Revista Jurídica Cajamarca |
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I CONFERENCIA DE LA RED LATINOAMERICANA DE ANTROPOLOGIA JURÍDICA.SECCIÓN PERÚResumen de PonenciasANTROPOLOGÍA Y DERECHO:RUTAS DE ENCUENTRO Y REFLEXIÓNLima, 7, 8 y 9 de febrero de 2001 |
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Panel 1 Jurisdicciones en conflicto Moderador:
Eduardo Castillo 1.
Wilfredo Ardito Profesor,
Facultad de Derecho PUCP Ponencia:
Criterios Culturales en la Justicia de Paz. Los
Jueces de Paz, en su calidad de personas elegidas por la comunidad y
representantes del Poder Judicial, se encuentran ligados a criterios jurídicos estatales y comunitarios. Por
esta vinculación muchas veces sus funciones y acciones coinciden con
las de autoridades de comunidades campesinas y nativas o rondas
campesinas en relaciones de complementariedad y/o conflicto. En
los últimos años, la elección popular de los Jueces de Paz está
llevando a que la población busque personas con mayor instrucción y
mayor contacto con la cultura occidental, siendo las consecuencias la
modificación de los patrones de toma de decisiones, especialmente en lo
que se refiere a la condición de la mujer y los niños, quienes en el
mundo tradicional generalmente solían mantener una posición
subordinada. 2.
Johan Otoya
Egresado,
Facultad de Derecho PUCP Ponencia:
Articulación de la igualdad y tutela jurisdiccional en los sistemas de
solución de conflictos reconocidos. Se
analiza la actuación de dos principios en la construcción de un Estado
Moderno, la igualdad y sus manifestaciones y la tutela jurisdiccional
efectiva, así como las relaciones que existen entre estos principios y
los sistemas de solución de conflictos reconocidos a nivel
constitucional. El trabajo ofrece una propuesta de interpretación y una
nueva perspectiva sobre la articulación entre la normatividad y la
realidad existente en materia de solución de conflictos en la
comunidades nativas. 3.
Jorge Helio Vílchez Abogado Ponencia:
El derecho andino y los jueces de
paz del Valle del Mantaro. En
la zona del Valle del Mantaro (Junín) se producen diversas maneras de
resolver conflictos sociales, existiendo la oportunidad de acudir al
Juez de Paz, Presidente de la Comunidad, Asamblea Comunal o al Poder
Judicial. La relación de subordinación entre estas instancias de
resolución de los conflictos no ha impedido una coexistencia entre el
Derecho andino, el Derecho Amazónico y el Derecho oficial. Ello
posibilita el planteamiento de un equilibrio de competencias que da pie
a un Sistema de Plurijurisdiccionalidad en el Perú. 4.
Fernando Iberico Castañeda Profesor,
Facultad de Derecho PUCP Ponencia:
Rondas Campesinas y Derecho Penal
Oficial. Se
evalúa, en principio, cómo las instancias del sistema penal oficial
reaccionan frente al fenómeno del control social ejercido por las
rondas campesinas; esto es, se analiza cómo, en algunos casos, tales
instancias de control comunal se acoplan al sistema oficial y colaboran
con él y en otros, colisionan con las instancias de control
institucional. Se esbozan las formas como éstas reaccionan frente a tal
conflicto y, a través del discurso de la teoría general del delito, se
analiza cómo el derecho penal, frente al conflicto de instancias de
control, puede solucionar tales controversias evitando reprimir las
acciones de las rondas campesinas. Se brindan algunos alcances de cómo
utilizar instituciones del derecho formal para lograr que las
actividades de la justicia comunal, que en sí pueden constituir
comportamiento típicos, no lleguen a considerarse ilícitos penales que
merezcan represión penal. 5.
