Revista Jurídica Cajamarca |
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Juridicidad de la libertad de expresiónMarcial Abanto Florida (*) |
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“
Para un filósofo, las noticias
periodísticas son chismes malignos, y quienes las editan y leen
(o escuchan) son ancianas histéricas tomando el té” HENRY
D. THOREAU
(Walden)
INTRODUCCIÓN
En la Maestría en Derecho de la UNC se halla a mi cargo el curso
de jusfilosofía. Dentro de éste, surgió en alguna oportunidad una
acalorada discusión entre los alumnos abogados en torno al tópico “libertad
de expresión”. En aquella circunstancia, expresé ciertos puntos
de vista cuyos aspectos principales dejo aquí plasmados de modo
condensado.
La “expresión” y la consiguiente “libertad” para
evidenciarla son atributos esenciales e irrenunciables de nuestra
condición de SER HUMANOS, que
trascienden a cualquier normativa del “ordenamiento legal”. Mediante
la “expresión” trasuntamos nuestra condición ontológica
(instintos, pulsiones, emociones, sentimientos, pensamientos,
conocimientos, intereses, anhelos, angustias, esperanzas) y nos ponemos
en relación con el mundo y sus dramas. Mediante ella contribuimos
proactivamente a las mejores realizaciones humanas; o, también,
mediante ella negamos nuestro SER, banalizando peligrosamente nuestra frágil
existencia. Es decir, podemos optar por la genuina LIBERTAD para que tal
“expresión” resulte
compatible con las más caras facultades humanas y con una escala axiológica
constructiva para la sociedad y el individuo; o, ¡Qué irracionalidad!,
tal “expresión” puede ser ejercitada con entero LIBERTINAJE, antipódico
y negador de nuestro ser genuino, enajenador rotundo de nuestra
naturaleza antropotélica y
ética. Pues el libertinaje es la más abrupta, grotesca y trágica
aniquilación de la libertad: una paradójica variante de la esclavitud
que más dolores y sufrimientos ha traído a nuestra especie. De acuerdo
a este segundo perfil, los seres humanos somos los insuperables
prototipos de lo absurdo, los amantes tanatófilos que luego fabrican
“leyes jurídicas” en cuya maraña artificiosa agostan e inmolan
miserablemente sus energías. Si yo fuese mentor del talentoso etólogo
y tremebundólogo Marco Aurelio Denegri, diría como él, tras comentar
a K. Lorenz,
que “a nosotros no nos creó Dios, sino el Diablo, en un momento en
que Dios estaba descuidado”. O si fuese un seguidor del afamado
biopaleontólogo R. Leakey, diría como él que “la especie humana no
es más que un espantoso error genético, que se ha desarrollado hasta
traspasar un punto en que ya no puede prosperar en armonía consigo
mismo ni con el mundo que la rodea”. No necesariamente comparto en
toda su amplitud tan escarapelantes sugestoglosias. No obstante los
datos y las evidencias sobre la espeluznante etología humana, prefiero
optar por los espacios de las bondades y el altruismo inmersos en el espíritu
de los hombres.
La “expresión humana” es de muchas clases (sólo mencionaré
a las más relevantes que, además, poseen una sucesión filogenética).
Tenemos la expresión gestual-corporal; luego la expresión glósica;
finalmente la expresión escrita, impresa y logosígnica (semiótica).
Sin embargo, cuando se habla de “libertad
de expresión”, el énfasis casi exclusivo está puesto en el
discurso glósico (u oral) y en el discurso impreso y de imágenes,
dados los enormes impactos psicosociales, morales, políticos y jurídicos
que de ellos se derivan, dados que son fuente muy prolífica de
información y de opinión, y dados que afectan (positiva o
negativamente) los intereses colectivos.
