Revista Jurídica Cajamarca |
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¿Qué es la empresa y quién responde por los daños que causaJesús Portal Castrejón (*) |
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1.
Introducción. Hoy en día, y desde hace ya algunos años, se dice que la empresa
constituye un elemento preponderante en el desarrollo económico de un
país; no obstante la certeza de este enunciado, también debemos
reconocer las desventajas de su existencia, tales como los múltiples daños
que causan y que deben ser reparados. Surgen entonces dos interrogantes de primer orden: ¿qué es la empresa?
y ¿quién responde por los daños que causa?. Problemas que en realidad
son fáciles de resolver, sin embargo, se ha hecho un poco difícil
debido a que muchas veces el término empresa se ha usado sin tener una
noción acabada de su contenido, inclusive se la ha confundido con otros
conceptos como: fábrica, negocio, persona jurídica, organización,
sociedad, etc. No es nuestro objetivo hacer un estudio profundo acerca de la empresa,
sino únicamente tener una noción clara de ésta y saber quién
responde por los daños que causa. 2.
La noción de empresa. Prima facie debemos advertir que en esta materia aún nada está dicho,
el concepto de empresa se encuentra en plena elaboración, “…es un
hecho apenas esbozado…”[1]; Dentro de una concepción amplia, dice Montoya Manfredi, puede reputarse
empresa cualquier actividad humana que de un modo deliberado persigue la
obtención de determinadas finalidades, dado que la palabra en sí
deriva de emprender, es decir,
comenzar alguna cosa.[2] Desde el punto de vista económico, el profesor Ruiz Marquillo es quien
nos brinda una definición útil de empresa: “Una empresa es una
organización legalmente constituida que puede tener como propietario a
una o varias personas naturales y/o jurídicas y con el concurso de
recursos humanos, materiales, económicos y financieros, que tiene como
finalidad producir bienes, comercializar o prestar servicios, y cuyo
objetivo fundamental es la obtención de utilidad (lucro, renta,
remanente, beneficio o superávit) e incremento en forma efectiva en el
transcurso del tiempo.”[3] Esta noción de empresa además de útil nos parece la más completa,
porque en ella podemos observar en primer lugar el elemento subjetivo:
Los titulares de la empresa (personas naturales y/o jurídicas) y
quienes forman el personal de la empresa, sean directivos o personal
subalterno (empleados y obreros); en segundo lugar el elemento objetivo:
Las cosas (conjunto de bienes materiales) y las actividades que realiza
la empresa (producción y comercialización de bienes y prestación de
servicios); y finalmente un elemento de vital importancia, que
constituye su objetivo fundamental, la obtención de utilidades. En este sentido, la noción de empresa “…es heterogénea en relación
a la diversidad de factores que concurren a formarla…”[4],
factores que clásicamente se han denominado trabajo,
naturaleza y capital, y que hoy los tratadistas denominan recursos
humanos, recursos materiales y recursos económicos y financieros;
agrupando dentro de los primeros, a los directores, gerentes, empleados,
obreros y demás personal de la empresa; dentro de los segundos, a la
materia prima, insumos, productos en proceso, inmuebles, muebles,
enseres, vehículos, maquinarias, equipos, accesorios, repuestos,
herramientas de trabajo, productos terminados, residuos y desechos,
entre otros; y dentro de los terceros, al capital personal y social,
ingresos por ventas, cuentas corrientes, donaciones, bonos, letras,
hipotecas, etc.[5]
Pero la heterogeneidad de la noción económica de empresa no debe
llevarnos a pensar en factores aislados ni a ponderar unos en desmedro
de otros, muy por el contrario, los diversos factores que concurren en
la empresa están interrelacionados, de tal forma que se considera a la
empresa como una “unidad económica de producción.”[6] Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, dice Montoya Manfredi,
se ha intentado explicar el concepto de empresa desde distintos puntos
de vista[7]
sin que se haya podido lograr uniformidad de criterios; concluyendo que
“…para el ordenamiento jurídico la empresa es solamente un conjunto
heterogéneo de diversos elementos, sujetos cada uno a las normas que a
su naturaleza corresponde.”[8]
En tal sentido, y a la luz de lo expuesto hasta el momento,
podemos definir a la empresa como la unidad económica y jurídica
formada por el conjunto de recursos humanos, materiales, económicos y
financieros, para el ejercicio de actividades económicas, en beneficio
de su propietario o titular. 3.
