Revista Jurídica Cajamarca | |||
Protección de Datos y ejercicio de derechos en el Derecho españolFº Javier Álvarez Hernando (*)
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Los
titulares de los datos personales almacenados en ficheros (sean
automatizados o no), tienen una serie de derechos en relación con el
tratamiento de los mismos. Estos derechos son: de acceso, rectificación,
cancelación y oposición. Su
regulación se encuentra en las siguientes disposiciones: -
Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (en
adelante LOPD). Todo
responsable de los ficheros o encargados de los tratamientos tienen una
obligación de facilitar el ejercicio de tales derechos. Los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personalísimos
y pueden ser ejercidos por el interesado frente al responsable del
fichero. El
representante legal del interesado
puede actuar cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o
minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos,
según reza el artículo 11 del RD. Estos
derechos son independientes, de
tal forma que no puede entenderse que el ejercicio de ninguno sea
requisito previo para el ejercicio de otro. Destacamos
en este punto la Resolución
115/2002 de la Agencia de Protección de Datos, en la que se resuelve
que en virtud de la prevalencia del derecho fundamental a la defensa, a la
tutela judicial efectiva y al derecho profesional frente al derecho a la
protección de datos reconocido en el artículo 18 de la Constitución, ya
que la resolución de la Agencia viene a decir que el abogado de una parte
no viene obligado a abrir sus archivos a la parte adversa para satisfacer
los derechos reconocidos en el artículo
15 de la LOPD. Dice
la resolución, parafraseando al TC:
“ (...) Tal y como sostiene
el reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la
intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos
fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente
relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se
revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado
para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial
del derecho. (...)” Consulta al RGPD El
primer derecho de los ciudadanos es el de consulta
al Registro General de Protección de Datos, al que se pueden dirigir
para recabar la información en relación a la existencia de tratamiento
de datos de carácter personal, su finalidad y la identidad del
responsable del fichero, registro general público y gratuito. Se
puede realizar una consulta on line
en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos, en la siguiente
dirección: https://www.agenciaprotecciondatos.org/date.htm
Derecho de acceso. Regulado
en el artículo 15 de la LOPD. Establece
el derecho de todo interesado a solicitar y obtener gratuitamente
del responsable del tratamiento, información de sus datos de carácter
personal sometidos a tratamiento, el origen
de dichos datos así como las comunicaciones
realizadas o que se prevén
hacer de los mismos a terceros. Este
derecho se ejerce mediante solicitud
dirigida al responsable del fichero por cualquier medio que garantice la
identificación del interesado y en la que conste el fichero o ficheros a
consultar. La
solicitud contendrá nombre, apellidos del interesado, fotocopia del DNI
y, en los casos que se admita, de la persona que lo represente, así como
documento acreditativo de la representación, petición en que se concreta
la solicitud, domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del
solicitante y documentos acreditativos de la petición que formula. El
interesado deberá utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío
y la recepción de la solicitud. La información podrá obtenerse mediante
mera consulta por medio de visualización en pantalla, escrito, copia o
fotocopia, remitida por correo, telecopia o cualquier otro procedimiento
adecuado a la implantación del fichero. El
responsable del fichero resolverá sobre al petición de acceso en el plazo
máximo de un mes. Si la resolución fuera estimatoria, el acceso será
efectivo en el plazo de los diez días
siguientes a la notificación. El responsable deberá contestar con
independencia de que figuren datos personales del interesado. Si la
solicitud no reúne los requisitos especificados requerirá su subsanación.