En los planos del discurso glósico y el discurso impreso y de imágenes,
se mueven la actividad periodística, la actividad política, el
marketing publicitario y la mayoría de programas televisivos y
cybertelemáticos. Lo central de este ensayo jusfilosófico se halla
constituido por reflexiones sobre la libertad de expresión dentro de la
actividad periodística realmente
existente: esto es la tan supinamente balandroneada “LIBERTAD DE
PRENSA”, tan cara a los sofismas y las demagogias de los más diversos
signos. Advierto al amable lector que estamos ante un tema hartamente
controversivo y por ello mismo cautivante para el librepensamiento. Es más,
el librepensamiento no espera congraciarse con nadie; menos aún con los
políticos; menos aún con el gremio periodístico. ¡ Lo sé !. Estoy
entrando en un terreno prohibido: un tabú pletórico de hipocresías
institucionalizadas; un tabú hipertrofiado por las mascarillas
proyectivas de la convencionalidad que ha estructurado nuestro perfil
cultural, precisamente para “desestructurarnos” alienógena o patogénicamente.
PERIODISMO SUPINÓCRATA
Y ULTRALIBERAL
El periodismo genuino sería aquel que informa la verdad, que
administra la verdad con sabiduría e inteligencia, que se funda en el
pleno respeto a la dignidad humana, que promueve la construcción (tan
difícil) de una opinión pública
sana, que no proyecta las frustraciones
y psicopatologías perversas del periodista como individuo, que se
mantiene siempre alejado de las tentaciones manipulatorias, que jamás
ejercita la difamación, la calumnia, la injuria y el escándalo; que
jamás trafica con la extorsión emocional y económica. Periodismo
genuino sería aquel que posee un insight digno de la mejor etología
antropológica. Tal sería el marco en el que se habría de inscribir la
auténtica libertad de expresión (de prensa o de opinión). Lo dramático
es que tal periodismo es casi inexistente en esta “era de la información”.
Es más, tal periodismo es inútil para el común de las empresas de la
“comunicación” (aquí
el entrecomillado es muy pertinente porque los medios ya no comunican,
sino propalan sin escrúpulos y manipulan) que centran su actuación
principalmente en los horizontes rentísticos y mercantilistas más
primitivos. Y el honroso periodismo que por excepción existe (al que
tributo mi homenaje y mi respeto) se ve precisado a optar por una
sobrevivencia bastante marginal y escasamente atractiva.
El periodismo convencional (el realmente existente) no sólo que
difama, calumnia y escandaliza, sino que posee una irrenunciable
vocación supinocrática: esto es, a sabiendas de su evidente y pedestre
ignorancia, de modo directivo impone criterios y opiniones, apelando a
la coerción, el burdo asedio y la manipulación más grosera. A veces,
el supinócrata periodista puede estar medianamente informado (docta
ignorantia) para luego, a partir de su endeble información, a veces con
algún matiz académico, erigirse soberbia e impositivamente sobre su
ingenua víctima que entrevista, quien acaso es un notable experto en el
tema o asunto abordado tal
vez fallidamente.
Cierto que los regímenes políticos dictatoriales o autocráticos
sojuzgan, maniatan y hasta secuestran la libertad de expresión. Pero
también es cierto que los vanidosos mentores de tal libertad,
precisamente desde el periodismo conculcan a diario tal derecho, cuando
optan por el libertinaje, la desinformación planeada, la manipulación
y la violación a la verdad, la dignidad y la intimidad de las personas.
La prensa resulta así autosecuestrada, entrópica y truculenta. No
ejerce constructivamente la libertad de expresión.
Los políticos y la prensa de oposición con alguna razón
critican de “ultraliberales” a los gobiernos que destrozan la economía
denominada “nacional” , sometiéndola a la extrema liberalización
del mercado. Sin embargo, los términos liberalismo, neoliberalismo y
ultraliberalismo no sólo poseen un sentido político-económico. Su
sentido genuino más bien es de índole sociopsicológico, idiosincrático
y cultural. En rigor, nuestra sociedad es eminentemente ultraliberal; le
apasiona ser ultraliberal; quien menos hace lo que quiere (y no lo que
debe); la familia y la crianza son ya ultraliberales; la informalidad
reinante es ultraliberal; la prensa es supremamente ultraliberal en
tanto que cotidianamente ejerce el libertinaje más abominable y patológico;
y es ultraliberal la prensa porque expresa con impunidad lo que se la
antoja y porque se rasga las vestiduras cuando alguien se atreve a
plantear que corresponde al Estado normar algunos mecanismos de regulación
en aras del bien colectivo y de la dignidad de los individuos. Tal
prensa ejerce con impúdica eficacia la moral tartufiana (1).
