Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

La paidofilia y pornografía infantil en el internet
como delito informático
(*)

Mirian M. Magallanes Maldonado (**)

 


   

al Maestro Dr. Antonio García Pablos de Molina

 

A lo largo de la Historia el hombre ha necesitado transmitir y tratar la información en forma continua. Aún están en el recuerdo las señales de humo y los destellos con espejo, y más recientemente los mensajes transmitidos a través del cable utilizando el código Morse, luego el telegrama, dejando al propio teléfono. Por ello la sociedad no ha cesado en la creación de métodos para procesar información, con este fin, la Informática, como ciencia encargada de los estudios y desarrollo de estas máquinas y, además, con la idea de ayudar al hombre en aquellos trabajos rutinarios y repetitivos. Luego nace el INTERNET, como una tecnología que pondría la cultura, la ciencia y la información al alcance de millones de personas en todo el mundo.

La contaminación es de la más variada. Entre los últimos ataques a la red y que podemos calificar de los más graves es el uso de la red por parte de la mafia internacional que maneja la explotación sexual de menores de edad, terrorismo y narcotráfico.

 

1.      DELITOS INFORMÁTICOS

Son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el Derecho Penal, haciendo un uso indebido de cualquier medio informático, lo cual implica actividades criminales, que en un primer momento, los países han tratado de encuadrarlo en figuras típicas de carácter tradicional tales como el robo, hurto, fraudes, etc.,

Carlos Sarzana, en su obra Criminalitá e tecnología, afirma que los crímenes por computadora comprenden cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, o como mero símbolo.

Nidia Callegari define al delito informático como aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas.

 

2.      LA PAIDOFILIA O PEDOFILIA

Es un afecto o atracción sexual anormal de un sujeto por los niños o niñas. La anomalía implica un deseo erótico y libidinoso por un niño del mismo o diferente sexo.

Los autores describen como la predisposición sexual por los inmaduros, con dos nombres indistintamente; unos lo llaman pedofilia, otros la denominan Paidofilia, cuando se refiere al interés morboso que siente el pervertido por los niños o niñas.

Al igual que el Psiquiatra Lawrence C. Kelb y otros autores preferimos el termino de Paidofília, que tiene mejor significación científica en cuanto a los niños y para identificar la particular atracción sexual del paidófilo por los menores.

La paidofília refleja un interés sexual patológico hacia los niños, se presenta principalmente en personas débiles e impotentes. La explicación más lógica de la conducta del paidofilo es que funciona a un nivel psicosexual inmaduro debido al miedo y a la duda que experimenta respecto a sí mismo.

Su expresión sexual, por lo tanto, le libera hacia los niños, y puede verse vouyerismo, exhibicionismo y homosexualidad en algunos casos.

Causas de estas conductas anormales y patológicas

(Factores bio-psico-sociales) se plantea pues dos hipótesis:

1.       Que la gran mayoría de estas personas resultan haber sido víctimas precoses de atentados sexuales, hecho que marcaría de manera imborrable, que los impulsaría a cumplir un posible deseo de venganza interior.

2.       Un elevado porcentaje viene de hogares mal constituidos o, peor aún, crecieron sin ellos, habiendo crecido en orfelinatos o fueron adoptados a temprana edad. En estos casos el componente afectivo parece presentarse como el punto vulnerante, resultando de la incapacidad de establecer relaciones de amor.

A través del Internet, es pues él ultimo sistema que están utilizando muchos pederastas y que preocupa a los policías de otros países. Estos pederastas se introducen en los canales de conversación escrita de Internet o “chats”, haciéndose pasar por niños o niñas en busca de nuevos amigos, intentan así conocer la situación de algunos menores, sus gustos y aficiones, hasta que llega el momento de concertar una cita a intercambiar material de interés.

 

2.1.MAL SIN FRONTERAS LUCHA CONTRA LA PAIDOFILIA EN INTERNET

El caso de la Pareja de Esposos que vendía videos en los que se ultrajaba a una menor de edad parece ser la gota que derramó el vaso de la indiferencia colectiva. Desde entonces, tanto la ciudadanía como la clase política parecen haber orientado una parte de sus energías hacia la defensa de los niños que son víctimas de éste terrible delito. Así, por estos días son cada vez más las denuncias de casos de pedofilia y pornografía infantil difundidas a través de la web.