La
información se dará en forma legible e inteligible y comprenderá los
datos de base del interesado, los resultantes de cualquier elaboración o
proceso, el origen de los datos, los cesionarios y los concretos usos para
los que se almacenaron. Únicamente
se denegará el acceso cuando el derecho sea ejercitado en un intervalo inferior a doce meses y no se acredite ningún interés
legitimo al efecto, así como cuando la solicitud sea formulada por
persona distinta del afectado. El
artículo 17.2 de la LOPD
dispone que no se exigirá
contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos, no solo de
acceso sino también todos los demás. El
impedimento del ejercicio del derecho de acceso y la negativa a facilitar
la información que sea solicita es constitutivo de infracción grave,
sancionada con multa de 60.000 €
a 300.000 € (artículo 44.3.e) de la LOPD). Si se impide este acceso
de forma sistemática la infracción será muy grave, sancionada con multa
de 300.000 € a 600.000 € (artículo 44.4.h) de la LOPD). Se
puede disponer de un modelo de para ejercer el derecho de acceso en la
siguiente dirección: https://www.agenciaprotecciondatos.org/datc11.htm
Derechos de rectificación y cancelación. Si
los datos de carácter personal del interesado son inexactos o
incompletos, inadecuados o excesivos podrá solicitar del responsable la
rectificación o, en su caso, la cancelación de los mismos. El
responsable tendrá la obligación de hacer efectivos estos derechos en el
plazo de diez días. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido
cedidos previamente, el responsable notificará la rectificación o
cancelación efectuada en éste plazo. La
solicitud de rectificación o cancelación indicara el dato erróneo y la
corrección que deba realizarse acompañada de la documentación
justificativa. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos. El
no atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de
rectificación o cancelación de los datos personales objeto de
tratamiento cuando proceda legalmente, es constitutivo de infracción leve
sancionada con multa de 600 € a
60.000 € (artículo 44.2.a) LOPD). El
mantenimiento de datos de carácter personal inexactos o el no efectuar
las rectificaciones o cancelaciones de estos que legalmente procedan
cuando resulten afectados los derechos de las personas amparados por la
LOPD constituye una infracción grave sancionada con multa de 60.000 € a 300.000 € (artículo 44.3.f) de la LOPD). Por
ultimo, en el caso de que no se atienda o se obstaculice de forma sistemática
el ejercicio de estos derechos, constituirá una infracción tipificada
como muy grave y sancionada con
multa de 300.000 € a 600.000
€ (artículo 44.4.h) de la LOPD). Se
puede disponer de un modelo de para ejercer el derecho de rectificación
en la siguiente dirección https://www.agenciaprotecciondatos.org/datc12.htm
y el de cancelación en https://www.agenciaprotecciondatos.org/datc14.htm
Derecho de oposición En
aquellos casos en los que no resulte necesario el consentimiento del
interesado para el tratamiento de sus datos, y siempre que una ley no
disponga lo contrario, existe la posibilidad de rechazo por parte del
interesado al uso de los datos, ya sea general (oponiéndose al
tratamiento) o concreto (oponiéndose a un uso determinado de sus datos o
con una finalidad específica). También cabe una oposición del
interesado a la cesión a terceros de sus datos. El
artículo 30.4 de la LOPD
establece que el interesado tiene derecho a oponerse al tratamiento de los
datos que le conciernen, previa petición y sin gastos, debiendo
cancelarse los datos a su simple solicitud. Derecho de indemnización. Los
interesados que sufran daño o lesión en sus bienes o derechos como
consecuencia de lo dispuesto en la LOPD, tendrán derecho a ser
indemnizados, ejercitando su acción ante los órganos de la jurisdicción
ordinaria. Impugnación de valoraciones. Los
interesados podrán impugnar las decisiones que impliquen una valoración
de su comportamiento cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos
que ofrezca una definición de sus características o personalidad. En
este caso el interesado tendrá derecho a obtener información del
responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa
utilizados en el tratamiento
que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto. Tutela de derechos. El
interesado al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de estos
derechos podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de
Datos, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la
delegación. El plazo máximo en que debe dictarse resolución expresa de
tutela de derechos es de seis
meses. Puede
disponer de un formulario de reclamación ante la Inspección de la
Agencia de Protección de Datos por denegación del derecho: - de acceso: https://www.agenciaprotecciondatos.org/datc16.htm - de rectificación: https://www.agenciaprotecciondatos.org/datc17.htm -
de cancelación: https://www.agenciaprotecciondatos.org/datc18.htm
(*) Abogado. Departamento de Internet de Lex Nova, Valladolid, España. E-mail: javier.alvarez@lexnova.es
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