Revista Jurídica Cajamarca | |||
La fijación de puntos controvertidos en el proceso civilCarlos Díaz Vargas (*)
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La
fijación de puntos controvertidos es una etapa del proceso civil que se
realiza inmediatamente después de la etapa conciliatoria, y obviamente
cuando ésta ha fracasado por cualesquiera de las causas previstas en la
ley; por tanto, siempre tiene lugar durante el desarrollo de una
Audiencia, sea ésta Conciliatoria o de Fijación de Puntos Controvertidos y
Saneamiento Probatorio para el proceso de conocimiento, Audiencia de
Saneamiento Procesal y Conciliación para el proceso abreviado, o Audiencia
Única para los procesos Sumarísimo y Ejecutivo, éste último cuando se ha
formulado contradicción. Lo
importante es que el Juez, luego de dejar constancia de que no se ha
podido llegar a una conciliación entre las partes, debe proceder a
enumerar los puntos controvertidos y, especialmente, los que van a ser
materia de prueba, conforme lo señala la primera parte del artículo 471°
del Código Procesal Civil. Pero
¿qué entendemos por puntos controvertidos? Existe
una tendencia parcialmente generalizada, y por cierto errónea, en la
Judicatura de identificar los puntos controvertidos con las pretensiones
contenidas en la demanda o en la reconvención o en la contradicción
formulada por el demandado o reconvenido; de tal manera, por ejemplo, que
si la pretensión procesal de la
demanda es obligación de dar suma
de dinero, se establece como punto controvertido: la obligación del demandado de dar la
suma de dinero x; o si
la pretensión es divorcio por la causal de abandono
injustificado de la casa conyugal, se fije como punto
controvertido: el abandono injustificado que hizo el
demandado de la casa conyugal. En
ambos casos lo correcto es que el
Juez señale como puntos controvertidos las divergencias que hubieren entre
las partes sobre determinados hechos: como la afirmación, en cuanto al
primer caso, que hace el demandante en el sentido de que la obligación se
generó en un contrato de mutuo celebrado por escrito entre ambas partes y
la afirmación del demandado de que nunca existió tal contrato, pues la
firma que se le atribuye no es suya; o la afirmación del actor de que la
obligación se encuentra insoluta y la afirmación del demandado de que la
misma ya ha sido pagada en su integridad. Aquí el Juzgador deberá fijar
como puntos controvertidos, según el caso, determinar si la firma del demandado
contenida en el contrato de mutuo le pertenece, a fin de saber si
la obligación es válida o no lo es; o establecer si el demandado ha
efectuado el pago de dicha obligación, si éste convino con su
existencia y validez pero contradijo su exigibilidad por haberla
satisfecho con anterioridad. En el
segundo caso, se tendrán que fijar los puntos controvertidos también en
función de los hechos afirmados en la demanda y negados en la
contestación, como por ejemplo: si existen discrepancias sobre la
fecha en que se efectuó la salida del demandado del hogar
conyugal, a afectos de que se verifique o no el cumplimiento del
plazo de dos años, como mínimo, que exige la ley como un requisito para
que se configure esta causal; o si el demandado ha manifestado que su
alejamiento de la casa conyugal tuvo razones justificatorias, este
hecho necesariamente será punto controvertido, puesto que su probanza es
determinante para resolver la controversia. Es
decir, los Jueces deben fijar
los puntos controvertidos con relación a los hechos afirmados en la
demanda o en la reconvención que han sido contradichos en la contestación
efectuada por el demandado o reconvenido, lo que contrario sensu significa que si
un hecho contenido en la demanda o en la reconvención no ha sido negado
por la otra parte, no constituye punto controvertido y no debe ser
sometido a prueba; así como tampoco serán objeto de probanza los hechos
públicos y notorios y los hechos que se presumen como ciertos por la ley,
entre otros, conforme lo señala el artículo 190° del Código Procesal
Civil. Esto, a su vez, aclara que los puntos controvertidos no son las
pretensiones procesales propuestas por las partes, sino los hechos que las
sustentan y que han sido contradichos por la parte contraria; pues,
como lo señala el profesor Jorge Carrión Lugo (“Tratado de Derecho Procesal
Civil”, Tomo II, Editorial Grijley, 1ra. Reimpresión de la 1ra.
Edición, año 2000, Pág. 532), “los
puntos controvertidos, debemos entender que se refieren a los hechos sobre
los cuales existen discrepancias entre las partes. Es que son los hechos
los que van a ser objeto de los medios probatorios; son los hechos los que
van a ser materia de probanza”.
Sin
embargo, el tema no es sencillo como de alguna manera parece, pues en
muchos casos la materia controvertida es un derecho indisponible o puede
ser que el demandado ha sido declarado rebelde, y no obstante la
presunción de veracidad relativa de los hechos expuestos en la demanda que
contempla el art. 461° del Código Procesal Civil, éstos no producen
convicción en el Juzgador para dictar sentencia en forma anticipada (Art.
473°, inc. 2° del Código Acotado), lo que lo obliga a fijar los puntos
controvertidos y pasar luego a la etapa probatoria. Entonces ¿cómo establecer los puntos
controvertidos si no existe negación de los hechos que sustentan la
pretensión? Sin querer agotar la interrogante, creemos que en estos
casos el Órgano Jurisdiccional debe
seleccionar los principales hechos que fundamentan la pretensión o
pretensiones materia del proceso y que no le producen convicción, a
efectos de someterlos a prueba, y fijarlos como puntos controvertidos.
No olvidemos que es posible que, aun en estos supuestos, la demanda sea
declarada infundada.
Finalmente
es pertinente subrayar que una adecuada y correcta fijación de los puntos
controvertidos, cuya responsabilidad por cierto no es exclusiva del
Juzgador sino es compartida con las partes y sus abogados, permitirá
concentrar todo el tiempo, esfuerzo e inteligencia de los sujetos
procesales en la actuación de los medios probatorios que tiendan a
acreditarlos, evitando derroche inútil de energías en hechos no
controvertidos; todo lo que facilitará en gran medida la expedición de una
sentencia coherente, ordenada, clara y precisa, que sea fiel reflejo de lo
actuado y probado en el proceso; y así el conflicto de intereses será
resuelto con mayor aproximación a la verdad.
(*) Juez de Paz Letrado Titular del Módulo Básico de Justicia de Santa Apolonia, Cajamarca.
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