Distinción con otros conceptos. Con la finalidad de esclarece la noción de empresa, y teniendo en
cuenta lo ya expuesto, creemos que es importante, ahora, responder la
siguiente interrogante ¿Es lo mismo hablar de empresa que hablar de fábrica,
negocio, persona jurídica, organización o sociedad?, porque muchas
veces se usan estos términos como sinónimos de empresa; lo cual erróneo,
por cuanto se trata de conceptos distintos. Guillermo Cabanellas, define a la fábrica
como: “Casa, edificio, establecimiento o local donde se transforman
las materias primas, se producen objetos o se obtienen productos con
procedimientos más o menos uniformes y en serie…”[9],
lo cual implica que la fábrica únicamente es un elemento material de
la empresa. El negocio “…es una
transacción comercial de compraventa de productos, bienes, mercaderías
o servicios…”[10]; es decir que éste
constituye solamente una de las actividades de la empresa, porque ésta
no sólo desarrolla la actividad comercial, sino también la prestación
de servicios y otras actividades de carácter productivo, financiero,
administrativo y social. La persona jurídica, llamada
también persona abstracta o persona moral, es “…aquel ente que, no
siendo el hombre o persona natural, es susceptible de adquirir derechos
y contraer obligaciones…”[11]; es decir que la persona
jurídica es un sujeto de derecho, y como tal puede ser propietaria o
titular de una empresa y será quien responda frente a terceros por los
daños que ella cauce; mientras que la empresa, considerada como unidad
económica y jurídica, no es un sujeto de derecho sino un objeto de
derecho. Al parecer, el concepto de organización
es el que más se aproxima al de empresa, pues Guillermo Cabanellas la
define como el conjunto de elementos personales, reales e ideales,
estructurados con una finalidad; y agrega además que “…la
organización implica la existencia de planes y la adecuación a ellos
en el desenvolvimiento de actividades de que se trate.”[12]
Pero no puede ser utilizado como sinónimo de empresa, por cuanto
la finalidad de una organización puede ser o no, el obtener utilidades,
mientras que, en sentido estricto la empresa tiene por finalidad la
obtención de utilidades o, como veremos más adelante, el ejercicio de
actividades económicas. En lo que respecta al término sociedad,
Víctor Hugo Chanduvi señala que “…en un sentido amplio, la
sociedad es la humanidad (...) en un sentido restringido, solemos hablar
de determinadas sociedades como la familia o el matrimonio o la sociedad
de gananciales (...). Lo que caracteriza a toda forma de sociedad es el
hecho de la interrelación de individuos que se ponen en contacto recíproco
para la realización de algún bien económico, docente, artístico, político,
etc.”[13]
Urías, citado por Montoya Manfredi, define a la sociedad como
una “…asociación voluntaria
de personas que crean un fondo común para colaborar en la explotación
de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual,
participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.”[14]
La Ley General de Sociedades vigente, Ley No. 26887, en su artículo
primero establece “Quienes
constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el
ejercicio en común de actividades económicas.” Como podemos
observar, esta ley no opta por alguna de las posturas en mención, y por
el contrario, como lo afirma Elías Laroza, guarda silencio respecto a
la naturaleza jurídica de la sociedad.[15] En nuestro criterio, el elemento preponderante viene a ser el elemento
subjetivo; puesto que el artículo primero de la Ley General de
Sociedades vigente comienza prescribiendo “Quienes
constituyen la sociedad ....” y el artículo cuarto complementa
esta norma afirmando que “La
sociedad se constituye cuando menos por dos o más socios, que pueden
ser personas naturales o jurídicas” . De allí podemos concluir
que la sociedad no es sino un ente autónomo constituido por dos o más
personas naturales o jurídicas quienes convienen en aportar bienes o
servicios para el ejercicio en común de actividades económicas; ente
que adopta la categoría de persona jurídica desde su inscripción en
los Registros Públicos. Luego, sociedad y empresa no son lo mismo, y si queremos relacionarlos
diríamos que la sociedad es uno de los sujetos de derecho que promueve,
desarrolla y explota la empresa; de allí la importancia de efectuar la
distinción entre empresa y empresario. 4.
El empresario. El empresario es
definido por el código Italiano en su artículo 2082 como “…el que
ejerce profesionalmente una actividad económica organizada con fines de
producción o de intercambio de bienes y servicios.”[16]
El empresario es la persona física o jurídica que organiza y
desarrolla la actividad económica, es su promotor y al mismo tiempo su
principal responsable y que actúa en todas las relaciones jurídicas
emergentes de su actividad. Es
el titular de la empresa, es quien organiza el trabajo ajeno; quien
ejerce una actividad coordinadora, continuada y sistemática con
habitualidad con carácter de profesionalidad encaminada hacia un
objetivo de ganancias o beneficios.[17]
El empresario es aquella persona que obtiene determinada ganancia
y soporta sus riesgos o pérdidas.[18]
Entonces, en primer lugar, pueden ser empresarios las personas
naturales, como es el caso de los comerciantes, los profesionales que
prestan sus servicios en forma individual o asociada sin constituir
personas jurídicas, los propietarios de fábricas grandes o pequeñas, los propietarios de tiendas
comerciales, de talleres de carpintería, sastrería, zapatería, entre
otros. En segundo lugar, pueden ser empresarios las personas jurídicas,
hablamos aquí de las sociedades que, de conformidad con el artículo
seis de la Ley No. 26887, están
debidamente inscritas en los Registro Públicos. Al respecto cabe
mencionar que la ley en referencia establece en su artículo segundo, un
sistema cerrado: Toda sociedad
debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley; es decir,
como lo expresa el doctor Elías Laroza: “…para poder constituir una
sociedad se debe elegir, obligatoriamente, uno de los siete tipos
regulados por la ley: la anónima, en cualquiera de sus modalidades; la
sociedad colectiva; una de las comanditarias, la sociedad comercial de
responsabilidad limitada o cualesquiera de las civiles. En todo caso no
hay sociedad.”[19]
También tenemos como persona jurídica, a la llamada "empresa
individual de responsabilidad limitada"[20],
regulada por el Decreto Ley No. 21621. Pero no debemos perder de vista que, sea persona natural o persona jurídica,
el empresario, como sujeto de derecho, es el principal responsable de la
empresa y actúa en todas las relaciones jurídicas emergentes de su
actividad, y así como obtiene determinada ganancia, soporta también
sus riesgos o pérdidas. 5.
