Revista Jurídica Cajamarca |
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Ley de leyesCarlos Pérez Vaquero (*) |
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La historia constitucional de España ha
transcurrido entre catorce normas básicas, desde la autoproclamada
Constitución de Bayona de 1808 hasta la actual Carta Magna de 1978. Puede que muchos de ustedes no estén de
acuerdo con esta idea y que, seguramente, no compartan la opinión de
incluir juntas a constituciones, cartas otorgadas, proyectos,
anteproyectos, estatutos y leyes fundamentales; pero he preferido seguir
este criterio, digamos, abierto, por que el contrario me llevaba a
eliminar trece de las catorce normas, salvando, tan solo, la Constitución
de 1978; la única que, verdaderamente, se puede calificar como tal, al
ser la primera Constitución que fue redactada por una comisión plural
donde estaban representadas diferentes ideologías y la única que el
pueblo español ha ratificado en referéndum por mayoría. Los otros textos fueron impuestos, en cada época,
por el emperador de Francia, dictadores locales, monarcas absolutistas o
el partido político de turno que gobernaba en aquel momento,
pretendiendo imponer su propia norma al resto de los españoles, con
independencia de que éstos pensaran de forma distinta. De ahí que
nuestra historia constitucional siempre se ha caracterizado por una
alternancia ideológica (a un texto conservador le seguía otro
progresista y a éste, de nuevo, otro conservador), lo que motivó que
desde 1808 hayamos contado con una fuerza política contraria al texto
constitucional vigente en cada momento: los liberales se opusieron al
Estatuto de Bayona, el absolutismo a la Constitución de Cádiz, los
progresistas al Estatuto Real, etc. Por ese motivo, considero más oportuno contar
con todos los textos constitucionales que, de una u otra manera, han
formado parte de nuestro legado constitucional. 1.
Estatuto de Bayona (1808) El 6 de julio de 1808, Napoleón Bonaparte
otorgó esta Carta a los representantes del clero y la nobleza españoles
convocados en la ciudad francesa de Bayona para jurar fidelidad a su
hermano, el llamado “rey intruso”, José I Bonaparte. Aunque sólo
sea por su papel histórico, sirvió de aliciente para que sus
detractores se plantearan elaborar otra Constitución, merece la pena
recordar algunos de sus puntos más destacados. El Estatuto, que tenía 146 artículos,
estableció un sistema bicameral formado por las Cortes o Juntas de la
Nación (organizadas por estamentos: clero, nobleza y pueblo) y el
Senado (vitalicio); reguló la independencia del orden judicial en el
ejercicio de sus funciones, la existencia de un Tribunal de Contaduría
General y la posibilidad de celebrar “procesos por jurados”. En
cuanto a los derechos y libertades, el Título XIII incluyó, dentro de
un apartado muy amplio sobre Disposiciones Generales, el Derecho del preso a solicitar el habeas
corpus, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la
prohibición del tormento (la tortura) o la posibilidad de que los
extranjeros obtuvieran el Derecho de vecindad. Los levantamientos del dos de mayo y la
posterior guerra de la independencia impidieron que la “Constitución
de Bayona” llegase a entrar en vigor. 2.
Constitución Política de la Monarquía Española
(1812) Durante la “ausencia y cautividad” de Fernando VII, las Cortes Generales
reunidas en Cádiz el 19 de marzo de 1812 decretaron esta Constitución
“para el buen gobierno y recta
administración del Estado”. Inspirada en los textos constitucionales de
EE.UU. (1787) y Francia (1791), “La Pepa”, como popularmente se la
conocía, proclamó la libertad individual, la separación de poderes y
la soberanía nacional, en oposición al absolutismo de la época,
estableciendo “una monarquía
moderada hereditaria”, de confesión “católica,
apostólica, romana”, y una sola Cámara, las Cortes, que debía
“renovarse en su totalidad cada
dos años” siguiendo un complicado sistema de elección mediante
juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia que la
Constitución reguló profusamente a lo largo de 69 artículos. De los
315 artículos restantes, es la más extensa de nuestra historia,
podemos destacar, entre otras cuestiones, el reconocimiento de los
fueros castrense y eclesiástico; la creación de un Supremo Tribunal de
Justicia; la prohibición de ejercer cualquier otra religión que no
fuese la católica; la libertad de escribir, imprimir y publicar sin
necesidad de licencia o el Derecho del reo a que se le manifieste, en el
plazo de 24 horas, la causa de su prisión y el nombre de su acusador.
