Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

La igualdad

Napoleón Cachi Gallardo (*)

 


 

No pocos afirman que, bajo el imperio de la Ley se declara una igualdad utópica entre los hombres.

Hasta entonces solamente bastaba saber que todos éramos iguales, es más, tal suposición involucraba incluso las diferencias físico somáticas.

Hubieron de pasar algunos años de natural experiencia para entender que, en efecto la Ley no sólo es declarativa, sino garantista  y protectora; pues supone un Estado ideal que propicia las mismas posibilidades de desarrollo. Se abre así un espectro de oportunidades, listas para ser tomadas por quién quiera, cuando lo desee y siempre que pueda.

Estos aspectos revelan la esencia de la legislación. La trilogía hecho – valor y norma supone la debilidad del sistema que depende de múltiples factores.

Los acontecimientos son vertiginosamente cambiantes y dialécticos, predecibles e impredecibles; los valores son concepciones ideales de armonía y, las normas son creaciones estáticas de realidades vividas o por vivir, sustentadas en ciertos parámetros considerados como buenos por un determinado número de hombres y en un determinado momento histórico.

Entonces para los revolucionarios franceses de 1789, la toma de la bastilla, la proclamación de los derechos y libertades no sólo significó el reconocimiento de nuevos fueros, sino la reivindicación de derechos inherentes, pero negados.

Como lo prueba la historia, los independentistas nacionales creyeron otorgar la libertad a través de la proclamación y declaración de nuestra independencia.

Sin embargo la concepción de igualdad ante la Ley que tenían los libertadores, fue en concreto abismalmente diferente, pues las realidades generadoras tenían sus propios matices y obedecían estructuralmente a diversos intereses.

Obviamente desde aquellas épocas, el concepto en abstracto es el mismo; pero materialmente es poco probable de plasmar.

Y es que la igualdad es un concepto que siempre vuela uniforme, en cambio, la realidad a veces camina, a veces salta, a veces se arrastra; siendo que en algunas ocasiones el acercamiento parece inminente.

Pero la ley es monótona, imprecisa, oscura o ambigua, desde su creación. En efecto, aún cuando el espíritu de las leyes sea prevenir y regular situaciones futuras; todas, sin excepción, nacen a partir de hechos captados y paralizados, analizados estáticamente y en forma cerrada; siendo grave que algunos hechos generadores no son más que invenciones sobre aparentes supuestos reales que esconden intereses muy particulares.

Desde luego gran responsabilidad, acaso debo decir irresponsabilidad, la tienen quienes ejercen la función legislativa que, niegan la diversidad socio cultural del Estado, regulando para todos, lo que corresponde a unos cuantos.

A la luz de las circunstancias reales, se reclama un proceso inductivo para la generación de las leyes, ello exige un conocimiento profundo de la realidad nacional capaz de prever situaciones futuras con gran probabilidad de ocurrir; tan sólo así, se podrá regular con mayor eficacia.

Lógicamente, por la falta de coherencia en la formación normativa, las leyes solamente son enunciativas o declarativas, difíciles de cumplir o aplicar.

La igualdad ante la ley reconocida por la Constitución, para muchos no es más que una proposición enunciativa que no tiene ningún fin práctico.

Precisamente, el pueblo advierte sus marcadas diferencias, económicas, culturales - educativas, sociales y antropológicas, que determinan finalmente su rol en la sociedad y, entonces ve por ejemplo que la administración pública es lenta para unos y expeditiva para otros; qué de la igualdad ante la ley?.

En la tesis de la deficiencia de la ley, tendríamos que añadir sin duda la falta de honestidad de los encargados de aplicar la ley y, la debilidad para hacer respetar nuestros derechos.

Una ley puede ser muy clara, como la consagrada en la Constitución, que proclama el derecho a la igualdad; sin embargo puede no ser eficaz.

La ley declarativa es eficaz cuando el contenido garantista y protector que encierra se cumple o se aplica, pero sobretodo cuando responde a su origen.

Paradójicamente, se viola el principio de “generalidad de las leyes” cuando se legisla con una visión uniforme una realidad social multifacética.

Las organizaciones de rondas campesinas genuinas de las zonas rurales de Cajamarca demuestran que en el Perú existe “Unidad Jurisdiccional” enunciativa, declarativa. En efecto, por años y hasta antes de constituirse como organizaciones, han tratado sus problemas con una justicia particular, ajena a la Estadual. Ciertamente los métodos autocompositivos o heterecompositivos propios perduran hasta la actualidad como mecanismos auténticos para la solución de sus conflictos.

Son prácticas generacionales mimetizadas en las relaciones sociales de las comunidades andinas, diferentes e incomprensibles desde nuestra particular perspectiva.

En esencia es la cultura viva, con sus propias características entendida en su totalidad sólo por aquellos que la heredaron y la van enriqueciendo día a día. Igual, nosotros somos portadores de nuestras propias vivencias, que ciertamente no son más ni menos que las demás.

Precisamente la causa del error nace cuando unos intentan sobreponer su cultura a la de otros, ya mediante intencionales conductas discriminatorias o por negligente ignorancia. Por eso a un Juez le es prácticamente imposible conciliar la justicia escrita en el derecho positivo con la justicia ancestral y hasta podría decirse “mítica” de la comunidades andinas.

Para los comuneros, el abigeato es una práctica conductual vedada, sancionada con muchas rondas de aprendizaje, donde claro, el látigo y el azote son necesarios para la labor formativa regeneradora tendiente a inculcar formas honestas de comportamiento, cuya conclusión es la reconciliación sensata basada en la comprensión y el reconocimiento sincero del error.

Sin embargo, desde la perspectiva Judicial, en todo lo anterior existen ilícitos penales que merecen mínimamente una investigación y de ser posible una sanción penal.

En efecto a juicio del Juzgador existen suficientes elementos indiciarios de la comisión de varios delitos. En principio habría un concurso real de delitos, uno referido al abigeato con autor conocido y otro referido a secuestro, también con autor conocido, quién?, el comunero o comuneros que intervinieron al abigeo.

Entonces se genera una situación de injusta incomprensión para la comunidad, pues los comuneros no se explican porqué tienen que ser sancionados, si se supone que ellos han actuado correctamente, más aún, quién cometió la infracción fue el abigeo. El desconcierto es mayúsculo cuando se advierte que el supuesto delito cometido por ellos merece una sanción más severa que fácilmente puede ser de cadena perpetua; en tanto el abigeo asume el papel de víctima, siendo además que las penas previstas e el artículo 189 -A del Código Penal Peruano son muy benignas en comparación a la sanción por secuestro.

Las esperanzas se esfuman en el Poder Judicial teñido de ineficiencia clamorosa, donde detrás de un escritorio se esconde la mediocridad inmisericorde capaz de devorar los últimos centavos con todo y bolsillo.

 


 

NOTAS:

El presente artículo es un extracto mi ensayo: FUERZAS ARMADAS Y DERECHOS HUMANOS.

 


(*) Abogado.

E-mail: npcg-7@hotmail.com

mivin@peru.com

 


 

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