Revista Jurídica Cajamarca |
|||
Bioética, Genoma y Derechos HumanosEfectivizando la protección de la humanidadEnrique Varsi Rospigliosi (*) |
|
Introducción Cuando los medios de comunicación mostraron el primer injerto interespecies producto de un cultivo genético, una oreja humana en el lomo de un ratón, el mundo observó con asombro el poder determinante de la genética. Hoy, la lectura del genoma humano ha puesto sobre el tapete serios cuestionamientos que van desde la fascinación hasta las controversias. Para algunos, es la soñada cura a enfermedades, mientras que para otros, el enfrentamiento directo de la ciencia, la moral y el derecho. Jurídicamente, el genoma no es otra cosa que un conjunto de datos, de información genésica, que debemos procesar y ordenar para otorgar una protección al ser humano. El genoma es patrimonio de la humanidad, pues contiene la esencia biológica de los organismos vivientes por tanto, no puede ser vulnerado, lesionado, apropiado o comercializado. Protegiendo al genoma se resguarda el derecho a la vida, a la integridad, a la intimidad, a la identidad, a la salud, no sólo del hombre, sino de la humanidad en su conjunto y de la generaciones futuras. Si se manipula genéticamente a un ser humano cuando éste se reproduzca transferirá esas características genéticas, adquiridas de manera artificial. Podemos llegar al extremo de no poder definir qué es humanidad, si la natural o la artificialmente creada. Las repercusiones legales de la utilización del genoma se han venido dando en el campo contractual. Así, si un empleador tuviera en su poder la información genética de sus trabajadores podría ubicarlos en determinadas áreas de trabajo, ofreciéndoles las condiciones biogenéticas adecuadas para que puedan desarrollarse plenamente, ello en inicio estaría bien; pero podría usar dicha información para despedir trabajadores que adolecen de una deficiencia genética. Ya no se pensaría en la eficiencia y productividad corporal, sino más bien en la eficiencia y eficacia genética. Asimismo, una compañía de seguros, antes de firmar una póliza, podrían valerse de la información genética para detectar quiénes no son rentables genéticamente restringiéndoles el servicio. Estos dos casos ya han sido vetados por la Comunidad Europea. Requerimos de una política para el manejo de la información genética. Para ello debemos empezar por diferenciar información y saber genético. Y es que el genoma debe resguardarse como información privada que es, la más reservada que existe, de allí que nadie puede enterarse de mi contenido genésico, pues gozo del derecho a la intimidad. Un test genético debe ser absolutamente confidencial y sólo develarse en casos extremísimos, predeterminados por la ley. En el mismo sentido, tengo la facultad de conocer o ignorar los resultados de los exámenes a que he sido sometido, consagrándose dos nuevos derechos, el derecho a saber y el derecho a no saber. La utilización deliberada del genoma está a punto quebrar al hombre de cristal. Es nuestra
obligación moral establecer sanciones a quienes pretendan mal utilizar
la biociencia. ¿Cuál sería
la sanción para aquellas personas que manipulan genéticamente a un
embrión o que realizan manipulaciones ginecológicas? Habría que
definir el bien jurídicamente protegido, crear delitos.
Por lo pronto esto no se ha dado.
En el Perú no existe una norma especial que regule los avances
de la biotecnología. Hay
normas dispersas que nos dicen que no se permite la manipulación genética
pero ello es muy etéreo. Necesitamos
canalizar de manera expresa los avances de la biotecnología en el
genoma y de la reproducción asistida protegiendo la dignidad del ser
humano y la integralidad de la humanidad. El genoma y dignidad deben ser aliados en la defensa del hombre. 1. Generalidades El documento madre para la protección del ser humano, el genoma y la humanidad es la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos. Los temas de bioética aplicada al genoma se reseñan en esta carta fundamental dada por la UNESCO y ha merecido todo un análisis y estudio. Es así que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió el 28 de abril de 1999 la Resolución No.63 denominada “Los Derechos Humanos y la Bioética”. Por su parte la Conferencia General de la UNESCO ha aprobado dos Resoluciones en su Trigésima Sesión (del 26/10 al 17/11 de 1999) referidos a las “Orientaciones para la puesta en marcha de la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos” (29 resolución c/17) y las “Relaciones entre la Bioética y los derechos del niño” (55va sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU) que derivó en la denominada Declaración de Mónaco. Estos documentos son esenciales y marcan la clara y determinante directriz de la UNESCO en la garantía y efectivización de los postulados de la Declaración del Genoma Humano y Derechos Humanos, de manera tal que los estados miembros deben tomar especial atención e inmediata aplicación de las normas que tiendan a regular el avance de la biotecnología sobre la humanidad. 2.
La Declaración Universal del
Genoma Humano y los Derechos Humanos Con
la conmemoración del 50º aniversario de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos es preciso reflexionar acerca de la nueva dimensión
de los derechos frente al avance biotecnológico. Dentro de la
jerarquización de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera
generación referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad, tal
es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genésico
de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida. En este
sentido, se ha venido trabajando y difundiendo el principio que el
genoma humano es patrimonio de la humanidad y como tal merece la más
amplia protección. Frente
a los desbordantes avances científicos de la procreática y la
manipulación génica, la bioética ha tenido que replantear sus
postulados, algunos países han dictado leyes y los organismos
internacionales protectores de los derechos humanos se han pronunciado
respecto al avance biotecnológico y su influencia en el hombre y en la
humanidad. Es
así que la UNESCO, luego de crear en 1993 el Comité Internacional de
Bioética, se pone a la vanguardia en el debate de la correcta aplicación
de las ciencias médicas en el hombre, con ello se busca canalizar los
alcances y fines del Proyecto Genoma Humano, cuyo objetivo es encontrar
la información contenida en los genes. La participación de este
organismo internacional en el proyecto se da en tres niveles: 1)
Coordinación e integración de los esfuerzos de la investigación
internacional y la diseminación de los resultados, 2) En la participación
de los países subdesarrollados y, 3) En la estimulación de los debates
en los aspectos tanto éticos, sociales, legales y comerciales del
proyecto. Pero
la UNESCO no sólo ha venido participando como espectador en los
descubrimientos del genoma. En su 29ª Reunión (París, 11/11/1997)
aprobó la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos
humanos que es el documento más importante que en materia de bioética
se haya dictado y si bien no tiene un carácter vinculante, es la base
jurídica internacional en que deberán apoyarse los Estados
miembros cuando quieran contemplar en su legislación nacional
reglas en materia de Derecho genético. Su objetivo esencial es fijar el
marco ético de las actividades relacionadas al genoma humano a fin que
no se vulneren los derechos humanos ni se limiten las investigaciones
biocientíficas. Es así que, por vez primera, se fija en un texto el
marco mundial de las implicancias de la genética sobre el ser humano.