Estos y otros derechos y libertades, como la inviolabilidad del
domicilio, se encuentran mencionados a lo largo del texto sin que haya
un epígrafe ex profeso
que los regule. Por avatares de la historia, la Constitución
“doceañera” estuvo vigente durante tres épocas distintas: entre
1812 y 1814, año en el que Fernando VII retomó el absolutismo; en el
trienio liberal, de 1820 a 1823, y durante unos meses, de 1836 a 1837,
en lo que se redactó un nuevo texto constitucional. A partir de entonces, el siglo XIX español
fue una sucesión continua de luchas de poder, alternancias, crisis y
pronunciamientos, lo que dio lugar a diversas Constituciones que se
sucederían con efímera vigencia. 3.
Estatuto Real (1834) Aprobado el 10 de abril de 1834, durante la
regencia de María Cristina de Borbón, se trató, en realidad, de una
nueva Carta Otorgada que devolvía la soberanía a la Corona,
estableciendo un parlamentarismo moderado. En los dos años y medio que
estuvo en vigor estableció el sistema bicameral formado por dos
“estamentos”: la Cámara de los Próceres del Reino (nombrados por
el rey con carácter vitalicio) y la de los Procuradores (elegidos cada
tres años entre los contribuyentes mediante un sufragio censitario
masculino); sirvió para convocar las primeras elecciones generales que
se celebraron en España y, aunque su contenido no contentó prácticamente
a casi nadie, dio una imagen del país alejada de la del Antiguo Régimen. Fue anulado por el motín de La Granja del 13
de agosto de 1836 al declarar en vigor, por tercera vez, la Constitución
de Cádiz mientras que las Cortes redactaban un nuevo texto. 4.
Constitución de la Monarquía Española
(1837) El 18 de julio de 1837, María Cristina juraba
esta nueva Constitución obligada por los progresistas. Heredera de
muchos de los “principios gaditanos”, la nueva Constitución trató
de conciliar el espíritu democrático de Cádiz con el monárquico del
Estatuto Real. Estableció que la soberanía volvía a recaer
en “la voluntad de la Nación”,
pero reconociendo la iniciativa legislativa tanto a la Corona como a las
Cortes formando lo que el art. 39 calificó de “cuerpos
colegisladores”; afianzó el sistema bicameral, elegido cada tres
años mediante sufragio directo masculino, el Congreso, e indirecto
censitario, el Senado, donde la reina elegía personalmente a los
senadores entre los candidatos propuestos por los electores; reguló el
Derecho de Petición de los ciudadanos y, finalmente, permitió una
postura más permisiva en materia religiosa. 5.
Constitución de la Monarquía Española
(1845) El 22 de octubre de 1840, la reina regente, su
marido morganático y sus
hijos tuvieron que exiliarse en París durante los cuatro años que duró
la regencia del general Espartero. Cuando regresaron, en 1843, las
Cortes “arreglaron” la situación personal del marido de la reina
(un escolta de su guardia, Agustín Fernando Muñoz, con el que se había
casado en secreto a los tres meses de enviudar de Fernando VII) y
reconocieron, con tan solo 13 años, la mayoría de edad de la joven
Isabel II. La Constitución moderada que se aprobó el 23 de mayo de
1845, durante el Gobierno de Narváez, era, en realidad, una modificación
de la del 37 adaptada para que el país cayera en manos de la monarquía,
la nobleza y la burguesía. De carácter conservador, la soberanía volvía
a compartirse entre las Cortes y la Corona, restableció el carácter
confesional del Estado y creó un Senado vitalicio que tenía
atribuciones, no solo legislativas si no también judiciales (el Senado
era el órgano encargado de juzgar a los ministros y de conocer los
delitos que afectaran al rey o a la seguridad del Estado); en cuanto al
sistema electoral, solamente tenían Derecho a votar quienes hubiesen
pagado una contribución de 400 reales y, de igual forma, sólo se podía
elegir a quienes hubiesen abonado 1.000 reales o tuvieran una renta
superior a 12.000, estableciéndose uno de los períodos legislativos más
extensos de nuestra historia: cinco años. Por circunstancias de su tiempo, fue
suspendida y rehabilitada, sucesivamente, en 1852 y 1856, periodo en el
que se redactaron otros dos proyectos, siendo abolida, definitivamente,
tras la expulsión de la reina en 1868. Durante su vigencia, la reina Isabel II
inauguró el actual Palacio de las Cortes en la madrileña Carrera de
San Jerónimo el 31 de octubre de 1850. Un edificio neoclásico, muy al
gusto de la época, que, como nota curiosa, vino a cumplir con lo
establecido en el artículo 104 de la Constitución de Cádiz cuando señaló
que las Cortes “se juntarán
todos los años en la capital del reino, en edificio destinado a este
solo objeto”. 6.
