Revista Jurídica Cajamarca | |||
Violación de la norma jurídica como presupuesto para su eficaciaReyler Rodríguez Chávez (*)
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I.
INTRODUCCIÓN Ante todo, debemos advertir que
el presente ensayo trata de dar algunos alcances generales, unas
aproximaciones sobre un fenómeno
que al parecer, puede pasar inadvertido a la hora de aplicar las normas
jurídicas, pero que en esencia, como apreciaremos líneas adelante,
constituye un hecho sumamente importante, a tal punto que nos hemos
atrevido a considerarlo como un “presupuesto positivo” en la vigencia
y eficacia de una norma jurídica. Nos referimos a la violación o transgresión de la norma jurídica, que como todo
fenómeno se origina en determinadas causas y produce determinados
efectos. Desarrollamos ante todo uno de los aspectos de dicho fenómeno
que muchas de las veces podría pensarse que es un absurdo. Para ello
formulamos la siguiente pregunta: ¿Puede considerarse que la violación
de una norma jurídica en ciertos casos resulta positivo para su eficacia?
Si respondemos apresuradamente, existe el peligro de arribar a una
respuesta incompleta. Por nuestra parte trataremos de sustentar una
respuesta afirmativa ante tal interrogante, sin perjuicio, por supuesto,
de la respuesta que puedan dar ustedes. II.
LINEAMIENTOS GENERALES: ¿POR
QUÉ SE VIOLA O TRANSGREDE UNA NORMA JURÍDICA? En el común razonar, en el
pensar cotidiano del hombre existe la idea de que la norma jurídica[1]
es simplemente intocable y que por ende habría que rendirle cierta
reverencia. En parte, esta deidad que inspira la norma jurídica se halla
inmediatamente en el ser del hombre, en aquel temor a ser sancionado o
castigado si en caso infringiese tal o cual norma jurídica. Pero ¿por qué una norma jurídica
es violada?, ¿por qué algunas normas jurídicas como las leyes e
inclusive las normas no jurídicas, son transgredidas?. Al respecto,
podemos sostener dos posiciones para tratar de responder tal interrogante. 1.- Contenido de Valor de la norma jurídica:
En virtud de esta posición, se sostiene que las violaciones o
transgresiones de las normas jurídicas no son sino el producto del
contenido de valor que posean. Si el valor que contiene una norma jurídica
es considerado como bueno por la comunidad, entonces, la norma jurídica
será aceptada y, consecuentemente respetada por todos. En caso contrario,
si el contenido de valor de una norma jurídica contradice el valor
general, el valor común de la sociedad, entonces, devendrá
inevitablemente la violación de la norma jurídica. En conclusión, del
contenido de valor que posea la norma jurídica, dependerá su violación
o transgresión, o en su caso, su respeto u observancia[2]. 2.- Cultura violenta del hombre:
Una segunda posición sostiene que el origen de tales violaciones radica
en la cultura violenta del hombre. Desde que puso los pies sobre la
tierra, el hombre siempre ha querido ir más allá de lo permitido, en la
esencia misma del hombre se halla aquella inclinación por romper todo
tipo de limitaciones, todo tipo de parámetros entre ellos las normas jurídicas
que el hombre casi intuitivamente viola o transgrede. En tal sentido, al
existir la norma jurídica, se convierte en una suerte de “manzana de Adán”,
en una tentación que llama al hombre a violarla o simplemente no
cumplirla. III.