Esta Declaración es un Código de Bioética Universal y surge como
consecuencia que los Estados registraron el peligro que representaba de
la ausencia de normas internacionales en materia de bioética. La
Declaración se basa en el respeto a la dignidad de cada persona frente
a las investigaciones biotecnológicas sobre el genoma. Es así que los
principios en que se inspira coinciden con la Declaración Universal de
los Derechos Humanos al prohibirse el genoismo o discriminación genética
y el rechazo al determinismo genético, que es aquella corriente que
tiende a fijar efectos o consecuencias tomando como punto de partida las
características biogenéticas de las personas (derecho a la igualdad);
el derecho al consentimiento previo a cualquier tratamiento, el derecho
a saber o no saber los resultados y consecuencias de un examen realizado
(derecho a la libertad individual); la confidencialidad de los datos genéticos
(derecho a la intimidad); el disfrute de los beneficios resultantes de
los avances científicos (principio de solidaridad). Asimismo, el
derecho a una reparación justa como consecuencia de un daño genético. El
principal aporte de la Declaración es negar el reduccionismo genético,
es decir rechazar la idea de un “todo genético” que pretenda
atribuir todos los comportamientos humanos, individuales y sociales al sólo
determinismo biológico, con ello se fija los límites a la discriminación
por razones de la sobrestimación biogenética. En la misma línea
consagra la regla que el genoma no puede dar lugar a beneficios
pecuniarios. El
equilibrio de la Declaración es el respeto de los derechos
fundamentales y el afán de garantizar la libertad de investigación,
sustentándose en el hecho que no todo lo técnicamente posible es éticamente
aceptable. Reza que ninguna consideración científica, económica,
social o política puede prevalecer por encima del respeto a los
derechos humanos, a las libertades
fundamentales y a la dignidad de la persona. Tiene como inspiración política
buscar los medios para fortalecer la solidaridad mundial. Como documento
universal insiste en fortalecer la solidaridad y cooperación entre los
países que en el campo de la genética abarca desafíos específicos
como son: contar con recursos económicos, busca estimular los trabajos
sobre enfermedades raras y endémicas, promover una solidaridad activa
con las personas vulnerables a deficiencias de tipo genético, da
prioridad a la promoción de la educación en materia de bioética. Su
objetivo es perdurar en el tiempo. Que no tenga que estar modificándose
con cada descubrimiento haciéndose una excepción con la clonación,
dada las recientes prácticas realizadas, a la que califica de contraria
a la dignidad humana. Con
estos documentos internacionales de bioética se completa el ámbito del
Código de Nüremberg
y la Declaración de Helsinky y nos ponen en atención de que es tiempo
de garantizar la teoría natural de la evolución evitando la práctica
de la generación técnica del hombre. No se quiere atar legalmente el
avance científico, simplemente fijar su rumbo en defensa y beneficio
del ser humano y de la colectividad. Es reconfortante, y representa un
gran alivio, que la normativa internacional haya incluido al genoma en
su reflexión ya que, más un simple tema, es la esencia básica de los
derechos humanos. Ello confirma la real y actual relación Bioética -
Derecho y esboza el máximo derecho del hombre, el derecho de ser
humano. 3.
Los Derechos Humanos y la bioética La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió el 28 de abril de 1999 la Resolución No.63 denominada “Los Derechos Humanos y la Bioética” en la que se presta especial interés por los siguientes temas: 3.1.
Los derechos del hombre El
ser humano, por su naturaleza de ser libre y digno, tiene valores
inherentes y derechos que le permiten su desenvolvimiento total e integral;
es decir, la consecución o ejecución de ideales, iniciativas y
proyectos. Estos derechos de la persona se sustentan en la exigencia
moral de cautelar y respetar la dignidad del ser humano, brindándole
una protección, un escudo o manto protector, en su desarrollo
bio‑sico‑social. Los
derechos de la persona, como aclara Norberto
Bobbio "...no nacen todos en un momento. Nacen cuando deben o
pueden nacer. Nacen cuando el aumento del poder del hombre sobre el
hombre, que acompaña inevitablemente al progreso técnico, es decir, al
progreso de la capacidad del hombre de dominar la naturaleza y a los demás,
crea nuevas amenazas a la libertad del individuo o bien descubre nuevos
remedios a su indigencia: amenazas que se desactivan con exigencias de límites
al poder; remedios que se facilitan con la exigencia de intervenciones
protectoras del mismo poder..."[1].
Así,
el avance científico ha determinado que la vida humana experimente
cada vez mayores y radicales cambios por lo que el Derecho, al no ser un
"producto inmóvil, estático, perenne"[2]
sino dinámico, fluido, cambiante, ya que "se nutre de la vida
humana social en cuanto cultura"[3],
ha ido adecuando sus instituciones y su normatividad en defensa de la
persona, ofreciendo "la respuesta
más idónea para solucionar lo que sucede y sucederá igual, con
regulación o sin ella"[4],
tomando como sustento principios generales y de esencia natural. Sobre
este punto Mariano Grondona[5]
nos refiere que hay un principio, que podríamos llamar de orden
universal, que es "el carácter sagrado de la vida humana"
del cual se desprende que la esterilización, los
métodos contraceptivos, el aborto y la manipulación genética
afectan directamente la unidad y la proyección vital de la persona al
ser contrarios a su naturaleza y esencia, por lo que estas prácticas
deben ser drásticamente sancionadas en defensa del ser humano. Antonio-Enrique
Perez Luño
reflexiona que: "La revolución tecnológica ha redimensionado las
relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones entre el
hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano con su
contexto o marco de convivencia. Estas mutaciones no han dejado de
incidir en la esfera de los derechos humanos"[6].
De esta manera, existiendo la llamada generación de derechos
humanos: de primera (civiles y políticos), de segunda (los derechos
económicos, sociales y culturales) y los de tercera generación (los
derechos de solidaridad), la defensa del ser humano frente a los avances
biotecnológicos y la
manipulación genética deben encontrarse resguardada dentro de alguna
de estas fases. Es así que, el autor citado encuadra conjuntamente con
el derecho a la paz, a la calidad de vida y a la libertad informática,
como derechos representativos de la tercera generación, al derecho a
morir con dignidad, al derecho al cambio de sexo, al aborto libre y
gratuito y a las garantías frente a la manipulación genética. A.
Los Derechos Clásicos Y Los Nuevos Derechos De La Persona Los
derechos se estructuran en base a valores fundamentales como son la
dignidad, la libertad, la igualdad y la solidaridad que más, que
derechos (son metaderechos de la persona), son la fuente o esencia para
otorgar la protección y seguridad al ser humano[7]. Los
cambios sociales y el desarrollo biotecnológico han determinado el
desplazamiento de los clásicos derechos de la persona, así como la
aparición de nuevos derechos. Este fenómeno se debe a que el ámbito
de protección jurídica se ha mostrado insuficiente en ciertos casos. Así
tenemos, entre otros: -
Derecho
a la integralidad,
protege la esencia genética, el genoma en toda su dimensión. -
Derecho
a la existencia,
busca proteger los elementos biológicos del ser humano que tienen un
contenido vital (pero que no tienen vida en sí, pero sirven para
producirla, (gametos, células stem
o totipotencialaes) y que merecen una protección especial. -
Derecho
a conocer el propio origen biológico,
a efectos de resguardar legal derecho a la identidad de la persona,
permitiendo el ejercicio de averiguar quienes son sus progenitores
información que, por distintas causas, puede ser desconocida, estar en
discusión o ser debatible -
Derecho
a la investigación de la paternidad,
para cautelar el
legítimo interés, facultando a todo
sujeto a iniciar las acciones legales a fin de averiguar su nexo
filial. -
Derecho
a la intimidad genética,
fundamentado en la protección de la información más personal del
hombre, la genética. -
Derecho
a saber,
sustentado en la facultad para conocer los resultados obtenidos de un biotest -
Derecho
a no saber,
sustentado en facultad de ignorar los resultados obtenidos de un biotest -
Derecho
a la individualidad biológica,
a efectos de proteger la unicidad
(ser único e irrepetible) y la unidad (ser una sola cosa) del ser
humano. -
Derechos
reproductivos,
se dividen en los negativos (legitimando los métodos de planificación
familiar) y los positivos (atendiendo a la aplicación de procesos
asistidos para tener
descendencia). -
Derecho
a sobrevivir,
el cual es una proyección al derecho a la vida pudiendo referirnos al
mismo en el caso específico de los embriones crioconservados. Seres
humanos a quienes, sin habérseles privado de la vida, han sufrido una
paralización en su proceso fisiológico, con el fin de algún día
‘reiniciarlo’ de verificarse ciertas circunstancias preestablecidas
por otros. La dignidad del hombre impide estas prácticas. 3.2.
La Bioética La bioética es una respuesta
racional, lógica y equitativa frente a la aplicación, poder y eficacia
de la biomedicina. Es una rama de la ética que se fundamenta en los
problemas generados por la aplicación y ejercicio de la medicina,
biología y demás ciencias de la salud. La persona es el núcleo de la
bioética. A.
