Revista Jurídica Cajamarca |
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ANEXO DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y DEBERES HUMANOS ADOPTADA POR UN GRUPO DE ALTO NIVEL PRESIDIDO POR RICHARD J. GOLDSTONE BAJO LOS AUSPICIOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA Y LA UNESCO. PROMOVIDA Y ORGANIZADA POR ADC NOUVEAU MILLÉNAIRE CON LA FUNDACIÓN VALENCIA TERCER MILENIO Valencia, diciembre de 1998.
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PREÁMBULO El
Grupo de Alto Nivel, Reafirmando
que el respeto por la dignidad y la igualdad de derechos de todos los
seres humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos constituye la base inalienable de la paz, la democracia, la
seguridad humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo, Reiterando
la importancia universal, el alcance mundial y la indivisibilidad de los
derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en
el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en
otros instrumentos internacionales referentes a derechos humanos, Preocupado
por el hecho de que cincuenta años después de la adopción de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y la subsiguiente adopción
de otros instrumentos de derechos humanos, las graves violaciones de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales y su desprecio continúan
ultrajando la conciencia de la humanidad, Consciente
de que el disfrute efectivo y la puesta en práctica de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales están vinculados de manera
inextricable a la asunción de los deberes y responsabilidades implícitos
en tales derechos, Reafirmando
que los Estados, tanto a título individual, y como miembros
constituyentes de las organizaciones gubernamentales, continúan
ejerciendo el deber y la responsabilidad primordiales de la promoción y
el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reconociendo
la importante contribución que las organizaciones no gubernamentales,
las asociaciones de ciudadanos y los defensores de los derechos humanos
han realizado y continúan realizando para la promoción y protección
de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Consciente
del creciente poder e influencia ejercidos por las corporaciones
privadas y públicas en el orden mundial, Reconociendo
que todos los colectivos dentro de la comunidad mundial están
integrados por personas y que las personas comparten la obligación de
respetar, promover y poner en práctica los derechos humanos y las
libertades fundamentales, Recordando
que el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
reconoce que las personas tienen obligaciones y responsabilidades en
cuanto a sus comunidades, y por consiguiente, Subrayando
que la asunción de las obligaciones y responsabilidades implícitas en
los derechos humanos y libertades fundamentales recae en todos los
miembros de la comunidad mundial, incluyendo los Estados, las
organizaciones internacionales, las regionales y subregionales, así
como las intergubernamentales, los sectores privado y público, las
organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ciudadanos, otros
representantes de la sociedad civil así como todos los miembros
individuales de la familia humana, Recalcando
la importante relación entre la puesta en práctica efectiva de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, la seguridad humana,
un ambiente saludable y estable, la libertad de los medios de comunicación
y de las artes y una cultura de paz y por consiguiente, Reafirmando
que el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y
el imperio de la ley, el satisfacer las necesidades humanas básicas, a
través del principio de un desarrollo humano sostenible, la promoción
de un medio ambiente saludable y estable y el logro de una equidad
social son tan importantes para la seguridad y la paz mundial y la
seguridad humana como lo son las distintas disposiciones colectivas de
seguridad y desarme, Preocupado
por las grandes disparidades en cuanto a riqueza, nivel socioeconómico,
científico y tecnológico entre los Estados con mayor capacidad económica
y los otros Estados de economía más débil, así como su desigual
participación y papel en cuanto a las decisiones que se toman a nivel
mundial, Reconociendo
que la cooperación internacional, una participación de base amplia y
el compartir de forma equitativa los recursos y las ventajas del
progreso científico y tecnológico son necesarios para lograr un orden
mundial equitativo en el que los derechos humanos, las libertades
fundamentales, el atender las necesidades humanas básicas y la
seguridad de toda la humanidad es algo que se puede conseguir, Consciente
de que se necesitarán nuevos mecanismos de carácter local, nacional,
regional, subregional y mundial para poner en práctica y hacer que se
cumplan los derechos humanos, las libertades fundamentales y la
seguridad humana en todas las circunstancias, Reconociendo
los cambios que las nuevas tecnologías, el desarrollo científico y el
proceso de globalización han producido, y conscientes de la necesidad
de ocuparse de su impacto y las consecuencias posibles para los derechos
humanos y las libertades fundamentales, Teniendo
presente que la gestión de la globalización exige soluciones mundiales
y regionales equitativas basadas en los preceptos tanto de una
responsabilidad individual y colectiva como de la solidaridad, Reconociendo
la contribución de todas las culturas, tradiciones y civilizaciones
dentro del marco de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales universales e indivisibles. Afirmando
que existe una responsabilidad permanente de proteger y promover la
diversidad en la familia humana y el respeto de los derechos de las
minorías, Reconociendo
además que deben defenderse los derechos y la identidad de los pueblos
autóctonos del mundo, en especial en relación con su cultura, sus
tradiciones y la relación con sus tierras, Subrayando
que los derechos de la mujer son derechos humanos y que debe alcanzarse
una igualdad sustancial para la mujer en todos los aspectos de la vida
nacional e internacional y que deben tomarse medidas eficaces para
erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, Afirmando
la necesidad especial y consciente de proteger y observar los derechos
del niño, de los ancianos y de los que sufren de alguna discapacidad física
o mental, Convencido
de la necesidad de que todos los miembros de la familia humana se
esfuercen por la realización de los derechos humanos y las libertades
fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos, Por
la presente adopta el texto de una Declaración de Responsabilidades y
Deberes Humanos, y Pide
a su Presidente, el Magistrado Richard J. Goldstone, que la presente al
Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). CAPÍTULO
1 DISPOSICIONES
GENERALES Artículo
1 Definición
de deberes y responsabilidades. Para
los fines de esta Declaración, a no ser que el contexto indique otra
cosa: (a)
"deber" significa una obligación ética o moral; (b)
"responsabilidad" significa una obligación que tiene fuerza
legal de acuerdo con el derecho internacional actual; (c)
"la comunidad mundial" significa los estados - incluyendo sus
gobiernos, parlamentos e instituciones judiciales-, las organizaciones
intergubernamentales, internacionales, regionales y subregionales, las
organizaciones no gubernamentales, las corporaciones públicas y las del
sector privado, incluyendo las corporaciones transnacionales, otras
entidades de la sociedad civil, los pueblos, las comunidades y las
personas tomadas de forma colectiva. Artículo
2 Titulares
de los deberes y responsabilidades. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen responsabilidades y deberes
colectivos e individuales de promover el respeto universal, así como la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2
Los estados tienen el deber y la responsabilidad de adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas, de política general y otras
medidas necesarias para conseguir el respeto, así como el cumplimiento
y la promoción activa de los derechos humanos y las libertades
fundamentales dentro de su territorio o dentro de su jurisdicción en
todas las circunstancias, incluyendo las situaciones de conflicto
armado. 3
Los estados tienen además el deber de tomar las medidas apropiadas
dentro del marco de los principios del derecho internacional para
promover la realización de los derechos humanos y de las libertades de
toda la humanidad en todas las circunstancias, incluyendo las
situaciones de conflicto armado. 4
Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación,
de conformidad con sus mandatos, de promover la conciencia de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales y su respeto, así
como de vigilar el cumplimiento por parte de los estados y otras
entidades que tienen la responsabilidad de que se respeten y se observen
los derechos humanos y las libertades fundamentales; de ayudar a los
estados en la realización de los derechos humanos y libertades
fundamentales y defender el cumplimiento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. 5
Las organizaciones no gubernamentales competentes tienen el deber de
respetar y promover, de la mejor manera posible, la conciencia de los
derechos humanos y libertades fundamentales; vigilar el cumplimiento por
los estados y otras entidades; ayudar a los estados y a las
organizaciones intergubernamentales en la vigilancia y cumplimiento de
los derechos humanos y las libertades fundamentales y defender el
cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 6
Las corporaciones públicas y privadas, especialmente las corporaciones
transnacionales, tienen la obligación de respetar, promover y observar
los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos sus campos
de actividad. 7
Como titulares de los derechos humanos y libertades fundamentales, todas
las personas, pueblos y comunidades, en ejercicio de sus derechos y
libertades, tienen la obligación y la responsabilidad de respetar los
de los demás y la obligación de tratar de promover y observar tales