EFECTOS NEGATIVOS Y POSITIVOS
DE LA VIOLACIÓN O TRANSGRESIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Otro de los puntos que motivan
estas reflexiones, es el referido a las causas y efectos que ocurren en
torno al fenómeno que hemos denominado violación o transgresión de la
norma jurídica, que en determinados casos puede convertirse en el
presupuesto para su eficacia dentro del orden jurídico del que forma
parte. Es importante tener una idea
acerca de la eficacia de la norma jurídica. Se entiende por eficacia de
la norma jurídica a la correspondencia, dentro de ciertos límites, entre
lo que prescribe dicha norma jurídica y lo que realiza efectivamente la
conducta humana en cumplimiento de tal prescripción. Eficacia, es en
definitiva, el acatamiento por los individuos del conjunto de normas jurídicas
que integran el sistema jurídico Estatal. En tal sentido, una norma jurídica
es eficaz si los derechos y obligaciones que prescribe son cumplidos por
los individuos en sus relaciones sociales. Describamos brevemente los
efectos negativos y positivos que
se pueden originar en la violación de la norma jurídica. 1.-
EFECTOS NEGATIVOS Una vez que la norma jurídica
forma parte del orden jurídico, existe automáticamente por parte de la
sociedad, el “deber de observar”, de respetar las obligaciones que
prescriba. Al respecto, es necesario hacer referencia a dos supuestos:
cuando la transgresión o violación de la norma jurídica es absoluta o
mayoritaria, y cuando no existe violación de la norma jurídica. a.- Violación total o absoluta de la
Norma Jurídica: En principio, violar una norma
jurídica implicaría quebrantar el “deber de respetarla”,
consiguientemente nos convertimos en transgresores y podríamos estar
sometidos a la sanción establecida. La violación absoluta de una norma
jurídica se traduce en la ineficacia absoluta para regular las relaciones
sociales. En tal sentido, si la norma jurídica está destinada a regular
las conductas del hombre en sociedad, y es transgredida, entonces devendrá
el caos, el desorden jurídico, la inseguridad jurídica. b.- Respeto absoluto de la Norma Jurídica: Si todos los individuos que
forman parte de una sociedad, guardan la debida observancia a lo que
prescriben las normas jurídicas, éstas no tendrían razón de ser, pues
carecerían de su función esencial que es la de regular las conductas del
hombre en relación con sus semejantes. En este caso, el respeto u
observancia absoluta de las normas jurídicos se traduce en un “orden
jurídico autogenerado” por los propios individuos de la colectividad
que correlativamente respetan sus derechos y obligaciones. 2.-
EFECTOS POSITIVOS Los efectos positivos que podría
generar la violación o transgresión de la norma jurídica, es la posición
que tratamos de sustentar en el presente ensayo, para ello debemos
analizar dos supuestos: cuando existe una violación relativa o parcial de
la norma jurídica; y cuando existe una violación total o absoluta de una
norma jurídica. a.- Violación relativa o parcial de la
norma jurídica: Cuando una norma jurídica es
transgredida sólo por algunos individuos o por parte de la sociedad,
dicha transgresión o violación puede resultar positiva para la eficacia
de la norma jurídica, en el sentido de que podría contribuir a detectar
las falencias o debilidades de la norma jurídica en el ámbito de las
relaciones sociales; de forma tal, que podría originar la modificación o
derogación de la norma jurídica, por otra más eficaz y mejorada en su
contenido. b.- Violación o transgresión absoluta
de la norma jurídica: La violación de la norma jurídica
algunas veces se convierte en un “mal necesario” que la misma historia
nos ha ido demostrando cuando el contenido de valor de una norma jurídica
no guarda relación de correspondencia con el valor fundamental de la
sociedad. Así, si una norma jurídica tiene un contenido valorativo que
es “injusto” y el valor de la sociedad tiende hacia un “ideal de
justicia”, en esta colisión de valores, primará ante todo el valor
general de la comunidad, siendo posteriormente derogada o extinguida la