A la luz de los acontecimientos, hoy sabemos que el Perú es uno de los países latinoamericanos que produce material pedofílico. Como respuesta, el Congreso de la República se encuentra reformulando las leyes necesarias para perseguir judicialmente a quienes participen activamente en la difusión y producción de la pornografía infantil en Internet a través de otros medios.

El hecho de que la pornografía infantil se haya trasladado al espacio virtual de Internet, le ha dado al problema una arista más, ya que las características propias del medio y la falta de Legislación  en torno a lo que es delito publicar o no, protegen pues a los paidófilos.

Alrededor del mundo existe una ausencia de tipificación de delitos, otros vacíos y lagunas en la Legislación Peruana que hacen difícil procesar judicialmente a estos delincuentes del ciberespacio.

Por ejemplo no existe aún un cuerpo de investigación policial “especializado” que pueda seguir las pistas de estos delincuentes a través del Internet, caso contrario sucede en España a través de su Brigada de Investigación Tecnológica o en EE.UU. y otros países donde les apoya la INTERPOL, FBI, CIA, EUROPOL y así mismo, lo que en un país es delito, en otro no lo es, de ahí que los paidofilos puedan escaparse de la ley.

De otro lado, la dinámica de las paginas de Internet hace difícil seguir el rastro de estos criminales. Los sitios web que aparecen hoy, desaparecen mañana y reaparecen en otro lugar, lo cual dificulta el monitoreo y la identificación del hecho y sus promotores. A pesar de que se han logrado detectar redes pornográficas vía Internet como las de Ginebra y Alemania, el medio representa grande para ubicar, identificar, perseguir, capturar y procesar a los delincuentes. La CIA y el FBI estiman que la mafia de la pornografía infantil mueve cerca de dos mil millones de dólares anuales producto de la explotación y violación de menores en el mundo.

Actualmente, varios países han comenzado una férrea lucha en contra de la pornografía infantil. Por ejemplo: España ya cuenta en su Código Penal con severas sanciones para los pederastas, consumidores y propagadores de la pornografía infantil, y, actualmente, ese país promueve la búsqueda de un consenso entre los países para que se condene este delito.

Asimismo, la lucha contra los pedófilos se combate cada vez con más fuerza en la propia red. Así, son cada vez más páginas en todos los idiomas que promueven la denuncia de casos de pedofília.

 

3.      LA PORNOGRAFÍA INFANTIL

Actualmente el mayor índice de denuncias es de Pornografía Infantil en el Internet. Bien sea que se trate de menores que por necesidad acceden a participar en actividades pornográficas o de menores raptados y violentados, o, incluso, de menores que disfruten de su participación en estas actividades, la cualidad de MENOR implica el no poseer ni jurídica ni psicológicamente la madurez suficiente para decidir por sí mismos, el consentir o acceder a participar en la producción de contenidos pornográficos.

Por lo tanto toda forma de pornografía con menores es un crimen y  pueden dejar en el adolescente huellas y secuelas psicológicas perdurables.

La pornografía con menores es la manifestación de un crimen, la prueba de un crimen y la perpetuación del mismo a través del tiempo (caso de video pornográfico siendo participe la Reina de los Bajitos: Xuxa, animadora infantil brasilera realizando una seducción prosiguiendo hasta las relaciones sexuales con niño de 12 años de edad). La tenencia de contenidos pornográficos de este tipo no puede ser vista como algo inocuo, ya que al igual que los estupefacientes existe una clara relación entre el consumo de estos materiales y la producción de los mismos.

 

3.1.¿QUIÉN ES RESPONSABLE DEL CONTENIDO PORNOGRÁFICO EN INTERNET?

Frecuentemente se culpa a los proveedores de Internet (ISP) sobre el contenido pedofílico o pornográfico en sitios de particulares. Pero ¿realmente deben ellos asumir esa responsabilidad?