Características La
bioética se sustenta en los principios de la ética profesional
general. Como
tal, es el género dentro del cual se encuentra la ética médica
propiamente dicha (médico-paciente). Entre
sus principales características tenemos: -
Nace en un ambiente biocientífico para proteger la vida y su
ambiente -
Es un esfuerzo interdisciplinario en el que participan médicos,
sociólogos, filósofos, teólogos, sicólogos y abogados, entre otros -
Se apoya más en la razón y buen juicio moral, de allí que sus
principios sean de carácter autónomo y universal -
Comprende los problemas relacionados con los valores que surgen
en las profesiones de la salud en general -
Protege al ser humano integralmente (física, mental o
socialmente) -
Valora la vida como esencia propia de la naturaleza -
No se limita al campo humano sino que abarca cuestiones relativas
a la vida de los animales (maltrato y experimentación) y de las
plantas (medio ambiente). Es decir, protege a los seres vivientes en
general. -
Busca la armonía en la naturaleza -
Determina el correcto actuar científico -
Se aplica a las investigaciones biomédicas sean o no terapéuticas -
Aborda cuestiones de orden social (salud pública), no se limita
al campo estrictamente individual -
Establece límites sociales a la ciencia y tecnología -
Evita la audacia científica en contra de la vida -
No es una ciencia teórica sino exclusivamente práctica -
Se sustenta en los Derechos Humanos y los derechos de la persona -
Busca conciliar el imperativo de la libertad de la investigación
con la primacía de la protección de la persona y la salvaguarda de la
humanidad B.
Principios La
Trinidad de la bioética, como así se le llama a los principios que
inspiran la protección de la vida y el fomento de los métodos de
salud, se sustenta en los siguientes postulados: a.
Principio de respeto por las personas El
hombre por su esencia y estado natural no puede ser objeto para la
ciencia. La iencia al servicio del hombre y no el hombre al servicio de
la ciencia. La
libertad de las investigaciones no debe atentar contra la individualidad
del mismo, esto en base a la defensa de los derechos fundamentales de la
persona, como son el derecho de todo ser humano a la vida y a la
integridad física, así como los derechos de la familia y del hijo[8]. Dentro de este principio se incluyen los casos de información y el consentimiento que debe permitirse al paciente. De allí que sea conocido en la doctrina, también, como el principio de autonomía, significando que debemos tratar a las personas respetando su libertad y autodeterminación. b.
Principio de beneficencia Todo
procedimiento o medida médica aplicada al ser humano debe basarse en la
utilidad, beneficio y solidaridad de sus resultados. Es decir, los
fines que se busca con las intervenciones médicas son positivos y de
orden terapéutico. Todo acto que tienda a perjudicar la vida debe ser
evitado. c.
Principio de justicia No debe establecerse discriminación alguna en la aplicación y ejecución de los tratamientos médicos. Todos los seres humanos tienen igual derecho a ser asistidos clínicamente y de acuerdo a las necesidades y urgencia que requiera su salud. La igualdad en el tratamiento científico es fundamental. El
sustento de la Resolución La Resolución No.63 denominada “Los Derechos Humanos y la bioética” de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se sustenta en los siguientes principios: 1.1.
Los valores, los derechos y los deberes humanos Especial
consideración debe tenerse en cuenta al momento de legislar sobre un
asunto tan amplio, delicado y cambiante como es el avance biotecnológico,
la procreática y el análisis del genoma humano. Cualquier
dispositivo, por más moderno o actual que se presente, puede caer en
desuso o resultar inaplicable por una nueva técnica genética. A ello
debe agregarse el hecho que una normatividad sobre temas de Bioética o
Derecho Genético debe ser lo suficientemente precisa, pero a la vez
amplia, a fin de proteger de manera efectiva al ser humano en su
conjunto fijando los fines y propendiendo el desarrollo de la
biotecnología en pro del ser humano. En este orden de ideas, deberá considerarse la forma
efectiva en la que ha de cautelarse las relaciones personales así como
los derechos y deberes de las partes intervinientes. El
ámbito de normación deberá incidir en: -
Normas de protección de la vida y reguladoras de la relación
biojurídica (Derecho sustantivo) -
Normas de aplicación de los procesos (Derecho adjetivo) -
Normas de represión y sanción (Derecho penal) Una
moderna regulación jurídica sobre el tema deba estar sustentada más
que en un sistema casuístico o detallista, en un sistema normativo
principista, cuyas raíces sean los valores, ideales y, sobre todo
tenerse en cuenta la teoría de los Derechos y Deberes Humanos ya que
los mismos tratan de la protección del ser humano en base a la Equidad,
Libertad, Justicia y la Paz que son la estructura sobre la cual se
complementa la Dignidad, la Igualdad y el Desarrollo de la Familia como
célula básica de la sociedad. Una
normatividad sustentada en el valor humano tendería a la permanencia,
evitando así su desactualización. 1.2.
Gozar de los beneficios científicos El
Derecho no puede poner freno o sentar escollos al avance científico,
pero lo que no debe permitir es que dicho progreso se logre utilizando
al ser humano como un medio para obtener un fin meramente economicista o
utilitario. Está
entre los deberes del Estado reconocer el derecho a la libertad de
creación científica (art.2, inc.2, Constitución) así como facilitar
el desarrollo científico y tecnológico en el país (art. 14,
Constitución) de manera tal que se logren satisfacer de manera
efectiva todas y cada una de las necesidades de las personas en
base al progreso. En el mismo sentido, la Ley General de Salud parte del
presupuesto de la promoción por parte del Estado a la investigación
científica y tecnológica en el campo de la salud (art. XV). El
progreso y desarrollo de la ciencias, y en especial de las biociencias
para nuestro estudio, es por
el hombre para el hombre. Ha
de estar siempre en claro, y ser principio esencial, que el progreso
científico es en beneficio del ser humano. 1.3.
No a los experimentos médicos ni científicos sin consentimiento En
nuestro medio el marco legal de la experimentación científica la
tenemos en la Constitución ya que regula el derecho de la persona a su
integridad moral, psíquica y física (art.2, inc.1). El Código civil
establece el carácter irrenunciable del derecho a la integridad física
(art.5) y, en concordancia, indica la prohibición de los actos de
disposición del propio cuerpo excepto en casos de estado de necesidad,
orden médico o quirúrgico o por motivos humanitarios (art.6). La
Ley general de salud, en cuanto al tema especial del
consentimiento informado del paciente, determina que toda persona,
usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a no ser objeto de
experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin
ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de
los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento
escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si
correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo (art.15, inc. d). Como un principio esencial en el Derecho médico peruano[9], la voluntad y libre determinación del ser humano es esencial en el tema de la investigación y de la experimentación médica. 1.4.
Proteger al niño de toda forma de violencia La
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño
(art.4, Constitución) de allí que el
Código de los niños y adolescentes garantice la vida del concebido,
protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a
su integridad y desarrollo físico o mental (art.1). Esta
protección normativa se hace extensiva a la gran diversidad y formas de
manipulación genética como la fecundación de embriones por de mezcla
de componentes genéticos, transgénesis,
clonación, selección de sexo, procesos de hibridación, quimerización,
crioconservación, cesión de útero, ovodonación, embriodonación,
entre otros. Establecer
una tipificación penal para estas conductas contrarias a la integridad,
dignidad e individualidad del ser humano es fundamental, ya que deben
tipificarse estos métodos cientificistas como delitos tipo por
manipulación genética o por manipulación ginecológica. 1.5.