derechos y libertades. CAPÍTULO
2 EL
DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD HUMANA Artículo
3 El
deber y la responsabilidad de la protección de la vida y a lograr la
supervivencia tanto de las generaciones actuales como de las futuras. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades
tanto colectivos como individuales de tomar las medidas adecuadas para
proteger el derecho a la vida de todo miembro de la familia humana y
deberán asegurar la supervivencia de las generaciones presentes y
futuras, sin trabas impuestas por la guerra o los conflictos violentos
ni las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, la
pobreza extrema, el hambre, las enfermedades y la destrucción
medioambiental. 2
Los estados tienen la responsabilidad y el deber primordial de respetar
y asegurar el derecho a la vida de todos los que se hallen dentro de su
territorio y su jurisdicción. De conformidad con esta obligación y
responsabilidad, los estados tomarán todas las medidas necesarias para
impedir la privación de la vida por parte del estado y sus funcionarios
y tomarán medidas positivas y eficaces para proteger y observar el
derecho a la vida. 3
Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la
responsabilidad de respetar la vida y tienen el deber de adoptar medidas
razonables para ayudar a otros cuyas vidas estén amenazadas o que estén
en una situación de angustia o necesidad extrema. Artículo
4 La
obligación y responsabilidad de promover la seguridad colectiva y la
cultura de la paz. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y
responsabilidades, tanto colectivas como individuales, de promover la
cultura de la paz, tomando las medidas apropiadas para impedir la guerra
y promoviendo la paz internacional, la seguridad colectiva y la
cooperación. 2
Los estados tienen la obligación y la responsabilidad de abstenerse de
actos bélicos, agresión, la utilización de la fuerza o la amenaza de
la fuerza en sus relaciones internacionales, de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas, y tienen la obligación y la responsabilidad de
promover la seguridad mundial mediante acuerdos de seguridad colectiva y
los mecanismos establecidos de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas. 3
Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación
y la responsabilidad de promover la prevención de los conflictos y
promover también los medios pacíficos de resolver los conflictos o
controversias interestatales o intraestatales, de conformidad con la
carta de las Naciones Unidas. En especial el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas tiene la obligación y la responsabilidad de establecer
una fuerza permanente de mantenimiento de la paz, según se dispone en
el Capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas. Las entidades
regionales y subregionales que disfruten de los poderes necesarios
debieran ser animadas a mejorar su capacidad de mantenimiento de la paz
y a desempeñar un papel activo de mantenimiento de la paz en sus
regiones. 4
Los estados tienen la obligación de establecer y mejorar los mecanismos
de mediación y de prevención de conflictos, así como de afianzamiento
de la paz después de los conflictos, y debieran contribuir a reforzar
la capacidad local, subregional, regional e internacional de resolución
de los conflictos y mantenimiento de la paz. 5
Los estados, las organizaciones intergubernamentales competentes y las
organizaciones no gubernamentales pertinentes y otras entidades de la
sociedad civil tienen la obligación de promover la cultura de la paz,
alentando a la gente, especialmente a los niños y a los jóvenes, a que
establezcan relaciones amistosas con otros pueblos y a educarles en métodos
para la resolución pacífica de los conflictos. Artículo
5 La
obligación de promover el desarme en interés de la paz. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades
colectivos, así como individuales de tomar las medidas apropiadas para
promover un desarme rápido y efectivo en interés de la paz. 2
Los estados tienen la obligación de reducir sus gastos militares, de
manera que aumenten los recursos disponibles para el desarrollo humano,
y debieran reorientar activamente la composición y el papel de sus
estructuras militares para llegar a establecer ejércitos profesionales
orientados hacia mayores responsabilidades de mantenimiento de la paz,
de construcción de la paz y responsabilidades cívicas. 3
Los estados y los agentes no estatales tienen la obligación, y de
conformidad con las normas de derecho internacional actuales, tienen la
responsabilidad de promover y realizar un desarme nuclear efectivo
sometido a controles internacionales estrictos, con miras a la eliminación
total de las armas nucleares. 4
Los estados y los agentes no estatales tienen la obligación y la
responsabilidad de cesar en el desarrollo, mejora, fabricación, compra,
proliferación y uso de todas las armas químicas y biológicas y otras
armas de destrucción masiva y destruirán tales armas, dentro de un
sistema de controles internacionales estrictos. 5
Los estados y los agentes no estatales tienen la obligación, de
conformidad con las normas actuales del derecho internacional, y la
responsabilidad de que cese el desarrollo, la producción, la compra y
la utilización de minas terrestres y deben destruir todas las
existencias de minas terrestres. 6
Los estados tienen la obligación de actuar con moderación en la
fabricación y almacenamiento de armas clásicas, incluyendo las armas
pequeñas. De conformidad con esta obligación los estados debieran
cerciorarse de que su fabricación y adquisición de armas no exceda sus
requisitos legítimos de autodefensa y seguridad. 7
Los estados tienen la obligación de mantener estrictos controles
legales y físicos sobre el comercio y la transferencia de armas clásicas
y sobre la tecnología armamentística. Tales controles debieran
asegurar que: (a)
no se vendan ni se transfieran las armas clásicas, en violación del
derecho internacional; (b)
no se vendan o transfieran las armas clásicas en circunstancias en las
que la venta o transferencia de las armas pongan en peligro la paz, la
seguridad y la estabilidad o estimulen las carreras armamentísticas
locales o prolonguen las guerras que se están desarrollando; (c)
no se vendan ni se transfieran armas clásicas a quienes apoyen o
realicen el terrorismo; (d)
no se vendan o transfieran las armas clásicas a quienes son
responsables de violaciones de derechos humanos o en aquellas
circunstancias en las que la adquisición de las armas pudiera
contribuir a violaciones de los derechos humanos; (e)
no se vendan o se transfieran armas clásicas a aquellas personas que
participen en conflictos armados para obtener un beneficio privado; (f)
las armas clásicas no caigan en las manos de receptores no autorizados
o que contribuyan a la transferencia o al comercio ilegal de armas. 8
Los estados tienen la obligación de participar en el registro de las
Naciones Unidas de Armas Clásicas y de promover en general la
transparencia respecto a las transferencias de armas clásicas, tanto en
el plano internacional como en el nacional. De conformidad con esta
obligación los estados debieran mejorar la capacidad de las
organizaciones internacionales competentes y de las organizaciones no
gubernamentales pertinentes de controlar las transferencias de armas. 9
Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la
responsabilidad de cesar toda participación o implicación en el
comercio ilegal de armas clásicas y cumplirán estrictamente con las
leyes nacionales e internacionales que regulan el desarrollo, la
producción, la posesión, la compra, el almacenamiento, el comercio y
la utilización de las armas clásicas. 10
La comunidad mundial tiene la obligación y la responsabilidad de
impedir el establecimiento y las actividades de mercenarios y de
organizaciones militares privadas. 11
Las organizaciones intergubernamentales, internacionales, regionales y
sub-regionales competentes o los organismos tienen la obligación de
tomar todas las medidas que estén dentro de sus facultades para apoyar,
observar y hacer que los estados cumplan con sus deberes y
responsabilidades en cuanto al desarme y el control de armamentos. Artículo
6 La
obligación de intervenir para impedir graves violaciones de los
derechos humanos. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen la obligación y la
responsabilidad, tanto colectivas como individuales, de tomar las
medidas apropiadas para impedir la comisión de genocidio, los crímenes
contra la humanidad, los crímenes de guerra, y otros abusos graves o
sistemáticos de los derechos humanos en todas las circunstancias,
incluso en situaciones de conflictos armados. 2
Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de
la prevención de los abusos graves y sistemáticos de los derechos
humanos y también de castigar tal conducta. De conformidad con esta
obligación, los estados debieran establecer, junto con las
organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no
gubernamentales pertinentes, mecanismos efectivos, transparentes y
fidedignos de aviso anticipado de estas situaciones. 3
Cuando los estados no actúen eficazmente para impedir la comisión de
abusos graves o sistemáticos de los derechos humanos, otros estados
tienen la obligación colectiva de intervenir, después de que se haya
dado la advertencia oportuna, o apoyar la intervención apropiada,
prescindiendo de consideraciones de soberanía nacional, para impedir
tales abusos o para ponerles término. 4
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, tiene una responsabilidad primordial a
este respecto y debe cumplir con su responsabilidad de conformidad con
el Capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas de establecer una
fuerza permanente de mantenimiento de la paz que pudiera ser utilizada
para estos fines. Las entidades regionales o subregionales que cuenten
con las facultades necesarias debieran considerarse como guardianes de
los derechos humanos en sus regiones y realizar las intervenciones que
sean necesarias si ocurren graves violaciones de los derechos humanos.