Es un tema recurrente que se intente responsabilizar a los ISP, Internet Service Provider o proveedores de conectividad o de acceso a Internet, por la existencia de contenidos ilícitos en los sitios WEB que son hosteados, implementados o mantenidos -cada vez menos de forma gratuita- en sus servidores computacionales.

Es decir, alguien descubre contenidos pornográficos, injuriantes o los, tan de moda, pedofílicos y la primera reacción es responsabilizar al ISP, por ser la empresa que técnicamente, y previa firma de un contrato –en su mayoría on line-, permite el almacenamiento y la visualización o el acceso a dichos contenidos.

Le ha tocado el turno de recibir dichas acusaciones a Terra España por la difusión de contenidos pedofílicos, de parte de una organización no gubernamental denominada, mesiánicamente, “Todos son Inocentes”, como puede leerse en la URL http://www.iactual.com/iActual-Home.cfm?Action=Noticia&IDN=16898. No hace mucho le tocó a un sitio de MSN.es (Microsoft Network en español), que alojaba en sus servidores una comunidad virtual con cientos de fotografías de menores desnudos y realizando actos sexuales, ya que se habían aprovechado las herramientas de auto-publicación de la red MSN y la posibilidad de alojar las fotografías a través de una opción que posibilita crear álbumes de fotos.

La dinámica con que en un sitio WEB pueden almacenarse o subirse contenidos y la imposibilidad “racional” de que un ISP fiscalice la totalidad de dichos contenidos hace que, inevitablemente, debamos visualizar el problema considerando la actitud del proveedor “a posteriori” o al momento de conocer la denuncia de la conducta ilícita. Que técnicamente sea posible, a costos operativos altísimos que encarecerían los precios cobrados a los usuarios, no significa que jurídica, valórica y socialmente sea la opción correcta.

Si un ISP opta por autorregularse y, junto con realizar periódicamente controles selectivos, baja o elimina dichos contenidos, no cabría imputársele responsabilidad. En caso contrario, si persiste en la reproducción y difusión de los contenidos, su proceder podría estimarse hasta como un actuar cómplice del ilícito consistente en el almacenamiento y reproducción de contenidos pedofílicos. Este es el criterio que, tras largos debates, acordó la Unión Europea, siempre referido exclusivamente a casos concretos que sean denunciados.

Para que este execrable delito pueda prosperar, se necesita la cooperación de un servidor de web, un buscador, una empresa de facturación por Internet, un banco o una institución  financiera de tarjetas de crédito y un proveedor de servicio de Internet (ISP), por ello todo esto de erradicar este tipo funcionaría si se lograra cortar de raíz el mecanismo de financiación.

 

3.2.QUÉ SE PUEDE HACER

Para que estos sitios puedan existir necesitan el apoyo de varias organizaciones:

1.       Empresas de alojamiento de sitios web, para alojar los contenidos de pornografía infantil.

2.       Buscadores, para aceptar paginas de acceso con contenidos sexuales explícitos diseñadas para incluir en el índice de búsqueda una colección de frases populares en ambientes pedófilos.

3.       Empresas de Facturación por Internet, para aceptar las transacciones de tarjetas de crédito emitidas para pagar el acceso a estos sitios.

4.       Bancos, que proporcionen a los pedófilos los medios para aceptar las tarjetas de crédito.

5.       Entidades financieras de tarjetas de crédito, que apartan la vista para no saber nada del comportamiento de sus clientes.

6.       Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que prestan a transferir los contenidos de pornografía infantil desde los sitios web hasta el ordenador del pedófilo.

7.       Un sistema jurídico dispuesto a mirar hacia otro lado o ignorar el sufrimiento de las victimas utilizadas.

 

4.      EL SALTO AL INTERNET

Al mismo tiempo, trae consigo beneficios para una nueva sociedad, la cual nacerá de la modificación de la estructura y organización de la actual. Sin embargo, la importancia de la transferencia de información y de los nuevos medios de comunicación trae consigo dificultades jurídicas de una nueva naturaleza.