Dra. Soraya Yrigoyen y Sara Vidal Ponencia:
Justicia
Campesina y Democracia Se
presenta la sistematización del proyecto de capacitación a líderes
campesinos realizado por la Comisión Episcopal de Acción Social con
los ronderos de Jaén, Chota, Huaraz, Huari y Huamachuco durante el año
2000. Se ofrece un diagnóstico sobre las Rondas Campesinas de los
lugares mencionados respecto a su estructura organizativa, al rol y a la
relación que cumplen en su comunidad. Luego se compara y se hace un
balance de los principales problemas del desarrollo del movimiento
rondero hasta ahora. Estos problemas se focalizan en el aspecto legal
que cumplen las rondas frente a los decretos y normativas impuestos por
el estado que ha restringido su capacidad de acción y que han
contribuido al desgaste, deterioro organizativo y su casi extinción. También
se desentrañan los conceptos de justicia y delito que aplican los
ronderos de dichas zonas debido a que esos conceptos trascienden y
encierran otros supuestos morales y sociales diferentes a los que se dan
en la justicia estatal. Esto permite plantear el debate sobre la
consolidación de esta justicia alternativa como una expresión más en
la construcción de la ciudadanía y la sociedad democrática peruana y
de otro lado, también permite plantear los límites de dicha justicia. 6.
Jaime Márquez Calvo Abogado
del Instituto de Defensa Legal Ponencia:
La
justicia comunal como ejercicio del derecho a la pluriculturalidad. El
caso de las rondas campesinas. Se
trata de una aproximación al tema del multiculturalismo y las
posibilidades de desarrollar políticas desde el Estado a favor de la
población campesina/indígena para el ejercicio de su ciudadanía. Una
de estas demandas es el reconocimiento de las formas propias de
administrar justicia que tienen las rondas y
comunidades campesinas en el Perú. Panel
2
Derechos Humanos y pluriculturalidad Moderador:
Armando
Guevara Gil 1.
Guillermo D´abbraccio Profesor,
Departamento de Ciencia Política de la Universidad del Cauca, Colombia Ponencia:
Los
cruces del sendero, cosmovisiones y sistema jurídico de los
Embera-Chami El
reconocimiento jurídico, político y social de la diversidad étnica y
cultural se ha constituido en un reto democratizador en la última década
en Colombia. Es una reivindicación que no puede ser negociable en la
medida en que contribuye a la construcción de una nación multiétnica
y pluricultural. Desde esta perspectiva, la esfera de lo jurídico en
los pueblos indígenas es apenas una parte del complejo cultural dinámico,
lo que impide asumirlo como un sistema autónomo. Se hace un análisis
de la solución tradicional de los conflictos entre los Embera-Chamí
(localizados en los departamentos de Risaralda y Chocó en Colombia), a
partir de procedimientos en los que participan necesariamente los
segmentos de patrilinajes de ofendido y ofensor. 2.
Asdrúbal Plaza Defensor
Público de Minorías Étnicas y Profesor de la Universidad Libre,
Colombia Ponencia:
Justicia
indígena en Colombia: competencias frente a la justicia ordinaria Se
analizan las distintas maneras de administrar justicia en Colombia con
especial énfasis en la forma tradicional de los pueblos indígenas, sin
desconsiderar al sistema jurídico (justicia ordinaria), teniendo en
cuenta los casos problemáticos de competencia jurisdiccional
para conocer asuntos que reclaman indistintamente los mencionados
sistemas para juzgar a sus comuneros por hechos cometidos en o fuera del territorio
indígena. 3.
Luis Alberto Pacheco Bachiller
en Derecho Ponencia:
Aplicación
de “penas salvajes” en el ejercicio de la función jurisdiccional de
las comunidades campesinas y nativas. Se analizan las consecuencias de haber reconocido constitucionalmente la potestad de administrar justicia a la las Comunidades Campesinas y Nativas dentro de su ámbito territorial. Para ello se compulsa la Teoría de los Derechos Humanos con la percepción de los campesinos y nativos de los Derechos Humanos, en cuanto al ejercicio de sus métodos para administrar justicia. El trabajo pretende responder a la siguiente pregunta, ¿puede el estado permitir que las comunidades campesinas y nativas apliquen “penas salvajes” a los transgresores de sus normas tradicionales internas, aun cuando éstas hayan estado legitimidas por la aceptación social y la axiología comunal? 4.