Para este fin, estas entidades deberán contar con el apoyo de la
comunidad mundial, especialmente mediante el suministro de los recursos
necesarios. Artículo
7 La
obligación y la responsabilidad de respetar el derecho humanitario
internacional en tiempos de conflictos armados. 1
Las partes en un conflicto armado tienen la obligación y la
responsabilidad de respetar el derecho humanitario internacional de
manera incondicional y en todas las circunstancias, ya sea durante un
conflicto armado interno o bien internacional. En especial las fuerzas
gubernamentales y las fuerzas insurgentes militares o paramilitares
tienen la obligación de abstenerse de cometer: (a)
actos de genocidio; (b)
crímenes contra la humanidad; (c)
crímenes de guerra tales como: (i)
matanzas en masa, tortura u otras formas de trato o castigo cruel,
inhumano o degradante; (ii)
la toma de rehenes, las violaciones y otras formas de violencia sexual
contra las mujeres y los niños; (iii)
el desplazamiento forzado o ilegal de las personas, como ocurre en el
caso de la llamada limpieza étnica; (iv)
ataques indiscriminados contra los civiles; (v)
negar la asistencia humanitaria elemental a la población civil; (vi)
la utilización de niños soldados; (vii)
el no respeto de los derechos elementales de las personas en los
territorios ocupados. 2
Las partes en un conflicto armado tienen el deber y la responsabilidad
de autorizar la ayuda humanitaria a las personas que lo necesiten y
conceder acceso a las organizaciones de auxilio humanitario a las zonas
afectadas y cerciorarse de la seguridad de su personal. 3
Los estados tienen el deber y la responsabilidad de difundir el derecho
humanitario internacional en especial a las fuerzas armadas y a la policía
y cerciorarse de que sus violaciones de ese derecho, en especial los crímenes
de guerra, son perseguidos y que los que perpetren tales crímenes son
castigados. Artículo
8 El
deber y la responsabilidad de la ayuda humanitaria y la intervención. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen responsabilidades colectivas
así como individuales de tomar las medidas apropiadas, sin discriminación,
para asegurar el derecho a la vida, mediante el suministro de alimentos,
vivienda, cuidados sanitarios y otros requisitos esenciales para la
supervivencia de los refugiados y de las personas desplazadas
internamente que huyen de la guerra, de los conflictos internos, de los
graves abusos de los derechos humanos y otros desastres provocados por
el hombre o de carácter natural. 2
La obligación y la responsabilidad primordiales de facilitar asistencia
humanitaria a los que la necesiten recae en los estados y en el caso de
los conflictos armados internos en los que los insurgentes ejercen el
control del territorio, recaen en tales insurgentes. Al cumplir con esta
obligación y responsabilidad los estados y los insurgentes debieran
facilitar la participación y la asistencia de organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales competentes y reconocidas. 3
Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación
de proporcionar asistencia humanitaria a las poblaciones que estén bajo
el control de los estados o de los insurgentes en cuyo territorio haya
grandes poblaciones de refugiados o de personas desplazadas
internamente. 4
Siempre que puedan, las organizaciones no gubernamentales pertinentes
tienen la obligación de ayudar en el suministro de ayuda humanitaria. 5
Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales tienen la
obligación de cumplir con sus mandatos de una manera eficaz basándose
en la mejor evaluación disponible. Para ello todos estos organismos
debieran, cuando resulte oportuno, cooperar y coordinar sus actividades. 6
Cuando un estado o un insurgente no facilite asistencia humanitaria a
las personas desplazadas internamente o a los refugiados, otros estados
tienen una obligación colectiva de apoyar una intervención apropiada
para facilitar tal asistencia. El Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, tiene una
responsabilidad primordial en estos casos. Las entidades regionales o
subregionales que disfruten de las facultades necesarias tienen la
obligación de desempeñar un papel en sus respectivas regiones y se les
debiera alentar y al mismo tiempo darles facultades apropiadas para ello
por parte de la comunidad mundial. Artículo
9 La
obligación y la responsabilidad de proteger y promover un medio
ambiente seguro, estable y sano. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y
responsabilidades colectivas, así como individuales, de respetar,
proteger y preservar el carácter único y la diversidad de todas las
formas de vida y preservar y promover un medio ambiente apropiado para
el mantenimiento de todas las formas de vida. 2
Para ello: (a)
Los estados, los agentes no estatales pertinentes, incluyendo el sector
privado y las personas tienen la obligación de proteger y preservar la
estabilidad y la calidad del medio ambiente mundial, regional y local y
de utilizar los recursos naturales, de forma que se consiga la
preservación y protección de la bio-diversidad. (b)
Los estados, los agentes no estatales pertinentes, incluyendo el sector
privado y las personas, tienen la obligación de conservar los recursos
naturales e impedir la degradación y la destrucción del medio ambiente
por el abuso, la explotación y el consumo excesivo. (c)
Los estados, las organizaciones intergubernamentales y todos los agentes
pertinentes no estatales, incluyendo el sector privado y las personas,
tienen la obligación de preparar y promover un flujo libre de información
científica básica en cuanto al medio ambiente y promoverán y
facilitarán la investigación y el análisis necesarios para el
desarrollo de nuevos métodos y modelos apropiados para la preservación
y promoción de un medio ambiente seguro, estable y saludable. CAPÍTULO
3 LA
SEGURIDAD HUMANA Y UN ORDEN INTERNACIONAL EQUITATIVO Artículo
10 La
obligación y la responsabilidad de promover un orden internacional
equitativo. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y
responsabilidades colectivas, así como individuales, de tomar las
medidas apropiadas para promover un orden internacional equitativo en el
que todos los estados, pueblos y personas puedan disfrutar de un
desarrollo humano, económico, social, cultural, político, científico
y tecnológico duradero y puedan participar equitativamente en las
instituciones internacionales y en los procesos de toma de decisiones. 2
Los estados tienen una obligación y una responsabilidad primordiales en
cuanto al desarrollo económico, social, cultural y político de sus
pueblos y para ello seguirán unas políticas económicas y sociales
destinadas a lograr un desarrollo y un bienestar humano duraderos así
como la estabilidad económica y financiera. 3
Los estados tienen el deber y la responsabilidad de reconocer la
interdependencia de todos los estados en una comunidad mundial y evitarán
cualquier medida que pueda causar a otros estados un mal o un daño
sustanciales. 4
Los estados tienen la obligación de tomar medidas, en cooperación con
las organizaciones internacionales pertinentes, para impedir la
manipulación pública o privada de los mercados nacionales, regionales
o mundiales en perjuicio de la estabilidad de los estados. 5
Para superar la pobreza extrema y conseguir unos niveles más altos de
justicia económica y social, los estados con mayor capacidad económica
tienen la obligación de contribuir al desarrollo económico y social de
otros estados con menor capacidad. Las organizaciones internacionales
financieras y de desarrollo tienen la misma obligación de contribuir a
ello. 6
Las políticas económicas y de desarrollo no debieran realizarse a
costa de los derechos humanos o del desarrollo social. La promoción de
los derechos humanos y en especial los derechos e intereses de los
sectores más desfavorecidos de la población, incluyendo a los que
viven en pobreza extrema, los niños, las mujeres y las comunidades
rurales debieran formar una parte integral de la planificación y de la
ejecución de las políticas económicas, monetarias y fiscales de todos
los estados, de las organizaciones gubernamentales, de las
intergubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales. 7
No debe realizarse el desarrollo económico y social a costa del medio
ambiente y de los recursos naturales. El principio del desarrollo humano
sostenible por el que se guían las prioridades del desarrollo por la
necesidad de preservar el medio ambiente, conservar los recursos y
proteger los intereses y las opciones de las futuras generaciones, debe
formar parte integrante de la planificación y ejecución de las políticas
de desarrollo económico y social de todos los estados, de las
organizaciones intergubernamentales, de las no gubernamentales, de las
corporaciones públicas y privadas y de cualesquiera agentes no
estatales pertinentes. 8
Como miembros soberanos e iguales de la comunidad internacional, todos
los estados tienen el derecho a participar plena, equitativa y
efectivamente en las instituciones internacionales y mundiales y en los
procesos de toma de decisiones y se les debe conceder igualdad de
oportunidades para ello. Artículo
11 El
deber de aliviar la deuda usurera. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y
responsabilidades colectivas, así como individuales, de asegurarse de
que los niveles de la deuda y los pagos de los intereses por parte de
los estados no alcancen niveles usureros, que excedan manifiestamente su
capacidad de reembolso y que pongan en peligro las vidas humanas e
impidan el desarrollo económico y social. 2
Por su parte, las naciones deudoras tienen el deber y la responsabilidad
de adoptar y ejecutar políticas de conformidad con las normas más
altas de eficiencia, equidad social e integridad. Artículo
12 El
deber y la responsabilidad de promover un desarrollo científico y
tecnológico seguro, responsable y equitativo. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades
colectivos, así como individuales, de promover el desarrollo científico
y tecnológico responsable en beneficio igual de toda la humanidad. 2
Los estados tienen el deber primordial de promover su propio desarrollo
científico y tecnológico en beneficio y para la mejora de sus pueblos. 3
Los estados más avanzados desde el punto de vista científico y tecnológico
y las organizaciones internacionales competentes tienen el deber de
contribuir a reforzar y desarrollar la capacidad científica y tecnológica
de otros estados menos avanzados científicamente. 4
Los estados tienen el deber de cooperar en el plano internacional para
compartir equitativamente la información y los conocimientos científicos
y tecnológicos y promover un flujo libre de ellos. Dicha cooperación
deberá asegurar un equilibrio entre los intereses nacionales y los
individuales y la necesidad de establecer un acceso mundial equitativo
al progreso tecnológico y al conocimiento científico. 5
Los estados tienen la obligación de regular las actividades científicas
y de investigación tecnológica realizadas dentro de su jurisdicción,
de manera que se aseguren de que los resultados de tal investigación no
se utilicen para amenazar la paz y la seguridad o de manera que viole
los derechos humanos y las libertades fundamentales. 6
Las comunidades de investigación y las científicas tienen la obligación
de actuar con pleno respeto a la vida y el bienestar de todo ser humano
y tomar todas las medidas necesarias, incluyendo la adopción de un código
de ética, para impedir que los resultados de la investigación científica
y tecnológica sean utilizados para amenazar la paz y la seguridad o de
una forma que violen los derechos humanos y las libertades
fundamentales. 7
Los investigadores y científicos individuales tienen siempre la
obligación de realizar su investigación de conformidad con prácticas
éticas estrictas y de informar al público sobre cualquier investigación
posiblemente peligrosa o no ética que ellos puedan conocer. Artículo
13 Los
deberes y responsabilidades de las corporaciones públicas y del sector
privado. 1
Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación y la
responsabilidad de respetar la soberanía del estado de acogida en el
que realicen sus actividades y cumplirán con las leyes de los estados
de acogida, a menos que estas leyes constituyan una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo las normas
laborales aceptadas universalmente. 2
Las organizaciones privadas y públicas tienen la obligación de
contribuir al desarrollo y a la mejora de la capacidad de las
comunidades de acogida mediante la formación, la capacitación, la
facilitación y la transferencia de tecnología y de una participación
equitativa u otras medidas apropiadas. 3
Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación de respetar
