REVISTA JURÍDICA CAJAMARCA

 

 

 

La Defensoría del Pueblo del Perú

 

     El Defensor del Pueblo es conocido mundialmente con el término de Ombudsman, que significa “el representante de otra persona”.

 

El Ombudsman surgió en Suecia en 1809. Posteriormente lo asumieron otros países europeos. La constitución Española de 1879, adopta el nombre de Defensor del Pueblo, trasladándose esa figura a Latino América.

 

En el Perú, la Defensoría del Pueblo fue creada como órgano constitucional autónomo por la Constitución de 1993 y está regulada por la Ley Orgánica Nº 26520. Su titular es el Defensor del Pueblo.

 

El Defensor del Pueblo es elegido por 80 Congresistas para un período de cinco años. Goza de independencia y autonomía para tomar decisiones y dirigir la institución. En 1996 fue elegido como primer Defensor del Pueblo del Perú el Dr. Jorge Santistevan de Noriega.

 

El Defensor del Pueblo no desempeña funciones de juez ni de fiscal, busca solucionar problemas antes que acusar o sancionar. No tiene facultades para hacer uso de la fuerza, no dicta sentencias, no ordena detenciones, no impone multas o sanciones.

 

El poder del Defensor del Pueblo reside en su capacidad de persuasión, es decir, en su capacidad de convencimiento y en su autoridad moral.

 

Esta autoridad la ejerce mediante advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes y sugerencias a los funcionarios del Estado y de las empresas que prestan servicios públicos, en defensa de los derechos de la persona y la comunidad.

 

Las autoridades y funcionarios están obligados a prestar la colaboración que la Defensoría les solicite.

 

¿Cuál  es  la  competencia  de  la  Defensoría del  Pueblo?

 

 La Defensoría del Pueblo del Perú es competente para:

 

A.    DEFENDER LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y LA COMUNIDAD.

 

La Defensoría del Pueblo defiende los derechos de la persona y de la comunidad antes las autoridades e instituciones del Estado.

 

Estos derechos se encuentran establecidos en la Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos. Están incluidos los derechos civiles (a la vida, a la libertad, a la igualdad, etc.), políticos (al voto, a formar partidos políticos, etc.), económicos (al trabajo, a la libertad de empresa, etc.), sociales (a las pensiones, a la salud, a la educación, etc.) y culturales (a la identidad cultural, al idioma, etc.).

 

Los derechos fundamentales y constitucionales son protegidos por la Defensoría del Pueblo frente a los posibles abusos del Estado.

 

B.    SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL.

 

La Defensoría del Pueblo vigila que todas las instituciones, autoridades y servidores del Estado: ministerios, municipalidades, gobiernos regionales, organismos constitucionales autónomos y públicos descentralizados (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, etc.) cumplan con sus deberes y atiendan correctamente a la población.

 

Busca garantizar que la administración estatal y sus funcionarios respeten y cumplan la Constitución y las leyes.

 

C.     SUPERVISAR LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

 

La Defensoría del Pueblo vigila que los servicios básicos como: agua, energía eléctrica, telefonía, entre otros, sean brindados adecuadamente.

 

La Defensoría actúa frente a las empresas públicas o privadas que prestan estos servicios, como son las empresas municipales de agua potable, Telefónica del Perú, etc. Así como ante las entidades supervisoras tales como OSIPTEL, OSINERG Y SUNASS. Busca que la población reciba un servicio de calidad a un precio razonable.

 

¿Qué facultades tiene el Defensor del Pueblo?

 

De acuerdo a la Constitución y su Ley Orgánica, está facultado a.

 

-          Investigar y formular recomendaciones sobre situaciones y hechos que afecten los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión del cumplimento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

 

-          Interponer acciones de garantía constitucional, como el hábeas corpus, acción de amparo, hábeas data, acción popular, acción de inconstitucionalidad y acción de cumplimiento.

 

-          Proponer al Congreso de la República la aprobación de leyes.

 

-          Promover la suscripción y difusión de convenios internacionales sobre derechos humanos.

