Revista Jurídica Cajamarca | |||
La
paidofilia y pornografía infantil en el internet
|
al Maestro Dr. Antonio García Pablos de Molina
A lo largo de la Historia el hombre ha necesitado transmitir y tratar la
información en forma continua. Aún están en el recuerdo las señales de
humo y los destellos con espejo, y más recientemente los mensajes
transmitidos a través del cable utilizando el código Morse, luego el
telegrama, dejando al propio teléfono. Por ello la sociedad no ha cesado
en la creación de métodos para procesar información, con este fin, la
Informática, como ciencia encargada de los estudios y desarrollo de estas
máquinas y, además, con la idea de ayudar al hombre en aquellos trabajos
rutinarios y repetitivos. Luego nace el INTERNET, como una tecnología que
pondría la cultura, la ciencia y la información al alcance de millones
de personas en todo el mundo. La contaminación es de la más variada. Entre los últimos ataques a la
red y que podemos calificar de los más graves es el uso de la red por
parte de la mafia internacional que maneja la explotación sexual de
menores de edad, terrorismo y narcotráfico. 1.
DELITOS INFORMÁTICOS Son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por
el Derecho Penal, haciendo un uso indebido de cualquier medio informático,
lo cual implica actividades criminales, que en un primer momento, los países
han tratado de encuadrarlo en figuras típicas de carácter tradicional
tales como el robo, hurto, fraudes, etc., Carlos Sarzana, en su obra Criminalitá e tecnología, afirma que los crímenes
por computadora comprenden cualquier comportamiento criminógeno en el
cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de
la acción criminógena, o como mero símbolo. Nidia Callegari define al delito informático como aquel que se da con la
ayuda de la informática o de técnicas anexas. 2.
LA PAIDOFILIA O PEDOFILIA Es un
afecto o atracción sexual anormal de un sujeto por los niños o niñas.
La anomalía implica un deseo erótico y libidinoso por un niño del mismo
o diferente sexo. Los autores
describen como la predisposición sexual por los inmaduros, con dos
nombres indistintamente; unos lo llaman pedofilia, otros la denominan
Paidofilia, cuando se refiere al interés morboso que siente el pervertido
por los niños o niñas. Al igual
que el Psiquiatra Lawrence C. Kelb y otros autores preferimos el termino
de Paidofília, que tiene mejor significación científica en cuanto a los
niños y para identificar la particular atracción sexual del paidófilo
por los menores. La paidofília
refleja un interés sexual patológico hacia los niños, se presenta
principalmente en personas débiles e impotentes. La explicación más lógica
de la conducta del paidofilo es que funciona a un nivel psicosexual
inmaduro debido al miedo y a la duda que experimenta respecto a sí mismo. Su expresión
sexual, por lo tanto, le libera hacia los niños, y puede verse
vouyerismo, exhibicionismo y homosexualidad en algunos casos. Causas
de estas conductas anormales y patológicas (Factores
bio-psico-sociales) se plantea pues dos hipótesis: 1.
Que la gran mayoría de estas
personas resultan haber sido víctimas precoses de atentados sexuales,
hecho que marcaría de manera imborrable, que los impulsaría a cumplir un
posible deseo de venganza interior. 2.
