Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

... A propósito de la Conciliación

José M. Chafloque Llagas (*)


Con gran expectativa en el país el 13 de noviembre de 1997 se publicó la esperada Ley Nº 26872 que regula la Conciliación Extrajudicial, reglamentada por D.S. Nº 001 – 98 – JUS, en la que se espera propiciar una CULTURA DE PAZ, a la que solemos entender como una CULTURA DE DIALOGO, que persigue que las personas entiendan el valor de la conciliación como un mecanismo de solución de sus conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas.

Cabría preguntarse estando ya en el tercer milenio y en tiempos en que el proceso de globalización es una preocupación incesante, si es que podemos ver a la conciliación sólo como un medio alternativo para descongestionar la carga procesal existente en el sistema administrador de justicia, o, si es que este mecanismo quedaría tan sólo como un anhelo de todos para interrelacionarnos pacíficamente  ante la inminencia de un conflicto.

Cabe señalar que tanto la Ley, así como el Reglamento se refieren a principios jurídicos o lo que Diez – Picaso denomina “principios en strictu sensu”, porque estamos frente a juicios de valor que inspiran e informan toda la disciplina de la conciliación. En tal sentido la Ley ha señalado en su artículo 2º que la “La Conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía”.

A continuación detallamos cada uno de estos principios, así:

 

-          La Equidad.

Significa que quien quiere conciliar debe entender que la manera más efectiva y justa de resolver los conflictos es aquella en que una parte reconoce el interés de la otra y a partir de allí busca una solución al problema existente. Nos preguntamos: ¿habiéndose pactado en una obligación dineraria el pago de intereses convencionales, plasmados en un documento el actor, puede renunciar a tales intereses? ; respondemos que no sería equitativo ni justo si es que se conviene en cancelarse solamente la obligación principal, ya que se estaría renunciando a derechos sustantivos.

 

-          La veracidad.

Este principio está dirigido a la búsqueda de lo realmente querido por las partes y se refleja en el acuerdo conciliatorio al que llegaron de manera libre, como la mejor solución para ambas, esto implica obviamente la construcción de soluciones mutuamente satisfactorias. En tal sentido en conciliador debe dirigir su esfuerzo para lograr que las partes se despoje de una actitud de enfrentamiento y la cambien por una de sinceramiento, para poder arribar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

 

-          La buena fe.

Se entiende como la necesidad de que las partes procedan de manera honesta y leal, y con un criterio normo – valorativo – social, con el fin de forjar las conductas que deben desenvolverse en el seno de la sociedad.

 

-          La confidencialidad.

Supone que tanto el conciliador como las partes, deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido y propuesto.

 

-          Imparcialidad y neutralidad.

En cuanto a estos principios, debemos señalar que son un estado mental que exige que le conciliador, durante el desarrollo de sus servicios, mantenga una postura libre de prejuicios  o favoritismos a través de acciones o palabras.

 

-          La Legalidad.

Expresa la conformidad del acuerdo conciliatorio, al que arriben las partes, con el ordenamiento jurídico.

 

-          La celeridad y economía.

La celeridad permite la solución pronta y rápida del conflicto, mientras que la economía está dirigida a que la solución a la que arriben las partes en el proceso de conciliación, permita eliminar el tiempo que les demandaría estar involucradas en un proceso judicial, ahorrar los costos de dicho proceso, y reducir así considerablemente el número de procesos que llegan a conocimiento del Poder Judicial.

 

Sobre estos principios se sustenta la integración de la conciliación extrajudicial, cuyos resultados se podrán percibir a partir del año 2001 en que se pondrá en vigencia la Ley y su Reglamento, mientras tanto nos queda la satisfacción de haberse promulgado una Ley, que por lo menos tratará de descongestionar la carga procesal que tiene el Poder Judicial. Lo que sí debiese promoverse es la capacitación de los futuros conciliadores y hacer de conocimiento a toda la población, acerca de este beneficioso instituto llamado CONCILIACIÓN.



(*) Abogado.


 

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