Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Derecho ambiental: acción educativa de los medios de comunicación y participación ciudadana

Elena Mercedes Barrueto Salas (*)


 

I.        INTRODUCCIÓN

Para el mantenimiento de un adecuado estado del ambiente y de la calidad de vida es necesario, pero no suficiente, una eficaz acción de gobierno, este hecho debe ser complementado con el apoyo decidido de todos y cada de nosotros.

“Por ello se hace necesario un cambio en las conductas de los individuos, de forma que habitante de nuestro país llegue a sentirse responsable respecto de al medio natural y socio cultural que lo rodea.

Pues bien para lograr este cambio de actitud es necesario que se implemente un programa educativo, a todo nivel, en temas ambientales que llegue a todos y cada uno de nosotros sin importar el medio económico social en el cual nos encontremos.

Para lograr una concretización real tenemos que interactuar (colaborar dinámicamente) gobierno – medios de comunicación – ciudadanos.

En el presente artículo, analizaremos, entonces, estos tres elementos dinámicos, teniendo como base el Capítulo VII del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el mismo que lleva como nombre “De la Acción Educativa, de Los Medios de Comunicación y Participación Ciudadana”.

 

II.    ACCION EDUCATIVA: Artículos 30 y 31

La educación se constituye en un instrumento sumamente importante para incidir en los comportamientos colectivos, una educación en sentido amplio, como proceso que se inicia no en la escuela, sino en la familia y se prolonga a lo largo de la vida del hombre.

El artículo 30 del Código del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales, si bien hace referencia a la educación, creemos que no lo hace en sentido amplio, sino en un sentido restringido. Se habla de planes y programas educativos, asignaturas y contenidos, Los mismos que serán ampliados en las escuelas, colegios y centros superiores.

La iniciativa es buena, sin embargo nos preguntamos si es que Los métodos utilizados para llegar a los alumnos son los realmente adecuados. Si echamos un vistazo a nuestra sociedad es muy fácil darnos cuenta que no existe una “conciencia ecológica”, una “educación ambiental”. Actitudes que van desde las, aparentemente, más insignificantes, como la de votar la envoltura de un caramelo en la calle, conducir un auto que tiene más de 20 años de antigüedad, construir posos de oxidación en zonas bastante inapropiadas, hasta el hecho de sentirse resarcido o reparador construyendo losetas deportivas habiéndose contaminado gravemente a toda una localidad, demuestran la poca educación ambiental que tenemos.

En el Perú, actualmente, en el nivel primario se “dicta” el curso de Ciencia y Ambiente. El programa curricular de esta área comprende tres competencias, es decir, objetivos que el alumno deberá alcanzar al terminar el curso:

-         Conocimiento con su cuerpo y conservación de la salud en armonía con el ambiente.

-         Conocimiento y conservación del ambiente.

-         Intervención humana en el ambiente.

En el nivel secundario se “dicta” el curso de Ciencia, Tecnología y Ambiente, el cual ha englobado a los cursos de ciencias naturales, química, es decir, la innovación radica fundamentalmente en el nombre mas no en el contenido.

Como se podrá observar en los dos niveles, que consideramos periodos elementales para la formación de una conciencia ambiental, hemos dicho “se dicta el curso”; pues bien, el gran problema de la educación general, y la educación ambiental en particular, es que se piensa en cumplir con el dictado de un curso mas no en que se está formando integralmente a un ser humano.

Sin desmedro de lo anteriormente dicho, no podemos negar que algo se ha avanzado en cuanto a estos temas, puesto que,  pesar de la crisis y de los recortes presupuestales, los centros educativos primarios y secundarios, en convenio con otras instituciones, tratan de incentivar a los alumnos a través de concursos de índole científica y tecnológica, ya sea utilizando recursos naturales o a favor de los mismos y del ambiente en general; asimismo se organizan campañas de limpieza, cosa que antes no ocurría.

Analizando el artículo 30 señalábamos la trascendental importancia que tiene la educación, en tanto instrumento de concientización. Pues bien a pesar de nuestras carencias y de la crisis, el Perú cuenta con un Código del Medio Ambiente y de Los Recursos Naturales, promulgado en septiembre de 1990 que si bien tiene muchas deficiencias, constituye un paso importante para darle el verdadero lugar en su condición de bien jurídico al ambiente y los recursos naturales.