y promover el cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales dentro de sus esferas de influencia y deben ajustarse a
las normas laborales aceptadas universalmente, en especial las que se
refieren a formas de explotación condenadas universalmente, que
incluyen la explotación de los niños, las mujeres, los trabajos
forzados y la discriminación. 4
Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación de adoptar
y hacer que se cumplan medidas apropiadas de gestión ambiental y de
conservación. Las corporaciones deben asegurar unas consultas
significativas y transparentes con todos aquellos que podrían verse
afectados por sus actividades y deben proporcionar una revelación total
y oportuna de toda la información pertinente. 5
Las corporaciones privadas y públicas tienen la obligación de
asegurarse de que las actividades de los contratistas, los
suministradores y los distribuidores sean compatibles con los principios
aludidos en los párrafos 3 y 4 supra. Artículo
14 El
deber y la responsabilidad de impedir y castigar el crimen internacional
organizado. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y
responsabilidades colectivas, así como individuales, de tomar las
medidas apropiadas para impedir, castigar y erradicar la criminalidad
internacional. 2
Los estados tienen la obligación de tomar medidas eficaces para
impedir, investigar y procesar los crímenes internacionales o los crímenes
que tengan repercusiones internacionales. Tales medidas debieran
incluir: (a)
la cooperación entre ellos o con los organismos internacionales
encargados del cumplimiento de la ley, en la lucha contra los crímenes
internacionales, los crímenes transnacionales y el crimen organizado; (b)
cuando de conformidad con el derecho internacional, un estado tenga
jurisdicción, debe procesar o extraditar a las personas responsables de
la comisión de crímenes internacionales; (c)
cooperar con los tribunales penales internacionales y prestarles
asistencia. 3
Las organizaciones gubernamentales competentes, las organizaciones no
gubernamentales y en los casos apropiados otros agentes no estatales,
tienen la obligación de cooperar con los estados, y también de
ayudarles, así como con los tribunales penales internacionales para la
prevención, investigación y procesamiento de los crímenes
internacionales, transnacionales y del crimen organizado. 4
Las personas y los agentes no estatales tienen el deber y la
responsabilidad de no condonar, apoyar o participar de ningún modo en
la comisión de crímenes, y en su caso tienen la obligación y la
responsabilidad de cooperar con los gobiernos ó con los tribunales
penales internacionales en la prevención, investigación y
procesamiento del crimen. 5
Todos los estados tienen el deber de ratificar la Convención que
establece el Tribunal Permanente Penal Internacional y acceder a ella, y
la comunidad mundial tiene el deber de apoyar su establecimiento y hacer
efectivas las operaciones y actividades del Tribunal. Artículo
15 La
obligación y la responsabilidad de erradicar la corrupción y
establecer una sociedad ética. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades
colectivos, así como individuales, de promover una sociedad ética que
esté libre de la corrupción endémica. 2
Los estados tienen la obligación de tomar medidas eficaces para
impedir, detectar, castigar y erradicar la corrupción, tanto en los
sectores públicos como en los privados. Estas medidas debieran incluir: (a)
establecer códigos de conducta para todos los funcionarios públicos y
sistemas apropiados de control dentro de los órganos del estado y de
las instituciones públicas; (b)
establecimiento de programas de formación destinados a educar a los
funcionarios en cuanto a sus obligaciones y responsabilidades como
funcionarios públicos; (c)
establecimiento de mecanismos eficaces independientes para que se
observe la responsabilidad y la transparencia dentro de las
instituciones públicas y por parte de los funcionarios públicos,
incluyendo el nombramiento de un defensor del pueblo (ombudsperson) y un
auditor general; (d)
proporcionar protección a aquellos que faciliten pruebas de corrupción
en los sectores públicos y privados; (e)
penalizar la corrupción y proporcionar recursos efectivos tanto penales
como civiles; (f)
promover la conciencia pública del daño causado por la corrupción y
prever procedimientos de demanda que sean efectivos y que además
protejan adecuadamente a los demandantes. 3
Los estados tienen la obligación de promover y establecer mecanismos
para la participación efectiva de la sociedad civil en los esfuerzos
destinados a erradicar la corrupción. En particular debieran alentar la
discusión pública de cuestiones éticas que afecten a los gobiernos, a
los partidos políticos y a la sociedad civil, incluyendo los medios de
comunicación y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. 4
Los estados tienen la obligación de cooperación y coordinación en el
plano internacional para impedir, detectar, castigar y erradicar la
corrupción. En especial tienen la obligación de facilitar asistencia
para la búsqueda, la congelación y la confiscación efectivas de la
propiedad adquirida ilícitamente por los funcionarios públicos a otros
estados. 5
Las organizaciones del sector privado tienen la obligación, en
colaboración con los gobiernos, de desarrollar un ambiente comercial ético
destinado a conseguir una competencia abierta y equitativa. Tienen la
obligación de abstenerse de participar, de promover o de condonar
cualquier práctica corrupta o prácticas comerciales restrictivas. 6
Las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales tienen
la obligación de actuar responsablemente y deben abstenerse de promover
o condonar cualesquiera prácticas corruptas. También deben cerciorarse
de la integridad de sus propios proyectos. 7
La sociedad civil, incluyendo las organizaciones no gubernamentales
pertinentes y las personas individuales, tiene la obligación de
promover la conciencia en cuanto a la importancia de frenar la corrupción
y el daño que causa a las vidas de todos, a los gobiernos y al
desarrollo humano sostenible. Todos tiene la obligación de revelar la
corrupción tanto en el sector público como en el privado. CAPÍTULO
4 PARTICIPACIÓN
SIGNIFICATIVA EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS. Artículo
16 El
deber y la responsabilidad de conseguir una participación significativa
en los asuntos públicos. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y
responsabilidades colectivas e individuales de tomar las medidas
apropiadas para respetar, promover y asegurar el derecho de las personas
a una participación significativa en el gobierno local, nacional y
mundial y de asegurarse de que la autoridad del gobierno se base en la
voluntad del pueblo y en el imperio de la ley. 2
Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de
tomar medidas para asegurar el derecho a una participación
significativa en el gobierno, tales medidas deben incluir: (a)
asegurarse del derecho de los ciudadanos a votar en elecciones periódicas
genuinas y libres, de carácter local y nacional, basadas en el sufragio
universal e igual y en un voto secreto. En especial, los estados tienen
la obligación de asegurarse de que haya igualdad de condiciones para
todos los partidos políticos, antes de las elecciones y durante las
elecciones, de que haya controles adecuados sobre la financiación de
las campañas políticas, de manera que se pueda impedir una influencia
indebida por parte del sector público o del privado o cualesquiera
otros grupos de intereses, que los votantes no estén sometidos a la
intimidación ni al hostigamiento y que haya recursos adecuados y
efectivos para cualesquiera reclamaciones referentes al carácter libre
y justo de las elecciones. Cuando resulte necesario los estados deben
establecer comisiones electorales independientes encargadas de la función
de asegurar el carácter libre y correcto de las elecciones; (b)
asegurar un acceso igual a la función pública, a la información y
unos medios de comunicación libres e independientes; (c)
Cuando resulte posible y apropiado fomentar una participación activa
por parte de la sociedad civil en el gobierno. 3
Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones
no gubernamentales pertinentes tienen una obligación, respetando
plenamente el principio de la soberanía del estado, de promover y
ayudar al desarrollo de un gobierno con la participación de todos los
niveles de la sociedad. En especial debieran colaborar con los estados
para asegurarse de que la elecciones sean libres, correctas y
transparentes y debieran promover una participación activa por parte de
la sociedad civil en todos los niveles del gobierno. 4
Las personas individuales tienen la obligación de participar en los
asuntos públicos. CAPÍTULO
5 LIBERTAD
DE OPINIÓN, DE EXPRESIÓN, DE REUNIÓN, DE ASOCIACIÓN Y DE RELIGIÓN Artículo
17 La
obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de
opinión, de expresión y de los medios de comunicación. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades
colectivos e individuales de respetar, proteger y asegurar la libertad
de opinión y de expresión y unos medios de comunicación libres e
independientes, todo lo cual resulta necesario para la protección y la
promoción de los valores democráticos y el pluralismo y en la lucha
contra la corrupción, los abusos de poder y otras amenazas a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales. Esta obligación se
basa en valores y responsabilidades universales y básicos, en especial
existe la obligación y la responsabilidad de: (a)
cerciorarse de que la búsqueda de la verdad no esta sometida a trabas.
Esto se aplica igualmente a las tecnologías de la información y de la
comunicación; (b)
asegurar que los ciudadanos disponen de una información exacta y
objetiva que les permita participar efectivamente en la toma de
decisiones; (c)
evitar cualquier trato degradante de las personas y la presentación de
la violencia como un entretenimiento; (d)
Proteger la auto realización individual, la autonomía y la intimidad. 2
Los medios de comunicación y los periodistas tienen la obligación de
informar honradamente y exactamente y evitar la incitación a la
violencia racial, étnica o religiosa o al odio. Artículo
18 Deberes
y responsabilidades referentes a las tecnologías de la información y
de las comunicaciones. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y
responsabilidades colectivas e individuales de asegurar un acceso
universal a la comunicación básica y a la infraestructura y los
servicios de información, que permitan a todos los estados y miembros
de la sociedad civil tener acceso a los datos, la información y los
conocimientos y realizar actividades de establecimiento de redes. 2
Los estados y el sector privado tienen la obligación de promover las
posibilidades de las tecnologías de la información y las
comunicaciones facilitando un acceso equitativo y económico a una
amplia gama de medios de comunicación y consiguiendo un flujo abierto
de información entre todas las personas e instituciones. 3
Los estados y el sector privado tienen la obligación de asegurar una
gama de medios para las personas y las instituciones de manera que se
entablen diálogos cívicos y a fin de lograr la educación y las
capacidades técnicas necesarias para la participación en la sociedad
de la información. 4
Los estados tienen la obligación de impedir cualquier abuso de estas
tecnologías y sistemas de comunicación, especialmente por lo que atañe
a la propagación del odio y de información que comprometa el bienestar
de los niños. 5
Los estados tienen la obligación de tomar medidas para proteger la
seguridad, la intimidad y la confiabilidad de las comunicaciones. 6
Los estados, la sociedad civil, las corporaciones privadas y las
personas tienen la obligación de: (a)
establecer, tener acceso y utilizar unos sistemas y servicios de
información disponibles de manera que no dañen al sistema o a sus
usuarios; (b)
utilizar los sistemas y servicios de manera que sea compatible con el
bien común; (c)
promover la verdad y una exposición honrada de la información; (d)
respetar los derechos de los demás a la disensión. 7
Los estados, el sector privado y otros agentes pertinentes de la
sociedad civil tienen la obligación de recopilar la información
referente a las personas individuales solamente cuando sea pertinente,
necesaria y socialmente aceptable. Siempre que sea posible tal información
debiera obtenerse directamente de la persona pertinente. Por lo demás,
quienes recopilen la información tienen el deber y la responsabilidad
de actuar de una forma transparente y de informar a las personas
afectadas mediante un aviso que incluya la información sobre las prácticas
de recopilación de datos. 8
Los que reúnen la información tienen la obligación de facilitar a las