Un elevado porcentaje viene
de hogares mal constituidos o, peor aún, crecieron sin ellos, habiendo
crecido en orfelinatos o fueron adoptados a temprana edad. En estos casos
el componente afectivo parece presentarse como el punto vulnerante,
resultando de la incapacidad de establecer relaciones de amor. A través
del Internet, es pues él ultimo sistema que están utilizando muchos
pederastas y que preocupa a los policías de otros países. Estos
pederastas se introducen en los canales de conversación escrita de
Internet o “chats”, haciéndose pasar por niños o niñas en busca de
nuevos amigos, intentan así conocer la situación de algunos menores, sus
gustos y aficiones, hasta que llega el momento de concertar una cita a
intercambiar material de interés. 2.1.MAL
SIN FRONTERAS LUCHA CONTRA LA PAIDOFILIA EN INTERNET
El caso de
la Pareja de Esposos que vendía videos en los que se ultrajaba a una
menor de edad parece ser la gota que derramó el vaso de la indiferencia
colectiva. Desde entonces, tanto la ciudadanía como la clase política
parecen haber orientado una parte de sus energías hacia la defensa de los
niños que son víctimas de éste terrible delito. Así, por estos días
son cada vez más las denuncias de casos de pedofilia y pornografía
infantil difundidas a través de la web. A la luz de
los acontecimientos, hoy sabemos que el Perú es uno de los países
latinoamericanos que produce
material pedofílico. Como respuesta, el Congreso de la República se
encuentra reformulando las leyes necesarias para perseguir judicialmente a
quienes participen activamente
en la difusión y producción de la pornografía infantil en Internet a
través de otros medios. El hecho de
que la pornografía infantil se haya trasladado al espacio virtual de
Internet, le ha dado al problema una arista más, ya que las características
propias del medio y la falta de
Legislación en torno a lo que
es delito publicar o no, protegen pues a los paidófilos. Alrededor
del mundo existe una ausencia de tipificación de delitos, otros vacíos y
lagunas en la Legislación Peruana
que hacen difícil procesar judicialmente a estos delincuentes del
ciberespacio. Por ejemplo
no existe aún un cuerpo de investigación policial “especializado”
que pueda seguir las pistas de estos delincuentes a través del Internet,
caso contrario sucede en España a través de su Brigada de Investigación
Tecnológica o en EE.UU. y otros países donde les apoya la INTERPOL, FBI,
CIA, EUROPOL y así mismo, lo que
en un país es delito, en otro no lo es, de ahí que los paidofilos
puedan escaparse de la ley. De otro
lado, la dinámica de las paginas de Internet hace difícil seguir el rastro de estos criminales. Los sitios web
que aparecen hoy, desaparecen mañana y reaparecen en otro lugar, lo cual
dificulta el monitoreo y la identificación del hecho y sus promotores. A
pesar de que se han logrado detectar redes pornográficas vía Internet
como las de Ginebra y Alemania, el medio representa grande para ubicar,
identificar, perseguir, capturar y procesar a los delincuentes. La CIA y
el FBI estiman que la mafia de la pornografía infantil mueve cerca de dos
mil millones de dólares anuales producto de la explotación y violación
de menores en el mundo. Actualmente,
varios países han comenzado una férrea lucha en contra de la pornografía
infantil. Por ejemplo: España ya cuenta en su Código Penal con severas
sanciones para los pederastas, consumidores y propagadores de la pornografía
infantil, y, actualmente, ese país promueve la búsqueda de un consenso
entre los países para que se condene este delito. Asimismo,
la lucha contra los pedófilos se combate cada vez con más fuerza en la
propia red. Así, son cada vez más páginas en todos los idiomas que
promueven la denuncia de casos de pedofília. 3.
LA PORNOGRAFÍA INFANTIL Actualmente
el mayor índice de denuncias es de Pornografía Infantil en el Internet.
Bien sea que se trate de menores que por necesidad acceden a participar en
actividades pornográficas o de menores raptados y violentados, o,
incluso, de menores que disfruten de su participación en estas
actividades, la cualidad de MENOR implica el no poseer ni jurídica ni
psicológicamente la madurez suficiente para decidir por sí mismos, el
consentir o acceder a participar en la producción de contenidos pornográficos. Por lo
tanto toda forma de pornografía con menores es un crimen y
pueden dejar en el adolescente huellas y secuelas psicológicas
perdurables. La pornografía con menores es la manifestación de un crimen, la prueba
de un crimen y la perpetuación del mismo a través del tiempo (caso de
video pornográfico siendo participe la Reina de los Bajitos: Xuxa,
animadora infantil brasilera realizando una seducción prosiguiendo hasta
las relaciones sexuales con niño de 12 años de edad). La tenencia de
contenidos pornográficos de este tipo no puede ser vista como algo
inocuo, ya que al igual que los estupefacientes existe una clara relación
entre el consumo de estos materiales y la producción de los mismos. 3.1.¿QUIÉN ES RESPONSABLE DEL CONTENIDO
PORNOGRÁFICO EN INTERNET? Frecuentemente
se culpa a los proveedores de Internet (ISP) sobre el contenido pedofílico
o pornográfico en sitios de particulares. Pero ¿realmente deben ellos
asumir esa responsabilidad? Es un tema
recurrente que se intente responsabilizar a los ISP, Internet Service
Provider o proveedores de conectividad o de acceso a Internet, por la
existencia de contenidos ilícitos en los sitios WEB que son hosteados,
implementados o mantenidos -cada vez menos de forma gratuita- en sus
servidores computacionales. Es decir,
alguien descubre contenidos pornográficos, injuriantes o los, tan de
moda, pedofílicos y la primera reacción es responsabilizar al ISP, por
ser la empresa que técnicamente, y previa firma de un contrato –en su
mayoría on line-, permite el almacenamiento y la visualización o el
acceso a dichos contenidos. Le ha
tocado el turno de recibir dichas acusaciones a Terra España por la
difusión de contenidos pedofílicos, de parte de una organización no
gubernamental denominada, mesiánicamente, “Todos son Inocentes”, como
puede leerse en la URL http://www.iactual.com/iActual-Home.cfm?Action=Noticia&IDN=16898.