Principio de ética El
establecimiento claro y a la vez concreto de la moral (buen actuar) y de
las obligaciones (relación facultad-deber) del hombre es un tema de
especial interés al momento de evaluar el desarrollo biocientífico y
sus aplicaciones en el ser humano. En
razón de ello, la regulación jurídica y la efectividad de las normas
deben estar encuadradas en dos puntos de especial interés relacionados
con la prestación de servicios profesionales y el proceso educativo: -
El principio de la ética en el ejercicio de la medicina El
desarrollo e impulso descontrolado de la biotecnología médica ha
desplazado los cánones tradicionales y el juramento hipocrático por
una actitud simplista y un criterio meramente efectista en el cual se
toma en cuenta --de manera primaria-- los resultados y no los medios
empleados. Es decir, se prefiere el fin
(los resultados) sin medir las consecuencias
(los daños) que se producen en la esencia del ser humano y de la
humanidad. La
correcta utilización de las técnicas y procesos médicos debe ser uno
de los principales desafíos y preocupaciones de las Universidades que
deben reconsiderar o afianzar cursos obligatorios de Bioética, así
como de los Colegios y gremios médicos que deben
renovar o actualizar sus códigos deontológico a efectos de
lograr profesionales convencidos en la protección y tutela de la vida. -
El principio de la en la enseñanza de la medicina Si
partimos de un análisis normativo vamos a determinar que la formación
ética y la enseñanza de los derechos humanos es obligatorio en todo
proceso educativo (art. 14, Constitución), sin embargo la enseñanza en
general es impartida de manera muy amplia y no se ha centrado aun el
tema de la bioética como un aspecto especial o de importancia en los
planes de estudio. Ahora
bien, si partimos de la afirmación que todo proceso educativo debe
ampararse en el respeto de la dignidad y respeto del ser humano (art.1,
Constitución) lograremos la finalidad de uniformizar el proceso de
aprendizaje y de educación en general, y en especial de la ética y su
aplicación en la biomedicina. Las
Recomendaciones de la Resolución La
Resolución no sólo se dedica a presentar los problemas derivados del
desarrollo biotecnológico sino que plantea recomendaciones a seguir a
efectos de permitir una cautela y seguridad. 1.1.Informar
las tareas emprendidas para velar por los principios reconocidos en la
Declaración Universal del genoma Humano El éxito de la Declaración del genoma depende básicamente de las tareas emprendidas por los Estados a fin de ponerla en práctica. Estas tareas deben ser claramente establecidas y previamente analizadas, midiendo sus objetivos y finalidades así como sus logros mediatos e inmediatos. Si
bien la Declaración como instrumento internacional no tiene valor
vinculante, pues solo constituye un compromiso moral para los Estados,
entendido está que su objetivo es fijar el marco ético, moral,
valorativo y humano de las actividades relativas al genoma, basándose
en principios de carácter duradero. Es por ello que, los países
miembros de la UNESCO deben asumir la responsabilidad de poner
en marcha la Declaración, informando de los avances en la aplicación
y ejecución de la misma. Sólo así se podrá mantener vigente sus
principios. La efectividad y permanencia de sus normas no depende de
alguien en particular (individual) sino de todos los hombres
(colectividad) por un compromiso personal e innato, proteger la especie
humana. La
reactualización y modernización de la Declaración del genoma es tarea
de todos. 1.2.Establecimiento
de una política uniforme sobre bioética Los
temas de bioética al ser esencialmente humanos
son diversos y de por si complejos. Establecer
lineamientos jurídicos claros, precisos y uniformes en esta materia no
es cosa sencilla, y es que la amplitud de su campo de acción dificulta
un política standard en el
Derecho comparado. La
regulación y normación jurídica de la bioética ha de estar
sustentada en principios más que en casos concretos dado que el avance
científico es impredecible. Ello se logrará en la medida que se
defina la política y los principios bases que han de orientar el rol
del Estado en la materia. 1.3.Señalar
la importancia de las investigaciones sobre el genoma humano La
investigación y el saber científico del genoma merece ser bien
recibida por el ordenamiento social dado que implica per
se un beneficio para el ser humano. Hoy
en día, y cada vez con mayor exigencia, es necesario conocer la
verdadera esencia y magnitud del
ser humano dado que los cambios en su medio –entiéndase habitat—
repercuten de una manera u otra en su integridad, salud y desarrollo.
Conocer la conformación genésica del ser humano es útil y
beneficioso. Lo que resulta negativo y perjudicial es la utilización
deliberada y utilitarista que se le puede dar al patrimonio genético
humano. Una
correcta investigación sobre el genoma debe estar sustentado en los
siguientes principios: A.
Salvaguarda De Los Derechos De La Persona La
cautela y defensa de los derechos de la persona es un presupuesto básico
en una sociedad sustentada en criterios democráticos, sociales e
independientes y esto no es ajeno para nosotros medio a pesar de estar
de por medio el desarrollo biotecnológico, ya que es deber primordial
del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos y proteger a la población de las amenazas contra la
seguridad (art.43, Constitución).
La
protección de los derechos de la persona resulta interesante si
analizamos la efectividad de los medios de tutela vigentes en nuestro
medio. Podría pensarse en acciones de garantía especialísimas para
proteger el eventual o actual daño genético que es pasible el ser
humano, sobre todo tomando en consideración lo especialmente
irreversibles e indemnizables que resultan este tipo de perjuicios. B.
Proteger La Dignidad, Identidad Y Unidad La
Resolución analizada ha entendido como valores fundamentales del ser
humano frente al desarrollo biotecnológico la siguiente tríada jurídica:
-
La Dignidad El
ser humano por naturaleza es digno es decir es merecedor, beneficiario y
titular de protección jurídica. Este resguardo permite a la persona
desarrollarse íntegramente en sociedad sin más reparos ni
restricciones que el respeto por los derechos de sus semejantes. Se
quiere una vida humana digna, exenta de cualquier tipo de
predeterminismo genético. -
La
Identidad El
conjunto de atributos y características que permiten individualizar e
identificar a la persona en sociedad, permitiendo que cada cual sea uno
mismo, diferente a los demás es la identidad. El avance genético y
especial las manipulaciones del genoma se presentan como un atentado
significativo contra este derecho en la medida que se logra su alteración,
modificación y falseamiento. Un caso especial es el de la clonación
que trastoca la identidad ontogenética (individualidad) y filogenética
(parentalidad)[10]. -
La
Unidad La
unidad se sustenta en la solidaridad (comunidad) y en la hermandad
(fraternidad) entre los hombre y los pueblos a fin de compartir
un porvenir pacífico basado en valores comunes, pensando en la especie
y biodiversidad en general. Es decir, la gran idea que subyace de este
principio es la de considerar a los hombres como una gran familia en la
que los individualismos y protección personalizada deja paso a la
cautela del conjunto humano. Esta unidad se funda en los principios
indivisibles y universales de la igualdad y libertad, sobre el cual
reposa toda democracia y Estado de Derecho. C.
Proteger Confidencialidad De Los Datos Genéticos Siendo el genoma esencialmente información vinculada a la esencia propia del ser humano esta merece un resguardo especial por parte del Derecho dado que no hay nada más confidencial (privado, reservado, secreto o interno) que los datos genésicos de una persona, de allí que actualmente se hable de un nuevo ámbito del derecho a la intimidad, el genético. El derecho a la intimidad genética es parte consubstancial de la dignidad de la persona y como tal se sustenta en dos principios: -
Transparencia.- Su base es el conocimiento de la información,
derecho a saber. -
Opacidad.- Tiene como base la ignorancia o reserva, derecho a no
saber. 1.4.Creación
de comités de bioética Por
parte del Estado peruano no existe ningún órgano ad-hoc
que se encargue de regular y canalizar la conducta profesional médica
en el ser humano. Sin
embargo, a nivel gremial privado el Colegio médico del Perú (CMP) es
el encargado de regular la correcta aplicación de la medicina en el ser
humano a través de su Comité de ética. Existen dos (2) Comités de ética
del CMP en Lima: Comité de vigilancia ética y deontológica del
Consejo regional III, (que se ocupa de Lima) y el Comité de vigilancia
ética del consejo nacional. Estos son los encargados oficiales de
normar todo lo que es la ética médica del país. Tienen como su
reglamento la normatividad del CMP y Código de ética y deontología
del CMP (CEDCMP). Principalmente se viene encargando de pronunciarse en
temas como la conducta ética del médico frente al paciente, a los
pacientes en el hospital y normar la investigación biológica y biomédica. El
Comité de vigilancia ética y deontológica es un órgano asesor
permanente del Consejo nacional y de los dieciséis (16) Consejos
regionales del CMP, de modo que a nivel nacional existen diecisiete (17)
Comités, uno del Consejo nacional del CMP y los restantes por cada
Consejo regional. Entre sus principales funciones debemos mencionar: Conocer, informar y actuar en todos los asuntos de control ético y deontológico del ejercicio profesional de la Medicina; recabar información sobre el comportamiento ético y deontológico de los profesionales médicos procedentes de otros países; vigilar a entidades y personas no colegiadas que realizan actividades relacionadas con la medicina; dar cuenta al Consejo Nacional de las denuncias y quejas que sean formuladas por violación del CEDCMP o de las faltas o delitos que vulneren los principios éticos de la medicina; promover y coordinar la defensa del prestigio profesional; denunciar la actividad médica cuando se incurra en trasgresiones a las normas éticas y deontológicas y el ejercicio ilegal de la profesión; vigilar que el aviso profesional no se aparte de las normas que el Colegio establezca al respecto; emitir informe sobre consultas relacionadas con asuntos éticos y deontológicos formulados por entidades y personas. A.