personas, previa solicitud, una copia de cualquier información reunida
referente a dichas personas. También tienen la obligación de asegurar
la exactitud y la seguridad en la información reunida, esto incluye el
permitir a estas personas que vean y corrijan sus datos personales. 9
Los estados tienen la obligación de establecer normas en cuanto a la
recopilación, el mantenimiento, el uso, la revelación y la corrección
de información, junto con mecanismos apropiados para aplicar dichas
normas, tales como son los procesos administrativos, las normas
profesionales, los procesos civiles, las sanciones penales, los
defensores del pueblo y otros medios. 10
La comunidad mundial tiene la obligación de fijar normas que prevean
que se comparte la innovación y las patentes pertinentes para la creación,
el establecimiento y la operación de los sistemas y servicios de
información, basadas en un régimen de propiedad intelectual
equitativo. 11
La comunidad mundial tiene la obligación de diseñar normas y
disposiciones equitativas que rijan el acceso al ciberespacio y su
utilización. Artículo
19 La
obligación y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de
reunión y de asociación. Los
estados tienen la obligación y la responsabilidad de tomar todas las
medidas necesarias para asegurar el disfrute sustancial de los derechos
a la libertad de reunión y a la libertad de asociación. Artículo
20 El
deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la libertad de religión,
creencias y conciencia. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes colectivos, así
como individuales, de tomar las medidas apropiadas para respetar,
proteger y asegurar la libertad de religión, de creencias y de
conciencia. 2
Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de
respetar, proteger y asegurar la libertad de religión, de creencias y
de conciencia dentro de su territorio o dentro de su jurisdicción. De
conformidad con esta obligación y responsabilidad los estados deben: (a)
respetar y asegurar el derecho de todas las personas a tener y adoptar,
o no tener, una religión o creencia que elijan; (b)
respetar y asegurar el derecho de todas las personas a manifestar dicha
religión o creencia en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza,
ya sea individualmente o en comunidad con otros, en privado o en público. 3
Los líderes religiosos tienen la obligación de promover la tolerancia
y el respeto hacia otras religiones y sus fieles, y tienen la obligación
y la responsabilidad de no incitar al odio o la violencia religiosos. 4
Todas las religiones y sus fieles tienen la obligación de ejercer la
tolerancia religiosa y tienen el deber y la responsabilidad de respetar
los derechos de otras religiones o creencias de sus fieles o de los no
creyentes. 5
Todas las religiones y sus fieles tienen el deber y la responsabilidad
de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en la práctica
o manifestación de su religión. CAPÍTULO
6 EL
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y FÍSICA Artículo
21 El
deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la integridad física
y personal. Los
miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones colectivas e
individuales de tomar las medidas apropiadas para respetar y asegurar la
integridad física, psicológica y personal de todos los miembros de la
familia humana en todas las circunstancias, incluyendo las situaciones
de conflictos armados Artículo
22 El
deber y la responsabilidad de respetar y asegurar el derecho a la
libertad personal y a la seguridad física. 1
Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar
todas las medidas necesarias para respetar y asegurar los derechos a la
libertad personal y a la seguridad física de todos los que estén
dentro de su territorio o que estén bajo su jurisdicción. Tales
medidas debieran incluir: (a)
que se den todos los pasos necesarios para impedir el arresto y la
detención arbitrarios por el estado o por sus funcionarios y asegurar
que las privaciones de libertad solamente ocurran de conformidad con una
ley que sea compatible con los motivos reconocidos universalmente que
requieran tales privaciones; (b)
asegurarse que todos los arrestos y detenciones por el estado o
sancionados por el estado se realicen de conformidad con normas
reconocidas universalmente de equidad y del debido proceso legal. En
especial, cualquiera que haya sido arrestado o detenido será informado
prontamente de los motivos de su arresto y detención, tendrá derecho a
entablar prontamente actuaciones ante un funcionario judicial para
determinar la legalidad del arresto o detención, y si ha sido acusado
de un delito penal será conducido prontamente ante un funcionario
judicial, tendrá derecho a solicitar su liberación a reserva de
condiciones razonables, si los intereses de la justicia lo permiten,
tendrá derecho a una asistencia legal que elija y también tendrá
derecho a un juicio dentro de un período de tiempo razonable; (c)
que se tomen las medidas eficaces para proteger y asegurar la seguridad
física de todas las personas dentro de su jurisdicción. Artículo
23 La
obligación y la responsabilidad de prohibir e impedir la esclavitud y
las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. 1
Los estados tienen la obligación y la responsabilidad primordiales de
tomar todas las medidas necesarias para proteger a todos los que se
hallen dentro de su territorio o bajo su jurisdicción para impedir la
esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, incluyendo la
prostitución infantil, la explotación infantil, la prostitución
forzosa, la servidumbre por deudas, la servidumbre y otras formas de
trabajo forzoso incompatibles con el derecho internacional. Tales
medidas deben incluir las siguientes: (a)
declarar tales prácticas como penales y merecedoras de castigo; (b)
establecer controles eficaces en los puntos pertinentes de entrada y de
salida del territorio para impedir el tráfico ilegal de personas; (c)
cooperar en el plano subregional, regional e internacional para impedir
y poner término a tales prácticas, incluyendo la cooperación entre
los organismos que se ocupan del cumplimiento de la ley para desmantelar
las redes nacionales, regionales e internacionales de tráfico; (d)
establecer programas de formación destinados a crear una mayor
conciencia, respecto a las prácticas análogas a la esclavitud, entre
los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y otros
funcionarios pertinentes; (e)
crear una mayor conciencia pública mediante la educación y los
programas públicos acerca de los abusos de los derechos humanos
relacionados con tales prácticas. 2
Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la
responsabilidad de no condonar, apoyar o de cualquier manera participar
en prácticas de esclavitud o en prácticas análogas a la esclavitud. 3
Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones
no gubernamentales pertinentes tienen la obligación de observar el
cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones y las
responsabilidades de impedir y castigar la esclavitud y las prácticas
análogas a la esclavitud y deben promover la conciencia pública de
tales prácticas. Artículo
24 El
deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la ausencia de
tortura, de tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes. 1
Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de
condenar la tortura y tomar todas las medidas necesarias para impedir la
tortura, los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes o el
castigo de estas prácticas dentro de su jurisdicción. Dichas medidas
deben incluir: (a)
declarar como delito y castigar todos los actos de tortura, de trato o
castigo cruel, inhumano y degradante, ya hayan sido cometidos por
funcionarios estatales, movimientos políticos o insurgentes, otros
agentes no estatales o personas privadas con la aquiescencia o la
complicidad del estado y cometidos dentro de su jurisdicción; (b)
aplicar estrictos controles sobre los lugares y condiciones de custodia
de las personas privadas de libertad y sobre los métodos y prácticas
de interrogación; (c)
aplicar una estricta supervisión de todos los funcionarios encargados
del cumplimiento de la ley, responsables de las personas sometidas a la
custodia del estado; (d)
asegurar que los programas de formación para todo el personal encargado
de la ejecución de la ley y otros funcionarios públicos pertinentes
incluyan una formación adecuada referente a la prohibición de la
tortura y de tratos y castigos crueles, inhumanos y degradantes; 2
Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la
responsabilidad de no condonar, apoyar ni participar de ninguna manera
en la comisión de actos de tortura y de tratos o castigos crueles,
inhumanos y degradantes. 3
Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones
no gubernamentales pertinentes tienen la obligación de observar el
cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones y
responsabilidades de prohibir, prevenir y castigar la tortura y los
tratos crueles, inhumanos y degradantes y tienen la obligación de dar
publicidad a tales tratos y denunciarlos. Artículo
25 El
deber y la responsabilidad de prevenir y erradicar las desapariciones
forzosas. 1
Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de
condenar y tomar todas las medidas necesarias para impedir las
desapariciones forzosas, de manera que no ocurran dentro de su
territorio, tales medidas deben incluir: (a)
declarar como actos criminales y castigar todos los actos de
desapariciones forzosas cometidas dentro de su territorio o jurisdicción; (b)
asegurarse de que las personas privadas de libertad son detenidas únicamente
en lugares de detención reconocidos oficialmente y que tienen un acceso
adecuado a los funcionarios judiciales, a representación legal, al
personal médico y a los miembros de su familia durante su detención; (c)
asegurarse de que se mantenga un registro al día de todas las personas
que estén sometidas a custodia y de que la información que contenga
dicho registro se facilite a todas las autoridades judiciales, a los
representantes legales y a los miembros de las familias interesadas en
conocer el paradero de las personas detenidas; (d)
asegurar una estricta supervisión de todo el personal encargado de la
ejecución de la ley y otros funcionarios públicos que son responsables
de las personas sometidas a custodia del estado; (e)
cooperar en los planos subregional, regional e internacional para
impedir y detener la práctica de las desapariciones forzosas. 2
Las personas y los agentes no estatales tienen la obligación y la
responsabilidad de no condonar, apoyar ni participar de ninguna manera
en la comisión de desapariciones forzosas. 3
Las organizaciones competentes intergubernamentales y las no
gubernamentales pertinentes tienen la obligación de observar el
cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones y
responsabilidades de prohibir, impedir y castigar las desapariciones y
tienen la obligación de dar publicidad a tales tratos y denunciarlos. CAPÍTULO
7 IGUALDAD Artículo
26 La
obligación de respetar y asegurar un trato igual y la no discriminación. Los
miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y responsabilidades
colectivas, así como individuales, de tomar las medidas apropiadas para
respetar, asegurar y promover el derecho a un trato igual y a erradicar
la discriminación en todas sus formas. Artículo
27 El
deber y la responsabilidad de respetar y asegurar la igualdad. Los
estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar las
medidas adecuadas para respetar y asegurar la igualdad sustancial de
todas las personas dentro de su territorio o que estén sometidas a su
jurisdicción. Tales medidas deben incluir: (a)
asegurar la igualdad ante la ley para todos y asegurar también una
protección igual y el beneficio de las leyes para todos; (b)
la no discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, género,
orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otras
clases, origen nacional, étnico o social, discapacidad, propiedad,
nacimiento u otros motivos similares; (c)
tomar medidas positivas para impedir la discriminación directa o
indirecta por parte de personas privadas, corporaciones u organizaciones
en materia de empleo, educación y en relación al derecho de acceso de
cualquier persona a lugares o servicios cuyo uso está previsto para el
público en general, tales como el transporte, los hoteles, los
restaurantes, los cafés, los teatros y los parques; (d)
tomar medidas positivas para promover la igualdad sustancial de personas
o grupos de personas que continúan sufriendo los efectos de la
discriminación pasada y presente. Artículo
28 La
obligación y la responsabilidad de asegurar la igualdad racial y
religiosa. De
conformidad con su obligación y responsabilidad de asegurar una
