Revista Jurídica Cajamarca |
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El surgimiento de la protección al consumidorCristian Javier Araujo Morales (*) |
Las
normas dirigidas a proteger a los consumidores tienen el extraño
privilegio de ser la rama más antigua y, a la vez, más moderna de lo
que hoy se conoce como el área de Derecho de la Competencia.
Ciertamente, podemos rastrear el origen de algunas normas de protección
al consumidor al antiguo Derecho Romano. Por ejemplo, en el Digesto de
Justiniano se distingue entre el que a sabiendas, o con ignorancia,
vendió ganado enfermo o un madero defectuoso. El primero, nos dice
Ulpiano, el que “sabiéndolo se calló, y engañó al comprador, habrá
de responderle de todos los perjuicios que el comprador hubiere
experimentado por aquella compra”.[1]
En el medioevo temprano encontramos en la Suma Teológica de Tomas de
Aquino discusiones acerca de si una venta se hace ilícita por defecto
en la cosa vendida y acerca de si el vendedor está obligado a
manifestar los vicios de la cosa vendida.[2]
Con
el fraccionamiento del Imperio Romano y la consecuente reducción de la
actividad comercial, la protección al consumidor prácticamente
desaparece en la Edad Media. No será sino hasta principios del Siglo
XVII que encontremos referencias aisladas a la máxima caveat
emptor, “que el comprador esté alerto”, en el Derecho Común
Inglés.[3]
En los siglos siguientes, encontraremos en los reportes judiciales
algunos casos de fraude y venta de medicinas y alimentos en mal estado.[4]
Con
el auge de la revolución industrial del Siglo XIX, comienzan a
presentarse casos de responsabilidad por productos defectuosos con
cierta frecuencia.[5]
No obstante, el nacimiento de la moderna responsabilidad por productos
defectuosos se remonta a 1916 con el caso de MacPherson v. Buick Motor
Co. decidido por la Corte de Apelaciones de Nueva York.[6]
Más
espectacular que el nacimiento de la moderna responsabilidad por
productos defectuosos, sin embargo, fue el explosivo desarrollo de la
Protección al Consumidor a fines de la década de los ‘50 y
principios de los ‘60. Es a partir de este momento que efectivamente
se masifica la producción y el consumo. De la mano de estos fenómenos
económicos se transforma la manera en que los consumidores y
proveedores interactúan. Se pasa de relaciones o tratos directos a
transacciones estandarizadas y despersonalizadas, por medio de máquinas
expendedoras o, más recientemente, por medios electrónicos. Es por
ello que en estas últimas décadas se desarrollan los pilares
fundamentales de la Protección al Consumidor como son la
responsabilidad objetiva del proveedor, la obligación de retirar los
productos que ponen en el mercado cuando éstos conlleven riesgos
injustificados o no advertidos, así como el ofrecimiento de garantías
implícitas, todas las cuales se aplican hoy en día en el Perú. Es
en este contexto de auge del desarrollo de la protección al
consumidor, que el 15 de marzo de 1962 John Kennedy, Presidente de los
Estados Unidos, pronuncia
ante el Congreso de su país una serie de apreciaciones respecto al
papel que cumplen los consumidores en el desarrollo económico. Kennedy
anunciaba entonces que la ciudadanía plena no sólo depende de una
adecuada protección y garantía de nuestros derechos políticos,
ejercidos a través del sistema democrático, sino que se hace
indispensable una adecuada protección y garantía de nuestros derechos
económicos. Aquel
15 de marzo, Kennedy formuló y propuso cuatro derechos básicos de los
consumidores que se mantienen hasta nuestros días: el derecho a la
información, el derecho a la seguridad, el derecho a escoger y el
derecho a ser escuchado. Veintiún años después de esta histórica
presentación la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 15
de marzo como el “Día Mundial de los Derechos del Consumidor”, el
mismo que se celebró por primera vez en 1983. Asimismo, la Asamblea
General de las Naciones Unidas adoptó los lineamientos generales para
la protección de los consumidores a nivel mundial a partir de 1985. La
evolución histórica de la Protección al Consumidor en nuestro país
es algo más tardía, pero en cierta forma muy similar. En el Perú, la
protección al consumidor encuentra sus orígenes legales en el D.S.
