Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Algunas consideraciones sobre el Notariado en el Perú

Miguel Ledesma Inostroza (*)


En el quehacer humano se dan una serie de relaciones de toda índole, económicas, sociales, culturales, políticas; en especial las primeras se traducen en actos jurídicos patrimoniales y que para su formalización es necesaria la elaboración de documentos que generalmente se accionan ante un Notario, quien es un profesional  de Derecho, que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos. Definición que está contenida en el Art. 2º de la Ley de Notariado Decreto Ley Nro. 26002 del 07 de diciembre de 1992; en la cual se señala la función o funciones que debe realizar el Notario. La Unión internacional del Notariado Latino, además de la definición que se enuncia, manifiesta que el Notario también cumple con la función de asesorar a las partes que acuden ante el Notario, quien actúa con imparcialidad.

Asimismo, al Notario se le considera como un funcionario a quien el Estado le ha delegado la función de dar fe de los actos y contratos que ante él, se realizan.

 Una de las críticas más acerbas que se hace al Notario en el Perú, es el aparente incumplimiento por parte de la mayor parte de notarios, que no cumplen con la recepción de la voluntad de las partes, que van a realizar un acto jurídico verbigracia una compra de un inmueble, una garantía hipotecaría y anticrética, permuta, donación, etc. que de acuerdo a la Ley de Notariado, el Notario tiene que individualizar al otorgante, para lo cual, éste presentará su documento de identidad nacional DNI. o libreta electoral, luego preguntará al o a los otorgantes si libre y voluntariamente desean realizar el acto jurídico respectivo.      

 En las ciudades que tienen mucho movimiento contractual, como sucede en Lima, Trujillo, Arequipa, Chiclayo, Piura, necesariamente el Notario deberá contar con un equipo de abogados y empleados especializados en asuntos notariales, para poder ayudarle en la función notarial, toda vez que por el volumen de actos jurídicos que se tienen que realizar en su presencia, éste no podría darse abasto para cumplir con fidelidad su función; es por ello que en las notarías que tienen mucho volumen contractual se cuenta con un buen número de empleados.

El problema reside si los abogados y empleados cumplen con el apoyo debido al Notario; es por ello que planteamos la instauración de las Notarías Colegiadas para desempeñar la función notarial en los lugares donde existe mucho movimiento contractual; lo que llevaría a un mejor cumplimiento de la función notarial y a la responsabilidad compartida.

 En ciudades como la nuestra en la que no hay mucho movimiento contractual, sí se da el cumplimiento casi exacto de la función notarial, pues el Notario es el que recepciona la voluntad de las partes y traduce la misma en el documento o instrumento notarial; pero, es indudable que debe contar con el apoyo de los secretarios notariales.

Otro problema permanente que se da en la función notarial es el de la inscripción de los instrumentos públicos protocolares o escrituras publicas en el Registro de la Propiedad Inmueble, la cual es facultativa para los usuarios, pero es indudable que la inscripción en el Registro de Propiedad le da una mayor seguridad jurídica, en especial en la actualidad en la que campea la mala fe en nuestra sociedad; pero, según estadísticas más del 50% de las propiedades no se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad, por lo que sugerimos que se conceda una amnistía a todos los propietarios que no han podido inscribir sus títulos de propiedad, para que procedan a dicha inscripción; además, que la anotación preventiva debe tener un plazo mayor de  vigencia.



(*) Abogado. Notario Público. Docente universitario.


 

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