REVISTA JURÍDICA CAJAMARCA |
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La Defensoría del Pueblo del Perú
El
Defensor del Pueblo es conocido mundialmente con el término de Ombudsman, que
significa “el representante de otra persona”. El
Ombudsman surgió en Suecia en 1809. Posteriormente lo asumieron otros países
europeos. La constitución Española de 1879, adopta el nombre de Defensor del
Pueblo, trasladándose esa figura a Latino América. En
el Perú, la Defensoría del Pueblo fue creada como órgano constitucional autónomo
por la Constitución de 1993 y está regulada por la Ley Orgánica Nº 26520. Su
titular es el Defensor del Pueblo. El
Defensor del Pueblo es elegido por 80 Congresistas para un período de cinco años.
Goza de independencia y autonomía para tomar decisiones y dirigir la institución.
En 1996 fue elegido como primer Defensor del Pueblo del Perú el Dr. Jorge
Santistevan de Noriega. El
Defensor del Pueblo no desempeña funciones de juez ni de fiscal, busca
solucionar problemas antes que acusar o sancionar. No tiene facultades para
hacer uso de la fuerza, no dicta sentencias, no ordena detenciones, no impone
multas o sanciones. El
poder del Defensor del Pueblo reside en su capacidad de persuasión, es decir,
en su capacidad de convencimiento y en su autoridad moral. Esta
autoridad la ejerce mediante advertencias, recomendaciones, recordatorios de
deberes y sugerencias a los funcionarios del Estado y de las empresas que
prestan servicios públicos, en defensa de los derechos de la persona y la
comunidad. Las
autoridades y funcionarios están obligados a prestar la colaboración que la
Defensoría les solicite.
¿Cuál es la competencia de la Defensoría del Pueblo? La
Defensoría del Pueblo del Perú es competente para: A.
DEFENDER LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y LA
COMUNIDAD. La Defensoría del Pueblo defiende los derechos de la persona y de la comunidad antes las autoridades e instituciones del Estado. Estos derechos se encuentran establecidos en la Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos. Están incluidos los derechos civiles (a la vida, a la libertad, a la igualdad, etc.), políticos (al voto, a formar partidos políticos, etc.), económicos (al trabajo, a la libertad de empresa, etc.), sociales (a las pensiones, a la salud, a la educación, etc.) y culturales (a la identidad cultural, al idioma, etc.). Los derechos fundamentales y constitucionales son protegidos por la Defensoría del Pueblo frente a los posibles abusos del Estado. B.
SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL. La Defensoría del Pueblo vigila que todas las instituciones, autoridades y servidores del Estado: ministerios, municipalidades, gobiernos regionales, organismos constitucionales autónomos y públicos descentralizados (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, etc.) cumplan con sus deberes y atiendan correctamente a la población. Busca garantizar que la administración estatal y sus funcionarios respeten y cumplan la Constitución y las leyes. C.
SUPERVISAR LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. La Defensoría del Pueblo vigila que los servicios básicos como: agua, energía eléctrica, telefonía, entre otros, sean brindados adecuadamente. La Defensoría actúa frente a las empresas públicas o privadas que prestan estos servicios, como son las empresas municipales de agua potable, Telefónica del Perú, etc. Así como ante las entidades supervisoras tales como OSIPTEL, OSINERG Y SUNASS. Busca que la población reciba un servicio de calidad a un precio razonable. ¿Qué facultades tiene el Defensor del Pueblo? De acuerdo a la Constitución y su Ley Orgánica, está facultado a. - Investigar y formular recomendaciones sobre situaciones y hechos que afecten los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión del cumplimento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. - Interponer acciones de garantía constitucional, como el hábeas corpus, acción de amparo, hábeas data, acción popular, acción de inconstitucionalidad y acción de cumplimiento. - Proponer al Congreso de la República la aprobación de leyes. - Promover la suscripción y difusión de convenios internacionales sobre derechos humanos. - Iniciar o participar en procedimientos administrativos a favor de la persona y la comunidad. - Elabora informes que anualmente presentan al Congreso, así como informes especiales cuando la situación así lo requiere.
¿Qué debes saber para presentar una queja a la Defensoría del Pueblo? ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA? Cualquier persona puede presentar una queja a la Defensoría del Pueblo, no importando su edad, nacionalidad, sexo, filiación política o situación económica. ¿CÓMO
PRESENTAR UNA QUEJA? A.
En forma escrita. - Entregándola personalmente en cualquiera de nuestras oficinas en el territorio nacional. - Enviándola por fax, al teléfono 426 – 7889 de Lima o al de la oficina más cercana del lugar donde resides. - Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: - Enviándola por correo a cualquiera de nuestras oficinas. Si lo deseas puedes remitirla a: Señor Defensor
del Pueblo Apartado
Postal Nº 3906 Lima B.
En forma verbal: Acudiendo personalmente o comunicándose por teléfono a la oficina más cercana de la Defensoría del pueblo. En Lima comunicándose con nuestro servicio de consejería telefónica a los números: 426
– 7686 ó 426 – 7787 Si se reside en un departamento donde la Defensoría del Pueblo no tiene oficina, se puede llamar gratuitamente al siguiente teléfono de Lima: 0800
– 15170 Si se tiene conocimiento de un ciudadano que ha sido levado por miembros de las Fuerzas Armadas, llamar gratuitamente a Lima al número: 0800
– 44460 ¿QUÉ DEBE CONTENER LA QUEJA? 1. Los datos completos de la persona que presenta la queja (nombres y apellidos, documento de identidad, dirección y teléfono, si lo tuviera). 2. La identificación de la autoridad o de la empresa de servicio público que motiva el problema. 3. Una breve y concreta descripción de los hechos. 4. La indicación precisa de lo que se busca con la queja. Se puede acompañar copia de los principales documentos que tengan relación con el caso planteado. La queja será atendida en el menor plazo posible, informándose al interesado del estado de su trámite. La queja no requiere firma de abogado y el trámite es
gratuito. ¿En que lugares del Perú existen oficinas de la Defensoría del Pueblo? CAJAMARCA Jr. Cruz de Piedra 664 Telf. (044) 82 9926
PIURA Agrupamiento Reynafarge 3- C El Chipe Telf. (074) 30 - 4142 TRUJILLO Jr. Diego de Almagro 454 Telf. (044) 20 4481 JAEN (Oficina próxima a inaugurarse) CALLAO Plaza Gálvez s/n Alt. Cda. 2 de la Av Sáenz peña Telf. (01) 453 - 3658 LIMA Jr. Ucayali 388 Cercado de Lima Telf. (01) 426 - 7800 ó 426 - 7787 AYACUCHO Av. Mariscal Cáceres 984 Telf.
(064) 81 - 1256 HUANCAVELICA Jr.
Jorge Chávez 222 Telf. (064) 75 - 1447 IQUITOS Jr. Putumayo 333 Telf. (094) 22 4185 HUANCAYO Francisco Solano 149 San Carlos Telf. (064) 23 2134 SATIPO Los Incas 620 – 2º Piso Telf. (064) 54 - 6046 HUÁNUCO (Oficina próxima a inaugurarse). CUSCO Av. El Sol Cdra. 1 Galerías Turísticas Of. 201 – 202 Telf. (084) 24 - 0963 MADRE DE DIOS (Oficina próxima a inaugurarse). AREQUIPA Los Jilgueros 205 Urb. El Carmen Telf. (054) 28 - 2878
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