Proyecto De Creación De Un Comité Nacional De Bioética El hombre ha conseguido un considerable desarrollo en el área de la biotecnología otorgando invalorables beneficios y en muchos casos, también, irreparables perjuicios que repercuten no sólo en el ser humano como sujeto de derecho individual, sino también en la humanidad, como sujeto de derecho colectivo. Es así que, la bioética, ciencia que estudia la correcta aplicación de la biomedicina, tiene como uno de su objetivos centrales canalizar los avances biotecnológicos. El
compromiso en materia bioética no está reservado para nadie en
particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y
conjunta de todos los ciudadanos que busquen una vida sana, natural y
pacífica, que vaya a la par con el desarrollo biocientífico. Bajo este
esquema qué mejor manera de regular estos esfuerzos que mediante la
creación de un Comité nacional de bioética que guíe el progreso de
la ciencia médica y biológica sobre la base fundamental de los
principios, valores y Derechos Humanos. Un
Comité de bioética no sólo va a ser importante para que el Perú,
como estado miembro de la UNESCO, cumpla con tomar las medidas
necesarias a fin de promover los principios enunciados en la Declaración
Universal sobre el Genoma
Humano y los Derechos Humanos, sino que nos va a servir para adoptar una posición nacional y propiciar la aprobación de normas
internas que regulen las actividades biotecnológicas, como son la
reproducción asistida, la experimentación humana, crioconservación de
embriones, la planificación familiar así como tareas administrativas
como la creación de registros de
cedentes de esperma, registro para los establecimientos y profesionales
habilitados en biotecnología reproductiva y de identificación genética,
entre otros. a.
Finalidad El Comité nacional de bioética debe ser un organismo multisectorial que tenga como finalidad: a) Reflexionar, sobre las cuestiones éticas y jurídicas que plantea las investigaciones y sus aplicaciones, así como fomentar el intercambio de ideas e información, en particular mediante la educación; b) propiciar, actividades encaminadas a suscitar una mayor conciencia en materias de bioética; c) cooperar, con las organizaciones interesadas en las cuestiones que se plantean en el ámbito de la bioética; d) prestar, asesoramiento en lo referente a la difusión y respeto de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, e identificar las prácticas que pueden ir en contra de la dignidad humana. b.
Objetivo El
Comité tendrá como principal objetivo velar por la protección y el
respeto de la dignidad, libertad, identidad e integridad del ser humano
y la humanidad en las investigaciones biomédicas. Para dar cumplimiento
a ello deberá gozar de una independencia que le permita libertad y
autonomía en sus deliberaciones y posiciones. Llevará a cabo una reflexión ética sobre los progresos de la biotecnología y su repercusión en la vida, salud y medio ambiente, teniendo en cuenta tanto los argumentos que los investigadores y los profesionales sostengan, así como las diversas exigencias de la sociedad. Desempeñará una función de asesoramiento técnico en base a la reflexión bioética conducente a la formulación de principios rectores, inspirados en los derechos y libertades. Estimulará la educación, formación e información de los principios de la bioética y fomentará el debate científico, y entre otros más, fortalecerá la toma de conciencia respecto de los problemas planteados por las investigaciones en biología, genética y medicina, y por sus aplicaciones. d.
Estructura El
Comité puede crearse por decreto presidencial o ministerial, o por
decisión parlamentaria. También podría ser a iniciativa de
organizaciones no gubernamentales o instituciones privadas, o bien,
depender del Colegio de médicos del Perú o estar vinculado a una
institución paraestatal. Su
composición deberá ser pluridisciplinaria a fin de poder captar la
diversidad de criterios y a través de amplias discusiones llegar a
soluciones concretas en los asuntos planteados. Este Comité podrá
estar integrado por representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio de
Educación, Ministerio de promoción de la mujer y del desarrollo
humano, Colegio de abogados de Lima, Colegio médico del Perú, Iglesia
católica, Cruz Roja Peruana, Universidad, Especialistas en ciencias
humanas (filósofos, antropólogos, sociólogos, teólogos),un portavoz
de los cultos registrados en el país, un portavoz de los ciudadanos del
país, un portavoz de las asociaciones de discapacitados y un portavoz
de la industria bioquímica, biomédica, biocosmética y farmacéutica. En
definitiva, el Comité nacional de bioética servirá para canalizar (no
para frenar) el avance biotecnológico a fin de lograr su máximo
provecho por y para el hombre, desterrando aquellos métodos en los que
se ha venido utilizando al ser humano como medio en beneficio de
determinados intereses biotecnológicos y médicos. 1.5.Trabajo
coordinado del Comité Internacional de Bioética y de la Subcomisión
de prevención de discriminaciones y protección de las minorías Quizá
estemos en la antesala de una sociedad en la que la huella genética sea
el todo del ser humano
empezando una nueva era en la humanidad, la del determinismo genético
en la cual dependeremos de nuestra información genésica. La
sola presentación del carné de identidad genético impedirá conseguir
trabajo o seguro médico a quienes tengan predisposición a
enfermedades. De allí que, por ejemplo, científicos y organizaciones cívicas
de Estados Unidos[11]
hayan mostrado preocupación sobre el tema, el cual ha sido canalizado
por el Consejo Nacional para la Genética Responsable (CRG) que ha
documentado un promedio de 200 casos de discriminación laboral y médica.
Se ha iniciado un movimiento para abogar por efectivos sistemas de
control ante la revolución genética pero los lobbies
--aseguradoras y empleadores-- son poderosos y están afiatados al tema
de la libertad en la información y pretenden utilizar los datos genéticos
con intereses de rentabilidad y producción. Actualmente,
toda persona enfrenta el dilema de elegir entre averiguar su riesgo de
salud, perder su cobertura médica y hasta su trabajo. El miedo a este
último es superior. Un estudio del Ministerio de Trabajo de Estados
Unidos revela que el 65% de los trabajadores norteamericanos no se harían
un examen genético si su empresa o seguro médico pudieran enterarse de
los resultados; y un 80% harían lo posible por bloquear el acceso. Por
su parte, la Asociación Nacional de Gestores de Empresas ha admitido
que el 1% de las empresas revisa el historial genético de su personal. Sin
protecciones legales, la discriminación genética o genoismo ascenderá
a medida que los análisis se hagan de manera rutinaria y las historias
clínicas se sigan manejando libremente, sin cautela de los datos que
contiene. Las leyes en nuestro medio no impiden los exámenes genéticos
ni para la contratación laboral ni para los contratos de seguros. La
información y exámenes genéticos es una vía actual para reducir
costos, justificando la denegación de contratos laborales o coberturas
de seguro, alegándose condiciones biológicas preexistentes. Esto
debe ser combatido a través de un trabajo multidisciplinario en el cual
se concrete la dimensión en la vulneración de los derechos de las
personas y su inminente discriminación con el uso indebido de la
información genómica. 4.
