Revista Jurídica Cajamarca |
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La pena de muerte: diferentes posiciones y la verdadera función de la pena(*)Reynaldo Mario Tantaleán Odar (**) |
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Con sincero aprecio y gratitud eterna 1. INTRODUCCIÓN El hablar de la pena de muerte trae como correlato una gran manifestación de emociones y sentimientos expuestos en diversas opiniones; actos éstos, que, de por sí, explican la trascendencia de tan complicado tema. Estas conjeturas son matizadas dependiendo de cuál sea la óptica con la que sea mirada dicha sanción. Las consideraciones son diversas tanto a favor como en contra de su implantación. El
presente trabajo, dentro del cual dejamos cimentada nuestra posición, sólo
trata de dar un alcance de algunas de estas posturas teóricas que, en sí,
no son más que un salto al vacío del devenir cotidiano de nuestra
existencia. En fin, es la realidad la que asegurará si dicho salto será
o no, exitoso. 2.
EL SUPUESTO EFECTO
DISUASIVO DE LA PENA CAPITAL Y SU EFICACIA PRÁCTICA Por
temor a perder la vida, se ha manifestado, que se presenta en un
potencial delincuente, un desistimiento de cometer los delitos que se
castigan con la pena de muerte. Esto es el denominado efecto disuasivo
de dicha pena. Por él se cree que se hace desistir de su intento a
otros posibles transgresores, al reconocer la severidad de tal sanción,
sosteniéndose que se suscita la duda en asesinos potenciales antes de
tomar acciones que pueden resultar en la pérdida de su propia vida. Se duda mucho en que la pena de muerte posea tal efecto disuasivo, puesto que las ejecuciones contribuyen, en sí, a un clima de venganza y violencia. En realidad, la aplicación de una sanción no tiene efectos medibles en los terrenos que nutren al crimen. Los estudios empíricos se han concentrado en definir parámetros que permitan evaluar su eficacia disuasiva, intentando demostrar una correlación entre las tasas de criminalidad y su aplicación efectiva. A partir de los trabajos de Isaac Ehrlich, hacia 1970, se ha establecido que resulta fundamental determinar si existe una aplicación efectiva de tal pena y si la probabilidad de ser aprehendido y condenado es significativa. Estudios posteriores no han logrado contradecir la hipótesis de que una acción policial y judicial eficientes sumadas a la aplicación real de la pena de muerte, tengan un efecto disuasivo sobre actos criminales calificados. No se ha probado que los países que la aplican hayan logrado disminuir la criminalidad. Por el contrario, científicamente ha quedado demostrado que, como estrategia de disuasión, la pena de muerte no disminuye las tendencias y los índices delictivos. En muchos países que la abolieron, los índices delictivos se mantuvieron o disminuyeron; empero en algunos países, v. g. Inglaterra, luego de su aplicación, los índices delictivos aumentaron. Muchos de los que proponen la pena de muerte han abandonado completamente la teoría de la disuasión, argumentando, ahora, en su favor, sobre la base de la inhabilitación o de la justa retribución. 3.