Proyecto constitucional (1852) La instalación del ferrocarril y la explotación comercial de algunas
concesiones crearon el marco adecuado para que los especuladores
hicieran su negocio a costa de la ruina de un país donde la corrupción
se extendía por todas las capas del poder; el descontento social llegó
al extremo de que las Cámaras se tuvieron que clausurar en diversas
ocasiones, llegándose a decretar el estado de sitio en todo el país
durante el gobierno de Sartorius. Con esta situación política, no es de extrañar
que el proyecto de Constitución presentado por Bravo Murillo en 1852
fuese rechazado. A grandes rasgos, otorgaba a la reina facultades
legislativas, sin señalar quién era el titular de la soberanía ni
reconocer expresamente derechos o libertades; y manteniendo los poderes
judiciales del Senado y el sistema bicameral, con legislaturas de cinco
años. 7.
Constitución “Non nata” (1856) Entre 1854 (fecha de la revolución
progresista que puso al ejército a las puertas de Madrid) y 1868
(destronamiento de Isabel II) transcurrieron catorce años de auténtica
crisis de identidad. A finales del 54, el Duque de la Victoria,
Espartero, accedió de nuevo al poder iniciando el proceso para elaborar
una nueva Constitución de carácter progresista (soberanía nacional,
tolerancia religiosa, libertad de prensa, elección del Senado mediante
sufragio directo cada tres años, implantación del jurado en
determinados delitos, etc.) pero el texto, aunque se debatió, no llegó
a prosperar al carecer de la ratificación real y producirse el enésimo
cambio de Gobierno que supuso el ascenso de O´Donnell y la vigencia, de
nuevo, del antiguo texto de 1845. Posteriormente, sucesivos gobiernos
modificaron la elección de senadores para lograr que algunas familias
se perpetuaran en el cargo (1857) pero la reforma se derogó siete años
más tarde. A partir de entonces, la Constitución de 1845 continuaría
aplicándose hasta la llamada Revolución de Septiembre, en 1868, que
terminó definitivamente con los gobiernos heredados del absolutismo y
con el reinado de Isabel II que se exilió en Francia. 8.
Constitución de la Monarquía Española
(1869) De aquella revolución surgió un gobierno
formado por liberales y progresistas que inmediatamente convocó
elecciones para formar Cortes Constituyentes. Inauguradas el 11 de
febrero de 1869, en apenas cuatro meses, el 6 de junio, aprobaron una
nueva Constitución, de 112 artículos, que incluía el texto más
completo y avanzado que España había tenido hasta el momento. El Título
I, De los españoles y sus
derechos, sentó las bases para establecer una auténtica declaración
de derechos y libertades: amplió el derecho de petición; reconoció el
derecho a reunirse y asociarse; la libertad de imprenta, de palabra y de
cultos; la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; el
derecho de propiedad, etc. La
Constitución de los monárquicos
revolucionarios, encabezados por Serrano y Prim, reafirmó tanto la
soberanía nacional como la separación de poderes: el ejecutivo, que
aunque residía en el rey se ejercía por medio de sus ministros; el
legislativo, con dos cuerpos colegisladores (Congreso y Senado) elegidos
por sufragio universal, directo y masculino (las mujeres no pudieron
votar hasta bien entrado el siglo XX), y el judicial, ejercido por los
tribunales “con juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los
comunes que determine la ley” (art. 93). Curiosamente, esta Constitución, que
estableció como forma de gobierno la monarquía, surgió de una
revolución que destronó a Isabel II; por ese motivo, el art. 1 de las
disposiciones transitorias previó que una Ley tendría que “elegir la persona del rey”. Una búsqueda que resultó ser más
complicada de lo que parecía en un principio y que recayó finalmente
en Amadeo I de Saboya, un monarca que entró en Madrid el 2 de enero de
1871 y abdicó tan sólo dos años después. Su renuncia al trono español
abriría las puertas a la I República y a un nuevo proyecto
constitucional. 9.