igualdad sustancial, racial y religiosa, los estados deben: (a)
asegurar el disfrute efectivo de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales sin discriminación por motivo de raza, religión o etnia; (b)
tomar medidas positivas para: (i)
condenar todas las formas de discriminación racial y religiosa y
respetar la diversidad racial, étnica y religiosa; (ii)
promover la representación adecuada de los grupos raciales, étnicos y
religiosos, que sufren los efectos de la discriminación pasada y
presente, en todos los niveles de la vida pública y política; (iii)
asegurar la igualdad de oportunidades para la educación de todos los
grupos raciales, étnicos y religiosos; (iv)
promover la capacitación económica de todos los grupos raciales, étnicos
y religiosos que sufran los efectos de la discriminación pasada y
presente; (v)
promover el acceso a los medios de comunicación y a la tecnología de
la información por parte de todos los grupos raciales, étnicos y
religiosos; (vi)
declarar la ilegalidad y prohibir las organizaciones destinadas a
promover la violencia racial, étnica y religiosas o el odio. Artículo
29 El
deber y la responsabilidad de asegurar la igualdad de sexo y de género. 1
De conformidad con su deber y responsabilidad de asegurar la igualdad de
sexo y género y el reconocimiento de los derechos de la mujer como
derechos humanos. Todos los estados deben: (a)
asegurar el disfrute efectivo de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin discriminación que tenga como base el sexo o el género; (b)
tomar medidas positivas para: (i)
promover la igualdad de las mujeres en la representación y en la
participación de las mujeres en todos los niveles de la vida pública y
política; (ii)
condenar y erradicar las prácticas culturales, religiosas y sociales
que discriminen a las mujeres; (iii)
promover la capacitación económica de las mujeres; (iv)
asegurar la igualdad de derechos de la mujer en cuanto a la propiedad y
la herencia. (v)
asegurar la plena capacidad legal de las mujeres; (vi)
asegurar la igualdad respecto al matrimonio y a sus consecuencias para
la propiedad y otras consecuencias personales para las mujeres; (vii)
asegurar la igualdad de derechos paternos y de custodia, tanto de las
mujeres como de los hombres, en cuanto a sus hijos; (viii)
asegurar la protección de los derechos reproductivos y de la integridad
corporal de todas la mujeres; (ix)
promover el derecho a la salud de las mujeres, incluyendo la igualdad de
acceso a los cuidados sanitarios; (x)
promover el acceso efectivo y la participación de las mujeres en los
medios de comunicación y el uso en todas las formas de la tecnología
de la información. (c)
Tomar medidas eficaces para erradicar la violencia y el abuso de las
mujeres en todas sus formas. En especial los estados deben: (i)
condenar todos los actos de violencia o de abuso de las mujeres, tanto
en tiempos de paz como en situaciones de conflictos armados; (ii)
abstenerse de cualesquiera actos de violencia contra las mujeres y tomar
medidas efectivas para prevenir, investigar y castigar los actos de
violencia o los abusos perpetrados por los estados o por personas
privadas; (iii)
facilitar a las mujeres que han estado sometidas a la violencia o al
abuso, recursos civiles, administrativos y penales adecuados, incluyendo
el acceso a procedimientos médicos forenses que sean efectivos y que se
faciliten de una manera que sea apropiada para las víctimas femeninas; (iv)
asegurar que el proceso de ejecución de la ley tenga debidamente en
cuenta las necesidades de las mujeres víctimas de la violencia y del
abuso; (v)
asegurar que los funcionarios encargados de la ejecución de la ley y
otros funcionarios públicos responsables de la aplicación de las leyes
y criterios para impedir, investigar y castigar la violencia contra las
mujeres y su abuso, reciban la formación adecuada para que sean
sensibles a las necesidades de las víctimas femeninas; (d)
tomar medidas eficaces para proteger a las mujeres contra los actos o prácticas
de esclavitud, prostitución forzosa y otras formas de explotación
sexual de las mujeres y castigar dichos actos. 2
Los estados y las organizaciones intergubernamentales tienen la obligación
de asegurar la igualdad de representación y participación activa de
las mujeres en las organizaciones internacionales y en los asuntos
internacionales. 3
Las organizaciones intergubernamentales tienen la obligación de
asegurarse de que la promoción y la realización de los derechos
humanos de las mujeres disfruten de prioridad y se trate de ellas
regular y sistemáticamente en sus órganos pertinentes. 4
Las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen la obligación
de promover la conciencia de los derechos humanos de las mujeres y de
las cuestiones que afecten a los derechos de las mujeres y deben
cooperar con los estados y con las organizaciones intergubernamentales
en la promoción y la realización de los derechos humanos de las
mujeres. Artículo
30 El
deber y la responsabilidad de asegurar la igualdad de las personas
discapacitadas. 1
De conformidad con su obligación de facilitar y alentar la igualdad
sustancial de las personas con alguna discapacidad, los estados deben: (a)
asegurar el disfrute y el ejercicio de todos los derechos humanos y de
las libertades fundamentales sin ninguna discriminación basada en la
discapacidad; (b)
tomar medidas positivas para: (i)
asegurarse de que las personas con discapacidad tienen el derecho a una
participación efectiva en las decisiones en todos los niveles de
gobierno que afecten a sus derechos o intereses; (ii)
promover la conciencia mediante programas de educación y de
concienciación pública de los derechos y necesidades de las personas
discapacitadas; (iii)
asegurar el derecho a la rehabilitación, a una atención médica
adecuada y a los servicios de apoyo de las personas discapacitadas; (iv)
aplicar las medidas para una razonable adaptación del entorno, a fin de
adaptar el medio físico a las necesidades de las personas
discapacitadas; (v)
asegurar la igualdad en la educación para las personas con discapacidad
en un sistema escolar integrado, a no ser que sus necesidades específicas
exijan escuelas especiales; (vi)
asegurar la igualdad en las oportunidades de empleo para las personas
con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado; (vii)
asegurar el derecho a la dignidad y a la integridad física y personal
de las personas con discapacidad. 2
Los estados y las organizaciones intergubernamentales competentes tienen
el deber de cooperar en el plano internacional para contribuir al
desarrollo y ejecución de una política de discapacidad. 3
Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de
asegurar que la promoción y realización de los derechos humanos de las
personas con discapacidad cuenten con prioridad y se ocupen de ellas,
regular y sistemáticamente, sus órganos pertinentes. 4
Las organizaciones no gubernamentales pertinentes debieran ayudar a los
gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales al desarrollo y
ejecución de una política de discapacitación y debieran contribuir a
promover la conciencia de los derechos y las necesidades de las personas
con discapacidad. CAPÍTULO
8 PROTECCIÓN
DE LAS MINORÍAS Y DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo
31 El
deber y la responsabilidad de respetar y proteger los derechos de las
minorías. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades
colectivos e individuales de tomar medidas apropiadas para respetar y
proteger la existencia, la identidad y los derechos de las minorías
nacionales , étnicas, religiosas y lingüísticas. 2
Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar
medidas para respetar y proteger los derechos de las minorías
nacionales; étnicas, religiosas y lingüísticas dentro de su
territorio o su jurisdicción. Tales medidas deben incluir: (a)
respetar y proteger el derecho de tales minorías a expresar,
manifestar, preservar y desarrollar libremente su identidad cultural,
religiosa, étnica y lingüística si así lo deciden; (b)
respetar y proteger el derecho de tales minorías a establecer y
mantener sus propias asociaciones e instituciones para la preservación,
el mantenimiento y el desarrollo de su propia identidad, si así lo
deciden; (c)
tomar medidas positivas, cuando sean necesarias para asegurar el
disfrute efectivo y pleno ejercicio de todos los derechos humanos y de
las libertades fundamentales por parte de las minorías nacionales, étnicas,
religiosas o lingüísticas sin discriminación; (d)
asegurar que tales minorías tienen el derecho a una participación
efectiva en las decisiones que se tomen a todos los niveles de gobierno
que afecten a sus derechos o intereses; (e)
cooperar unos con otros para promover los derechos de las minorías
nacionales, lingüísticas, religiosas y étnicas. 3
Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones
no gubernamentales pertinentes tienen el deber de promover y contribuir
a la plena realización de los derechos e intereses de las minorías
nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas. Artículo
32 El
derecho y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los
derechos de los pueblos indígenas. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades,
colectivos e individuales de tomar las medidas apropiadas para respetar
y asegurar la existencia y derechos de los pueblos indígenas, en
especial su derecho a preservar, mantener y desarrollar sus identidades
y características propias y a proteger sus medios de vida. 2
Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar
medidas para respetar y asegurar los derechos de los pueblos indígenas
radicados dentro de su territorio o bajo su jurisdicción. Tales medidas
deben incluir: (a)
abstenerse de cualquier medida o medidas con objeto, o que produzcan el
efecto, de destruir la existencia o la identidad diferenciada de los
pueblos indígenas; (b)
asegurar el derecho de los pueblos indígenas a preservar, mantener,
manifestar y desarrollar sus propios sistemas indígenas, políticos,
sociales, culturales, religiosos y económicos, si así lo desean; (c)
asegurar que los pueblos indígenas tengan el derecho a disfrutar del
provecho de las tierras tradicionales en sus territorios, aguas u otros
recursos que tradicionalmente han sido propiedad de tales pueblos u
ocupados por ellos y el derecho a la restitución de las tierras,
territorios, aguas u otros recursos de los que fueron privados o
expulsados a la fuerza; (d)
asegurar el derecho de los pueblos indígenas a ejercer la autonomía
respecto a sus propios asuntos, incluyendo el control de las tierras, la
cultura, la religión, el medio ambiente, la educación, la salud, la
vivienda, las actividades económicas, la gestión de los recursos y la
protección social, si así lo desean; (e)
asegurar el derecho de los pueblos indígenas a establecer, mantener y
desarrollar sus propias estructuras indígenas, así como otras
estructuras institucionales para el ejercicio de su autonomía cultural,
si así lo deciden; (f)
asegurar el disfrute pleno y efectivo por parte de los pueblos indígenas
y de sus miembros de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin discriminación motivada por su origen o identidad
indígena; (g)
las medidas positivas para asegurar la capacitación económica y social
y la mejora de las poblaciones indígenas; (h)
facilitar la participación voluntaria de los pueblos indígenas en la
vida política, económica, social, y cultural del estado en el que
vivan. 3
Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de
facilitar la participación efectiva de los pueblos indígenas en sus
actividades, en especial en las actividades referentes a los derechos e
intereses de los pueblos indígenas o que tengan un impacto sobre tales
derechos o intereses. 4
Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de
procurar la promoción y la realización contínuas de los derechos de
los pueblos indígenas. 5
Las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen el deber de
promover una contínua conciencia y ejecución de los derechos y la
satisfacción de las preocupaciones de los pueblos indígenas y deben
ayudar a los estados y a las organizaciones intergubernamentales a la
realización de los derechos de los pueblos indígenas. CAPÍTULO
9 DERECHOS
DE LOS NIÑOS Y DE LOS ANCIANOS Artículo
33 La
obligación y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los
derechos de los niños. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades,
colectivos e individuales, de tomar las medidas apropiadas para
proteger, respetar y asegurar los derechos de los niños. 2
Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar
medidas para proteger, respetar y asegurar los derechos de los niños
dentro de su territorio o del que esté sometido a su jurisdicción.