Oscar Arana de la Peña. Abogado Ponencia:
Derechos Humanos: cosmovisión
andina. Se
analiza la vigencia de los
Derechos Humanos y su interpretación desde una perspectiva andina,
teniendo en consideración
que el Estado peruano ha hecho un reconocimiento constitucional de los
mismos bajo una base Iusnaturalista que difiere de la lógica andina. 5.
Raquel Yrigoyen Fajardo. Abogada,
Representante peruana ante RELAJU Ponencia:
Retos
para construir una juridicidad pluricultural. La
ponencia busca analizar las propuestas de normas de desarrollo
constitucional sobre el reconocimiento del derecho indígena que se están
discutiendo en el Perú, develando las concepciones de derecho, Estado,
pueblos indígenas, Derechos Humanos y ius
puniendi que están detrás. Estas propuestas son el escenario de un
debate entre un modelo pluralista de derecho y estado, de una parte, y
de otro, modelos encuadrados dentro de la cultura monista y etnocéntrica
todavía predominante. Las concepciones monistas se expresan en el temor
de reconocer autonomía plena a la jurisdicción especial,
con sus propias normas, valores, autoridades y procedimientos.
Igualmente suponen una defensa cerrada del ius
puniendi estatal, conceptos estrechos sobre los pueblos indígenas y
un entendimiento etnocéntrico de los derechos humanos, dificultando la
construcción de una comprensión intercultural de los mismos. La
superación de dichos conceptos monistas y estáticos, así como la
reconceptualización de la teoría del derecho y de los Derechos
Humanos, constituyen retos teóricos y políticos pendientes para la
construcción de una Juridicidad Pluralista concordante con un modelo de
Estado Pluricultural. 6.
Martín del Alcázar Abogado
de la Defensoría del Pueblo, Madre de Dios Ponencia:
Pluralismo cultural y Derechos Humanos. El caso de la comunidad nativa
de Shintuya - Madre de Dios. Se
analiza el conflicto entre los Derechos Humanos entendidos como
universales y el derecho consuetudinario como manifestación de
pluralismo cultural a partir de un caso que tiene lugar en la Comunidad
Harakmbut de Shintuya, en Madre de Dios-Perú. Basados en su derecho
consuetudinario, los dirigentes están obligando a las mujeres indígenas
que se casan con colonos a salir de la Comunidad. Este problema ha
originado un reclamo de parte de las agraviadas ante la Defensoría del
Pueblo por la violación de sus derechos individuales al ser impedidas
de participar en las asambleas, de opinar y participar en los trabajos
comunales; además de ser vistas como elementos marginales de la misma
Comunidad por razón de su género. En esta situación confluyen por un
lado el temor legítimo de los indígenas a perder su identidad ante una
posible invasión de colonos, y por otro lado, el derecho de las mujeres
a escoger una pareja y a ejercer sus derechos como indígenas en la
comunidad a la que pertenecen. Panel 3 Pueblos indígenas, Corporaciones, Estado y Recursos Naturales Moderador:
Wilfredo
Ardito. 1.
Nilda Chia López Abogada,
Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano Ponencia:
Conocimiento indígena y propiedad intelectual El
conocimiento indígena, que comprende todo aquel saber sobre usos,
costumbres, información y formas de vida desarrolladas por los pueblos
indígenas a través de generaciones, constituye una fuente inagotable
de información para la racional utilización y conservación de la
diversidad biológica de nuestro planeta en diversos campos. Es creado,
desarrollado y transferido por los pueblos indígenas, quienes han
mantenido especies silvestres o variedades de plantas con potencial uso
económico y les han agregado valor a través de la selección e
identificación de sus propiedades útiles. Es casi imposible determinar quién es el autor individual o colectivo del conocimiento, innovación o práctica, por lo que su protección a través del sistema de propiedad intelectual, con un enfoque individualista en la asignación de titularidades, no recoge las características peculiares de dicho conocimiento. En la ponencia se plantean algunas consideraciones para establecer un adecuado marco normativo de protección de los conocimientos indígenas tradicionales. 2.