Proyecto de Constitución Federal de la República
(1873) La I República se saldó, en apenas un año
de vida, con la proclamación de un Estado catalán dentro de la República
Federal y movimientos cantonales como el de Cartagena, que “se
independizó” hasta enero del 74; insurrecciones en Cuba y Puerto Rico
y duros enfrentamiento en la guerra carlista que asolaba el País Vasco,
Navarra y El Maestrazgo; un intento de golpe de Estado y algo que el
pueblo no lograba entender: cinco ministros monárquicos formando parte
del gobierno republicano. Ante esta situación, el proyecto de
Constitución que presentó Pi i Margall a la Asamblea Nacional el 17 de
julio de 1873 no llegó ni tan siquiera a debatirse, ante el inminente
riesgo de colapso y desintegración que asolaba el país. Entre sus propuestas, el proyecto reguló que
los Estados que componían “la Nación española” (Andalucía Baja,
Andalucía Alta, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la
Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia,
Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas) tuvieran completa
autonomía económico-administrativa y la facultad de darse una
Constitución política. En cuanto a los poderes de la Federación,
continuó con la tradición del sistema bicameral pero con la novedad de
convertir el Senado (art. 52) en una cámara de representación federal
formada por 4 senadores elegidos por las Cortes de cada Estado; el
Congreso, junto al ejecutivo, eran los únicos órganos con iniciativa
para presentar leyes y, por lo que respecta al poder judicial, el
proyecto estableció que todos los tribunales serían colegiados, con
jurados para toda clase de delitos y con un Tribunal Supremo Federal con
facultades para suspender los efectos de las leyes contrarias a la
Constitución. Curiosamente, el Título XI reguló la existencia de un
cuarto poder denominado “de relación” y ejercido por el Presidente
de la República Federal. Por último, el proyecto incluyó un título
preliminar donde estableció “los derechos naturales” que toda
persona encontraría asegurados en la República (derecho a la vida,
seguridad, dignidad, libertad de pensamiento, etc.), junto con el Título
II dedicado a enumerar los derechos y libertades de los españoles. El 3 de enero de 1874, el general Pavía
disolvía la Asamblea y ponía fin a la I República iniciando el
periodo de la Restauración. 10.