¿RETRIBUCIÓN O VENGANZA? La justicia tradicional supone que el hombre tiene, por naturaleza, la capacidad de hacer el bien o el mal y que el objetivo al administrar justicia es disuadirlo de lo último y, en el caso de que no lo logre, reparar el mal causado. Por lo tanto, la penalidad contenida en la norma tiene básicamente una finalidad disuasiva, en tanto que la norma aplicada cumple un propósito más bien retributivo. Para quienes han cometido crímenes muy graves, se dice que solamente pueden ser -de algún modo- retribuidos con la propia muerte del criminal: La sociedad se cobra el daño ocasionado por un criminal con su vida. La víctima recurre al juez a fin de que éste condene al victimario a compensar su accionar que causó perjuicio. Pero, como el menoscabo es muchas veces irreparable, la administración de la justicia opera con un criterio de equivalencias: un delito es compensado con un castigo equivalente. Sin embargo, los argumentos de justicia, base de la retribución, tropiezan con dificultades graves, porque el primer obstáculo está en distinguir justicia de venganza. La ley del talión, lleva a consecuencias inaceptables. Sobre la base de la equivalencia daño-castigo, puede parecer justo hacer sufrir al que ha hecho sufrir y... matar al que ha causado la muerte; pero ¿habría que estafar al estafador, violar al violador u operar al cirujano negligente para depositar en su cuerpo el instrumento que dejó olvidado en su paciente? La pena de muerte representa una aplicación extrema de esta lógica de la retribución. La aplicación del principio de las equivalencias es compleja y controvertida en nuestro medio, pues las penas en el Derecho Penal Moderno no tienen un sentido de venganza sino de castigo para que el delincuente se regenere, se rehabilite y pueda reintegrarse a la sociedad. Esta justificación de la pena capital esconde deseos de venganza bajo el ropaje de la justicia. La muerte del criminal jamás podrá resarcir el mal hecho a la sociedad o reparar los daños causados, menos aún, devolver la vida a alguien. Hay defensores de esta última teoría que sostienen que la exigencia de retribución debe ser satisfecha mediante la cadena perpetua efectiva u otras sanciones, por cuanto gran relevancia tienen las aprensiones relativas al error judicial, pues no se puede descartar la posibilidad de condenar un inocente. 4.
SEGURIDAD... ¿ESTÁN SEGUROS? Se ha planteado a la seguridad y el bienestar de muchos, como el cimiento que exige sacrificar la vida de unos pocos. Es más, se ha añadido que estos pocos pierden (¿?) su derecho a la vida. Con esta tesis se aceptaría que el fin bueno justifica el recurrir a un medio totalmente negativo en sí, como es la muerte de una persona a manos de otra y, más aún, con la ejecución decidida por un tercero ajeno a las circunstancias. Los opositores a tal argumento sostienen que el gobierno no necesita implementar dicha pena para inhabilitar aquellos que amenazan la sociedad, como lo atestigua su progresivo abandono en el plano internacional por medidas alternativas y efectivas de inhabilitación. 5.
LA EXTINCIÓN DE LA VIDA COMO INUTILIZACIÓN PERENNE La sociedad sería un lugar más seguro si, de forma permanente, se inhabilita a los asesinos. Es
cierto que la muerte del delincuente impide que el mismo delincuente
siga cometiendo delitos, pero esta alternativa es similar a decir que es
necesario que el médico mate al enfermo para que no vuelva a
enfermarse. Con la pena de muerte no se soluciona el hambre, la falta de trabajo, el grave problema de inseguridad ciudadana ni las carencias y frustraciones que soporta la gente. La pobreza está en la raíz de los repuntes delictivos: ¿acaso se busca acabar con la pobreza fusilando a los pobres? 6.
LA PRISIÓN Y LOS POSIBLES RIESGOS DE MANTENER CON VIDA AL
DELINCUENTE Un postulado a favor de la pena de muerte se orienta a que el Estado no debe hacerse cargo de este tipo de criminales al mantenerlos en prisión, por lo que, además de corromper a sus compañeros podría fugarse. Esta
teoría trae implícito un gran desprecio por la vida humana. Con el
mismo argumento se tendría que eliminar no sólo a los enfermos
incurables o deficientes mentales sino también, por qué no, a mucha
gente mediocre que existe o sobrevive solamente para estorbar. La
posible huida de los delincuentes de las cárceles es responsabilidad
del Estado, le compete a las autoridades asegurarse de que esto no
ocurra. No obstante ello, si por su cabeza ha surgido esta idea le diré
que, a lo mejor usted ha llegado, alguna vez, a ver una película o leer
una historia donde unos reos pretenden escapar de prisión. ¿Sí? ¿Y
acaso, usted, recuerda también si no estuvo de parte de ellos?... En realidad, el verdadero desafío es inhabilitar a los delincuentes de tal manera que se limite la violencia y se mantenga abierta la posibilidad de resocializarlos. Pero, como es sabido, este ideal de la reeducación contrasta brutalmente con la realidad de nuestras cárceles. Sin embargo, esto jamás podrá ser sustento necesario para despojar de la vida a un humano. 7.