David Szablowski Abogado Ponencia:
Interacción de la normatividad
local, nacional y transnacional. Relaciones entre una empresa minera y
poblaciones rurales de la sierra. La
llegada de la nueva inversión minera en el Perú en los años noventa
ha producido encuentros difíciles entre las empresas mineras y las
comunidades de la sierra. Un aspecto clave de estos
encuentros es la falta de un consenso duradero entre las partes
sobre un marco para 3.
Patricia Urteaga Crovetto Master
en Antropología Ponencia:
Mapas
legales antagónicos: pueblos indígenas, estado y transnacionales
re-definiendo los recursos naturales en Madre de Dios - Perú La
concesión que el Estado peruano hizo a la corporación Mobil de dos
lotes para la exploración y explotación de hidrocarburos en Madre de
Dios, originó a partir de 1996 una contienda legal sobre el territorio
indígena y los recursos del subsuelo. Una característica de esta
disputa es que tanto el Estado como la transnacional petrolera Mobil y
los pueblos indígenas construyen nociones legales propias sobre los
recursos en disputa y las confrontan en negociaciones que tienen como
eje fundamental el poder. En este caso se configura un proceso de
construcción transcultural del derecho en el que actores globales y
locales se enfrentan moldeando y usando las normas de acuerdo con sus
intereses. 4.
Morita Carrasco Profesora,
Facultad de Etnología y
Etnografía, Universidad de Buenos Aires Ponencia:
Estado, ley y comunidades. ¿Autonomía
indígena, la utopía del nuevo siglo? En
la discusión acerca de los proyectos políticos de los pueblos indígenas
y las reformas del estado hay un primer problema que es el de distinguir
niveles de organización, tipos de liderazgo, formas de representación,
mecanismos de toma de decisiones y formación de consensos. Otro
problema es concebir la autonomía como autogobierno que incluye, además
de lo arriba mencionado, el reconocimiento oficial de la legitimidad de
los diferentes niveles organizativos con sus instituciones y autoridades
para funcionar libremente sin intervención estatal en los asuntos
internos, pero también el reconocimiento de su legalidad jurídica por
cuanto así está establecido en la ley. Se analiza el reclamo de la
Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat enmarcado en las
reformas constitucionales en Argentina y las transformaciones de los
escenarios políticos donde tienen cabida las prácticas políticas de
los actores indígenas. El caso se aborda comparativamente con la
movilización indígena más general que tuvo lugar en Argentina entre
1996 y 1997, describiendo la variabilidad de situaciones planteadas para
poder reflexionar, desde un caso concreto, en qué medida se puede
"tolerar" o tender
un puente entre las demandas
indígenas de autonomía, el estado y la ley. Panel
4 Estado
y Políticas públicas Moderadora:
Raquel Yrigoyen Fajardo 1.
Connie
Gálvez Abogada,
Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica Ponencia:
Derecho consuetudinario en la legislación indigenista del siglo
XX Se
analiza el contexto sociopolítico de la Constitución de 1920 que
recoge por primera vez el reconocimiento constitucional a la comunidad
indígena. Asimismo, asumiendo que la Constitución de un país expresa
su ideal sociocultural, sus intereses político-económicos y la
interpretación que hacen los representantes del Estado de la democracia
–voluntad política de permitir o impedir regímenes plurales– se
analiza cómo se concibió al derecho consuetudinario indígena en las
constituciones de 1920, 1933, 1979 y 1993, incluyendo las leyes ordinarias y especiales más importantes.
Se trata de identificar si existe o no una evolución normativa hacia un
régimen jurídico pluralista. 2.
