Revista Jurídica Cajamarca |
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Conciliación - MediaciónJorge Pedro Morales Morales (*) |
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Para
comenzar a hablar sobre conciliación primero veo por imperiosa
necesidad, tocar el tema del conflicto entendiéndolo no con la percepción
negativa, como sinónimo de pelea, confrontación, lucha, disputa, etc.,
si no viéndolo desde una percepción positiva refiriéndonos a él como
aquella fuente que va a generar en nosotros y en la sociedad una
solución. Se genera o tiene como fuentes: 1.- Los Hechos: Se da producto de
un desacuerdo sobre la realidad, es decir “de lo que es”, motivada
por su incompatibilidad de percepciones sobre un determinado hecho. 2.- La Escasez
de Recursos: La cual es
determinada por la búsqueda idónea para repartirse ciertos recursos
los cuales son escasos, teniendo como conflicto, a quien se le dará un
bien (inmueble, mueble o suma de dinero), con el cual se beneficiará,
en el momento que se distribuirá este Recurso Escaso. 3.- Necesidades
Humanas: Conflicto que surge
producto del desacuerdo en cuanto a los que se le debe otorgar ( bien
inmueble, mueble o suma de dinero), para lograr la satisfacción de sus
necesidades y que genere su desarrollo. 4.- Valores: El cual se da por
las creencias que tiene la persona en cuanto a lo que “DEBERIA SER
“, ya sea dentro de un contexto político, de relaciones, etc., el
cual se trata de incluir y que los demás no toman en cuenta. 5.- Relación. Referido al grado y
calidad de comunicación que mantienen las personas que están inmersas
en el conflicto, sus emociones, la percepción que tiene uno(a) sobre la
persona(s) y viceversa. 7.- Estructura: Referida a la forma
como esta conformada la estructura dentro de la cual interactúan las
personas que están inmersas en un conflicto, situación que fomenta la
desigualdad, y la opresión de una de las partes hacia la(s) otra(s). Ya identificados
los motivos o las fuentes del conflicto, ahora veremos que estos en la
doctrina, se clasifican en : 1.- Conflicto de
Intereses: Los cuales serán
resueltos con la creación y modificación de una regla jurídica 2.- Conflictos Jurídicos:
Los cuales se
resuelven con la interpretación de una regla jurídica preexistente. Lo cual creo desde
mi punto de vista y concordando con algunos juristas de que no existe
diferencia y que no se debería clasificar ya que dentro de los dos
existen intereses encontrados de dos o mas partes. Dentro de la
materia laboral también se da una clasificación de conflictos: 1.- POR LOS
AGENTES QUE PARTICIPAN: 1.a.- Puros, típicos
o Impropios (se produce entre trabajador y empleador). 1.b.- Impuros,
impropios o atípicos (se produce entre trabajadores y empleadores,
trabajadores y estado o empleadores y estado). 2.- POR LA
CANTIDAD DE AGENTES QUE PARTICIPAN. 2. a.- Conflictos
Individuales. 2. b.- Conflictos
Colectivos los cuales se subdividen en jurídicos y económicos. Al igual que los
conflictos están clasificados, también existe la clasificación del
los medios de Solución de Conflictos, los cuales son : 1.- Resolución por
medios Bilaterales En las cuales se
encuentra: la negociación colectiva, la conciliación y la medicación,
como medios de solución autónomo, ya que en estos no interviene un
tercero que va decidir la solución del conflicto, tan solo lo realizan
las partes inmersas en él. 2.- Resolución por
Intervención de Terceros Esta clasificación
se subdivide de dos maneras: Encontrando primero
a la vía extrajudicial, en la cual se encuentra el arbitraje y se deja
fuera a la conciliación y la mediación, ya que éstas por su modalidad
tan solo buscan un acuerdo entre las partes sin tomar ninguna decisión,
el cual va ser vinculante; por lo cual es asumido como un medio
bilateral como lo mencionamos en el párrafo anterior. Segundo a la vía
judicial (proceso Laboral) Por lo mencionado
anteriormente podemos deducir, que en la legislación laboral peruana,
la conciliación viene a ser el mecanismo por el cual el tercero se va
limitar a acercar a las partes en conflicto, intercambiando el diálogo
entre sus actores, identificando sus intereses, posiciones, sin poder
formular propuestas de solución. Por otra parte en
la mediación la función realizada va hacer la misma que realiza el
conciliador, diferenciándose tan solo en que este último si puede
proponer soluciones. Sin embargo, dentro
de la doctrina existe un sector que cuestiona esta clasificación, ya
que en un momento el grado de propuestas que pueda otorgar el mediador
va depender exclusivamente de la experiencia y el conocimiento que tenga
este sobre el tema, de lo cual se haría trascendente o intrascendente
su propuesta de solución. Debiendo hablarse de una mediación Pasiva en
la cual las partes solamente van a intercambiar sus opiniones y la
mediación Activa, en donde el tercero va a presionar a las partes por
medio de sus propuestas para la solución del conflicto. Por lo cual nos
refieren el termino CONCILIACIÓN – MEDIACIÓN. En nuestra
legislación existe, una confusión terminológica en el Art. 59 de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , D.L. 25593 en la cual se hace
una clasificación tradicional, contraponiéndose con el Art. 326 del Código
Procesal Civil y la ley de conciliación extrajudicial 26872 la cual
expresa en uno de sus artículos que, dentro de las facultades del
conciliador esta la de proponer soluciones, en la cual además exige una
capacitación adicional de cuarenta horas lectivas para poder realizar
conciliaciones en materia laboral, por lo que quedaría desvirtuada la
posibilidad, que el conciliador no tenga conocimiento del tema como lo
señalan algunos juristas. Por lo cual desde mi punto de vista esta
denominación de conciliador-mediador quedaría fuera del contexto
peruano. Por otro lado según
el Diccionario de la Real Academia Española la voz conciliación
proviene del latín Conciliatio que en su acepción general
significa acción y efecto de conciliar. Por lo cual tomando el vocablo
en su faz activa implica confrontar dos o mas posiciones doctrinarias o
argumentos en apariencia contrarios, apaciguar o componer los ánimos
opuestos o desavenidos. Hacer compatibles dos o más ideas o doctrinas
al parecer contrarias. Y en el caso de mediación, es el acto que realiza una persona que interviene a favor de otra o se presta, para poner paz entre los que están enemistados. Entendiendo que en esta acción, el mediador va a intervenir a favor de una parte hacia la otra y viceversa
(*) Conciliador Extrajudicial. Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas. E-mail: jorgepmorales@hotmail.com |
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