Conclusión.
Habiendo desarrollado de manera sucinta la noción de empresa,
distinguiéndola de algunos conceptos que llevan a confusión, y
analizado su relación con el empresario y la responsabilidad de éste;
queda claro, entonces, que la empresa no es sino la unidad económica y
jurídica formada por el conjunto de recursos humanos, materiales, económicos
y financieros, para el ejercicio de actividades económicas en beneficio
de su propietario o titular - persona natural o jurídica- quien
responde por los daños causados por cualquiera de los elementos que
conforman la empresa, así como por las actividades que desarrolle. BIBLIOGRAFÍA 1.
CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual” Tomos IV, V, VI, X. Editorial
Heliasta. 21ava. edición. 1989. Argentina. 2.
CHANDUVI CORNEJO, Víctor Hugo. “Derecho
Comercial” Tomo II. Editorial Libertad EIRL. 1era. edición 1993.
Trujillo - Perú. 3.
ELÍAS
LAROZA, Enrique. “Derecho Societario Peruano” Tomo I. Editorial Normas Legales.
1era edición 1999. Lima – Perú. 4.
MONTOYA MANFREDI, Ulises. “Derecho
Comercial” T. I. Editorial Grijley. 9na. edición 1998. Lima - Perú.
NOTAS: [1] Enciclopedia Jurídica Omeba T. X p. 54. [2] Montoya Manfredi, Ulises. “Derecho Comercial” T. I. p. 87 [3] Ruiz Marquillo, Darwin. “Organización y Administración de Empresas” p. 24. [4] Enciclopedia Jurídica Omeba. T. X. p. 54. [5] Ruiz Marquillo, Darwin. Op.
Cit. pp. 27- 30. [6] Enciclopedia Jurídica Omeba. T. X. p. 57. [7]
Ulises Montoya desarrolla de manera resumida algunos de estos
enfoques doctrinarios: La
empresa como persona jurídica, que pretende otorgar a la
empresa vida propia, lo que implicaría que el sujeto de derechos y
obligaciones no sería el empresario, sino la empresa misma. La
empresa como patrimonio separado, que la identifica con el
patrimonio social. La empresa
como universalidad, que la considera como un conjunto de derecho
y de cosas que no pierden su individualidad
pero que representan una unidad ideal. La
empresa como actividad, identificándola con la actividad económica
que realiza, como es la producción y la comercialización de bienes
y prestación de servicios. (Op.
Cit. pp. 88-90) [8] Montoya Manfredi, Ulises. Op.
Cit. p. 91. [9] Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” T. IV. p. 1. [10] Ruiz Marquillo, Darwin. Op.
Cit. p. 27. [11] Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” T. VI. p. 221. [12] Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” T. V. p. 708. [13] Chanduvi Cornejo, Víctor Hugo. “Derecho Comercial ” T. II. p. 22. [14] Montoya Manfredi, Ulises. “Derecho Comercial” T. I. p. 401. [15] Elías Laroza, Enrique. “Derecho Societario Peruano” T. I. p. 9. [16] Montoya Manfredi, Ulises.
Op. Cit. p. 91. [17] Ibidem,
p. 92. [18] Enciclopedia Jurídica Omeba. T. X. p. 61. [19]
Elías Laroza, Enrique. “Derecho Societario Peruano” T. I. p.
10. Quien señala además que este sistema cerrado se fundamenta en
el hecho que “...la seguridad de los negocios exige formas
societarias conocidas, uniformes y dúctiles.” [20] No estamos de acuerdo con esta denominación porque nos lleva a confundir la empresa con la persona jurídica En nuestra opinión debería denominarse persona jurídica con fines de lucro constituida por una sola persona.
(*) Bachiller en Derecho. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cajamarca. |
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