No hace mucho le tocó a un sitio de MSN.es (Microsoft Network en español),
que alojaba en sus servidores una comunidad virtual con cientos de
fotografías de menores desnudos y realizando actos sexuales, ya que se
habían aprovechado las herramientas de auto-publicación de la red MSN y
la posibilidad de alojar las fotografías a través de una opción que
posibilita crear álbumes de fotos. La dinámica
con que en un sitio WEB pueden almacenarse o subirse contenidos y la
imposibilidad “racional” de que un ISP fiscalice la totalidad de
dichos contenidos hace que, inevitablemente, debamos visualizar el
problema considerando la actitud del proveedor “a
posteriori” o al momento de conocer la denuncia de la conducta ilícita.
Que técnicamente sea posible, a costos operativos altísimos que
encarecerían los precios cobrados a los usuarios, no significa que jurídica,
valórica y socialmente sea la opción correcta. Si un ISP
opta por autorregularse y, junto con realizar periódicamente controles
selectivos, baja o elimina dichos contenidos, no cabría imputársele
responsabilidad. En caso contrario, si persiste en la reproducción y
difusión de los contenidos, su proceder podría estimarse hasta como un
actuar cómplice del ilícito consistente en el almacenamiento y
reproducción de contenidos pedofílicos. Este es el criterio que, tras
largos debates, acordó la Unión Europea, siempre referido exclusivamente
a casos concretos que sean denunciados. Para que
este execrable delito pueda prosperar, se
necesita la cooperación de un servidor de web, un buscador, una empresa
de facturación por Internet, un banco o una institución
financiera de tarjetas de crédito y un proveedor de servicio de
Internet (ISP), por ello todo esto de erradicar este tipo funcionaría
si se lograra cortar de raíz el mecanismo de financiación. 3.2.QUÉ
SE PUEDE HACER Para que estos sitios puedan existir necesitan el apoyo de
varias organizaciones: 1.
Empresas
de alojamiento de sitios web, para alojar los contenidos de pornografía
infantil. 2.
Buscadores,
para aceptar paginas de acceso con contenidos sexuales explícitos diseñadas
para incluir en el índice de búsqueda una colección de frases populares
en ambientes pedófilos. 3.
Empresas
de Facturación por Internet, para aceptar las transacciones de tarjetas
de crédito emitidas para pagar el acceso a estos sitios. 4.
Bancos,
que proporcionen a los pedófilos los medios para aceptar las tarjetas de
crédito. 5.
Entidades
financieras de tarjetas de crédito, que apartan la vista para no saber
nada del comportamiento de sus clientes. 6.
Proveedores
de Servicio de Internet (ISP), que prestan a transferir los contenidos de
pornografía infantil desde los sitios web hasta el ordenador del pedófilo. 7.
Un
sistema jurídico dispuesto a mirar hacia otro lado o ignorar el
sufrimiento de las victimas utilizadas. 4.