Tales medidas deben incluir: (a)
ejercer cuidados especiales para asegurar la supervivencia y el
bienestar mediante una nutrición adecuada, asegurando las atenciones
sanitarias y otras necesidades de la vida de todos los niños y un nivel
de vida adecuado para todos los niños; (b)
proteger y, siempre que sea posible, asegurar el derecho de los niños a
crecer bajo el cuidado y la responsabilidad de sus padres, su familia o
de un medio que proporcione una atención y crianza semejantes; (c)
asegurar una protección y asistencia especiales, incluyendo las
atenciones sanitarias y la seguridad social de las madres, tanto antes
como después del parto; (d)
prevenir y proteger a los niños de todas las formas de abuso, explotación
o tráfico ilícito, incluyendo: (i)
el abandono y los malos tratos; (ii)
la violencia física y mental/psicológica o las lesiones y el abuso
sexual; (iii)
la explotación económica, sexual y social; (iv)
el uso ilícito por los niños de estupefacientes y el empleo o la
participación de niños en la producción, reparto y tráfico de tales
sustancias; (v)
el tráfico ilegal de niños para los fines de su explotación sexual,
la adopción forzosa o cualquier otro propósito; (e)
asegurar el establecimiento de instituciones, instalaciones, servicios y
disposiciones adecuados y bien vigilados, para la protección, el
mantenimiento, el cuidado, el bienestar y, cuando sea necesaria, la
rehabilitación de los niños que necesiten el cuidado, la asistencia y
la protección especiales del estado. (f)
asegurar la protección de los niños en tiempos de guerra, lo cual
incluye: (i)
respetar y hacer que se cumplan las normas del derecho humanitario
internacional aplicables a la protección de los niños en situaciones
de conflicto armado; (ii)
tomar las medidas necesarias para asegurarse que no se permita que los
niños se alisten en las fuerzas armadas ni que participen de una manera
directa o indirecta en las hostilidades (g)
respetar los derechos, deberes y responsabilidades de los padres, la
familia y/o tutores legales de que cuiden y se ocupen de sus hijos y den
instrucciones y orientaciones a sus hijos, de conformidad con los
mejores intereses de los niños; (h)
respetar y asegurar los derechos de los niños a participar, de
conformidad con sus crecientes capacidades basadas en su edad y en su
madurez, en las decisiones y asuntos referentes a sus derechos e
intereses. En especial los estados tienen el deber y la responsabilidad
de asegurar el derecho de los niños a mantener y expresar sus opiniones
libremente en todas las cuestiones que les afecten; (i)
asegurar que el sistema de justicia penal proporcione una protección
especial a los niños, de conformidad con las normas reconocidas de los
derechos humanos universales, en especial asegurando que los niños sean
acogidos por instituciones únicamente como último recurso y solamente
cuando los niños hayan cometido actos de violencia, y asegurando unas
condiciones benévolas en las instituciones de corrección cuando los niños
hayan sido encarcelados; (j)
asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de todos los niños sin ninguna discriminación
por ningún motivo, como la raza, el color, el sexo, la edad, la
orientación sexual, el género, el idioma, la religión o las opiniones
políticas o de otro tipo, la condición nacional, étnica o el origen
social o la situación marital o cualquier otra condición de sus
padres. 3
Los padres, o en otros casos los tutores legales, tienen la
responsabilidad primordial del cuidado, el bienestar y una crianza sana
de sus hijos y tienen el deber y la responsabilidad de promover el
desarrollo pleno y armonioso de sus hijos. 4
Los estados tienen el deber de ratificar la Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989. 5
Los estados tienen la obligación de promover la cooperación
internacional para la plena realización de los derechos del niño y
tienen el deber de ayudar a los estados en desarrollo a la realización
de los derechos del niño. 6
Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones
no gubernamentales pertinentes tienen el deber de promover y contribuir
a la plena realización de los derechos del niño. Artículo
34 El
deber y la responsabilidad de promover y hacer que se realicen los
derechos y el bienestar de los ancianos. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades,
colectivos e individuales, de tomar las medidas apropiadas para
respetar, promover y asegurar los derechos y el bienestar de los
ancianos. 2
Los estados tienen la obligación primordial de tomar medidas para
respetar, promover y asegurar los derechos de todos los ancianos
radicados en su territorio o jurisdicción. Tales medidas deben incluir: (a)
asegurar el disfrute pleno y efectivo por parte de los ancianos de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, sin ninguna
discriminación por motivo de edad; (b)
respetar y asegurar el bienestar, la dignidad y la integridad física y
personal de los ancianos; (c)
asegurar el establecimiento de instituciones, instalaciones, servicios y
disposiciones adecuados y debidamente vigilados para el mantenimiento,
el cuidado y el bienestar de las personas ancianas que necesiten
cuidados y asistencia especiales por parte del estado. 3
Los estados y las organizaciones intergubernamentales competentes tienen
el deber de cooperar en el plano internacional para contribuir al
desarrollo y ejecución de los derechos de los ancianos y deben promover
y contribuir a la plena realización de los derechos de los ancianos. 4
Las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen el deber de
ayudar a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales para
el desarrollo y realización de los derechos de los ancianos y deben
contribuir a promover la conciencia de los derechos y necesidades de las
personas ancianas. CAPITULO
10 TRABAJO,
CALIDAD DE VIDA Y NIVEL DE VIDA Artículo
35 El
deber y la responsabilidad de promover el derecho a un trabajo
justamente remunerado. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades,
individuales y colectivos, de tomar las medidas apropiadas de respeto,
protección y promoción del derecho a un trabajo justamente remunerado. 2
Los estados tienen el deber y la responsabilidad de realizar todos los
esfuerzos posibles para asegurar el derecho al trabajo de todas las
personas dentro de su territorio o bajo su jurisdicción. Tales medidas
deben incluir: (a)
adoptar políticas destinadas a promover el trabajo productivo; (b)
asegurar la seguridad en el empleo, en especial la protección contra el
despido arbitrario o injusto; (c)
asegurar la igualdad de oportunidades y condiciones de trabajo sin
discriminación por motivo de raza, color, sexo, orientación sexual, género,
idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional,
étnico o social, la discapacidad, la propiedad, el nacimiento u otros
motivos similares; (d)
asegurar una remuneración justa y unas condiciones de trabajo
favorables. 3
El sector privado tiene la obligación de promover y crear oportunidades
de empleo y, siempre que sea posible o viable, impedir la pérdida de
empleos. 4
Los estados tienen el deber de cooperar unos con otros para promover las
oportunidades de empleo, especialmente en las naciones en desarrollo. 5
Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de
ayudar a los estados en el desarrollo de una política de promoción del
empleo y debieran vigilar y hacer cumplir por los gobiernos sus
obligaciones de conformidad con este artículo. Artículo
36 El
deber y la responsabilidad de promover la calidad de vida y un nivel de
vida adecuado. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y
responsabilidades colectivas e individuales de tomar las medidas
apropiadas para respetar, proteger y asegurar el derecho a una calidad
de vida y a un nivel de vida adecuados para todos. 2
Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar
medidas para asegurarse de que, en la mayor medida posible, todas las
personas dentro de su territorio o bajo su jurisdicción no sufran
hambre y tengan acceso al alimento adecuado y al agua no contaminada
necesaria para una existencia saludable, normal y activa. Tales medidas
deberán incluir: (a)
asegurar una producción y una distribución eficiente de los alimentos; (b)
asegurar la difusión de los conocimientos referentes a la nutrición; (c)
proporcionar asistencia a las personas que no puedan disponer de
alimentos adecuados para ellos mismos o para sus familias. 3
Los estados tienen la obligación de cooperar para conseguir la plena
realización del derecho a no sufrir hambre y el derecho a una
alimentación adecuada para todos. En especial deben cooperar para
impedir y aliviar el hambre y conseguir una distribución equitativa de
los alimentos, de conformidad con la necesidad que se tenga. 4
Las organizaciones intergubernamentales competentes debieran esforzarse
por la contínua promoción y realización del derecho de todos a no
sufrir hambre. 5
Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar
medidas para asegurarse en la mayor medida posible de que todas las
personas dentro de su territorio o bajo su jurisdicción tengan acceso a
una vivienda adecuada y de precio razonable y que este acceso esté
suficientemente protegido. Tales medidas deben incluir: (a)
asegurar el suministro de viviendas adecuadas y a un precio razonable,
de conformidad con las necesidades; (b)
proporcionar ayuda a aquellos que no puedan conseguir por sí mismos o
por sus familias una vivienda, a precio razonable, mediante sus propios
recursos; (c)
lograr la seguridad de la permanencia en la vivienda, incluyendo la
protección contra los desalojos arbitrarios e ilegales y el
hostigamiento. 6
Los estados tienen la obligación de cooperar para la plena realización
del derecho a una vivienda adecuada para todos. En especial deben
tomarse las medidas necesarias para cerciorarse de que se dedique al
suministro de viviendas adecuadas una cantidad suficiente de ayuda