Orientaciones
para la Puesta en Marcha de la Declaración Dada
la importancia de la Declaración Universal del Genoma Humano y los
derechos humanos se ha dictado un documento que contiene un conjunto de
Orientaciones a fin de establecer los principios, pautas y reglas que
han de tomar en cuenta los Estados a fin de aplicar la Declaración de
manera real y efectiva. Por ello, es preciso establecer y asumir dichas
pautas de trabajo, concordándolas con nuestro sistema y llevar a cabo
los objetivos de la Declaración. Entre
las principales Orientaciones tenemos: 4.1.
Difundir, publicitar y hacer conocer la Declaración La
puesta en conocimiento de la Declaración es uno de los puntos
primordiales a ejecutarse para lograr su efectividad y aplicación. De
esta manera, la información de los principios en ella enunciados es una
tarea que deberá realizarse de manera inmediata, pero a la vez continúa.
Así, la dignidad, la libertad y los derechos de la persona frente al
avance biotecnológico serán los elementos matrices en las campañas de
publicitación de la Declaración. En
cuanto al contenido de la Declaración éste debe ser procesado y
analizado por un grupo interdisciplinario de profesionales a efectos
lograr un lenguaje claro y preciso de los términos que deben
considerarse en la difusión de sus objetivos y finalidades. 4.2.
Sensibilizar, educar y formar en base a los principios de la Bioética Los
avances biotecnólogicos se ven determinados, de manera general, por
cuestiones filosóficas, sociales, éticas, económicas, religiosas y
jurídicas suscitando un sinnúmero de interrogantes en la medida que
las intervenciones científicas atañen a los seres vivos, esencialmente
al hombre, imponiéndose sobre las mismas sanciones morales o, en su
caso, legales. Conscientes
que la Bioética es una ciencia pluridisciplinaria
y
que se relaciona con casi todas las ramas del saber humano, en el mismo
sentido la educación en base a sus principios deben ser impartida y
puesta en conocimiento a todas aquellas personas e instituciones cuya
actividad se relacione con el ser, la vida y el medio ambiente en
general. La
enseñanza de la bioética implica fundamentalmente la formación de
valores en todos los miembros de la sociedad lo que se presenta como una
tarea compleja, de allí que lo más conveniente es que su instrucción
vaya en paralelo con el desarrollo de la persona, es decir se realice
desde la etapa escolar, pasando por la universitaria y poniendo énfasis
en el desarrollo de cursos de post
grado, para fomentar la especialización correspondiente. 4.3.
La Declaración. Fuente ineludible para la regulación jurídica de la
biotecnología El
desarrollo y evolución de las prácticas genéticas no ha sido ajeno al
Perú. Desde hace una década se realizan técnicas de reproducción
humana asistidas y, actualmente, se cuentan con medios técnicos para
efectuar pruebas de identificación a través del ADN, terapias génicas,
localización de genes y crioconservación de embriones, además de
existir bancos de semen que satisfacen exigentes requerimientos de
calidad. A
pesar de ello, no existe un cuerpo legal orgánico y sistemático que
regule el desarrollo de la genética y su influencia en las relaciones
sociales. Tampoco contamos con ninguna iniciativa de ley formal (llámese
proyectos de ley) a nivel del Poder Legislativo que se preocupe
integralmente sobre este tema. Sin
embargo, ya se viene hablando de un Derecho genético en la doctrina
nacional y se ha desarrollado una vasta literatura jurídica, coherente
y madura sobre este tema, restando sólo la elaboración legal para
proteger los avances biocientíficos de la ciencia genética. Por
otro lado, existen instituciones cuya opinión sirve de fuente de
criterios éticos y orientadores de gran valor para el discurso jurídico
nacional y en su caso para las iniciativas legislativas, estas son: Los
Comités de bioética de los centros de salud, la cátedra de Derecho
genético (Universidad Nacional mayor de San Marcos), las asociaciones e
instituciones científicas vinculadas con el ámbito bioético, así
como los Centros de investigación (Universidad de Lima). Siendo
la Declaración Universal del genoma humano y los derechos humanos el
documento más importante que en materia de bioética se haya dictado
debe ser considerado como la base y fuente jurídica que deberán tomar
en cuenta los Estados miembros
de la UNESCO cuando deban contemplar en su legislación nacional reglas
en materia de Derecho genético, de allí que no
debe quedar en un instrumento meramente declarativo sino debe
transformarse en una herramienta capaz de ser utilizada en beneficio
directo de la humanidad. En
el Perú se ha dado un primer paso al respecto al adecuar el Documento
de trabajo preparado Comisión
Especial encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código
Civil de 1984 referido a los artículos 5 y 5ª del Libro de Derechos de
las personas, en lo concerniente a la defensa de los derechos e la
persona frente a los avances biotecnológicos. 4.4.
Realización de foros de difusión La
inquietud científica en los temas de bioética se ha visto traducida en
investigaciones y en eventos académicos. En este último punto es en el
área de la salud y en el área del Derecho donde se ha centrado la
principal preocupación en temas vinculados al Derecho civil y Derecho médico.
Es
de prioridad la organización de un foro nacional interdisciplinario a
efectos de analizar la Declaración Universal del genoma humano y los
derechos humanos y determinar su implicancia en las relaciones sociales,
científicas y personales en el Perú, dado que como país miembro de la
UNESCO debemos respetar las normas en ella consideradas, las cuales no
pueden ser asumidas plenamente sólo con la publicidad y educación sino
con la realización de eventos académicos en los que se discuta y
analice científicamente y a fondo sus principios, sin descuidar la
difusión de los acuerdos y conclusiones a las cuales se llegue. 4.5.
Comités de Bioética La
puesta en marcha hace hincapié en la conformación de un Comité de Bioética
para .o cual nos remitimos al punto sobre el tema antes reseñado. 5. La Declaración de Mónaco. Bioética y Derechos del Niño Entre
el 28 y 30 de abril del 2,000 se celebró en Mónaco[12]
el Coloquio Internacional sobre Bioética y Derechos del Niño en el que
AMADE (Asociación Mundial de Amigos de la Infancia) ha planteado como
principio que la “ciencia debe estar al servicio del niño y no el niño
al servicio de la ciencia”, tomándose como premisas dos situaciones
de trascendencia: -
La protección integral del niño en razón de su estado de
inmadurez antes y después de su nacimiento y que, -
El progreso de la ciencia biomédica puede generar un peligro
para los niños. Esta
Declaración no es el punto final de la discusión sino, por el
contrario, es el punto de partida de una nueva aventura humana en
materia de bioética y protección integral de la niñez que es la más
propensa a las experimentaciones y manipulaciones genéticas Por
lo que se ha llegado a establecer los siguientes principios: 5.1.
Orígenes del niño A.
Todo Niño Es Un Ser Humano Especial Dada
su edad, estado de desarrollo biológico constante y capacidad de
razonamiento el niño es un sujeto de derecho especial. De acuerdo, a la
Convención de los Derechos del niño y el Código de los niños y
adolescentes el ser humano adquiere la categoría jurídica de niño en
el momento de la concepción permaneciendo hasta la edad de 12 años, en
la que se adquiere situación de adolescente. En tal sentido, todo niño
requiere de una protección jurídica especial pues su propia situación
biológica (desde el estado embrionario hasta la culminación de su
desarrollo sicosomático) y social (de relaciones y comportamientos) así
lo exigen. B.
Destacar Los Valores Esenciales Del Respeto De La Vida Y La
Dignidad Del Ser Embrión Tomando
en cuenta este principio nos pondremos a la par de la gran parte de
Declaraciones bioéticas que se sustentan esencialmente los siguientes
postulados: El embrión es un ser humano y posee todos los derechos
necesarios para su protección, la ciencia y la técnica no se
fundamentarán en procedimientos atentatorios contra la dignidad del
ser humano y se prohibe la manipulación genética. La Declaración de Mónaco
reconoce expresamente la dignidad del embrión in
vitro partiendo del supuesto que las técnicas de procreación
asistida son métodos supletorios, no alternativos. Supletorios pues buscan superar
una deficiencia biosíquica que impide a la pareja tener descendencia
cuando otros métodos han fracasado o con la finalidad de evitar las
transmisión de enfermedades o taras a la descendencia de manera tal
que, como acto médico estas las técnicas robustecen el derecho a la
salud. No es alternativo, pues siendo la finalidad directa la procreación
ésta no puede estar supeditada a la mera voluntad de la persona. Esto
se sustenta en el principio de beneficencia de la Bioética C.
