buscar la paz o alguna forma de solucionar el problema se crea unos cuantos más.

 

BIBLIOGRAFÍA

ABUGATÁS, Juan y otros “Filosofía y Sociedad”, en Busca de un Pensamiento Critico Editado por el Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de las Casas”, Cuzco – Perú 1995

BRIESKORN, Norbert “Filosofía del Derecho” Editorial Herder. Barcelona  - España 1993

BLANCO, Domingo y otros, “10 Palabras Claves en Ética”, Editorial Verbo Divino, España 1994,

CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand. Editora Fecat Segunda Edición; Lima – Perú, 1994

F. LEE BAILEY , “Cómo se ganan los Juicios” Limusa Noriega Editores, 1998

ENCICLOPEDIA JURÍDICA “OMEBA”.  Editorial Driskill S.A

OSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”

RAWLS, Jhon “Teoría de la Justicia”,Fondo Cultural Económico México.1985. 

RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO, Parte II, Rafael Emmanulli Jiménez, 1999.

REVISTA DE FILOSOFÍA “YACHAY”Editado por el Departamento de Filosofía de FLCH – UNMSM. Lima – Perú 1997

 


 

NOTAS:

 

[1] Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo I. Pág. 979

[2] Carlos Ferdinand Cuadros Villena. Etica de la Abogacía y Deontología Forense.  Pág. 137.

[3] Código  del  Colegio de Abogados de Lima, 1962. Art. 18º.

[4] Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo V. Pág. 705.

[5] Manuel Osorio “Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales Pàg.

[6] Martínez Navarro, Emilio “Justicia”. Diez palabras Claves en Ética, Editorial, Verbo Divino Navarra – España 1994, 155

[7] Polo Santillán, Miguel Ángel “las Dimensiones de la Justicia”. Revista de Filosofía YACHAY, departamento de Filosofía FLCH – UNMSM. Lima – Perú 1997. 48

[8] Ibíd., 157

[9] Martínez  Navarro, Emilio, Ibid. Pg.  159

[10] Ibíd.  164 Citando E Cubells.  Los Filósofos presocráticos.  Anales del Seminario de Valencia, Valencia 1979 , 24 – 25.

[11] Ibíd.. 164, 165

[12] Para mas información ver [12] Martínez Navarro, Emilio “Justicia”. Diez palabras Claves en Ética, Editorial, Verbo Divino Navarra – España 1994, 1166- 167

[13] Revista Teológica Límense Vol. XXXI Nº 1 1997 (pp 39 – 66)  RAWLS. Jhon Teoría de la Justicia , México: Fondo Cultural Económica, Traducción de Maria Dolores Gózales (1973)

[14] Ibíd. Tomo XVII .p. 653

[15] Enciclopedia Jurídica Omeba  Ibid, Tomo XVII . p 654

[16] Como la entendemos en términos generales y resumidos”dar a cada quien lo que le corresponde”

[17] Martínez, Ana Teresa Pluralismo Jurídico y Diversidad Cultural. Filosofía y Sociedad Editado por el centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de las Casas” – Cuzco – Perú. p 49

[18] Entendido como principio según Cabanellas, el primer instante del ser, de la existencia de una institución o grupo

[19] Esto al parecer de Cuadros Villena, en su libro Ética del Abogado y Deontología Forense, suponemos que el autor refiere a la justicia que en términos aristotélicos  “La justicia es una virtud por la cual cada uno recibe lo suyo y según lo indica la ley (la norma vigente).  Injusticia, en cambio es aquella por la cual uno recibe un bien ajeno y no de acuerdo con la ley”

[20] Fuimos testigos de esta barbaridad que salió de los labios de un docente nuestro, que esperamos no lo haya dicho en serio

[21] Enciclopedia Jurídica Omeba. Editorial DRISKILL. S.A., Buenos Aires – Argentina Tomo XVI

 


(*) Alumnos del 5to. Año de Facultad de Derecho y CC.SS. de la Universidad Nacional de Cajamarca.


 

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