Por Internet, lo que circula es información, la cual se caracteriza por su inmaterialidad; y corresponde al derecho ya sea mercantil, penal, al derecho civil y en especial al derecho de la propiedad intelectual regular las cuestiones inmateriales. Pero antes de explicar en qué consiste este derecho, vamos a explicar brevemente en qué consiste el fenómeno Internet.

Desde un punto de vista informático, Internet  es una red de redes. Sin embargo, bajo este término podemos englobar también al conjunto de personas que utilizan esas redes de información y a la información en sí misma.

El World Wide Web, conocido también como Web, es un conjunto de servidores de información multimedia conectados y accesibles sobre esta red de redes (Internet), gracias a la utilización de técnicas de hipertexto. Este sistema se basa en lazos de unión de hipertexto (como el HTML por Hyper Text Markup Language). De esta forma, un usuario que consulta un servidor conectado al Web y que selecciona una palabra clave, puede ser transferido inmediatamente a otro servidor que esté "ligado" al precedente.

Podríamos explicar el efecto mágico de Internet por la instantaneidad de la comunicación, pues los conceptos de tiempo y espacio se modifican. Es extraordinario poder acceder rápidamente a lugares situados al otro lado del mundo y encontrar información que no hubiera sido posible obtener por otro medio.

Sin embargo, al lado de las ventajas que encontramos con la utilización de Internet podemos encontrar también desventajas y abusos. Entre los abusos identificados en Internet, se encuentran los siguientes: pedofilia, contrabando, lavado de dinero, pornografía infantil, juegos y sustancias prohibidas. Existe una lista negra con una veintena de infracciones graves. La llegada de las nuevas tecnologías otorga nuevas formas de expresión de comportamientos sociales, sin embargo, no hay que olvidar que los hechos sociales siguen siendo los mismos.

 

5.      LA VALIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR APLICAR

¿De qué manera el derecho puede aprehender al Internet? Puesto que se trata de la relación entre Internet y derecho, ¿cuántas relaciones jurídicas pueden existir? Varias, desde el momento que existen bienes que se comercializan o se ponen a disposición de un cierto público, una relación jurídica nace, llámese venta, renta, compra, licencia, adaptación, cesión de derechos, por mencionar sólo algunas de ellas. Pero también pueden nacer actos ilícitos, como es el caso del robo, fraude, abuso de confianza, infracción, imitación fraudulenta, pornografía, piratería, contrabando, etc.

Estamos de acuerdo con el maestro Michell Vivant de que, al hablar de regulación de Internet, hay que hablar de regulaciones en plural, puesto que son diversos modos de regulación que hay que coordinar: la regulación impuesta por los usuarios, aquélla impuesta por los actores involucrados en las redes, y, por último, aquellas impuestas por los Estados. Procedamos a explicar en qué consisten.

Las normas reguladoras de la conducta humana que se aplican en el llamado ciberespacio, no son exclusivamente jurídicas. Puesto que existe un alto grado de conciencia de los usuarios de Internet. Y son ellos mismos quienes han logrado marcar ciertas pautas de conducta en el ciberespacio.

La regulación impuesta por los usuarios es un código de conducta sobre lo que no debe hacerse, de tal forma que los mismos usuarios tienen una respuesta sobre determinadas manifestaciones negativas de la conducta humana rechazando al usuario.

De hecho, ningún país puede permitirse regular el fenómeno Internet aisladamente, puesto que la utilización masiva de Internet es sin fronteras, y si se quiere regular eficazmente el mismo, se tendrán que realizar mas acuerdos internacionales que tiendan a armonizar las reglas aplicables a estos problemas.

Pese a lo infructuoso de los esfuerzos así aludidos, desde ese entonces se han suscrito, con igual resultado, los siguientes Convenios:

·         Convención sobre los derechos del Niño

·         Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional

·         Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles del secuestro Internacional de Niños

·         Convención de la Haya sobre la Jurisdicción, el derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños

·         Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de Las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

·         Declaración y Programa de Acción para la Prevención de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Estocolmo, 27 al 31 de agosto de 1996)

·         Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en Internet (Viena, 1999)

·         Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en la Pornografía (Nueva York, septiembre de 2000)

Afortunadamente, todos los tratados internacionales así reseñados han sido aprobados por la mayoría de los Estados que conforman Las Naciones Unidas, incluido Perú; por consiguiente, se requiere, únicamente, de la voluntad de cada Estado Parte para que sea prontamente alcanzado el desiderátum contenido en tales instrumentos jurídicos, adoptando y adecuando los planes de acción en éstos previstos para que sea evitado, al menos, sea perjudicado el futuro de nuestros pueblos.