EL
SALTO AL INTERNET Al mismo tiempo, trae consigo beneficios para una nueva
sociedad, la cual nacerá de la modificación de la estructura y
organización de la actual. Sin embargo, la importancia de la
transferencia de información y de los nuevos medios de comunicación trae
consigo dificultades jurídicas de una nueva naturaleza. Por Internet, lo que
circula es información, la cual se caracteriza por su inmaterialidad; y corresponde al derecho ya sea mercantil,
penal, al derecho civil y en especial al derecho de la propiedad
intelectual regular las cuestiones
inmateriales. Pero antes de explicar en qué consiste este derecho,
vamos a explicar brevemente en qué consiste el fenómeno Internet. Desde un punto de vista
informático, Internet
es una red de redes. Sin embargo, bajo este término podemos
englobar también al conjunto de personas que utilizan esas redes de
información y a la información en sí misma. El World
Wide Web, conocido también como Web,
es un conjunto de servidores de información multimedia conectados y
accesibles sobre esta red de redes (Internet),
gracias a la utilización de técnicas de hipertexto. Este sistema se basa
en lazos de unión de hipertexto (como el HTML por Hyper
Text Markup Language). De esta forma, un usuario que consulta un
servidor conectado al Web y que
selecciona una palabra clave, puede ser transferido inmediatamente a otro
servidor que esté "ligado" al precedente. Podríamos explicar el efecto mágico de Internet por la instantaneidad de la comunicación, pues los
conceptos de tiempo y espacio se modifican. Es extraordinario poder
acceder rápidamente a lugares situados al otro lado del mundo y encontrar
información que no hubiera sido posible obtener por otro medio. Sin embargo, al lado de las ventajas que encontramos con la
utilización de Internet podemos
encontrar también desventajas y abusos. Entre los abusos
identificados en Internet, se encuentran los siguientes: pedofilia, contrabando, lavado de dinero, pornografía infantil,
juegos y sustancias prohibidas. Existe una lista negra con una veintena de
infracciones graves. La llegada de las nuevas tecnologías otorga nuevas
formas de expresión de comportamientos sociales, sin embargo, no hay que
olvidar que los hechos sociales siguen siendo los mismos. 5.
LA
VALIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR APLICAR ¿De qué manera el derecho puede aprehender al Internet?
Puesto que se trata de la relación entre Internet
y derecho, ¿cuántas relaciones
jurídicas pueden existir? Varias, desde el momento que existen bienes que se comercializan o se ponen a disposición
de un cierto público, una relación jurídica nace, llámese venta,
renta, compra, licencia, adaptación, cesión de derechos, por mencionar sólo
algunas de ellas. Pero también pueden nacer
actos ilícitos, como es el caso del robo, fraude, abuso de confianza,
infracción, imitación fraudulenta, pornografía, piratería,
contrabando, etc. Estamos de acuerdo con el maestro Michell Vivant de que, al
hablar de regulación de Internet,
hay que hablar de regulaciones en plural, puesto que son diversos modos de
regulación que hay que coordinar: la regulación impuesta por los usuarios, aquélla impuesta por los actores involucrados en las redes, y, por último, aquellas
impuestas por los Estados.
Procedamos a explicar en qué consisten. Las
normas reguladoras de la conducta humana que se aplican en el llamado
ciberespacio, no son exclusivamente jurídicas. Puesto que existe un alto
grado de conciencia de los usuarios de Internet.
Y son ellos mismos quienes han logrado marcar ciertas pautas de conducta en el ciberespacio. La regulación impuesta
por los usuarios es un código de conducta sobre lo que no debe
hacerse, de tal forma que los mismos usuarios tienen una respuesta sobre
determinadas manifestaciones negativas de la conducta humana rechazando al usuario. De hecho, ningún país puede permitirse regular el fenómeno
Internet aisladamente, puesto que la utilización masiva de Internet es
sin fronteras, y si se quiere regular eficazmente el mismo, se tendrán
que realizar mas acuerdos internacionales que tiendan a armonizar las
reglas aplicables a estos problemas. Pese
a lo infructuoso de los esfuerzos así aludidos, desde ese entonces se han
suscrito, con igual resultado, los siguientes Convenios: ·
Convención
sobre los derechos del Niño ·
Convenio
de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia
de Adopción Internacional ·
Convención
de la Haya sobre los Aspectos Civiles del secuestro Internacional de Niños ·
Convención
de la Haya sobre la Jurisdicción, el derecho Aplicable, el
Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de
Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños ·
Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente
Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de Las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada ·
Declaración
y Programa de Acción para la Prevención de Acción aprobado por el
Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños
(Estocolmo, 27 al 31 de agosto de 1996) ·
Conferencia
Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en Internet (Viena,
1999) ·
Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la
Venta, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en la Pornografía
(Nueva York, septiembre de 2000) Afortunadamente,
todos los tratados internacionales así reseñados han sido aprobados por
la mayoría de los Estados que conforman Las Naciones Unidas, incluido Perú;
por consiguiente, se requiere, únicamente, de la voluntad de cada Estado
Parte para que sea prontamente alcanzado el desiderátum
contenido en tales instrumentos jurídicos, adoptando y adecuando los
planes de acción en éstos previstos para que sea evitado, al menos, sea
perjudicado el futuro de nuestros pueblos. 6.