norma jurídica o simplemente no observada. IV.-
CONCLUSIONES De lo descrito, hemos llegado a
sostener que el fenómeno de la violación o transgresión de la norma jurídica,
en cuanto a efectos positivos se refiera, constituye un presupuesto para
su plena eficacia en la regulación de las conductas del hombre en sus
relaciones sociales. Pues, “el
acatamiento de una norma jurídica nunca debe sobrepasar de un máximo ni
descender por debajo de un mínimo. Si ocurre lo
primero, si todos los individuos cumpliesen su deber, ninguna función
reguladora tendrían las normas jurídicas. Y si ocurriese lo segundo, si
nadie o muy pocos cumpliesen sus deberes prescritos en la norma jurídica,
el orden jurídico dejaría de ser válido como tal”[3] Por otro lado, la violación o
transgresión desde sus efectos positivos puede permitirnos: -
Determinar las debilidades de
la norma jurídica, lo que permitirá modificarla o derogarla por otra u
otras normas jurídicas ya mejoradas. -
Derogar o dejar sin efecto
normas jurídicas cuyo contenido de valor no guarda correlación con el
valor fundamental de la sociedad. Entonces, dentro de los límites
y efectos positivos, una norma jurídica debe ser violada o transgredida,
de lo contrario no tendrían razón de ser, no tendrían porqué existir,
serían simplemente leyes, muertas, pétreas. Por ello es necesario que la
norma jurídica sea violada. Finalmente, hacemos la salvedad
de que el contenido desarrollado en este pequeño artículo, de ninguna
manera trata de inducir a la violación de la norma jurídica, simplemente
hemos querido observar el fenómeno de la violación o transgresión desde
un punto de vista diferente que es el relacionado a sus efectos positivos. BIBLIOGRAFÍA
CONSULTADA CHANAME
ORBE, Raúl: “Introducción al Derecho” Ed. Grijley. 1ª Edición. Lima –Perú
1996. Pág. 19-31 DE
TRAZEGNIEZ, Fernando:
“Introducción a la filosofía del Derecho y la Teoría General del
Derecho”. Fondo Editorial PUCP. Lima Perú 1991. Pág. 152 – 153 DONAIRES
SANCHEZ, Pedro: “Introducción
a las ciencias jurídicas” Primer tomo. Ed. Coordinación de
Investigaciones Jurídicas. 1ª Edición. Cajamarca-Perú 2003. Pág.
23-26 DU
PASQUIER, Claude: “Introducción
y Derecho” Ed. EDINAF. 4ª Edición. Lima –Perú 1990.Pág. 281-284 Enciclopedia
Jurídica Omeba. Ed. DRISKILL
S.A. Buenos Aires Argentina. 1982. tomo X. Pág. 337. Instituto
de Investigaciones Jurídicas
(UPAO): “Introducción a las Ciencias Jurídicas. Ed.
Ider legis – UPAO – Trujillo – Perú – 1998. Pág. 19 -35 OSSORIO,
Manuel: “Diccionario de ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Ed.
Heliasta. Buenos aires – Argentina 1998. RUBIO
CORREA, Marcial: “El sistema
Jurídico: Introducción al Derecho” Fondo Editorial PUCP. 5ª Edición.
Lima Perú. 1991. Pág. 93 – 100.
NOTAS: [1] Al respecto, Marcial Rubio
Correa define a la norma jurídica como “el mandato de que a cierto
supuesto o Hipótesis debe seguir lógico – jurídicamente una
consecuencia, estando tal mandato, respaldado por la fuerza del
Estado” para el caso de su eventual incumplimiento”. Por su parte,
Pedro Donaires Sánchez señala que “la norma jurídica es una norma
de conducta exterior, bilateral, imperativa y coactiva que regula las
acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo
de la convivencia humana”. Asimismo el jurista argentino Antonio
Andruet en una reciente Jornada Internacional de Derecho realizada en
nuestra ciudad señalaba que en la norma jurídica existen
obligaciones positivas y obligaciones negativas, las primeras imponen
al individuo una “acción” y su incumplimiento genera una “omisión”
las segundas imponen una “abstención y su incumplimiento genera la
transgresión” de la norma jurídica. [2]
Antiguamente existían leyes que regulaban la esclavitud, su
contenido de valor guardaba relación con el valor de la sociedad,
pero al cambiar el valor fundamental de la sociedad por el ideal de
libertad, dichas leyes fueron derogadas. [3]
Para mayor referencia consultar la Enciclopedia Jurídica
Omeba.
(*) Alumno de la Facultad de Derecho y CC. Políticas de la U.N.C. E-mail:
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