PÉRDIDA DE AUTORIDAD DEL ESTADO QUE IMPONE LA PENA DE MUERTE La pena de muerte significa una pérdida de autoridad para el Estado que la aprueba, pues supone enfrentar a los criminales con los mismos métodos y antivalores utilizados por ellos. Es inconcebible recurrir a la muerte como medio legítimo para alcanzar fines superiores (¿?) como lo son la paz, el desarrollo, la seguridad del país y, peor aún, la defensa de la vida. El Estado, a quien corresponde la administración de la justicia, debe dar un ejemplo moralmente incuestionable sin caer en la utilización de los mismos medios violentos que cuestiona y juzga. Un Estado que no es capaz de permitir las condiciones necesarias para el desarrollo de una vida digna de sus ciudadanos, no puede abrogarse, de manera alguna, el derecho a quitar la vida. El crimen es, en parte, un recordatorio de nuestro fracaso en afianzar la justicia para los miembros de la sociedad y por error, la gente responde como si se tratase exclusivamente del fracaso individual del criminal. La pena de muerte impone y simboliza la retribución personal última. 8. POSIBLES SECUELAS DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CAPITALLas ejecuciones perjudican a la sociedad porque reflejan y refuerzan la injusticia existente. La pena de muerte distrae nuestra labor en pos de una sociedad justa y deforma nuestra respuesta a la violencia al nivel individual, familiar, institucional y sistémico, perpetuando los ciclos de violencia. Ø Esta pena consigue ensangrentar más al país, a la vez que aumenta el sufrimiento de la familia y los amigos de la víctima. Las ejecuciones centran la atención sobre el sentenciado, ayudando muy poco a sus familiares o a otros cuya vida ha sido golpeada por el crimen. Por el espíritu de venganza que trae solapada, las ejecuciones no restauran una sociedad quebrantada, pudiendo en realidad contribuir en contra de su recuperación. Ø En cuanto a la ideología de los grupos fundamentalistas donde prima el fanatismo, bastaría la ejecución de uno de sus integrantes para que el Estado les haya concedido el mejor de los regalos: ¡un héroe!, lo cual podría ser muy bien utilizado por ellos como un nuevo mito movilizador que les procurase más adeptos o, incluso, la formación de un nuevo movimiento también de consecuencias negativas. Se
dice que los delincuentes políticos no temen el riesgo a perder la
vida, por lo que la aplicación de la pena de muerte podría
desencadenar una violencia mayor. Ø
La
pena de muerte en un país pobre como el nuestro podría convertirse en
una fácil tentación autoritaria en la que, a lo largo de la historia,
han caído los dictadores de todas las latitudes. Esta penalización
podría ser mal utilizada como lo fue recientemente la pseudopolítica
de planificación familiar (pues en realidad se trataba únicamente de
control natal), para justificar algunas disfunciones propias de los
entes encargados de gobernar. Ø
Finalmente,
si se ampliase esta pena a delitos comunes graves, se ha considerado que
las consecuencias podrían ser nefastas. Quizá un ejemplo nos aclare
mejor el panorama: con una supuesta aplicación de la pena capital a un
delito, por decir, de violación, podríase lograr que en el pensamiento
del delincuente surjan diversos raciocinios antes de deliberar. Si por
un lado no viola es cierto que se evitaría la pena de muerte. Pero si
su intención, de todas maneras, es violar, al saber que será muerto
por ese hecho, se preocupase por eliminar todos los rastros posibles de
la violación, pudiendo llegar, inclusive, a descuartizar a la víctima
a fin de evitar la subsistencia de indicios. 9.