IMPLICANCIAS
JURÍDICAS DEL INTERNET La aplicación del principio
de responsabilidad conducirá a los jueces a sancionar civil o
penalmente a los prestadores del servicio, y a los servidores que no tomen
medidas de seguridad, considerando el avance de la tecnología. El
jurista es una persona que tiene los conocimientos técnicos jurídicos
necesarios para la creación, interpretación y aplicación de normas.
Pero para que esas normas se encuentren acordes con la realidad, es
necesario que ellas representen a la sociedad actual. Estas normas jurídicas
deben estar bien adaptadas a la misma. Es por esta razón que el futuro
del jurista será participar activamente en grupos interdisciplinarios de
trabajo. El
problema esencial de una regulación de Internet estriba en que carece de
un núcleo central, y de ahí la dificultad de exigir responsabilidades a
los autores de cualquier infracción civil, administrativa o penal.
No basta con suprimir el acceso a un usuario; volverá a remitirlo desde
otro lugar, necesaria es una legislación globalizada al respecto de los
Estados partes de un mismo acuerdo. Los
instrumentos jurídicos utilizables son insuficientes, dada la fugacidad de las redes. De ahí la necesidad de
legislación básica internacional, costumbres, códigos de conducta
universales e instrumentos técnicos nuevos. Gráficamente se dice que es
imposible perseguir a delincuentes del siglo XXI con códigos del siglo
XX. 7.
CONCLUSIONES §
La pornografía infantil y la
paidofilia son considerados delitos graves debido a la utilización de
menores de edad para satisfacer placeres de orden sexual y otros de orden
lucrativos, los dos lacerantes y traumáticos a la sociedad, debidamente
estudiados por la Criminología, Sociología y Psicología. §
Los Sujetos Activos de esta
figura delictiva, no pueden ser identificados de manera efectiva debido a
la inmaterialidad con la que se desenvuelven, no pueden ser rastreados
porque el Internet es un sistema complejo que permite que hoy realicen tal
acción al ciberespacio y mañana ya no existe tal WEB, logrando así que
los medios probatorios sean inútiles y no se pueda llevar un debido
proceso y juicio justo, sin medios probatorios adecuados; debido a esto,
la problemática a la hora de la captura. Las dificultades probatorias son
la principal causa de impunidad en el
ámbito de la Criminalidad Organizada para la explotación sexual
de menores, pero también se debe a la “cifra negra” que se compone
por las victimas que prefieren estar en el anonimato cohibiéndose de
denunciar a estos criminales. §
En nuestro país – PERÚ-
en el artículo 207º-A C.P. Peruano sobre DELITOS INFORMÁTICOS, se ve la
ausencia de esta figura. La única legislación es aplicable a través del
173° del Código Penal donde tipifica el delito de violación sexual a
menor de 14 años que sería pues la Paidofilia. Para la
Pornografía Infantil se
aplicaría el tipo base del 183° C.P. sobre los delitos contra el Pudor Público. - Aprobar Proyecto de Ley Nº 2825-2000/CR, en
materia de Pornografía Infantil en Internet. Articulo
1°. Adiciónanse los artículos
183º-B y 183º-C al Capitulo XI “Ofensas Contra el Pudor Público”
del C.P. con el siguiente texto: Artículo
183º-B.- Al que procure o facilite, por cualquier medio, el que uno o más
menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los
obliguen, induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal lascivos o
pornográficos con el objeto y fin de video grabarlos, fotografiarlos, o
exhibirlos mediante medios impresos, electrónicos o de un sistema de
datos a través de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivo de
datos, con o sin fin de obtener un lucro, se le impondrá la pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con
trescientos sesenta y cinco días multa”. Articulo
183º-C.- Para los efectos de
estos artículos se entiende por Pornografía Infantil a toda representación
de un menor de edad dedicado a actividades explicitas, reales o simuladas
de carácter sexual, realizada a través de escritos, objetos, medios
audiovisuales, electrónicos, sistemas de cómputo, cuando esta
representación no tenga valor artístico, literario, científico o pedagógico. 8.