 

6.      IMPLICANCIAS JURÍDICAS DEL INTERNET

La aplicación del principio de responsabilidad conducirá a los jueces a sancionar civil o penalmente a los prestadores del servicio, y a los servidores que no tomen medidas de seguridad, considerando el avance de la tecnología.

El jurista es una persona que tiene los conocimientos técnicos jurídicos necesarios para la creación, interpretación y aplicación de normas. Pero para que esas normas se encuentren acordes con la realidad, es necesario que ellas representen a la sociedad actual. Estas normas jurídicas deben estar bien adaptadas a la misma. Es por esta razón que el futuro del jurista será participar activamente en grupos interdisciplinarios de trabajo.

El problema esencial de una regulación de Internet estriba en que carece de un núcleo central, y de ahí la dificultad de exigir responsabilidades a los autores de cualquier infracción civil, administrativa o penal. No basta con suprimir el acceso a un usuario; volverá a remitirlo desde otro lugar, necesaria es una legislación globalizada al respecto de los Estados partes de un mismo acuerdo.

Los instrumentos jurídicos utilizables son insuficientes, dada la fugacidad de las redes. De ahí la necesidad de legislación básica internacional, costumbres, códigos de conducta universales e instrumentos técnicos nuevos.

Gráficamente se dice que es imposible perseguir a delincuentes del siglo XXI con códigos del siglo XX.

 

7.      CONCLUSIONES

§         La pornografía infantil y la paidofilia son considerados delitos graves debido a la utilización de menores de edad para satisfacer placeres de orden sexual y otros de orden lucrativos, los dos lacerantes y traumáticos a la sociedad, debidamente estudiados por la Criminología, Sociología y Psicología.

§         Los Sujetos Activos de esta figura delictiva, no pueden ser identificados de manera efectiva debido a la inmaterialidad con la que se desenvuelven, no pueden ser rastreados porque el Internet es un sistema complejo que permite que hoy realicen tal acción al ciberespacio y mañana ya no existe tal WEB, logrando así que los medios probatorios sean inútiles y no se pueda llevar un debido proceso y juicio justo, sin medios probatorios adecuados; debido a esto, la problemática a la hora de la captura. Las dificultades probatorias son la principal causa de impunidad en el  ámbito de la Criminalidad Organizada para la explotación sexual de menores, pero también se debe a la “cifra negra” que se compone por las victimas que prefieren estar en el anonimato cohibiéndose de denunciar a estos criminales.

§         En nuestro país – PERÚ- en el artículo 207º-A C.P. Peruano sobre DELITOS INFORMÁTICOS, se ve la ausencia de esta figura. La única legislación es aplicable a través del 173° del Código Penal donde tipifica el delito de violación sexual a menor de 14 años que sería pues la Paidofilia.

 

Para la Pornografía Infantil  se aplicaría el tipo base del 183° C.P. sobre los delitos contra el Pudor Público.

- Aprobar Proyecto de Ley Nº 2825-2000/CR, en materia de Pornografía Infantil en Internet.

Articulo 1°. Adiciónanse los artículos 183º-B y 183º-C al Capitulo XI “Ofensas Contra el Pudor Público” del C.P. con el siguiente texto:

Artículo 183º-B.- Al que procure o facilite, por cualquier medio, el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obliguen, induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal lascivos o pornográficos con el objeto y fin de video grabarlos, fotografiarlos, o exhibirlos mediante medios impresos, electrónicos o de un sistema de datos a través de cómputo o de cualquier otro mecanismo de archivo de datos, con o sin fin de obtener un lucro, se le impondrá la pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco días multa”.