La Genética Y De La Medicina Deben Respetar El Postulado De La
“No Discriminación” De
esta manera se protege el principio bioético de la igualdad y equidad,
por el cual no debe establecerse discriminación por cuestiones genéticas
(genoísmo) ni en la aplicación de tratamientos médicos, teniendo
todos los seres humanos igual derecho a ser asistidos clínicamente y de
acuerdo a las necesidades y urgencia que requiera su salud. Es más, la
ciencia biomédica no puede utilizar sus avances a efectos de selección
o mejoramiento genésico de los embriones humanos (reduccionismo genético)
salvo en el comprobado caso de eliminar o disminuir taras o enfermedades
graves. D.
La Vida Del Niño Es Invalorable E Intangible Independiente
de la minusvalía que adolezca el infante ha de protegerse de manera
absoluta su vida, integridad y salud. Es así que los defectos o
deficiencias biológicas (taras, malformaciones) del embrión o del niño
no deben ser utilizadas como pretexto para la realización de técnicas
de experimentación o manipulación genética. 5.2.
Vínculos del niño A.
Las
Medidas Tomadas Para Asegurar La Protección Del Niño Deben Estar
Adaptadas A Su Grado De Autonomía Este
es el denominado principio de especialidad en la tutela del niño que
está determinado por el hecho que, como sujeto de derecho especial,
todo niño debe contar con una protección particular y extraordinaria,
teniendo en cuenta que por su naturaleza y grado de desarrollo sicosomático
es un ser humano potencialmente pasible de ser vulnerado. Por este
motivo debemos especializar los canales de protección del niño. B.
El
Derecho A Conocer El Propio Origen Biológico. En
función del interés del niño, los padres o tutores deciden el grado
de información a otorgar al infante sobre sus orígenes, si su
nacimiento resulta de una asistencia médica a la procreación. Este
derecho a conocer el propio origen biológico surge en Alemania,
a finales de la década de los cuarenta como un nuevo derecho o facultad
propia y natural del ser humano que, sustentada en el principio de la
verdad biológica, le permite averiguar quién es su progenitor que, por
distintas causas, puede ser desconocido, estar en discusión o ser
debatible (patre nullu natus).
Este derecho recibió un impulso mayor a inicios de los ochenta como
consecuencia de los avances de las técnicas de reproducción humana
asistida, dado que la aplicación indiscriminada y sin respeto a los
principios naturales desencajaron la coherencia bio-legal de la filiación
al utilizar gametos de terceros, prácticas de maternidad subrogada,
etc. El objetivo o ámbito de este derecho será: la investigación de
la filiación natural o sanguínea, el derecho a conocer la identidad
del progenitor del niño adoptado y el derecho a conocer la identidad
del cedente de gametos en la técnicas de reproducción.
En tal sentido toda persona tiene derecho a conocer quienes son
sus verdaderos padres y, en su caso, como fue procreado, derecho éste
que se encuadra dentro de los denominados derechos de reproducción. C.
La
Familia Es El Núcleo Natural En El Cual El Niño Debe Desarrollarse. El
cuidado y la educación en el seno de una familia, cuyos miembros tienen
responsabilidades respecto niño, constituyen para él la mejor situación,
la que conviene buscar y procurar en todos los casos. Siendo la familia
la célula básica de la sociedad y que la misma se puede constituir por
matrimonio, filiación o convivencia, debemos tender a que el niño se
desarrolle en este tipo de estructural natural buscando los medios
necesarios para consolidar los lazos familiares. De esta manera, todo niño
debe ser cuidado de manera integral tanto en el aspecto
sicosomático (salud, educación), social (recreo, diversión) y
patrimonial (pecuniario) y esto le corresponde legítimamente a los
padres (patria potestad) o a su tutor (tutela). D.
El
Interés Superior Del Niño De
acuerdo a las normas consideradas en la Convención de los Derechos del
Niño y el Código de los niños y adolescentes el interés superior del
niño es actualmente un principio jurídico básico en la doctrina de
los Derechos Humanos. En dicho sentido, este principio será el norte
para todas aquellas medidas que adopte la sociedad en relación al niño,
tomando especial consideración que debe darse una protección integral
a quienes por su corta edad se encuentran en estado de indefensión.
5.3.
El cuerpo del niño A.
Consentimiento Informado Del Niño. El
consentimiento informado se estructura sobre la base del derecho a ser
informado y el derecho a consentir. Todo paciente tiene el derecho
inalienable de ser comunicado e instruido de los efectos de la
intervención médica que se le va aplicar con la finalidad
de obtener de manera objetiva su decisión y correspondiente
autorización al tratamiento. Tratándose de menores de edad se deberá
oír y ponderar su opinión, en base al interés superior niño y el máximo
respeto a sus derechos (art. VII, Código de los niños y adolescentes).
En el supuesto de aplicación de tratamientos especiales, realización
de pruebas riesgosas o práctica de intervenciones que puedan afectar psíquica
o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por
escrito el consentimiento informado del paciente (art. 27, 2do. párrafo,
de la Ley general de salud). Tal exigencia debe ser mayor si se tratan
de ensayos o investigaciones sobre el infante, las cuales serán válidas
siempre que su finalidad no sea mayor que el cuidado de su salud y que
no exista otro tratamiento o medida para efectivizar la cura. B.
Máxima Protección Del Niño Por Sobre El Interés De La
Sociedad En Los Tratamientos Médicos Los
objetivos de un tratamiento no pueden ser evaluados en base al único y
exclusivo interés de la sociedad por el contrario toda intervención médica
o clínica deberá ser realizada teniendo en cuenta el interés
prevalente del niño. Todo niño tiene el derecho a la atención
integral de la salud y, en el supuesto que éste se encuentre enfermo,
con limitaciones físicas o mentales, impedido o sea dependiente de
sustancias tóxicas, tiene derecho a un tratamiento y rehabilitación
que faciliten su participación en la comunidad de acuerdo a sus
capacidades (art.21 del Código de los niños y adolescentes). Debe
tenerse presente que protección del niño será reforzada cuando
adolezca de alguna deficiencia o anomalía, esto con el fin de impartir
un trato igualitario a los niños independientemente de su conformación
o desarrollo sicosomático. De allí que los progresos dela ciencia y
sus aplicaciones, sobre todo en materia de prevención y de tratamiento,
deben aprovecharse en beneficio de los niños enfermos o con minusvalías,
sin jamás llegar a ser origen de exclusión o de marginalización. C.
Estimular
La Investigación En Materia De Enfermedades Raras Y La Preparación De
Terapias Eficaces La
investigación científica es la búsqueda de conocimientos nuevos y se
realiza a través de la observación o experimentación y es en este
sentido que la normatividad nacional tiende fomenta la investigación
científica tomando como base la protección de los derechos de la
persona. De esta manera, la Constitución regula el derecho de la
persona a su integridad moral, psíquica y física (art.2, inc.1)
reconociendo, por otro lado, el derecho a la libertad de creación científica (art.2,
inc.2), asimismo, fija el rol
del Estado en lo referente al progreso y avance científico
estableciendo como deber del Estado la promoción del desarrollo científico
y tecnológico del país (art.14), siendo uno de los fines de la educación
universitaria la investigación científica y tecnológica. Por su
parte, el Código civil establece el carácter irrenunciable del derecho a la
integridad física (art.5) y en concordancia indica la prohibición de
los actos de disposición del propio cuerpo excepto en casos de estado
de necesidad, orden médico o quirúrgico o por motivos humanitarios
(art.6). En el mismo sentido el Código de los niños y adolescentes
garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o
manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y desarrollo físico
o mental (art.1, inc.2). Finalmente, la Ley general de salud parte del
principio de promoción por parte del Estado de la investigación científica
y tecnológica en el campo de la salud (art. XV) y el pleno resguardo de
la salud del individuo. D.