La más amplia promoción y divulgación de la legislación ambiental y sus contenidos, es de capital importancia en esta línea de acción, ya que importa legitimar la legislación, creando en la población destinataria una cultura ecológica básica que le permita entender y, por ende, acatar, los contenidos y valores objetivos han las leyes.

No dudamos que la enseñanza de este Código, si bien no en su totalidad, es realmente obligatoria, puesto que, como hemos hecho referencia, en las currículas de los centros educativos, especialmente en los niveles primario y secundario, se toman en cuenta algo de los contenidos de dicho cuerpo legal. Sin embargo cabe rescatar que, si bien, muchos de los contenidos del Código son tratados, no los tratan como contenidos del mismo, sino como conceptos sueltos. Es decir, la gran mayoría de estudiantes e incluso hasta los mismos docentes ignoran la existencia de un Código que protege al ambiente y en especial a los recursos naturales.

Una de las medidas que el legislador ha creído necesarias, para la difusión masiva del Código, es la distribución gratuita del mismo. Medida que, si fuese acatada, resultaría ser muy útil, puesto que pondría al alcance de todos, especialmente de los estudiantes, un elemento de formación de conciencia ambiental.

Finalmente, en cuanto al primer párrafo de este artículo, cabe mencionar que si bien se establece la obligatoriedad de la difusión del Código, creemos que debió establecerse el deber de difundir no solamente el contenido de este cuerpo legal, sino de toda norma que implique protección del medio ambiente.

El Derecho como conjunto de normas jurídicas, principios, doctrina, jurisprudencia, destinados a regular la conducta humana, no podría mantenerse al margen de una serie de situaciones que día a día ponen de manifiesto la importancia del medio ambiente y en especial de los recursos naturales. Es así, que el legislador, taxativamente señala que las Universidades deben implementar cursos regulares de Derecho Ambiental.

La vida de los países se sustenta en el adecuado aprovechamiento de sus recursos naturales. Por ello es que resulta trascendente, para la vida social y política de los países disponen de un adecuado régimen para ellos y manejarlos con eficacia. Y quienes son los agentes inmediatos para poder guiar al resto de la población acerca de la regulación del aprovechamiento de Los recursos naturales y otros aspectos igual de importantes: Obviamente los hombres y mujeres de Derecho.

Es en la cátedra universitaria donde arraiga la doctrina y la jurisprudencia. Es ahí donde se gestan las nuevas tendencias legislativas. Es ahí donde se revisa y critica la legislación, la doctrina y la jurisprudencia.

En la Universidad Nacional de Cajamarca, encontrándose a la par con los cambios y necesidades de la sociedad, desde la creación de la Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas, el año de 1991, se incluyó en la currícula la cátedra de Derecho Ecológico y Ambiental, el mismo que en sus inicios se dictaba en el tercer año, sin embargo, en la actualidad se ha optado por desarrollarlo en quinto año, puesto que el Derecho Ecológico y Ambiental requiere del conocimiento de otras ramas como el Derecho Administrativo; derecho penal, parte pertinente; Derecho Civil, parte pertinente; entre otros.

 

III.   MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Artículos 32 y 33

Los artículos 32 y 33 del Código hacen referencia a la función que tienen que cumplir los medios de comunicación en aras de la protección del medio ambiente.

En el artículo 30 se analizó la función educativa que tiene el Estado, sin embargo aquel artículo solamente se refería a la educación escolarizada; sin embargo otro medio, y tal vez más efectivo, es el no escolarizado, esto es, Los medios de comunicación , ya sean estos, estatales o privados. Debido a la acogida y al alcance de los medios de comunicación, tales como la televisión, la radio y los diarios, estos se deberían constituir en un canal importantísimo de información, aunque en la actualidad de degradación, pero bueno esto no es tema de discusión en el presente trabajo.

Creemos que ambos artículos están dirigidos hacia lo mismo: Protección del medios ambiente a través de los medios de comunicación.

El primero de ellos menciona fomentar y  apoyar, el segundo incluir obligatoriamente programas de difusión. La inclusión de programas de difusión es una manera de fomentar y apoyar; sin embargo creemos que se ha tratado de los medios de comunicación no contemplen en su programación espacios dirigidos s los protección del medio ambiente, aduciendo que no hay norma que lo exija.