Articulo 183º-C.- Para los efectos de estos artículos se entiende por Pornografía Infantil a toda representación de un menor de edad dedicado a actividades explicitas, reales o simuladas de carácter sexual, realizada a través de escritos, objetos, medios audiovisuales, electrónicos, sistemas de cómputo, cuando esta representación no tenga valor artístico, literario, científico o pedagógico.

 

8.      PERSPECTIVAS

·         SOBRE EL OBJETO Una ley debe tener por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones, por ser deber del Estado velar por la indemnidad sexual de los menores de edad.

·         DEBE CREARSE UNA COMISIÓN DE EXPERTOS que será integrada por peritos jurídicos y técnicos, y expertos en redes globales de información y telecomunicaciones, con el propósito de elaborar un catálogo de actos abusivos en el uso y aprovechamiento de tales redes en lo relacionado con menores de edad. La Comisión propondrá iniciativas técnicas como sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos perjudiciales para menores de edad en las redes globales, que serán transmitidas al Gobierno Central con el propósito de dictar medidas en desarrollo de esta ley.

·         DEBE REDACTARSE INFORME con el apoyo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adoptará las medidas administrativas y técnicas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica, y a impedir el aprovechamiento de redes globales de información con fines de explotación sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual con menores de edad.

·         SISTEMAS DE AUTORREGULACIÓN El Gobierno promoverá e incentivará la adopción de sistemas de autorregulación y códigos de conducta eficaces en el manejo y aprovechamiento de redes globales de información.

·         PROHIBICIONES Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:

1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.

2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.

3. Alojar en su propio sitio vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.

·         DEBERES Los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:

1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.

2. Combatir, con todos los medios técnicos a su alcance, la difusión de material pornográfico con menores de edad.

3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.

4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.

·         PUNTOS DE INFORMACIÓN Se creará una línea telefónica directa que servirá como punto de información para proveedores y usuarios de redes globales de información acerca de las implicaciones legales de su uso.

Así mismo, dentro del término arriba señalado, creará una página electrónica en las redes globales, a la cual puedan remitirse los usuarios para formular denuncias contra eventos de pornografía con menores de edad y para señalar las páginas electrónicas en las que se ofrezcan servicios sexuales con menores de edad o de pornografía con menores de edad, así como señalar a los autores o responsables de tales páginas a fin de poder iniciar su persecución y consecuente captura.

·         SANCIONES ADMINISTRATIVAS Se tomarán medidas, a partir de las denuncias formuladas, y se sancionará a los proveedores o servidores, administradores y usuarios responsables que operen desde nuestro territorio, sucesivamente de la siguiente manera:

1. Multas

2. Cancelación o suspensión de la correspondiente página electrónica.

·         MEDIDAS DE ALCANCE INTERNACIONAL-ACCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL El Gobierno tomará las medidas necesarias para defender los derechos fundamentales de los niños y aumentar la eficacia de las normas del presente proyecto, mediante acciones de cooperación internacional acordes con el carácter mundial del problema de la explotación sexual, la pornografía y el turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad. En ese sentido, el Presidente de la República podrá adoptar las siguientes medidas:

1. Sugerirá la inclusión de normas para prevenir y contrarrestar el abuso sexual de menores de edad en los Convenios de Cooperación que se celebren con otros países.

2. Tomará la iniciativa para la adopción de acuerdos internacionales que permitan el intercambio de información sobre personas o empresas que ofrezcan servicios relacionados con la explotación sexual de menores de edad, la pornografía con menores de edad y el turismo asociado a prácticas sexuales con menores, mediante la utilización de redes globales de información o de cualquier otro medio de comunicación.

3. Alentará la realización de acuerdos de asistencia mutua y cooperación judicial en materia de pruebas sobre crímenes asociados a la explotación sexual, la pornografía con menores de edad y el turismo asociado a prácticas sexuales con menores.

4. Propiciará encuentros mundiales de la UNICEF- ECAPAT en Perú, con el fin de tratar el problema del abuso sexual con menores de edad.

5. Alentará el intercambio de información, estadísticas y la unificación de la legislación mundial contra la explotación sexual de menores de edad.