María Montaño Fuentes Abogada,
Alianza Social Indígena de Colombia Ponencia:
El
Impacto de la ley de seguridad social de Colombia en las comunidades indígenas
del Cauca En
los sistemas sociales que se manejan dentro de las diferentes culturas
indígenas del Cauca (Ingas, Yanaconas, Kokonukos, Nasa, Eperara
Siapidara, Guambianos), existen personas que por siglos han cumplido el
papel de consejeros, sabios, médicos, componedores, curadores,
autoridad y mediadores entre los diferentes mundos de las cosmovisiones
indígenas. Estas
personas entendidas hoy en día por el sistema cultural mayoritario como
“médicos tradicionales”, se han visto afectadas por un sistema jurídico
exógeno a ellas, que en procura del bienestar social los ha querido
incluir en un sistema
social que ellos desconocen. La creación y aprobación de la ley 100 de
1993, o ley de seguridad social, aunque quiere perseguir fines
altruistas, ha generado dentro de las comunidades indígenas un profundo
desequilibrio social, económico y cultural, cambiando hábitos, y
significaciones internas a través de la imposición de una ley nacional
que se les aplica en forma obligatoria con una carga cultural diferente
y, que al hacerse efectiva en las comunidades la significación de este
nuevo lenguaje, ha generado un impacto cultural que está debilitando la
cosmovisión y estructura social, política y cultural interna. 3.
Juan Falconí Gálvez Abogado,
Secretario del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones Ponencia:
La participación electoral de
las minorías en las elecciones generales de 2001 La
ponencia busca explicar la política oficial del J.N.E. respecto de las
elecciones generales de 2001 en el Perú. Se concentra en el tema de la
ley de cuotas aplicable a los pueblos indígenas y grupos étnicamente
excluidos del ámbito de la representación política nacional y
regional. 4.
María Heise Antropóloga Ponencia:
Deterioro de la condición de la
mujer nativa amazónica Las
mujeres indígenas de la amazonía peruana representan el sector más
marginado del país, por reunir en ellas su condición de mujer, de indígenas,
de ser habitantes de la selva, de vivir en un territorio geográfico
marginado del país. Todas estas condiciones indican que las mujeres
tienen una escasa consideración en su ámbito social, estando limitadas
a actividades de poca valoración comunal, que ha impedido su desarrollo
individual. Panel 5
Ciudadanía intercultural Moderador: Eduardo Castillo 1.
Fidel Tubino Doctor
en Filosofía, Profesor, Facultad de Humanidades PUCP Ponencia:
Las ciudadanías culturalmente diferenciadas 2.
Manuel Bermúdez Tapia Abogado Ponencia:
Nuevas
clasificaciones de categorías ciudadanas. El
sistema jurídico no ha ido de la mano con la realidad sociojurídica y
económica en una época de globalización.
Las variables coyunturales y estructurales de una sociedad de
tendencia capitalista y consumista en potencia, no han sido asimiladas
de igual manera por todos los estratos sociales en un determinado
contexto sociogeográfico y político, sea tanto en una Nación-Estado,
como en un Estado o en una región-Estado. Dentro de esta perspectiva
existe una diferenciación que se acentúa con el transcurrir de
factores como: la educación, los servicios sociales, la atención
estatal, la situación económica de una determinada zona geopolítica.
De todo este análisis sistemático, observamos que los individuos
habitantes de una misma circunscripción geopolítica no tienen la misma
condición ciudadana, estableciéndose diferentes clasificaciones de las
categorías ciudadanas. 3.
Miguel Fuentes Huerta Profesor,
Universidad San Ignacio de Loyola Ponencia:
Protección de la pluralidad
cultural en la antropología y el derecho Se
analizan los derechos constitucionales de las minorías culturales en la
constitución de 1993 para debatir cuáles son las limitaciones del
objetivo general de las normas constitucionales de uniformar los
derechos de los ciudadanos. También se discutirá, desde la antropología,
en qué medida un tratamiento "especial" de las minorías
culturales es discriminatorio y puede terminar uniformando los
diferentes derechos locales y congelando la dinámica y la flexibilidad
de los derechos alternativos. Se estudiarán algunos antecedentes como
el gran avance jurídico que tuvo la protección de las minorías
culturales en el virreinato gracias al desarrollo del Derecho Indiano.
