Revista Jurídica Cajamarca | |||
Banco rural de la NaciónLucio Alfonso Nué Sessarego (*)
|
Es
un imperativo nacional que exista un ente financiero, para promover el
campo y elevar la producción del sector agropecuario. Piénsese que el
Estado no cuenta con los recursos suficientes como para fundar desde sus
cimientos, el Banco Rural. Una institución financiera se rige por reglas
específicas y globalizadas; que deben garantizar el retorno del capital
prestado y de los intereses generados. La
L: 26702, establece el régimen del sistema financiero dentro del cual está
la L: 27603, "Ley de Creación del Banco Agropecuario", (artículo: 2), que
lo concibe como: un otorgante de créditos a los sectores: agrario,
ganadero, acuícola, transformador y comercializador, (artículo: 3);
actuando dentro de los parámetros establecidos en el artículo: 60 de la
Constitución, (artículo: l). Las
cadenas productivas que serían financiadas preferentemente, (artículo: 12), se gestan mediante la
interrelación de los tres eslabones primigenios: producción,
transformación y comercialización. Adecuadamente asistidas con una
tecnología rural de vanguardia, incorporada al sistema por las
asociaciones civiles sin fines de lucro y operadoras bancarias,
obligatoriamente eslabonadas con un transporte multimodal, moderno, fluido
y de gran tonelaje; trasladándose sobre una óptima infraestructura. El
Banco de la Nación y el Banco Agropecuario, sin comprometer la autonomía
propia que emanaría de su: Estatuto Social y Reglamento de Operaciones,
(artículo: 4), se prestarían
mutuamente, servicios de infraestructura instalada y de recursos
económicos propios en bóveda. En el quehacer bancario cotidiano el
otorgamiento de créditos, está condicionado a la existencia de personas
calificadas; premunidas de las garantías correspondientes. En el entorno
rural, la garantía aceptable bancariamente es el título de propiedad. Los
antecedentes nos llevan a narrar una historia ya conocida: las grandes
haciendas que convirtieron al país en exportador de algodón, arroz, azúcar
y otros productos tradicionales, mediante la L: 17716, fueron expropiadas
y se transformaron en cooperativas agrarias de producción, (CAP's) y
sociedades agrarias de interés social, (SAIS's), las que al quebrar se
disolvieron y parcelaron, convirtiéndose en minifundios. Los
parceleros, como también los posesionarios, con instrumentos imperfectos
pueden ser titulados privadamente, convirtiendo un Notario Público, lo
imperfecto en una Escritura Pública registrable. Para los que carecen de
documentación, pueden hacerlo particularmente utilizando los formularios
aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
(SUNARP), acompañados de un plano UTM (Universal Transversal Mercator),
visado por el Director Regional de Agricultura y de la constancia de
posesión, emitida por el Director de la Agencia Agraria
correspondiente. Oficial
y gratuitamente, sólo en las áreas comprendidas en las líneas ce vuelo con
fotografías aéreas referenciales y laboradas por el Proyecto Especial de
Titulación de Tierras y Catastro Rural, (PETT), perteneciente al Ministerio de
Agricultura y que fuera creado por la octava disposición complementaria
del DL: 25902, con la finalidad de perfeccionar la titulación para el
registro de los predios expropiados durante la vigencia de la L: 17716.
Este proceso ha avanzado en un veinte por ciento, aproximadamente, a nivel
nacional y respeta las áreas que pertenecen a las comunidades campesinas y
nativas. El
instrumento legal que ha permitido implementar el perfeccionamiento de la
titulación, es el D.Leg.: 667, modificado por el D.Leg. 889 y la L: 26838,
complementariamente la R: 094-96-SUNARP, modificada por la R:
120-96-SUNARP y la R: 207-96-SUNARP. La
Constitución establece en el articulo 88: "El Estado apoya preferentemente
el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra,
en forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la
tierra; según las
peculiaridades de cada zona". El ordenamiento territorial establecido en
la Constitución, permitiría fijar las fronteras tentativas de los enclaves
agropecuarios, en hectáreas de superficie, con las sugeridas dimensiones,
por zonas ecológicas, actividad y especie y las formas societarias para su
gestión siguientes:
(*)
SACA =
sociedad anónima cerrada agropecuaria, CRAC
=
conglomerado rural asociativo por colindancia SAAA
=
sociedad anónima abierta agropecuaria MYPEA
= micro y pequeña
empresa agropecuaria El
minifundio tiene una productividad muy pequeña, lo que impediría a sus
propietarios acceder a un
préstamo mayor, en forma autónoma. Además los cultivos al secano, no
ofrecen seguridad de cosecha cierta; al no contar con el recurso hídrico
permanente, la asistencia técnica adecuada y estar sujetos a la
eventualidad de la precipitación pluvial, (Fenómeno del Niño). La
ley establece1a salvaguarda ante hipotéticos imponderables climáticos, que
siniestren la cosecha mediante el "Seguro Agropecuario", (artículo: 8).