El artículo 32 se refiere, por ejemplo, a que los medios de comunicación apoyen, a través de su publicidad, campañas de limpieza de los barrios, en consecuencia se fomenta la limpieza y respeto al medio ambiente; a no utilizar ciertos productos químicos, se fomenta entonces el uso supletorio de productos naturales; campañas del no fumador, se fomenta el no uso del tabaco; etc.

Actualmente, en la radio se suele escuchar un publicidad que lleva mucho a la reflexión, que mas o menos dice así: “lleve, compre su botella de aire puro, se agota, se agota. Gracias a Dios que  aun no hemos llegado a tales extremos. Estamos a tiempo”. Esta es una manera de fomentar la contaminación del aire y por consecuencia, concienciar a la gente de la importancia que tiene la protección del medio ambiente, y de la responsabilidad que debe caracterizar a nuestros actos en cuanto al medio que nos rodea.

En cuanto a la televisión, podríamos casi afirmar que la función de apoyo y fomento es casi nula, puesto que no hemos encontrado ningún honroso testimonio televisivo, que traiga nuestra afirmación. Estamos hablando por supuesto de la televisión de señal abierta (estatal y privada), es decir, no incluimos a la televisión por cable.

En lo que se refiere a los programas televisivos dedicados al medio ambiente, si existe cierta difusión, lo sorprendente es el horario en que son transmitidos, por lo general son a partir de las 10:00 p.m. hora sumamente inadecuada parta que documentales, muy bien elaborados, sean observados, por quienes, creemos, deberían ser los receptores directos: Los niños. Puesto que, como hemos señalado también, la educación ambiental, y toda en general, empieza desde la infancia.

Los diarios. Pareciera que es este medio de comunicación, tal vez, el más identificado con el fin: conservación del medio ambiente. Ya que es bastante frecuente encontrar notas periodísticas ambientales.

 

IV.    PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Artículos 34 y 35

El artículo 34 otorga a la comunidad el derecho y a la vez el deber de participar, esto es, constituirse en un ente activo, tanto para la definición, de esta direccionalidad (que para que tenga carácter obligatorio tiene que estar establecida por el Estado); como para la utilización eficiente y efectiva de os instrumentos de la política ambiental, es decir participar en la gestión ambiental.

entendemos que al hablar de definición el legislador ha tenido como idea eje, fijar o delimitar la naturaleza o lineamientos básicos que debe tener y seguir la política ambiental del país; así como consolidarla.

El artículo 35 es manifestación de una de las características más importantes del Derecho Ambiental, tutela de intereses difusos, esto implica, que, si bien no existe precisión en cuanto al titular del interés, o, dicho de otra manera, no se puede individualizar.

En palabras del Dr. Juan Morales Godo, es característica de los intereses difusos “que pertenecen a un grupo de personas indeterminadas, no precisadas en número. La protección no está referida a un sujeto en particular, sino a un interés en general. Es evidente que, en estos casos el interés particular también está protegido indirectamente, a tal punto que individualmente puede defenderse el sujeto, pero dicho interés no es exclusivo de él y puede defenderlo en tanto se considere involucrado dentro de un interés generalizado.

Es así como el daño ocasionado al ambiente es un agravio que afecta a toda la comunidad. En consecuencia todos y cada uno de nosotros, informados de algún hecho que afecte al ambiente, tenemos el derecho y el deber de acudir a los distintos órganos para la salvaguarda del mismo.

 

BIBLIOGRAFÍA

1.      Código del Medio Ambiente y de Los Recursos Naturales. Decreto Legislativo Nro. 613.

2.      Ecología-Selección de Textos. Editado por la Universidad Privada Marcelino Champagnat de Lima. Lima 1991.

3.      Enciclopedia CONCISA SOPENA. Tomo I. España 1978.

4.      Guía del estudiante. Editado por Cultural S.A. España 1997.

5.      Antonio Andaluz. Derecho Ambiental-Propuestas y Ensayos. Lima 1990.

6.      Pierre Froy Valencia (Editor). Derecho y Ambiente-Aproximaciones y estimativas. Primera edición 1997. editado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.


 


(*) Alumna del Sexto Año de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cajamarca.


 

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