Constitución de la
Monarquía Española (1876) Al disolver la Asamblea se estableció un
ministerio de coalición que intentó poner fin a los cantonalismos, la
guerra carlista, la insurrección de Cuba y la penuria económica que
vivía el país. Cánovas del Castillo, un hábil político al estilo
inglés, se encargó de la regencia a partir de aquel momento, en espera
de que se restaurase la monarquía constitucional, pero el 29 de
diciembre de 1874, el general Martínez Campos precipitó los
acontecimientos al proclamar a Alfonso XII como rey de España. Confirmado en su puesto por el monarca, el
gobierno canovista comenzó a redactar un nuevo texto constitucional que
se aprobó el 30 de junio de 1876. La llamada “Constitución de los
Notables”, por las personalidades que la redactaron, vino a romper la
línea progresista iniciada veinte años atrás y continuada por la
Constitución de 1869 y el proyecto del 73; pero como ya hemos visto,
nuestras Constituciones son herederas de los textos que las
antecedieron, por lo cual, la de 1876 también incorporó un título
dedicado a los derechos y libertades de los españoles aunque desde una
óptica conservadora: ya no se habla de soberanía nacional ni de
libertad de cultos, por citar dos ejemplos, si no de soberanía
conjunta, entre el Rey y las Cortes, y de un Estado que se declara “católico,
apostólico y romano”, indicando que aunque “nadie será molestado por sus opiniones religiosas, no se permitirán
otras ceremonias que las de la religión del Estado”. Al
mismo tiempo, tampoco puede hablarse de una verdadera separación de
poderes ya que el rey era, en realidad, el poder ejecutivo (nombraba
ministros, expedía decretos, indultaba delincuentes, dirigía las
relaciones diplomáticas, etc.) y, a la vez, parte del legislativo
(Senado y Cortes) donde hacía tiempo que se había instalado el
caciquismo. En cuanto al poder judicial, “las
leyes determinarán los tribunales y juzgados que ha de haber”. En
otros aspectos, la Constitución también se remite a leyes posteriores
para organizar territorialmente el país. Por ejemplo, el título X tan
solo menciona que habrá una Diputación por cada provincia y que en los
pueblos “habrá alcaldes y
Ayuntamientos”. La costumbre de remitirse con tanta facilidad a
una regulación posterior fue calificada de elástica y ambigua por gran
parte de la doctrina que veía cómo la propia Constitución permitía
establecer lecturas de diverso signo y que, por ende, se estaban
sentando las bases a la alternancia en el poder mediante el turno de
partidos. Pese
a todo, la Constitución canovista ha sido, hasta la fecha, la norma básica
que más tiempo ha estado en vigor, casi cincuenta años; un récord que
la actual Constitución superará, aproximadamente, en el 2025. 11.
Anteproyecto constitucional (1929) Tras la muerte de Alfonso XII, la regencia de María Cristina de
Habsburgo se caracterizó por la alternancia en el gobierno de liberales
(Sagasta) y conservadores (Cánovas) que institucionalizaron el turno de
partidos en el Pacto del Pardo. Al contrario que su madre, Alfonso XIII
no quiso dejar el gobierno de la nación en manos de los políticos y
ejerció todas las prerrogativas que la Constitución de 1876 atribuía
a la Corona, llegando a nombrar más de treinta gobiernos diferentes
que, sin embargo, no lograron solucionar ni el problema marroquí
(desastre de Anual) ni la cuestión social (semana trágica de
Barcelona, huelgas y manifestaciones, etc.). El 13 de septiembre de 1923, el general Primo de Rivera dio un golpe
militar y, con el beneplácito real, instauró una dictadura que, en
principio, resolvió el problema de Marruecos y logró una cierta paz
social, pero que con el tiempo (pensaba durar tres meses y se prolongó
durante siete años), acabó granjeándole la oposición de prácticamente
todos los sectores de la sociedad. En los últimos meses de la dictadura, el 6 de
julio de 1929, Primo de Rivera presentó un anteproyecto de Constitución
a la Asamblea Nacional que tampoco llegó a prosperar por falta de
apoyos. De carácter conservador, los 104 artículos
del anteproyecto establecían una monarquía constitucional donde los
tres poderes respondían “al
doble principio de diferenciación y coordinación”: el ejecutivo,
lo ejercía el Rey y, en su nombre, el presidente y los ministros; el
legislativo, estaba formado por una sola cámara, las Cortes del Reino,
compuesta por dos clases de diputados: unos, elegidos por el Rey, y
otros, mediante sufragio directo por “todos
los españoles de ambos sexos” (regulándose, por primera vez, el
voto femenino); y, por último, el poder judicial, ejercido por los
tribunales y juzgados en nombre del Rey. En otros aspectos, el texto de Primo de Rivera
previó la existencia de un Tribunal Constitucional, incluía un título
con los derechos y deberes de los españoles e incorporó, también por
primera vez en un texto constitucional, diversas menciones sobre la
bandera, el escudo y el idioma del “Estado
español” que, de nuevo, volvía a ser confesional católico. 12.