Repulsa visceralmente al nocivo ultraliberalismo de algunos regímenes
políticos, pero carece de sensatez para sofrenar sus propias obsesiones
ultraliberales. Pareciera, pues, que a la prensa convecional (impresa,
radial o televisiva) no le queda otro mejor destino que su
autosojuzgamiento y que ser desmesuradamente ultraliberal. Allí reside
el motivo por el que muchos la temen o
la eluden. Allí reside el motivo por el que otros nos pongamos, ante su
astuto asedio, a mejor recaudo.
Sin embargo, resulta muy estimulante que haya un pequeñísimo
segmento de la prensa que se esfuerza por ejercitar una libertad de
expresión seria, veraz y muy respetuosa de la dignidad humana. Ella
representa una brillante excepción merecedora de los más altos
elogios. Sin embargo, ¿Cuál es su magnitud?. Tal vez no exagere si la
pongo en esta verosímil escala porcentual: ¡ el uno por ciento !. Si
ojalá me equivocase, espero ser corregido. JUSFILOSOFÍA DE
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Pues la prensa convencional se halla muy lejos de ejercitar una
sana libertad de expresión, no sólo porque habría un régimen político
dictatorial que se encargase de limitarla o constreñirla; sino, sobre
todo, porque su signo expresivo es el ultraliberalismo (libertinaje
feroz). Tal prensa es altamente polutífera (contamina a la interacción social deseable y contamina letalmente a la
cultura). Tal prensa es por definición pleonéxica (“pleonexia”; un
término griego que reintroduce talentosamente
el indispensable jusfilósofo americano John Rawls en su muy rigurosa
obra Teoría
de la Justicia - 1985 -. Literalmente significa violencia o
codicia para obtener ventaja) porque mediante la retórica verbal o la
retórica de las imágenes se apodera de la personalidad de los
individuos y las instituciones para doblegarla a su entera codicia
manipulatoria, cercenando así las posibilidades de una práctica
constructiva de la libertad de prensa. Dado a ello es que aparece la
necesidad del planteo de una juridicidad, o más propiamente de una
jusfilosofía, que avizore los prolegómenos
teórico-doctrinarios de la libertad de expresión en la
envolvente era de la información.
¿Qué es juridicidad? . ¿Se justifica una juridicidad o
jusfilosofía de la libertad de expresión?. Intentaré examinar brevísimamente
tan complejas interrogantes. No
obstante sus obvias deformaciones románticas, es en el horizonte del
jusnaturalismo que podemos encontrar una concepción de juridicidad
estrechamente ligada a los fueros esenciales de la persona; en él, la
norma jurídica de modo fundamental tiene que corresponder al ámbito íntimo;
de ahí que para el jusnaturalismo “dignidad de la persona” y
“privacidad de la persona”, entre otros, son valores inalienables
que la norma jurídica y el Estado están obligados a cautelar como
“bienes superiores no transigibles”. Cuando aparecen
H. Kelsen y los positivistas (y neoempiristas) que él ayudó a
incubar y desarrollar, la noción de juridicidad va adquiriendo un
contorno más técnico, aunque con esto la artificiosidad se hace
patente y se genera un hiato que va distanciando la “norma positiva”
del “fuero natural esencial” de la persona. El derecho se vuelve así
calculador y frío, a tal punto que la juridicidad se vuelve una gris
estructura que sólo construye prescripciones acerca de la epidermis del
complejo acto jurídico. Acto que fundamentalmente es intersubjetividad
plena de voliciones, sentimientos, afectividad, cognitividad,
espiritualidad, etc. De ahí que el positivismo jurídico, como todos
los positivismos, no obstante el enorme aporte de H. Kelsen, conlleva a
insuperables limitaciones cuando se trata de integrar en toda su
plenitud la noción de juridicidad: un estigma que todavía hoy es
predominante en la formación del abogado y del magistrado, quienes han
pasado a ser principalmente tecnócratas del derecho (operadores del
derecho), menos o más hábiles para la administración de artilugios
legalistas. La juridicidad resulta así equivalente a una institución a
quien no preocupa preguntarse en qué medida está centrando su accionar
en la banalización de la condición humana. Por lo mismo, ya en el ámbito
de las libertades individuales o colectivas (entre las que se encuentra
la libertad de expresión), la juridicidad pierde rigor y vigor. La
juridicidad tiende a volverse espuria. Un aval psico-sociológico para
que los actores públicos de la expresión confundan libertad con
libertinaje: ultraliberalismo de la prensa para ultrajar los más
elementales derechos.