6. Ofrecerá o concederá la extradición de ciudadanos extranjeros que estén sindicados de conductas asociadas a la explotación sexual y la pornografía con menores de edad y el turismo asociado a prácticas sexuales con menores. Para tales efectos no será necesaria la existencia de un tratado público, ni se exigirá que el hecho que la motiva esté reprimido con una determinada sanción mínima privativa de la libertad, aunque, en lo demás, la extradición deberá instrumentarse de conformidad con las normas aplicables al caso.

7. Tomará medidas concretas e inmediatas tendientes a la repatriación de menores de edad que hayan salido ilegalmente del país o con fines de explotación sexual.

·         DENEGACIÓN Y CANCELACIÓN DE VISAS No podrá otorgarse visa de ninguna clase para ingresar a territorio peruano a extranjeros contra los cuales se hubieren iniciado, en cualquier Estado, investigaciones preliminares, proceso penal o de policía, o se hubieren impuesto multas, o dictado medida de aseguramiento.

Así mismo, en cualquier momento se les cancelará la visa ya otorgada, para asegurar la condigna sanción de tales hechos punibles.

Por las mismas razones procederá la deportación, la expulsión y la no admisión a territorio peruano.

Estas medidas serán adoptadas también en relación con quienes hayan sido sindicados de promover, facilitar u ocultar tales delitos, en cualquier Estado.

·         SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Para la prevención de los delitos sexuales contra menores de edad y el necesario control sobre quienes cometen, promuevan o facilitan, el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público desarrollarán un sistema de información en el cual se disponga de una completa base de datos sobre delitos contra la libertad, el pudor y la formación sexuales cometidos sobre menores de edad, sus autores, cómplices, proxenetas, tanto de condenados como de sindicados.

El Ministerio Público, promoverá la formación de un servicio internacional de información sobre personas sindicadas o condenadas por delitos contra la libertad, el pudor sobre menores de edad. Para tal efecto, se buscará el concurso de los organismos de policía internacional.

·         IMPUESTO A VIDEOS PARA ADULTOS Los establecimientos de comercio, cuando alquilen películas de video de clasificación X para adultos, pagarán un impuesto correspondiente al cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada video rentado, con destino a la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad.

·         FONDO CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES Créase la cuenta especial denominada Fondo contra la explotación sexual de menores.

El objetivo principal del Fondo cuenta es proveer rentas destinadas a inversión social con el fin de garantizar la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad y, más precisamente, con destino a los siguientes fines: construcción de hogares o albergues infantiles, programas de ayuda, orientación, rehabilitación y recuperación física y psicológica de menores de edad que han sido objeto de explotación sexual; financiación de programas de repatriación de peruanos que han sido objeto de explotación sexual, y financiación de mecanismos de difusión para la prevención de acciones delictivas en materia de tráfico de mujeres y niños.

La Policía Nacional inspeccionará periódicamente las casas de lenocinio (prostíbulo), a fin de prevenir y contrarrestar la explotación sexual, la pornografía y toda clase de prácticas sexuales con menores de edad. Al propietario o administrador de establecimiento que se oponga, se le impondrá el cierre del mismo.

Procede el cierre definitivo e inmediato del establecimiento, cuando se descubran casos de actos sexuales en que participen menores de edad o bien cuando se encuentre cualquier tipo de material pornográfico en el que participen menores de edad.

El cierre temporal y definitivo será de competencia de los inspectores en primera instancia y de los alcaldes, en segunda.

 

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25.     VIVANT, MICHELL. “Internet et mode de regulatin dans: Internet face au droit”, Cahuers du Centre Recherches Informatique et Droit, Namus. Bélgica. 1997, p. 66.

 


 

NOTA:

 

(*)       Ponencia ganadora del primer puesto en la XI Convención Nacional Académica de Derecho en la ciudad de Huánuco de los días 25 al 28 de junio 2003.

 

 


 

(**)     Alumna de la Facultad de Derecho y CC.PP. de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Presidenta del Círculo de Investigación Académica de Derecho – CIAD., Directora de la Revista de Estudiantes DE IURE. 

E-mail: mirianmagallanes@hotmail.com

 


 

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