PERSPECTIVAS ·
SOBRE
EL OBJETO
Una ley debe tener por objeto dictar medidas de protección contra la
explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso
sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter
preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones, por
ser deber del Estado velar por la indemnidad sexual de los menores de
edad. ·
DEBE
CREARSE UNA COMISIÓN DE EXPERTOS
que será integrada por peritos jurídicos y técnicos, y expertos en
redes globales de información y telecomunicaciones, con el propósito de
elaborar un catálogo de actos abusivos en el uso y aprovechamiento de
tales redes en lo relacionado con menores de edad. La Comisión propondrá
iniciativas técnicas como sistemas de detección, filtro, clasificación,
eliminación y bloqueo de contenidos perjudiciales para menores de edad en
las redes globales, que serán transmitidas al Gobierno Central con el
propósito de dictar medidas en desarrollo de esta ley. ·
DEBE
REDACTARSE INFORME
con el apoyo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adoptará
las medidas administrativas y técnicas destinadas a prevenir el acceso de
menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica, y a
impedir el aprovechamiento de redes globales de información con fines de
explotación sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que
impliquen abuso sexual con menores de edad. ·
SISTEMAS
DE AUTORREGULACIÓN
El Gobierno promoverá e incentivará la adopción de sistemas de
autorregulación y códigos de conducta eficaces en el manejo y
aprovechamiento de redes globales de información. ·
PROHIBICIONES
Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales
de información no podrán: 1. Alojar
en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales
que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de
edad. 2. Alojar
en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes
o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o
filmadas son menores de edad. 3. Alojar
en su propio sitio vínculos o links, sobre sitios telemáticos que
contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.
·
DEBERES
Los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información
deberán: 1.
Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra
menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de
material pornográfico asociado a menores. 2.
Combatir, con todos los medios técnicos a su alcance, la difusión de
material pornográfico con menores de edad. 3.
Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de
material ilegal con menores de edad. 4.
Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los
usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal,
ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. ·
PUNTOS
DE INFORMACIÓN Se creará una línea
telefónica directa que servirá como punto de información para
proveedores y usuarios de redes globales de información acerca de las
implicaciones legales de su uso. Así mismo, dentro del término
arriba señalado, creará una página electrónica en las redes globales,
a la cual puedan remitirse los usuarios para formular denuncias contra
eventos de pornografía con menores de edad y para señalar las páginas
electrónicas en las que se ofrezcan servicios sexuales con menores de
edad o de pornografía con menores de edad, así como señalar a los
autores o responsables de tales páginas a fin de poder iniciar su
persecución y consecuente captura. ·
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS Se tomarán
medidas, a partir de las denuncias formuladas, y se sancionará a los
proveedores o servidores, administradores y usuarios responsables que
operen desde nuestro territorio, sucesivamente de la siguiente manera: 1. Multas 2. Cancelación o suspensión de
la correspondiente página electrónica. ·
MEDIDAS
DE ALCANCE INTERNACIONAL-ACCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El Gobierno tomará las medidas necesarias para defender los derechos
fundamentales de los niños y aumentar la eficacia de las normas del
presente proyecto, mediante acciones de cooperación internacional acordes
con el carácter mundial del problema de la explotación sexual, la
pornografía y el turismo asociado a prácticas sexuales con menores de
edad. En ese sentido, el Presidente de la República podrá adoptar las
siguientes medidas: 1. Sugerirá
la inclusión de normas para
prevenir y contrarrestar el abuso sexual de menores de edad en los
Convenios de Cooperación que se celebren con otros países. 2. Tomará
la iniciativa para la adopción de acuerdos internacionales que
permitan el intercambio de información sobre personas o empresas que
ofrezcan servicios relacionados con la explotación sexual de menores de
edad, la pornografía con menores de edad y el turismo asociado a prácticas
sexuales con menores, mediante la utilización de redes globales de
información o de cualquier otro medio de comunicación. 3. Alentará
la realización de acuerdos de
asistencia mutua y cooperación judicial en materia de pruebas sobre
crímenes asociados a la explotación sexual, la pornografía con menores
de edad y el turismo asociado a prácticas sexuales con menores. 4.