Protección
Y Respeto A La Dignidad El
respeto a la dignidad y la protección de los derechos de la persona son
la base sobre la que debe estructurarse las aplicaciones y el desarrollo
de la ciencia médica en pro de la infancia. Dado que los derechos de la
persona tiene como función otorgar una protección al ser humano y
tomando en consideración el permanente y vertiginoso desarrollo de la
biomedicina es necesario tomar en cuenta que la especialización de los
derechos de la persona deben estar
orientados en su esencia valorativa como son la dignidad, libertad,
igualdad y solidaridad.
Conclusión El
código de la vida está escrito con un alfabeto de cuatro letras (ATCG)
y al parecer resultaría sencillo su desciframiento pero con sus 3,000
millones de caracteres o combinaciones el genoma humano abarcaría
aproximadamente 200 guías telefónicas de la ciudad de Nueva York. Este
código da las instrucciones para que el organismo evolucione (de embrión
a adulto), viva (se reproduzca y muera) y se esté en constante
transformación (se enferme y sane). Toda
norma jurídica tiene un alto contenido ético dado que su fin es
regular la vida humana. En el caso propio del Derecho, como ciencia,
mucho se ha especulado acerca de su vinculación con la moral lo que
recobra vigencia actualmente cuando se estudian los efectos jurídicos
del avance de la genética, ya que en ellos, comúnmente,
se han venido confundiendo la esencia del ser humano, tratándosele
como sujeto y como objeto de la biotecnología. Por ello debemos tomar
en cuenta el aspecto valorativo y ontológico que cumple la Ley al
momento de normar, ya que su fin es permitir la vida en sociedad sobre
la base de la justicia, la paz y la
equidad, canalizando todo en pro del hombre. De esta manera, el
postulado kantiano, hombre es un fin es si mismo, recobra su real
vigencia presentando al Derecho como un guía dentro de la gran
estructura social frente al imparable desarrollo en el desciframiento
del genoma humano y la procreática. Son
los genes los que estructuran la vida y cada uno tiene una información,
una misteriosa y hasta ahora inextricable sinfonía molecular la que,
similar a las notas en el fino pentagrama, indican a los músicos la
melodía que deben ejecutar. Estos genes instruyen a las células qué
proteínas producir y así el hombre ve encaminada su vida. Al
conjunto de genes lo denominamos genoma, es decir es la conformación
genética de un ser viviente, el que ya descifrado nos dará a conocer
la esencia de nuestras características. Dada la importancia estos
avances de la biocientíficos es que fue dictada la Declaración
Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos (diciembre, 1997) así
como las “Orientaciones para su puesta en marcha” (noviembre, 1999)
a fin de proteger la esencia del hombre y establecer los principios que
deben tomar en cuenta los Estados para la aplicación de tan importante
Declaración. Es
así que la difusión de los principios pro defensa de la integralidad
de la conformación genética del ser humano y de los derechos
subjetivos enunciados en la Declaración es uno de los puntos
primordiales a ejecutarse para lograr su efectividad y aplicación,
siendo esto una tarea que deberá realizarse de manera inmediata y
continúa. Por su parte, debemos sensibilizar y educar a la ciudadanía
en base a principios pluridisciplinarios dado que los
avances biotecnológicos repercuten en diversas áreas y plantean
cuestiones de orden variado, sea filosófico, social, ético, económico,
religioso y jurídico, por lo que bioética
aquí juega un rol fundamental. La
Declaración del Genoma es actualmente una fuente ineludible para la
regulación jurídica de la biotecnología en el Perú, tomando en
consideración que el desarrollo de las prácticas genéticas es toda
una realidad y que carecemos de una regulación jurídica sobre la
materia. La Declaración, no debemos tomarla como un instrumento
meramente declarativo es prioritario considerarla como fuente de Derecho
para llenar el vacío legal existente en materia de biotecnología
humana. Esto es un deber internacional del Perú como miembro de la
UNESCO. La
inquietud académica y científica en los temas de Derecho genético y
Bioética debe ser incentivada a través de investigaciones y en eventos
científicos siendo las áreas de la Medicina y del Derecho las que
principal preocupación han mostrado en el tema, sin embargo la
prioridad es organizar de un foro nacional interdisciplinario para
analizar el contenido de la Declaración del Genoma y determinar su
plena implicancia sobre innumerables relaciones humanas. Otro
tema urgente es la necesidad de crear
un Comité Nacional de Bioética que regule la conducta profesional médica
en el ser humano y así adoptar una
posición nacional y propiciar la aprobación de normas internas
que regulen las actividades como la reproducción asistida, la
experimentación y manipulación genética, crioconservación de
embriones, la planificación familiar así como tareas administrativas
como la creación de registros de
cedentes de esperma, registro para los establecimientos y profesionales
habilitados en biotecnología reproductiva y de identificación genética,
entre otros. Ha
sido exitoso
el cartografiado del genoma humano y en unos meses ya será una realidad
en la práctica que deberá canalizarse legalmente. Tenemos los
documentos internacionales nos dan las pautas para su protección, sólo
nos queda propiciar el debate y buscar las mejores formas de aplicación
de los Proyectos biotecnológicos en pro del ser humano. Tengamos
siempre presente que el genoma es la base de la humanidad y del
reconocimiento de su dignidad intrínseca y de la biodiversidad. NOTAS: [1] Introducción
a la obra El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema, 1991, traducción de
Rafael de Asís, p.18, Cit.
por Jesús P. RODRIGUEZ en su artículo "El proceso de
constitucionalización de una exigencia ética fundamental: El
derecho a la intimidad" en: Derechos y libertades,
Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, año II, mayo-diciembre
1994, No.3, p.368. [2] PERLINGIERI,
Pietro: Il Diritto Civile nella legalitá coztitucionale, Nápoles,
Edizioni Schentifiche Italiane, 1984, p.25 y 55. [3] FERNANDEZ
SESSAREGO, Carlos: Derecho y persona, Lima, Eds. Inesla, 1990, pp.23‑24. [4]
ROCA TRIAS, Encarnada: "La incidencia de la inseminación
y fecundación artificial en los derechos fundamentales y su protección
jurisdiccional", en: La
filiación a finales del siglo XX, Madrid, Trivium, 1988,
p.19. [5] "Intransigencias
y desvíos" (La Iglesia Católica y el sexo), en: Visión, México DF., Casa
Visión, Mariano Grondona ed., noviembre 1993, vol.81, No.9, p.16. [6]
PEREZ LUÑO, Antonio-Enrique: "Las generaciones de
Derechos Humanos", en: Revista
del Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981,
No.10, p.206. [7] El anteproyecto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (13/09/2000), sustenta su estructura normativa en la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. [8]
Instrucción sobre el
respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación,
Ciudad del Vaticano, 1986. [9]
VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: International
Encyclopaedia of Law, Medical Law, en edición. [10] VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: Derecho y manipulación genética (calificación jurídica de la clonación), 2da. Edición, Lima, Universidad de Lima, 1997, p.137. [11]
TOWNSEND, Rosa: “Científicos y grupos cívicos de EE UU
luchan contra la discriminación genética. (Seguros médicos y
patronales han paralizado proyectos de ley que regulan la
privacidad)”, en: http://www.elpais.es/p/d/20000827/sociedad/genes.htm
(27/8/2000). [12] UNESCO, por Resolución adoptada sobre el reporte de la comisión III a la 25va. Sesión Plenaria, 16/11/1999.
(*) Representante del Perú ante el Comité Intergubernamental de Bioética de la UNESCO. Doctor y Magíster en Derecho. Profesor de Derecho Genético de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de Derecho Civil de la Universidad de Lima. Email: lmsv@amauta.rcp.net.pe Web site: http://comunidad.derecho.org/dergenetico/ |
||
| |||
|
||