Revista Jurídica Cajamarca |
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Algunas consideraciones sobre el Notariado en el PerúMiguel Ledesma Inostroza (*) |
En el quehacer humano se dan una serie de relaciones de toda índole, económicas, sociales, culturales, políticas; en especial las primeras se traducen en actos jurídicos patrimoniales y que para su formalización es necesaria la elaboración de documentos que generalmente se accionan ante un Notario, quien es un profesional de Derecho, que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos. Definición que está contenida en el Art. 2º de la Ley de Notariado Decreto Ley Nro. 26002 del 07 de diciembre de 1992; en la cual se señala la función o funciones que debe realizar el Notario. La Unión internacional del Notariado Latino, además de la definición que se enuncia, manifiesta que el Notario también cumple con la función de asesorar a las partes que acuden ante el Notario, quien actúa con imparcialidad. Asimismo,
al Notario se le considera como un funcionario a quien el Estado le ha
delegado la función de dar fe de los actos y contratos que ante él, se
realizan. Una
de las críticas más acerbas que se hace al Notario en el Perú, es el
aparente incumplimiento por parte de la mayor parte de notarios, que no
cumplen con la recepción de la voluntad de las partes, que van a
realizar un acto jurídico verbigracia una compra de un inmueble, una
garantía hipotecaría y anticrética, permuta, donación, etc. que de
acuerdo a la Ley de Notariado, el Notario tiene que individualizar al
otorgante, para lo cual, éste presentará su documento de identidad
nacional DNI. o libreta electoral, luego preguntará al o a los
otorgantes si libre y voluntariamente desean realizar el acto jurídico
respectivo.
En
las ciudades que tienen mucho movimiento contractual, como sucede en
Lima, Trujillo, Arequipa, Chiclayo, Piura, necesariamente el Notario
deberá contar con un equipo de abogados y empleados especializados en
asuntos notariales, para poder ayudarle en la función notarial, toda
vez que por el volumen de actos jurídicos que se tienen que realizar en
su presencia, éste no podría darse abasto para cumplir con fidelidad
su función; es por ello que en las notarías que tienen mucho volumen
contractual se cuenta con un buen número de empleados. El
problema reside si los abogados y empleados cumplen con el apoyo debido
al Notario; es por ello que planteamos la instauración de las Notarías
Colegiadas para desempeñar la función notarial en los lugares donde
existe mucho movimiento contractual; lo que llevaría a un mejor
cumplimiento de la función notarial y a la responsabilidad compartida. En
ciudades como la nuestra en la que no hay mucho movimiento contractual,
sí se da el cumplimiento casi exacto de la función notarial, pues el
Notario es el que recepciona la voluntad de las partes y traduce la
misma en el documento o instrumento notarial; pero, es indudable que
debe contar con el apoyo de los secretarios notariales. Otro
problema permanente que se da en la función notarial es el de la
inscripción de los instrumentos públicos protocolares o escrituras
publicas en el Registro de la Propiedad Inmueble, la cual es facultativa
para los usuarios, pero es indudable que la inscripción en el Registro
de Propiedad le da una mayor seguridad jurídica, en especial en la
actualidad en la que campea la mala fe en nuestra sociedad; pero, según
estadísticas más del 50% de las propiedades no se encuentran inscritas
en el Registro de Propiedad, por lo que sugerimos que se conceda una
amnistía a todos los propietarios que no han podido inscribir sus títulos
de propiedad, para que procedan a dicha inscripción; además, que la
anotación preventiva debe tener un plazo mayor de
vigencia. (*) Abogado. Notario Público. Docente universitario. |
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