 

-          Iniciar o participar en procedimientos administrativos a favor de la persona y la comunidad.

 

-          Elabora informes que anualmente presentan al Congreso, así como informes especiales cuando la situación así lo requiere.

 

 

¿Qué debes saber para presentar una queja a la Defensoría del Pueblo?

 

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA?

 

Cualquier persona puede presentar una queja a la Defensoría del Pueblo, no importando su edad, nacionalidad, sexo, filiación política o situación económica.

 

¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA?

 

A.      En forma escrita.

 

-          Entregándola personalmente en cualquiera de nuestras oficinas en el territorio nacional.

 

-          Enviándola por fax, al teléfono 426 – 7889 de Lima o al de la oficina más cercana del lugar donde resides.

 

-          Mediante correo electrónico a la siguiente dirección:

 

defensor@ombudsman.gob.pe

 

-          Enviándola por correo a cualquiera de nuestras oficinas. Si lo deseas puedes remitirla a:

 

Señor

Defensor del Pueblo

Apartado Postal Nº 3906

Lima

 

 

B.     En forma verbal:

 

Acudiendo personalmente o comunicándose por teléfono a la oficina más cercana de la Defensoría del pueblo.

 

En Lima comunicándose con nuestro servicio de consejería telefónica a los números:

 

426 – 7686 ó 426 – 7787

 

Si se reside en un departamento donde la Defensoría del Pueblo no tiene oficina, se puede llamar gratuitamente al siguiente teléfono de Lima:

 

0800 – 15170

 

Si se tiene conocimiento de un ciudadano que ha sido levado por miembros de las Fuerzas Armadas, llamar gratuitamente a Lima al número:

 

0800 – 44460

 

¿QUÉ DEBE CONTENER LA QUEJA?

 

1.      Los datos completos de la persona que presenta la queja (nombres y apellidos, documento de identidad, dirección y teléfono, si lo tuviera).

 

2.      La identificación de la autoridad o de la empresa de servicio público que motiva el problema.

 

3.      Una breve y concreta descripción de los hechos.

 

4.      La indicación precisa de lo que se busca con la queja.

 

Se puede acompañar copia de los principales documentos que tengan relación con el caso planteado. La queja será atendida en el menor plazo posible, informándose al interesado del estado de su trámite.

 

La queja no requiere firma de abogado y el trámite es gratuito.

 

¿En que lugares del Perú existen oficinas de la Defensoría del Pueblo?

 

CAJAMARCA

Jr. Cruz de Piedra 664

Telf. (044) 82 9926

 

 

PIURA

Agrupamiento Reynafarge 3- C

El Chipe

Telf. (074) 30 - 4142

 

TRUJILLO

Jr. Diego de Almagro 454

Telf. (044) 20 4481

 

JAEN

(Oficina próxima a inaugurarse)

 

CALLAO

Plaza Gálvez s/n

Alt. Cda. 2 de la Av Sáenz peña

Telf. (01) 453 - 3658

 

LIMA

Jr. Ucayali 388 Cercado de Lima

Telf. (01) 426 - 7800 ó 426 - 7787

 

AYACUCHO

Av. Mariscal Cáceres 984

Telf. (064) 81 - 1256

 

HUANCAVELICA

Jr. Jorge Chávez 222

Telf. (064) 75 - 1447

 

IQUITOS

Jr. Putumayo 333

Telf. (094) 22 4185

 

HUANCAYO

Francisco Solano 149

San Carlos

Telf. (064) 23 2134

 

SATIPO

Los Incas 620 – 2º Piso

Telf. (064) 54 - 6046

 

HUÁNUCO

(Oficina próxima a inaugurarse).

 

 

CUSCO

Av. El Sol Cdra. 1

Galerías Turísticas

Of. 201 – 202

Telf. (084) 24 - 0963

 

MADRE DE DIOS

(Oficina próxima a inaugurarse).

 

AREQUIPA

Los Jilgueros 205

Urb. El Carmen

Telf. (054) 28 - 2878

 

 

 

 

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