También se revisarán los factores que han hecho que las minorías aborígenes
sean un tema fundamental, aplicando conceptos de la ecología de la
diversidad, para precisar las características de la metrópoli moderna
y la conciencia del respeto a la minorías políticas en el sistema
democrático. 4.
Eduardo Hernando Nieto Doctor
en Filosofía y Profesor, Maestría en Derecho con Mención Derecho
Constitucional PUCP Ponencia:
¿Derechos
culturales u obligaciones naturales? Desde
hace algunos años la teoría clásica de los derechos humanos ha sido
desafiada por el embate de las teorías comunitarias a tal punto que hoy
no puede hablarse de una sociedad plural auténticamente democrática
que no reconozca a los grupos étnicos o culturales que lo componen. En
este sentido, no han faltado teóricos como Will Kymlicka que ha tratado
de amoldar los derechos de grupo a las clásicas teorías de los
derechos humanos, asumiendo su compatibilidad. Lejos de ser
satisfactorio este intento los modelos liberales basados exclusivamente
en teorías de derechos no logran satisfacer ni compatibilizarse con las
colectividades tradicionales quienes pertenecen normalmente a contextos
alejados de las sociedades modernas y occidentales. Las sociedades
tradicionales responden y actúan fundamentalmente en base a
obligaciones naturales y no a libertades artificiales por lo que si no
se consideran las características de las colectividades no
completamente occidentales ni modernas ningún modelo propuesto podrá
ser eficaz. Panel
6
Conflictos jurisdiccionales y cultura legal Moderador:
Wifredo
Ardito 1.
Eduardo Castillo Claudett Investigador
Ponencia:
Cambios
y continuidades en la cultura jurídica popular: el caso de Villa El
Salvador Se
señala una visión histórica de la cultura jurídica popular urbana,
entendida ésta como el conjunto de prácticas y representaciones a
partir de los cuales los pobladores urbanos regulan sus relaciones y
manejan sus conflictos cotidianos al interior de sus espacios de vida. Generalmente,
esta cultura jurídica popular ha sido caracterizada a partir de
diferentes definiciones que buscan resaltar sus divergencias y rupturas
con el derecho oficial u estatal: informalidad, extralegalidad, justicia
popular, derecho insurgente, etc. Estas posturas dicotómicas han
impedido ver las diferentes interconexiones y hasta el mismo camino que
pueden seguir ambas formas de juridicidad, las que suelen apreciarse
cuando se asume una visión amplia de tiempo y contexto. 2.
Armando Guevara Gil Instituto
Riva Agüero, Profesor, Facultad de Derecho PUCP Ponencia:
Entre la libertad y los votos
perpetuos. El caso de la monja Dominga Gutiérrez Una monja de clausura del Convento de Santa Teresa, Arequipa, reniega de su vida retirada y trama un ardid para lograr su libertad. Con la ayuda de su esclava, Dominga Gutiérrez introduce un cadáver a su celda, le prende fuego y fuga del convento. Al día siguiente todos la tienen por muerta, el irreconocible cadáver es enterrado en su lugar y Dominga se esconde en la hacienda de su acaudalada familia. El problema surge cuando se descubre la verdad y se desata el escándalo social y la contienda legal. El Arzobispado arequipeño inicia una causa por apostasía y solicita que la monja retorne a cumplir la profesión de sus votos perpetuos mientras la municipalidad local se arroga el derecho de defender la libertad de la monja exclaustrada incoando un juicio ante la Corte Superior de Arequipa. El conflicto entre los fueros civil y eclesiástico, y la contradicción entre los principios involucrados --la libertad versus los votos perpetuos-- no pudieron adquirir mayores proporciones. En el contexto de la naciente república peruana, el caso llegó hasta la Corte Suprema por el lado civil y hasta el Papado por el lado eclesiástico. La complejidad del asunto brinda una oportunidad para explorar las tensiones normativas propias de la difícil coexistencia de los fueros civil y eclesiástico y para analizar los fundamentos ideológicos y políticos de la legalidad del estado peruano inicial. 3.