Constitución de la República Española (1931) Sin el apoyo de su partido ni el de los militares, Primo
de Rivera presentó su dimisión al rey el 28 de enero de 1930. Alfonso
XIII intentó gobernar el país con un directorio de ministros presidido
por otro general, Dámaso Berenguer, pero la situación política era
insostenible y un nuevo cambio en el gabinete, con el almirante Aznar, sólo
consiguió restablecer las garantías constitucionales para celebrar
elecciones municipales, el 12 de abril de 1931, donde triunfó por
aplastante mayoría la opción republicana. Como
consecuencia de aquellos resultados, el monarca depositó el poder en un
Gobierno provisional, presidido por Niceto Alcalá Zamora, y salió del
país; dos días más tarde, se proclamaba la II República y el 9 de
diciembre, “España, en uso de
su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes”,
decretaba la nueva Constitución de la República. El
texto republicano estableció una república democrática de
trabajadores donde los poderes emanaban del pueblo; organizó el “Estado español” en municipios mancomunados en provincias,
reconociendo la posibilidad de que éstas se constituyeran en regiones
autónomas; enumeró los derechos y deberes de los españoles,
estableciendo una serie de garantías individuales y políticas; reguló
la existencia de una sola cámara legislativa, el Congreso de los
Diputados, compuesto por representantes elegidos mediante sufragio
universal, igual, directo y secreto por “todos
los ciudadanos de la República mayores de 23 años, sin distinción de
sexo”; fijó las competencias del presidente de la República, que
era Jefe del Estado, y del Gobierno, formado por el Presidente del
Consejo y los Ministros; y, finalmente, en cuanto al poder judicial,
aseguró “la gratitud de la
justicia para los necesitados” y la existencia de un Tribunal de
Garantías Constitucionales. El
estallido de la guerra civil, en 1936, puso fin a su vigencia pero no
evitó que la Constitución Republicana desempeñara un importante papel
en el desarrollo del constitucionalismo español, sentando las bases de
muchas instituciones asumidas, en 1978, por nuestra actual Carta Magna. 13.
Leyes Fundamentales
del Reino (1967) Acabada
la contienda que enfrentó a nacionales y republicanos, el general
Francisco Franco instauró un régimen autoritario que se prolongó
hasta 1975. Durante
los cerca de cuarenta años que duró la dictadura franquista, la norma
básica que reguló la vida de los españoles fue una recopilación de
textos denominada Leyes Fundamentales del Reino, aprobada por Decreto el
20 de abril de 1967, que incluía “(...)
atendiendo a un criterio sistemático y no según el orden cronológico
en que fueron promulgadas” las siguientes disposiciones: -
Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; -
Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; -
Fuero del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; -
Ley Orgánica del Estado, de 1 de enero de 1967; -
Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; -
Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de
1946, -
Y Ley de Referéndum, de 22 de octubre de 1945. En
1975, tras la muerte del general Franco, se inició la transición a la
democracia con la proclamación de una monarquía constitucional (Juan
Carlos I), la legalización de los partidos políticos y sindicatos y la
celebración de las primeras elecciones democráticas, el 15 de junio de
1977, donde se alzó con la victoria la coalición Unión de Centro
Democrático, liderada por Adolfo Suárez. 14.
Constitución Española
((1978) La
nueva situación política de España necesitaba reflejarse en un texto
constitucional adecuado, una norma que contara con el
consenso de la mayoría de los partidos con representación
parlamentaria. Ese espíritu se manifestó en dos aspectos
fundamentales: por un lado, en la pluralidad de ideologías que formaron
parte de la ponencia que redactó el borrador de la Constitución
(Miguel Herrero, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros, de la
UCD; Gregorio Peces-Barba, del Partido Socialista Obrero Español; Jordi
Solé Tura, del Partido Comunista de España (PSUC); Manuel Fraga
Iribarne, de Alianza Popular, y Miquel Roca i Junyent, de la Minoría
Catalana); y por otro lado, en el referéndum que se celebró el 6 de
diciembre de 1978, cuando los españoles, convocados a las urnas bajo el
eslogan “España decide su
futuro. Tu derecho es votar. Vota libremente” ratificaron aquella
Constitución con el 87,7 % de los votos favorables. De esa forma, conseguimos que nuestra “Ley
de Leyes” tuviera un carácter integrador y una estabilidad y aceptación
popular insólitas en nuestro panorama histórico.
(*) Escritor y Licenciado en Derecho. Valladolid, España. |
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