Los exabruptos formalistas de positivismos y neopositivismos jurídicos,
que tuvieron escasísima consideración por los derechos esenciales de
los individuos, posibilitaron la germinación de otras aperturas teoréticas
y epistémicas respecto a la noción de juridicidad. Tuvo que releerse y
reinterpretarse lo mejor de la tradición jusnaturalista, despojarla de
sus nostalgias románticas; trascenderla. Así empezaron a configurarse
importantes opciones hermenéuticas (Gadamer y otros), fenomenológicas
y transpersonales que reinstalaron al derecho y las disciplinas jurídicas
en el núcleo de la condición humana: un ser cuya majestad antropológica
inalienable se halla constituida por su dignidad y por sus demás
atributos morales y espirituales a los que la sociedad civil, la
sociedad política, los líderes de opinión y el Estado deberían
respetar y garantizar su incolumidad. Respecto de la temática que nos
ocupa, pues algunas tendencias justranspersonalistas asumen (me parece
con gran fundamento) que la función de la expresión a través de la
palabra y los gestos debiera ser ejercitada con la máxima ponderación
y prudencia para no violar los intereses superiores del bien jurídico
que está representado por el individuo y su correlato, la colectividad
(bien público). Esto significa que la palabra o mensaje expresivo tiene
que estar sana e inteligentemente administrada en coherencia con los más
elevados valores éticos. Bastan el sentido común y un mínimo de buena
educación para tan deseable administración. Si este requisito no lo
poseemos, es mucho más ético callarse y aprender actitudes y nuevos hábitos
que nos permitan dignificarnos como individuos en sociedad. Para el
justranspersonalismo, la libertad de expresión no puede ejercerse de
modo ultramontano sin el gravísimo peligro de caer incluso en el
autosojuzgamiento patológico: el libertinaje de la expresión. Así,
pues resulta un crimen que teniendo el “poder” que dan los impresos,
el micrófono, la imagen televisiva o la telemática, la gran mayoría
de periodistas hagan trizas de aquello tan sacro que la naturaleza
humana nos ha regalado: la palabra (A. Maslow). Quien ejercita
irresponsablemente la libertad de expresión (libertinaje), oculta con
tal máscara proyectiva profundas y muy dolorosas frustraciones y
patologías; exhibe un ego hipertrofiado que se autofagocita
desesperadamente (F. Perls). como podemos inferir, aquí la noción de
juridicidad iría hacia las raíces mismas de la condición humana; así,
la juridicidad sobre la libertad de expresión no tendría por qué
evadir su misión superior: devolver a la palabra (y a los gestos) el
hermoso rol de sabernos dignos en comunidad. Entonces, la juridicidad
sobre la libertad de expresión trasciende al mero stablishment legal,
siempre epidérmico, para ir al reencuentro conciliado con el ser íntimo
del individuo y sus derechos inalienables frente a la sociedad.
Juridicidad, por lo tanto no es sólo la simplista y convencional
vigencia de “normas legales y sus actores dentro de un Estado de
derecho”; es ello y mucho más: es institución jurídica que se
alimenta del atributo permanente de conciencia siempre alerta frente al
ser íntimo de los individuos de cuya privatoriedad nacen sus derechos
esenciales.
¿ Y cómo contestar a la segunda pregunta? Esto
es: ¿En verdad se justifica una jusfilosofía de la libertad de expresión?.
Claro que sí. Mostraré esto de un modo sucinto.