¿Y
LA FUNCIÓN DE LA PENA? La
doctrina jurídica acepta como función de la pena la prevención
general y la prevención
especial.. mientras que nuestro Código Penal ha asignado, en su artículo
IX, a la pena las funciones de prevención, protección y resocialización. Ø Prevención La función de prevención del Código Penal debe entenderse en el sentido de prevención general, porque la función de prevención especial aparece indicada como resocialización. Para la función de prevención general, la pena tiene la calidad de prevenir en forma general la comisión de delitos mediante el efecto intimidante o de coacción psicológica que ella suscita en el común de los individuos de una sociedad; similar al efecto disuasivo señalado líneas arriba. Ø
Protección Esta función señalada en el Código Penal debe entenderse en el
sentido de protección de bienes jurídicos como forma de asegurar la
coexistencia social; esto es, que la pena impuesta sobre el autor del
delito tiene por función garantizar los bienes jurídicos del resto de
los integrantes de la sociedad. Con la imposición de la pena al autor
del delito se trata de reforzar la seguridad jurídica; seguridad que se
constituye, como ya se vio, también en argumento a favor de la pena de
muerte. Ø
Resocialización Sin embargo, la función de prevención especial, rotulada por nuestro
Código acotado como resocialización, consiste en que la pena surta sus
efectos intimidantes en forma individual sobre el autor del delito para
lograr su reeducación, resocialización y ulterior reinserción a la
sociedad. Pero
matar no es una forma de castigo aceptable para los sistemas penales que
quieren ser humanitarios. Si con la pena se busca la reeducación del
delincuente, ¿de qué manera el ejecutado tendrá la oportunidad de
corregirse? 10. UNA FALSA EQUIDAD Y EL TALÓN DE AQUILES DE LA PENA CAPITAL: EL ERROR JUDICIALA pesar de los intentos de proveer garantías legales, la pena de muerte no ha sido ni puede ser equitativa. El origen étnico de las víctimas juega un importante rol, determinando quién es sentenciado a muerte y quién, a cadena perpetua, como también lo determina el sexo, la capacidad mental, la edad y, obviamente, la solvencia económica del acusado. El sistema no puede perfeccionarse ya que prejuicios y predisposiciones, además de la arbitrariedad, influyen decisivamente en quien es acusado con un crimen capital, en el veredicto que es alcanzado y en las probabilidades de éxito de las apelaciones. Así, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en McCleskey v. Kemp (1987), reconoció los resultados del estudio realizado por David Baldus en Georgia, demostrando que el asesino de una víctima de raza blanca contaba con más posibilidades de recibir la pena de muerte que el asesino de un africano-americano. Lo que esto implica -que en el sistema de justicia criminal la vida de los blancos es considerada más valiosa que la de los africano-americanos-, ha sido tomado en cuenta por el Congreso de los Estados Unidos en la preparación de la legislación sobre justicia racial. Los que quisieran derogar la pena de muerte afirman que esta continúa aplicándose sobre aquellos menos prestos para defenderse y que se corre el riesgo de equivocaciones irreparables. Siendo que los
seres humanos son falibles, personas inocentes han sido ejecutadas en el
pasado y serán inevitablemente ejecutadas en el futuro. La muerte es un
castigo muy diferente a todos los otros: la
ejecución de una persona inocente es un error que jamás podrá ser
remediado. En sentido contrario se ha argumentado que los estados han elaborado estatutos sobre la pena de muerte que limitan el riesgo de error y que se someten a los criterios establecidos por la cuestionada Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. Como se dice, las medidas tomadas solamente LIMITAN el riesgo de error, nunca lo eliminan. Por ello una frase utilizada en una campaña contra la pena de muerte en nuestro país rezaba: ¡NO A LA PENA DE MUERTE: PODRÍA SER UNO DE LOS TUYOS! 11.