Propiciará encuentros mundiales de la
UNICEF- ECAPAT en Perú, con el fin de tratar el problema del abuso
sexual con menores de edad. 5. Alentará
el intercambio de información, estadísticas y la unificación de la
legislación mundial contra la explotación sexual de menores de edad. 6. Ofrecerá
o concederá la extradición de
ciudadanos extranjeros que estén sindicados de conductas asociadas a la
explotación sexual y la pornografía con menores de edad y el turismo
asociado a prácticas sexuales con menores. Para tales efectos no será
necesaria la existencia de un tratado público, ni se exigirá que el
hecho que la motiva esté reprimido con una determinada sanción mínima
privativa de la libertad, aunque, en lo demás, la extradición deberá
instrumentarse de conformidad con las normas aplicables al caso. 7. Tomará
medidas concretas e inmediatas tendientes a la repatriación de menores de
edad que hayan salido ilegalmente del país o con fines de explotación
sexual. ·
DENEGACIÓN
Y CANCELACIÓN DE VISAS No podrá
otorgarse visa de ninguna clase para ingresar a territorio peruano a
extranjeros contra los cuales se hubieren iniciado, en cualquier Estado,
investigaciones preliminares, proceso penal o de policía, o se hubieren
impuesto multas, o dictado medida de aseguramiento. Así mismo,
en cualquier momento se les cancelará la visa ya otorgada, para asegurar
la condigna sanción de tales hechos punibles. Por las
mismas razones procederá la deportación, la expulsión y la no admisión
a territorio peruano. Estas
medidas serán adoptadas también en relación con quienes hayan sido
sindicados de promover, facilitar u ocultar tales delitos, en cualquier
Estado. ·
SISTEMA
DE INFORMACIÓN SOBRE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.
Para la prevención de los delitos sexuales contra menores de edad y
el necesario control sobre quienes cometen, promuevan o facilitan, el
Ministerio de Justicia y el Ministerio Público desarrollarán un sistema
de información en el cual se disponga de
una completa base de datos sobre delitos contra la libertad, el pudor
y la formación sexuales cometidos sobre menores de edad, sus autores, cómplices,
proxenetas, tanto de condenados como de sindicados. El
Ministerio Público, promoverá la formación de un servicio internacional de información sobre personas sindicadas o
condenadas por delitos contra la libertad, el pudor sobre menores de edad.
Para tal efecto, se buscará el concurso de los organismos de policía
internacional. ·
IMPUESTO
A VIDEOS PARA ADULTOS Los
establecimientos de comercio, cuando alquilen películas de video de
clasificación X para adultos, pagarán un impuesto correspondiente al
cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada video rentado, con destino a
la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra
la explotación sexual y la pornografía con menores de edad. ·
FONDO
CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES
Créase la cuenta especial denominada Fondo contra la explotación sexual
de menores. El objetivo
principal del Fondo cuenta es
proveer rentas destinadas a inversión social con el fin de garantizar la
financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la
explotación sexual y la pornografía con menores de edad y, más
precisamente, con destino a los siguientes fines: construcción de hogares
o albergues infantiles, programas de ayuda, orientación, rehabilitación
y recuperación física y psicológica de menores de edad que han sido
objeto de explotación sexual; financiación de programas de repatriación
de peruanos que han sido objeto de explotación sexual, y financiación de
mecanismos de difusión para la prevención de acciones delictivas en
materia de tráfico de mujeres y niños. La Policía
Nacional inspeccionará periódicamente
las casas de lenocinio (prostíbulo), a fin de prevenir y
contrarrestar la explotación sexual, la pornografía y toda clase de prácticas
sexuales con menores de edad. Al propietario o administrador de
establecimiento que se oponga, se le impondrá el cierre del mismo. Procede el
cierre definitivo e inmediato del establecimiento, cuando se descubran
casos de actos sexuales en que participen menores de edad o bien cuando se
encuentre cualquier tipo de material pornográfico en el que participen
menores de edad. El cierre
temporal y definitivo será de competencia de los inspectores en primera
instancia y de los alcaldes, en segunda. BIBLIOGRAFÍA 1.a. ANTONIO GARCIA PABLOS DE MOLINA. Criminología, una
introducción a sus fundamentos teóricos. ESPAÑA. Ed. Atelier.2001. 1.b.