036-83-JUS del año 1983,[7]
es decir, con posterioridad al
proceso de industrialización de la actividad económica impulsado
durante el Gobierno Militar. No obstante, como en el caso
norteamericano, la “explosión” adolescente de la protección al
consumidor llegará en la década de los ’90 con la promulgación de
la Ley de Protección al Consumidor[8]
y la creación del Indecopi,[9]
es decir, luego de las reformas
promulgadas en dicha década que marcan el viraje de una sociedad con
fuerte énfasis centralista hacia un modelo predominantemente de
mercado, que privilegia la leal y honesta competencia en beneficio del
consumidor. No
es casual que el renacimiento de las normas de protección al consumidor
se sitúe históricamente en las postrimerías de los procesos de
industrialización de la actividad productiva. Tampoco es casual que
estas normas empiecen a encumbrarse en épocas en que nuestras economías,
efectivamente, se masificaron. Por
el contrario, estas normas responden a necesidades concretas resultantes
de las formas de organización de la actividad productiva. En otras
palabras, las formas de organización económica modernas nos han
conducido, necesariamente, ha repensar nuestro ordenamiento legal y, en
particular, la protección que se le debe brindar a
los consumidores. Sin
duda los derechos de los consumidores se han convertido en un tema de
gran actualidad. El desarrollo económico, la apertura de mercados, la
globalización y la competencia han reforzado la posibilidad de que los
consumidores puedan elegir y satisfacer sus necesidades. La tecnología
trae mejores productos, la calidad se convierte en una consigna para
toda empresa que se precie de ser competitiva, y la mayor competencia
nos trae mejores precios y oportunidades. Estos fenómenos han beneficiado a los consumidores, pero también han planteado nuevos retos para la sociedad en su conjunto. Hoy las decisiones se toman con menor tiempo, con cantidades importantes de información que deben ser procesadas y asimiladas con una dinámica que era inimaginable hace unas décadas, como sucede por ejemplo en los casos del comercio electrónico. Los consumidores se benefician de la leal y honesta competencia, pero también enfrentan nuevos riesgos y problemas que la sociedad civil tiene que resolver. El
desarrollo de un país no depende sólo de la calidad de sus empresas,
sino también de la calidad de sus consumidores. Consumidores exigentes
generan empresas exigentes consigo mismas. La calidad no depende sólo
de quien produce, depende tanto o más de quien compra. Si los
consumidores desean productos de mayor calidad, pueden reflejar esta
expectativa a través de sus decisiones de consumo. En otras palabras,
en el proceso competitivo, los consumidores pueden “premiar” con sus
preferencias a aquellas empresas que sepan satisfacer mejor sus
necesidades, lo que a su vez conllevará a que los proveedores mejoren
sus estándares y reduzcan sus precios. En ese contexto, el problema de
los derechos de los consumidores es un tema que involucra el desarrollo
económico de un país. NOTAS: [1] Libro XIX, Título 1, 13 [14]. [2] 2-2, cuestión 77, artículos 2 y 3. [3]
Ver OWEN, David G., MONTGOMERY,
John E. y W. Page KEETON. Products Liability and Safety. Cases and
Materials. Westbury: The Foundation Press, 3rd ed., 1996.
[4]
Ibid. [5]
Ibid. [6]
Ibid. [7] Este decreto supremo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 1983. Posteriormente, se le dio fuerza de ley mediante la Ley Nº 23863. Se trataba de una norma de carácter publicista, en la cual al Estado se le asignaba una función más intervencionista que promotora. Para una breve discusión acerca de este Decreto, consultar: PAYET, José Antonio. La Responsabilidad por Productos Defectuosos, Tomo II. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 1992, pp. 913 y ss. [8] Decreto Legislativo Nº 716 del 7 de noviembre de 1991, publicado el 9 de noviembre de 1991. Modificado por el Decreto Ley Nº 25868 publicado el 24 de noviembre de 1992, Decreto Ley Nº 26506 publicado el 20 de julio de 1995, Decreto Legislativo Nº 807 publicado el 18 de abril de 1996 y por la Ley Nº 27049 publicada el 6 de enero de 1999. [9] Decreto Ley Nº 25868 del 6 de noviembre de 1992, publicado el 24 de noviembre de 1992. Modificado por el Decreto Ley Nº 26116 publicado el 30 de diciembre de 1992, Decreto Legislativo Nº 788 publicado el 31 de diciembre de 1994, Decreto Legislativo Nº 807 publicado el 18 de abril de 1996 y por la Ley Nº 27146, publicada el 24 de junio de 1999.
(*) Abogado. Jefe de la Oficina Descentralizada Indecopi - Cajamarca. |
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