Que autogenera un "Fondo de Garantía", (artículo: 9); para poder otorgar
pequeños créditos a los minifundistas. Una
propuesta novedosa sería: la creación de los midifundios, con riegos por
aspersión y goteo, sin saturar la napa freática y sin erosionar el
terreno. Tratando de reforestar los bosques depredados y forestar las
áreas que conformarían el entorno silvopastoril de los midifundios. Me
atrevería a sugerir al: “Conglomerado Rural Asociativo por
Colindancia”, (CRAC), que se formaría sobre un midifundio y que se
gestaría en base a títulos de propiedad inscritos y yuxtapuestos. Los
CRAC's, estarían dibujados virtualmente en un mapa agrario diseñado en
Autocad y complementado referencialmente, con el Sistema de Información
Geográfica, (SIG); que permitiría perfeccionar el trazado y ubicación,
respectivamente, del Conglomerado. Este aglutinamiento de títulos y
predios, con un cultivo extensivo y mecanizado, con varias cosechas
rentables anuales; provocaría una actividad agropecuaria permanente y
autosostenida. Retroalimentando el crédito otorgado al campo y
direccionándolo hacia los dos objetivos, sucesivamente imperativos; que
aseguren un creciente bienestar en el ámbito rural. OBJETIVO *1 A*: Autosuficiencia alimentaria y
no importación de maquinarias, equipos, materiales e insumos. OBJETIVO
*1 B*: Exportación masiva de
productos agropecuarios, acuícolas y terminados de estos, de óptima
calidad internacional, as¡ como de maquinarias, equipos, materiales e
insumos. Las
tasas de interés activas, pasivas, preferenciales y promocionales,
(artículo: 16), que se equilibran con Pondos de cobertura y seguros de
riesgo, estabilizadores del sistema, (artículo: 15), impulsarían a incursionar
en actividades comerciales vinculadas a la agenda bancaria colateral; que
enajenaría el producto recibido en garantía de operaciones financieras o
para honrar el crédito otorgado, (artículo: 14). Con grandes
potencialidades comerciales en la compra y venta de maquinarias, equipos,
materiales e insumos. La
asistencia técnica sectorial indispensable en las faenas agrarias,
pecuarias y acuícolas, sería incorporada al sector a través de convenios,
(artículo: 13), con las asociaciones civiles sin fines de lucro, que
insuflarían la "Tecnología Rural” al sistema; en la búsqueda del
desarrollo con equilibrio. El
margesí tecnológico aportado por las asociaciones civiles sin fines de
lucro y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD's), vía
convenio, e incorporado en sus faenas por las
hipotéticas CRAC's en las disciplinas: agrícola, ganadera, acuícola, en
las actividades de transformación y comercialización, así como en el
desarrollo de proyectos; multiplicarían la progresión matemática y
geométrica de la productividad y retroalimentaría la calidad con la
cantidad. El Instituto Nacional de Investigación Agraria, (INIA),
conjuntamente con la Dirección General de Información Agraria, (DGIA),
deberían encargarse de ejecutar un programa de monitoreo estadístico
globalizado y virtual de la demanda, para regular y apalancar la oferta
internacional y nacional, incorporando un tácito equilibrio de la cantidad
producida y su derivación comercial a los mercados regionales, donde se
habría incrementado el consumo y por lo tanto el precio; que estaría
directamente vinculado al flujo y reflujo de la oferta y la carencia del
bien. El instituto rector de la investigación en el ámbito agrario,
debería ir difundiendo agresivamente las tecnologías de punta para el
desarrollo de los cultivos hidropónicos y transgénicos, (ingeniería
genética), estos últimos significan una reducción de costos del treinta
por ciento en la producción de soya y algodón, (Brasil, China y USA). De
igual manera es indispensable implementar los laboratorios del genoma
funcional y el de visualización de plagas. La
iniciativa privada está invitada a participar en el capital social del
banco, (artículo 7), hasta
superar bursátilmente los ciento cincuenta millones de nuevos soles;
suscribiendo acciones preferentes de clase B. Las personas naturales y
jurídicas, se incorporarían paulatinamente; mediante un sistema
promocional de accionariado difundido. Prioritariamente se sumarían los
aportes de organismos de cooperación nacional e internacional. Los
productores en estrecha internalización con los comercializadores,
deberían procurar el equilibrio, que permita regular la oferta con la
demanda. También la búsqueda de auspiciosos mercados, con precios
competitivos; que reviertan utilidades. Para lograrlo se requiere
insertarnos en la inercia evolutiva de una generación de tecnologías
apropiadas, dirigida concertadamente por los actores sociales
involucrados; hacia un desarrollo integral y sobre todo sostenido del
campo.
(*) Abogado. Vice Presidente de "Equilibrio & Desarrollo" - EDES, Cajamarca. E-Mail: EDES2021@yahoo.com
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||
|