BENSOCESSAN ALAIN. “Internet : Aspecta Juridiques”, dis Petties. Afiches. 2.
CASTILLO ALVA, JOSÉ LUIS.
“Tratado de Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexuales”. Gaceta
JURÍDICA. 2002. 3.
Congreso Mundial de Explotación
Sexual de los Niños. Estocolmo. Suecia 1996. 4.
ESPINOZA VÁSQUEZ, MANUEL.
“Criminología”. Edit. Rodhas 1998. 5.
KARPAM, BENJAMÍN. “El Delito y
los Delincuentes Sexuales”. 6.
MAGALLANES MALDONADO, MIRIAN.
“La Paidofilia desde una visión Criminológica, Psicológica y Social.
Revista DE IURE N° 2. Ica 2003. 7.
MAZUELOS COELLO, JULIO. “Los
Delitos Informáticos: una aproximación a la Regulación del Código
Penal Peruano”. Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales N°
2. Lima 2001. 8.
MONTUOVANI, FERNANDO. “Dirittio
Penale. Italia 1998. 9.
MORÓN LERMA, ESTHER. “Internet
y Derecho Penal”. Primera Edición. Editorial Arazante. Pamplona 1999. 10.
MUÑOZ CONDE, FRANCISCO. “Derecho Penal”. España
1999. 11.
PEDRO FLORES POLO. Diccionario Jurídico Elemental.
Grigley.2003. 12.
R y H Kemper. “Niños Maltratados”. Editorial
Morata. Madrid 1989. 13.
RAÚL A. PEÑA CABRERA FREYRE. “Delitos contra la
Libertad e Intangibilidad Sexual”. Edit. Guerreros. Lima 2002. 14.
RAÚL A. PEÑA CABRERA. CÓDIGO PENAL. Jurista
Editores. 2003. 15.
RENATO JIJENA LEIVA. Abogado, consultor y académico.
Chile. 16.
REVISTA DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UNAM.
“Internet y Derecho: de la Realidad Virtual a la Realidad Jurídica”.
México 1997. 17.
REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL. “Los Delitos Informáticos
en el Código Penal PERUANO”. Revista Jurídica del Perú. Año II N°
31.P.61. Editorial Normas Legales. Lima 2002. 18.
REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL. “Los Delitos Informáticos.
Aspecto Criminológicos, Dogmático y de Política Criminal. Jurista
Editores. Lima 2003. 19.
REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL.”La Víctima del Delito
Informático”. Revista Electrónica de Derecho Penal. 20.
ROJO GARCÍA, JUAN CARLOS.”Pornografía Infantil en
Internet”. Boletín Criminológico N° 52. Instituto Andaluz
Interuniversitario de Criminología. Málaga 2001. 21.
SILVA SÁNCHEZ, JESÚS MARIA. “Expansión del
Derecho Penal. Aspectos de Política Criminal en las Sociedades Post
Industriales”. P.20. Segunda Edición. Chivitas Ediciones. Madrid 2001. 22.
VI CONGRESO LATINOAMERICANO DE DERECHO INFORMÁTICO.
Uruguay 1998.”Introducción a los Delitos Informáticos, tipos y
Legislación”. 23.
VILLAR PALASI, JOSÉ LUIS. “Implicancias Jurídicas
del Internet”. Revista Anales de la Real Academia de Jurisprudencia. N°28. 1999. 24.
VIVANT, MICHELL. ¿Que es el Derecho para las Redes
sin fronteras? Ponencia presentada para el IV Congreso Iberoamericano de
Informática y Derecho. La
Habana. 25.
VIVANT, MICHELL. “Internet et
mode de regulatin dans: Internet face au droit”, Cahuers du Centre
Recherches Informatique et Droit, Namus. Bélgica. 1997, p. 66.
NOTA:
(*) Ponencia ganadora del primer puesto en la XI Convención Nacional Académica de Derecho en la ciudad de Huánuco de los días 25 al 28 de junio 2003.
(**) Alumna de la Facultad de Derecho y CC.PP. de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Presidenta del Círculo de Investigación Académica de Derecho – CIAD., Directora de la Revista de Estudiantes DE IURE. E-mail: mirianmagallanes@hotmail.com
|
|||||