Revista Jurídica Cajamarca |
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Los Principios registrales en el nuevo Reglamento General de los Registros PúblicosHildebrando Jiménez Saavedra (*) |
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Por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°
195-2001- SUNARP/SN 19-07-2001 se aprueba el nuevo reglamento general de
los Registros Públicos (El Reglamento ) el mismo que entrará en
vigencia desde el primero de octubre del 2001 salvo lo dispuesto en el artículo 116 en cuanto a
los legitimados para formular queja. El novísimo
Reglamento contiene un título preliminar con diez numerales que
regulan y desarrollan los denominados principios regístrales que están
contenidos básicamente en los artículos del 2010 al 2017 del código
civil. a)
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.-
Al respecto el artículo 2012 del código civil establece que: “se
presume, sin admitir prueba en contrario que toda persona tiene
conocimiento del contenido de las inscripciones”. Al respecto los dos
primeros numerales del título preliminar desarrollan este principio. Se
distingue entre publicidad material y publicidad formal . La primera es
precisamente la que está contenida en el artículo 2012del C. C. La
segunda, se constituye por la posibilidad que brinda el registró de
acceder al conocimiento efectivo del contenido del archivo Registral vía
manifestaciones y la obtención de copias (certificadas simples,
etc.). b)
PRINCIPIO DE ROGACIÓN.-
Al respecto el Artículo 2011-de codigo civil expresa que los
registradores califican la legalidad de los documentos
en cuya virtud se Solicita la inscripción …”. Esta solicitud
constituye el llamado principio de rogación . El Reglamento bajo
conocimiento , en su numeral III distinguen los dos momentos que se
atribuyen a la rogación .”La presentación y la Rogación propiamente
dicha. Rogantes serán : los otorgantes del acto o derecho o los
terceros interesados . Presentante es quien siendo o no rogante solicite
al ingreso del título al registro .Estos dos momentos no se
aprecian de la formulación
legal del principio contenida en el artículo 2011 del C.C. La extensión
de la rogación alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el
título .Salvo reserva expresa. C).-
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.-
Este principio no se está regulando expresamente con el código civil,,
si en los distintas disposiciones relativas a algunos registros
(Reglamento de las inscripciones para el caso de inmuebles – registro
de propiedad vehícular, etc.). El numeral IV del título preliminar del
Reglamento desarrolla este principio únicamente en cuanto a lo que se
denomina el folio real o personal, según la naturaleza del registro,
como técnica Registral. d).-
PRINCIPIO DE LEGALIDAD .-
El artículo 2011del código civil
expresa “ los registradores califican la legalidad de los documentos
en cuya virtud se solicita la inscripción …” El reglamento en este
extremo solo precisa lo vertido en el código civil . No obstante,
expresa que la calificación comprende también la condición de
inscribible del acto
…”Al respecto se plantean dos posiciones la primera sostiene que la
condición de inscribible está determinada por la ley , posición que
hasta el momento comparto ; y la segunda
que propone el criterio
discrecional del registrador en el establecimiento o no de la calidad de acto inscribible esta fue planteada por algunos operadores
registrales en eventos de esta naturaleza. No obstante ello, el tribunal
Registral de Lima en sus resoluciones resulta partidario de la primera
posición (véase la resolución 128-2000-ORIC/
TR .del 03.05.2000 en jurisprudencia Registral tomo X, pag.24). e)
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.-
A lo regulado al respecto por el código
civil en su artículo 2015, se agregan dos conceptos: “acto previo
necesario” y “acto previo adecuado”. Ello se efectúa, según se
ha venido sosteniendo, en razón a que la formulación
del código civil solo tiene en cuenta
al principio como operante en el registro de la propiedad
inmueble. Situación que resulta no adecuada al tratar de otros
registros como el de personas jurídicas. La elección de una junta
directiva no constituye un “derecho” de la que continua . tema que
ha generado más de un
problema en la regularización de las distintas personas jurídicas al
considerarse roto el tracto sucesivo por la no inscripción continua de
sus juntas directivas. Situación felizmente solucionada por resolución
del Superintendente de los Registros Públicos, publicada el 04-08-2001. f)PRINCIPIO DE LEGITIMACION.- Tanto el codigo civil en su art. 2013 como la
ley 26366 en su art. 3, en este concebido como garantía, se desarrolla
el principio de legitimación. El novísimo Reglamento lo recoge con
mayores precisiones que las ya contenidas en dichas normas. El
contenido de las inscripciones, asientos regístrales, se presumen
ciertas, exactas y validas, y producen todos sus efectos y legitiman al
titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se
rectifiquen en los términos establecidos en el Reglamento o se declare
judicialmente su invalidez. El art. 3 de la ley 26366 lo refiere como
intangibilidad de los asientos regístrales salvo titulo posterior o
sentencia judicial firme. g)
PRINCIPIOS DE PRIORIDAD.-
Esta puede ser “PREFERENTE” (NUMERAL IX) cuanto esta vinculada a los
efectos de los asientos regístrales en cuanto a la preferencia de los
derechos que de estos emanan y al hecho de retrotraerse a la fecha y
hora del respectivo asiento de presentación. h)
LA PRIORIDAD EXCLUYENTE,
numeral X, esta regulado como principio de impenetrabilidad en el codigo
civil y se trata del hecho de no permitirse el acceso al registro de un
título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción,
aunque sea de igual o anterior fecha. El antecedente inmediato se
encuentra en el art. 149 del reglamento que se deroga.
(*) Registrador Público. Docente en las Universidades Nacional y Privada de Cajamarca. |
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