Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Violación de la norma jurídica como presupuesto para su eficacia

Reyler Rodríguez Chávez (*)

 


 

I.           INTRODUCCIÓN

Ante todo, debemos advertir que el presente ensayo trata de dar algunos alcances generales, unas aproximaciones sobre un  fenómeno que al parecer, puede pasar inadvertido a la hora de aplicar las normas jurídicas, pero que en esencia, como apreciaremos líneas adelante, constituye un hecho sumamente importante, a tal punto que nos hemos atrevido a considerarlo como un “presupuesto positivo” en la vigencia y eficacia de una norma jurídica. Nos referimos a la violación o transgresión de la norma jurídica, que como todo fenómeno se origina en determinadas causas y produce determinados efectos. Desarrollamos ante todo uno de los aspectos de dicho fenómeno que muchas de las veces podría pensarse que es un absurdo. Para ello formulamos la siguiente pregunta: ¿Puede considerarse que la violación de una norma jurídica en ciertos casos resulta positivo para su eficacia? Si respondemos apresuradamente, existe el peligro de arribar a una respuesta incompleta. Por nuestra parte trataremos de sustentar una respuesta afirmativa ante tal interrogante, sin perjuicio, por supuesto, de la respuesta que puedan dar ustedes.

 

II.        LINEAMIENTOS GENERALES: ¿POR QUÉ SE VIOLA O TRANSGREDE UNA NORMA JURÍDICA?

En el común razonar, en el pensar cotidiano del hombre existe la idea de que la norma jurídica[1] es simplemente intocable y que por ende habría que rendirle cierta reverencia. En parte, esta deidad que inspira la norma jurídica se halla inmediatamente en el ser del hombre, en aquel temor a ser sancionado o castigado si en caso infringiese tal o cual norma jurídica.

Pero ¿por qué una norma jurídica es violada?, ¿por qué algunas normas jurídicas como las leyes e inclusive las normas no jurídicas, son transgredidas?. Al respecto, podemos sostener dos posiciones para tratar de responder tal interrogante.

1.- Contenido de Valor de la norma jurídica: En virtud de esta posición, se sostiene que las violaciones o transgresiones de las normas jurídicas no son sino el producto del contenido de valor que posean. Si el valor que contiene una norma jurídica es considerado como bueno por la comunidad, entonces, la norma jurídica será aceptada y, consecuentemente respetada por todos. En caso contrario, si el contenido de valor de una norma jurídica contradice el valor general, el valor común de la sociedad, entonces, devendrá inevitablemente la violación de la norma jurídica. En conclusión, del contenido de valor que posea la norma jurídica, dependerá su violación o transgresión, o en su caso, su respeto u observancia[2].

2.- Cultura violenta del hombre: Una segunda posición sostiene que el origen de tales violaciones radica en la cultura violenta del hombre. Desde que puso los pies sobre la tierra, el hombre siempre ha querido ir más allá de lo permitido, en la esencia misma del hombre se halla aquella inclinación por romper todo tipo de limitaciones, todo tipo de parámetros entre ellos las normas jurídicas que el hombre casi intuitivamente viola o transgrede. En tal sentido, al existir la norma jurídica, se convierte en una suerte de “manzana de Adán”, en una tentación que llama al hombre a violarla o simplemente no cumplirla.  

 

III.     EFECTOS NEGATIVOS Y POSITIVOS DE LA VIOLACIÓN O TRANSGRESIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

Otro de los puntos que motivan estas reflexiones, es el referido a las causas y efectos que ocurren en torno al fenómeno que hemos denominado violación o transgresión de la norma jurídica, que en determinados casos puede convertirse en el presupuesto para su eficacia dentro del orden jurídico del que forma parte.

Es importante tener una idea acerca de la eficacia de la norma jurídica. Se entiende por eficacia de la norma jurídica a la correspondencia, dentro de ciertos límites, entre lo que prescribe dicha norma jurídica y lo que realiza efectivamente la conducta humana en cumplimiento de tal prescripción. Eficacia, es en definitiva, el acatamiento por los individuos del conjunto de normas jurídicas que integran el sistema jurídico Estatal. En tal sentido, una norma jurídica es eficaz si los derechos y obligaciones que prescribe son cumplidos por los individuos en sus relaciones sociales.

Describamos brevemente los efectos negativos y positivos  que se pueden originar en la violación de la norma jurídica.

 

1.-  EFECTOS NEGATIVOS

Una vez que la norma jurídica forma parte del orden jurídico, existe automáticamente por parte de la sociedad, el “deber de observar”, de respetar las obligaciones que prescriba. Al respecto, es necesario hacer referencia a dos supuestos: cuando la transgresión o violación de la norma jurídica es absoluta o mayoritaria, y cuando no existe violación de la norma jurídica.

a.- Violación total o absoluta de la Norma Jurídica:

En principio, violar una norma jurídica implicaría quebrantar el “deber de respetarla”, consiguientemente nos convertimos en transgresores y podríamos estar sometidos a la sanción establecida. La violación absoluta de una norma jurídica se traduce en la ineficacia absoluta para regular las relaciones sociales. En tal sentido, si la norma jurídica está destinada a regular las conductas del hombre en sociedad, y es transgredida, entonces devendrá el caos, el desorden jurídico, la inseguridad jurídica.

b.- Respeto absoluto de la Norma Jurídica:

Si todos los individuos que forman parte de una sociedad, guardan la debida observancia a lo que prescriben las normas jurídicas, éstas no tendrían razón de ser, pues carecerían de su función esencial que es la de regular las conductas del hombre en relación con sus semejantes. En este caso, el respeto u observancia absoluta de las normas jurídicos se traduce en un “orden jurídico autogenerado” por los propios individuos de la colectividad que correlativamente respetan sus derechos y obligaciones.