FINALMENTE: EL ÁMBITO RELIGIOSO CRISTIANO
Ø Proponentes de la pena de muerte recuerdan, p. e., a la tradición luterana que ha enfatizado la distinción bíblica entre la ley y el evangelio; manteniendo el derecho del Estado en la esfera de la ley, en utilizar la pena de muerte como castigo a los malhechores. Los opositores de esta posición notan en las Escrituras y en las Confesiones, que Dios ha establecido el gobierno con el propósito de asentar y mantener el buen orden y se oponen a una práctica que ellos creen ser violenta, injusta y, por lo tanto, contraria al buen orden. Ø Un grupo por mantener la pena de muerte da testimonio a la santidad de la vida conferida por Dios y que el asesino ha arrebatado. Se afirma el valor de la vida de la víctima al exigir la muerte del delincuente. En contrario se ha indicado que las ejecuciones también violan la santidad de la vida del delincuente, ya que esta vida es conferida por Dios, quien la valora a pesar de la aberración que el delincuente haya cometido. Ø Los que apoyan el uso de la pena de muerte lo hacen, inclusive, sobre la base de Escrituras Bíblicas, ateniéndose especialmente a Éxodo 21:23b, "se exigirá vida por vida," y Romanos 13:1-7 (Cfr. I Pedro 2:13-14), "todos deben someterse a las autoridades constituidas... porque no en vano acarrean la espada." Dios
es Dios de vida y no de muerte, todo ser humano fue creado a imagen suya
y no deja de serlo aunque sea un criminal. Sólo Él es dueño de la
vida y la justicia humana no puede usurparle este atributo. Así, el
quinto mandamiento sentencia: ¡No matarás! Caín al matar a
Abel es castigado por Dios, pero Éste protege su vida y prohibe que se
le mate, para que, en adelante, viva de otra manera. Ezequiel nos afirma
que Dios no quiere la muerte del pecador sino que se convierta y que
viva. El libro de la Sabiduría habla de un Dios de Vida que perdona
siempre. Cristo ordenó perdonar hasta setenta veces siete, pese a que
Él también murió injustamente, enseñándonos tal mensaje en su
conocida parábola del hijo pródigo. El delincuente, condenado a muerte
con el mismo Cristo, no sólo fue perdonado sino que fue hasta laureado
cuando se le dijo que “Hoy estarás
conmigo en el Paraíso”. Al enseñarnos el Padre Nuestro nos dice
que imploremos el perdón del Padre como nosotros perdonamos. Además añade
que. "Ustedes son la sal de
este mundo. Pero si la sal deja de estar salada, ¿cómo podrá recobrar
su sabor?" “A ustedes se les dijo: Ojo por ojo y diente por
diente. Pero yo les digo: si alguien te pega en una mejilla, ofrécele
también la otra." En fin, en las Sagradas Escrituras, la enseñanza de Jesús abolió la pena de muerte en la ley (Mateo 5:38-39), asumiendo, además que el Sermón del Monte es válido no sólo para los cristianos sino para toda persona y dicha abolición la consagró por medio de su ejemplo (Juan 8:3-11): Los
maestros de la ley y los fariseos llevaron entonces a una mujer que habían
sorprendido cometiendo adulterio. (...) y dijeron a Jesús: Maestro,
esta mujer ha sido sorprendida en el acto mismo de cometer adulterio. En
nuestra ley, Moisés ordenó que se matara a pedradas a esta clase de
mujeres. ¿TÚ QUÉ DICES? Ellos preguntaron esto para ponerlo a prueba, y
tener así de qué acusarlo. (...), como seguían preguntándole, se
enderezó y les dijo: Aquel de ustedes que no tenga pecado, que le tire
la primera piedra. (...) Al oír esto, uno tras otro comenzaron a irse,
(...). Cuando Jesús se encontró solo con la mujer, que se había
quedado allí, se enderezó y le preguntó: Mujer, ¿dónde están? ¿Ninguno
te ha condenado? Ella le contestó: Ninguno, Señor. Jesús le dijo:
Tampoco yo te condeno; ahora vete y no vuelvas a pecar. Varios
han osado arrojar esa primera piedra... ¿TÚ
QUE DICES?
(*) Ensayo que ocupó el Primer Puesto en el Concurso de Ensayos Jurídicos 2001, organizado por la Asociación Civil “Justicia y Sociedad” de los Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cajamarca. (**) Estudiante del Sexto Año de Derecho de la Universidad Nacional de Cajamarca. Cualquier
recomendación, sugerencia, aporte, contribución o
discrepancia la podéis hacer llegar a
las siguientes direcciones: E-Mail: yerioma@latinmail.com |
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