financiera y otras ayudas internacionales. 7
Las organizaciones intergubernamentales competentes deben promover y
asegurar de manera contínua el derecho de todos a una vivienda
adecuada. 8
Los estados deben tomar medidas para asegurar, en la mayor medida
posible, que todos dentro de su territorio o bajo su jurisdicción
tengan acceso a un óptimo estado sanitario. Tales medidas debieran
incluir: (a)
asegurar el suministro de instalaciones y servicios de salud que sean
adecuados y equitativos, especialmente los servicios de prevención y de
salud primaria; (b)
tomar las medidas adecuadas para promover un ambiente saludable y
eliminar las causas de la mala salud; (c)
prevenir, controlar y tratar las enfermedades epidémicas, endémicas y
profesionales; (d)
proporcionar educación sanitaria y promover la responsabilidad
individual de una buena salud; (e)
asegurar la atención sanitaria para todos, según sus necesidades,
cualquiera que sean sus ingresos o su riqueza; (f)
asegurar el derecho a un óptimo estado de salud de los niños. 9
Los estados tienen la obligación de cooperar para promover un óptimo
estado de salud para todos. En especial los estados deben cooperar para
impedir, controlar y tratar las enfermedades epidémicas y endémicas y
deben compartir equitativamente los resultados de la investigación y la
tecnología médicas. 10
Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación
de esforzarse por una promoción y realización contínuas del derecho
de todos a un estado de salud óptimo. 11
Los estados tienen el deber primordial de tomar medidas para asegurar en
la mayor medida posible, una seguridad social adecuada para todos los
que la necesiten, que incluya a los desempleados, los enfermos, los
discapacitados, los ancianos o cualquiera que no pueda conseguir un
sustento vital adecuado para sí mismo o para su familia por
circunstancias que queden fuera de su control. 12
Los empleadores tienen la obligación de proporcionar una seguridad
social adecuada y de contribuir a ella, incluyendo las prestaciones por
ancianidad, discapacidad o enfermedad de los empleados. CAPÍTULO
11 EDUCACIÓN,
ARTES Y CULTURA Artículo
37 El
deber y la responsabilidad de promover y aplicar el derecho a la educación. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen obligaciones y
responsabilidades, colectivas e individuales, de tomar las medidas
apropiadas para promover respetar y aplicar el derecho a la educación
para todos. 2
Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar
medidas para respetar, promover y asegurar en la mayor medida posible el
derecho a la educación de todas las personas radicadas dentro de su
territorio o bajo su jurisdicción. Tales medidas deben incluir: (a)
desarrollar, mantener o prever un sistema adecuado de escuelas y otras
instituciones educativas; (b)
asegurar el acceso a las instituciones educativas en todos los niveles
sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, orientación
sexual, género, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo,
origen nacional, étnico o social, discapacidad, bienes, nacimiento o
cualquier otra condición similar y asegurar la igualdad de
oportunidades y de trato en la educación; (c)
asegurar el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria
para todos los niños; (d)
facilitar una educación secundaria y terciaria accesible en la mayor
medida posible; (e)
proteger la libertad académica de los maestros; (f)
respetar el derecho de las personas y otras entidades legales a
establecer y mantener sus propias instituciones educativas privadas; (g)
promover la formación profesional y técnica; (h)
promover la educación de los adultos y más especialmente la
alfabetización de los adultos. 3
Los padres tienen el deber y la responsabilidad de fomentar y facilitar
la educación de sus hijos y a este respecto tienen la responsabilidad
de no discriminar entre los hijos y las hijas. Los estados tienen la
responsabilidad de asegurar esto. 4
Los estados tienen la obligación de asegurar que todos los niveles de
la educación estén encaminados al pleno desarrollo de la persona
humana, sin ninguna discriminación, en especial por motivo de sexo o género;
al respeto y comprensión de los derechos humanos y de una cultura de
paz y permitir que todas las personas participen de modo significativo
en una sociedad democrática basada en la tolerancia, la comprensión y
el respeto de la diversidad racial, étnica, religiosa y cultural. 5
Las instituciones académicas, los maestros y los profesores tienen el
deber de promover y desarrollar la educación y la conciencia en cuanto
a los derechos humanos, así como una educación destinada a promover y
desarrollar una cultura democrática y pacífica basada en el respeto de
la diversidad racial, religiosa, étnica y cultural. 6
Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de
promover y contribuir al desarrollo de la capacidad educativa de los
estados, en especial la de los países en desarrollo. 7
Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen el deber de
promover la cooperación internacional para el desarrollo de la educación
en materia de derechos humanos y en la educación destinada a inculcar y
desarrollar una cultura democrática y pacífica basada en el respeto de
la diversidad racial, religiosa, étnica y cultural. 8
Las organizaciones no gubernamentales tienen el deber de colaborar con
los estados y las organizaciones intergubernamentales para la promoción
del derecho a la educación, y en especial de la educación acerca de
los derechos humanos, y desarrollarán y realizarán sus propios
programas educativos sobre derechos humanos. Artículo
38 El
deber y la responsabilidad de fomentar las artes y la cultura. 1
Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes colectivos así como
individuales de proporcionar un marco apropiado para el fomento de las
artes y la cultura. 2
Los estados tienen el deber y la responsabilidad de respetar proteger y
promover la libertad de expresión artística, el derecho a la cultura y
a la diversidad cultural. De conformidad con este deber y
responsabilidad deben: (a)
asegurar la libertad de acceso a las artes y a la cultura sobre una base
no discriminatoria; (b)
fomentar la creatividad y proteger las innovaciones y las obras de arte
mediante leyes de propiedad intelectual, a nivel tanto nacional como
internacional; (c)
asegurar y promover, dentro del marco de los derechos humanos
universales y las libertades fundamentales, el derecho de las personas a
disfrutar su cultura en comunidad con otros. 3
Las organizaciones intergubernamentales competentes tienen la obligación
de promover la colaboración y los intercambios internacionales entre
los artistas de varias culturas, difundir los conocimientos y la
información acerca de las diversas culturas y tomar las medidas
apropiadas para proteger y preservar la herencia cultural de la
humanidad. CAPÍTULO
12 DERECHO
A LOS RECURSOS Artículo
39 El
deber y la responsabilidad de prever y aplicar recursos efectivos. 1
Los estados tienen el deber y la responsabilidad de proveer recursos
efectivos nacionales, judiciales, administrativos, legislativos y de
otras clases cuando un derecho humano o una libertad fundamental se vea
amenazado o haya sido violado. 2
Los estados tienen el deber y la responsabilidad de asegurar que tales
recursos se llevan a cabo efectivamente. 3
Los estados tienen el deber y la responsabilidad de cooperar en el plano
sub-regional, regional e internacional para que se disponga de
mecanismos de cumplimiento de la ley regionales e internacionales que
sean eficaces para la prevención de la violación de los derechos
humanos y libertades fundamentales y para contar con los recursos
oportunos. 4
Los actuales mecanismos subregionales, regionales, nacionales e
internacionales para el cumplimiento de los derechos humanos tienen el
deber y la responsabilidad de utilizar sus facultades de ejecución
efectivamente para que se apliquen los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Artículo
40 El
deber de observar y poner en práctica la Declaración de
Responsabilidades y Deberes Humanos. 1
Los estados y las organizaciones intergubernamentales competentes tienen
la obligación de dar efectividad a esta declaración estableciendo para
ello consejos tripartitos integrados por representantes del estado, de
la sociedad civil y del sector privado, a los que incumbirá la tarea de
establecer un plan preciso de acción para promover (incluyendo la
cooperación a los primeros síntomas) la realización de los deberes y
las responsabilidades expuestos en esta declaración. 2
A estos consejos tripartitos se les confiará la observación del
cumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos en esta
declaración y junto con los estados, las organizaciones pertinentes de
la sociedad civil, las organizaciones nacionales, regionales y las
organizaciones internacionales intergubernamentales darán publicidad al
grado de cumplimiento. Artículo
41 Cláusula
de No Derogación. 1
Nada de lo que figura en esta Declaración podrá ser interpretado en
menoscabo o limitación de los derechos incluidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y
regionales sobre derechos humanos, ni ninguna derogación ni restricción
de cualquier derecho humano o libertad fundamental que figure en
cualquier instrumento internacional de derechos humanos o legislación
nacional será admitida bajo el pretexto de que la presente Declaración
no reconoce tales derechos o que los reconoce en menor grado. 2
Nada de lo que aparece en esta Declaración podrá ser interpretado implícitamente
en el sentido de que cualquier estado, organización, comunidad, pueblo
o persona tiene el derecho a realizar cualquier actividad o ejecutar
cualquier acto que viole los derechos expuestos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos o en otros instrumentos internacionales o
regionales de derechos humanos.
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