 

2.-  EFECTOS POSITIVOS

Los efectos positivos que podría generar la violación o transgresión de la norma jurídica, es la posición que tratamos de sustentar en el presente ensayo, para ello debemos analizar dos supuestos: cuando existe una violación relativa o parcial de la norma jurídica; y cuando existe una violación total o absoluta de una norma jurídica.

a.- Violación relativa o parcial de la norma jurídica:

Cuando una norma jurídica es transgredida sólo por algunos individuos o por parte de la sociedad, dicha transgresión o violación puede resultar positiva para la eficacia de la norma jurídica, en el sentido de que podría contribuir a detectar las falencias o debilidades de la norma jurídica en el ámbito de las relaciones sociales; de forma tal, que podría originar la modificación o derogación de la norma jurídica, por otra más eficaz y mejorada en su contenido.

b.- Violación o transgresión absoluta de la norma jurídica:

La violación de la norma jurídica algunas veces se convierte en un “mal necesario” que la misma historia nos ha ido demostrando cuando el contenido de valor de una norma jurídica no guarda relación de correspondencia con el valor fundamental de la sociedad. Así, si una norma jurídica tiene un contenido valorativo que es “injusto” y el valor de la sociedad tiende hacia un “ideal de justicia”, en esta colisión de valores, primará ante todo el valor general de la comunidad, siendo posteriormente derogada o extinguida la norma jurídica o simplemente no observada.

 

IV.- CONCLUSIONES

De lo descrito, hemos llegado a sostener que el fenómeno de la violación o transgresión de la norma jurídica, en cuanto a efectos positivos se refiera, constituye un presupuesto para su plena eficacia en la regulación de las conductas del hombre en sus relaciones sociales. Pues,  “el acatamiento de una norma jurídica nunca debe sobrepasar de un máximo ni descender por debajo de un mínimo. Si ocurre lo  primero, si todos los individuos cumpliesen su deber, ninguna función reguladora tendrían las normas jurídicas. Y si ocurriese lo segundo, si nadie o muy pocos cumpliesen sus deberes prescritos en la norma jurídica, el orden jurídico dejaría de ser válido como tal”[3]

Por otro lado, la violación o transgresión desde sus efectos positivos puede permitirnos:

-      Determinar las debilidades de la norma jurídica, lo que permitirá modificarla o derogarla por otra u otras normas jurídicas ya mejoradas.

-      Derogar o dejar sin efecto normas jurídicas cuyo contenido de valor no guarda correlación con el valor fundamental de la sociedad.

Entonces, dentro de los límites y efectos positivos, una norma jurídica debe ser violada o transgredida, de lo contrario no tendrían razón de ser, no tendrían porqué existir, serían simplemente leyes, muertas, pétreas. Por ello es necesario que la norma jurídica sea violada.

Finalmente, hacemos la salvedad de que el contenido desarrollado en este pequeño artículo, de ninguna manera trata de inducir a la violación de la norma jurídica, simplemente hemos querido observar el fenómeno de la violación o transgresión desde un punto de vista diferente que es el relacionado a sus efectos positivos.

 

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

CHANAME ORBE, Raúl: “Introducción al Derecho” Ed. Grijley. 1ª Edición. Lima –Perú 1996. Pág. 19-31

DE TRAZEGNIEZ, Fernando: “Introducción a la filosofía del Derecho y la Teoría General del Derecho”. Fondo Editorial PUCP. Lima Perú 1991. Pág. 152 – 153

DONAIRES SANCHEZ, Pedro: “Introducción a las ciencias jurídicas” Primer tomo. Ed. Coordinación de Investigaciones Jurídicas. 1ª Edición. Cajamarca-Perú 2003. Pág. 23-26

DU PASQUIER, Claude: “Introducción y Derecho” Ed. EDINAF. 4ª Edición. Lima –Perú 1990.Pág. 281-284

Enciclopedia Jurídica Omeba. Ed. DRISKILL S.A. Buenos Aires Argentina. 1982. tomo X. Pág. 337.

Instituto de Investigaciones Jurídicas (UPAO): “Introducción a las Ciencias Jurídicas. Ed.  Ider legis – UPAO – Trujillo – Perú – 1998. Pág. 19 -35

OSSORIO, Manuel: “Diccionario de ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Ed. Heliasta. Buenos aires – Argentina 1998.

RUBIO CORREA, Marcial: “El sistema Jurídico: Introducción al Derecho” Fondo Editorial PUCP. 5ª Edición. Lima Perú. 1991. Pág. 93 – 100.

 


 

NOTAS:

[1]   Al respecto, Marcial Rubio Correa define a la norma jurídica como “el mandato de que a cierto supuesto o Hipótesis debe seguir lógico – jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato, respaldado por la fuerza del Estado” para el caso de su eventual incumplimiento”. Por su parte, Pedro Donaires Sánchez señala que “la norma jurídica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coactiva que regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana”. Asimismo el jurista argentino Antonio Andruet en una reciente Jornada Internacional de Derecho realizada en nuestra ciudad señalaba que en la norma jurídica existen obligaciones positivas y obligaciones negativas, las primeras imponen al individuo una “acción” y su incumplimiento genera una “omisión” las segundas imponen una “abstención y su incumplimiento genera la transgresión” de la norma jurídica.

[2]    Antiguamente existían leyes que regulaban la esclavitud, su contenido de valor guardaba relación con el valor de la sociedad, pero al cambiar el valor fundamental de la sociedad por el ideal de libertad, dichas leyes fueron derogadas.

[3]    Para mayor referencia consultar la Enciclopedia Jurídica Omeba.

 


 

(*)    Alumno de la Facultad de Derecho y CC. Políticas de la U.N.C.

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