La filosofía es un ejercicio transteórico (lo teórico y lo
teorético conciernen más a la ciencia que a la filosofía) de serena
reflexión y examen en torno a grandes cuestiones o problemas. Y es
conciencia elucidante, alerta y crítica frente a asuntos o temas
fundamentales (no confundir la crítica filosófica con la “crítica
del criticón”; son totalmente opuestos. La crítica filosófica
siempre es prudente y ejercita el “criterio” del modo más
fidedigno, noble, sincero y veraz). La manera como se patentiza la
elucidación filosófica es a través del lenguaje (lenguaje como
“logos”. “Lenguaje” aquí significa algo muy distinto a su
sentido habitual. Lenguaje es racionalidad manifiesta. En M. Heidegger,
lenguaje es “casa o morada del Ser” que luego es también
“logos” o discurso de la razón).
Hay filosofía acerca de todo lo real, de todo lo posible y de
todo lo imaginable. Y lo jurídico, que es representativo de la condición
humana en relación intersubjetiva, generador y a la vez reproductor de
pautas legales cristalizadas por el poder público, es abordado con
enorme interés y rigor por la actividad filosófica. La cuestión jurídica
de ningún modo puede prescindir de reflexiones y sustentos filosóficos.
La cuestión jurídica jamás se rigorizaría ni se tematizaría sin el
auxilio de la filosofía; y las disciplinas jurídicas, tanto las de índole
teórica (las ciencias jurídicas) como las de orden metodológico,
estratégico y operativo (disciplinas procedimentales), sin la filosofía
no encontrarían un modo de fundamentarse ni de justificarse. De ahí
que a lo largo de la historia siempre hubo filósofos del derecho. Y en
el último cuarto de siglo la actividad jusfilosófica en el mundo es
por entero fecundísima, frondosa e inexhaustible por la enormidad de
información que nos trae y por la complejidad de los temas y cuestiones
que aborda. Por consiguiente, hablar de una
jusfilosofía de la libertad de expresión goza de una plena e íntegra
validez metateórica (transteorética) ¿Cómo así?. Mostraré brevísimamente
algunos argumentos.
La “expresión” y la “libertad de expresión”, como las
normas jurídicas que las cautelan, poseen estas dimensiones filosóficas
o jusfilosóficas: >
LO
ONTOLÓGICO.
La “expresión” y la “libertad de expresión” poseen un
ser, una naturaleza, una identidad. Estos son los patentizadores de
nuestros atributos interiores inalienables. Expreso algo porque poseo
pensamientos, sentimientos e intereses para darse reverentemente al
mundo. En este caso, al mundo de la intersubjetividad jurídica; >
LO
GNOSEOLÓGICO.
Lo ontológico mismo permite nuestro acceso al conocimiento y a
la información. Lo que informa un medio periodístico puede ser
evaluado desde la perspectiva de la teoría del conocimiento jurídico
(e incluso desde el lado epistémico y lógico). La calidad del discurso
periodístico es examinable a la luz del rigor gnoseológico. Por tal
examen es que percibimos que el periodismo vigente, es en alta proporción,
demasiado débil en cuanto al rigor temático de su discurso; >
DIMENSIÓN
AXIO-ÉTICA.
Una jusfilosofía acerca de la libertad de expresión es por entero muy
cuidadosa en lo que atañe a la reflexión axiológico-ética. Así,
compete a la filosofía del derecho investigar transteoréticamente las
implicancias axiológicas y éticas de la expresión que los líderes de
opinión ejercen y sus impactos en el contexto socio-jurídico; >
DIMENSIÓN
TÉLICA.
Estamos en este mundo con la finalidad de mejorarlo y no de destruirlo.
Nuestro gran propósito, nuestra gran misión es el contribuir a que
haya menor entropía social (2) o, como símilmente lo
expresara E. Durkheim en su obra “El
Suicidio”, tenemos el imperativo de superar las estructuras anómicas
(3); esto es, restaurar el orden y la armonía con la
decisiva ayuda de nuevos paradigmas morales y jurídicos. La expresión,
y de modo especial la palabra, dependiendo de su pertinencia,
intencionalidad y calidad, contribuirá a disminuir la entropía social
(desorden, destructividad y autodestructividad) o a exasperarla, si es
que aquella es ejercida sin prudencia alguna: tráfico con la verdad,
calumnia, difamación, manipulación, desinformación, extorsión, escándalo
público hiperglósico, Etc., sin consideración alguna por los derechos
de la persona y su protección como bien jurídico de primerísimo
orden.
Tal jusfilosofía de la libertad de expresión tendrá que
interesarse porque la normatividad sobre la actuación de comunicadores,
periodistas, políticos, publicistas y líderes de opinión en general,
contenga aspectos fundamentales como: >
Los
mecanismos de reinvención psicosocial de los estilos informativos y
comunicativos. Necesidad de la indispensable auto-regulación o
hetero-regulación estatal si la primera no fuese viable. Esto implicaría
una especie de reingeniería jurídica de los medios y organizaciones de
la información; >
Los
medios no tienen por qué seguir siendo ultraliberales pleonéxicos
(compulsividad del libertinaje para dañar y destruir). Por lo que el
Estado (Sí, un Estado democrático) tiene la obligación política de
proteger con eficacia los derechos individuales y colectivos, también
en los casos (lamentablemente abrumadores) en que los medios de expresión
y sus actores violen la dignidad humana y otros derechos fundamentales e
inalienables; >
Hay
que considerar que los medios de expresión tienen que ejercer una sana
deontología de la libertad de expresión. Tal deontología comprende
las funciones orientadora y conformadora de una civilizada opinión pública,
que necesariamente ha de fundarse en sólidos principios éticos. En tal
deontología no tienen espacio los periodistas manipuladores,
extorsionadores, desinformantes, calumniadores y difamantes. Todos ellos
tendrán que re-educarse o deontológicamente excluirse del escenario
informativo; >
Los
medios tienen, pues, el deber (y el derecho) de informar con
imparcialidad, independencia y prudencia. Contravenir este principio
jusfilosófico es, sencillamente, desinformar y distorsionar. Jurídicamente,
la desinformación intencional es una violación a un derecho humano básico:
el derecho de la colectividad a una información periodística veraz y
muy respetuosa; >
Desde
otra perspectiva, los medios de expresión han de revelar que se fundan
en la verdad (amicus Plato, sed magis amica est veritas), pero también
en una sensata administración de la verdad y de la información. Pues
la verdad, presentada con truculencia e insensatez, también es
enormemente perjudicial para el bien jurídico superior: la persona.
Aparte de que la truculencia es descarnadamente psicopatogénica,
suicida (E. Durkheim) y demasiado entrópica para la sociedad y la
cultura (Paul Davies).
NOTAS: (1)
Tartufo
es el emblemático personaje de Moliere. Tal personaje pasó a
constituirse en el gran paradigma representativo de la personalidad
mediocre, envidiosa, hipócrita, intrigante, manipulatoria y pleonéxica,
digna de la mejor psicopatología. Mucho se ha escrito sobre la etología
tartufiana. El psiquiatra y eminente filósofo José Ingenieros lo abordó
magistralmente en toda su caracterología. (2)
En los últimos
tiempos la degradación de la energía social (entropía) viene siendo
examinada con gran rigor por notables físicos cuánticos con intereses
de esclarecimiento etosociológico (David Bohn y discípulos,
entre otros). (3)
Anomia es
caos jurídico-social. Violación nefasta y permanente de las leyes
naturales, sociales y jurídicas; conjunto de desdichas globales y
envolventes que de ella se desprende. Durkheim lo entiende como un tipo
de morbogenia socio-estructural que conduce al suicidio de la cultura,
como también a los suicidios convencionales. Toda anomia es entrópica.
(*)
El autor de este ensayo es egresado
de las universidades
Nacional de Trujillo y Pontificia Universidad Católica del Perú. Tiene
la Maestría y el Doctoral en Filosofía. La Maestría en Ciencias.
Postgrado en Teoría Jurídica. Altos estudios en Psicología de
Instituciones. Epistemólogo y Jusfilósofo. Docente del pregrado y del
postgrado de la Universidad Nacional de Cajamarca. Investigador y ensayísta.
Consultor privado. Autor de los recientes libros: “Epistemología” y “Psicología para el Éxito”
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