Eugenia Ruiz Bry Antropóloga
y Profesora, Facultad de Ciencia Política Universidad Nacional de
Rosario, Argentina Ponencia:
Algunas
reflexiones en torno al campo jurídico en relación a la infancia /
adolescencia en riesgo vital A
través del estudio del laudo antropológico se realiza un análisis
interpretativo de la conformación de sentidos de los procesos sociales
que, como tales, son diversos y no constituyen un cuerpo homogéneo. Ahí
se revela que el pretendido arbitraje sustanciado en la igualdad de
derechos jurídicos choca con la desigualdad de oportunidades. En esta
realidad, los procesos económicos atraviesan e impactan los procesos
sociales, configuran así diferentes espacios mediados por sujetos, los
que devienen de la "marginalidad" y son niños/jóvenes que
soportan una doble sujeción: su cotidianeidad en condiciones de pobreza
extrema y en un segundo orden, una imputación social por pertenecer a
ese enclave que tiene una resolutividad punitoria. Panel 7 Aproximaciones teóricas a la antropología jurídica Moderador:
Manuel
Bermúdez 1.
Deborah Mankovitz Antropóloga Ponencia:
Igual hay broma y política entre
los espíritus: cómo bailar la Antropología Jurídica Se
trata de repasar las tendencias teóricas en la Antropología Jurídica
más cotizadas en Colombia: la del Multiculturalismo, o del Derecho y la
Sociedad; la Comparativa-Etnográfica y la Perspectiva "indígena"
(desde las comunidades y de los políticos).
La referencia de cómo "bailar" la disciplina, está
dirigida a que se debe tener claro cómo identificar las distintas
tendencias, cuáles escoger, en qué contextos, para qué
audiencias y con qué fines, sin perder la visión clara de los
principales objetivos que son indudablemente políticos. Se trata de
mantener un sentido del humor que haga que nuestro trabajo se mantenga
vivo y relevante, y no se vuelva estático, seco y sin sentido. 2.
Antonio Peña Jumpa Abogado,
Profesor, Facultad de Derecho PUCP Ponencia:
Análisis socio-antropológico
del Derecho Al
igual que la forma de análisis positivista, iusnaturalista o económica
del derecho, es posible reflexionar sobre otras perspectivas, entre las
que se encuentran la sociológica y la antropológica del Derecho. Se
plantea que hay coincidencias en la sociología y la antropología del
Derecho a partir de una raíz común: la escuela histórica del Derecho.
En la conjunción de la sociología y la antropología del derecho se
pueden encontrar instrumentos complementarios de análisis del Derecho
para realidades tan complejas como la que identifica a nuestro país y a
la mayoría de países del mundo. La integración de ambas disciplinas
supone el uso de técnicas sobre el trabajo de campo y el uso de
interpretaciones genéricas a partir de documentos particulares. En
cualquier caso aparece como un reto reflexionar tal conjunción encontrándose
los países denominados “pobres” con brillantes posibilidades para
su desarrollo. 3.
Rómulo Morales Hervias Profesor,
Maestría en Derecho con Mención en Derecho Civil, PUCP Ponencia:
Dogmática jurídica y sistema:
aproximaciones a la sociología y antropología jurídicas Se
analizan las características típicas de la dogmática jurídica
(ciencia jurídica pura) para luego estudiar los cinco significados de
la noción jurídica de “positivismo”, a saber, realismo jurídico,
positivismo ideológico, formalismo jurídico, positivismo metódico o
conceptual y escepticismo ético. Esclarecido el ámbito del campo teórico
jurídico, se refiere la función social de la ciencia jurídica
(ciencia jurídica aplicada), recurriendo a la sociología y antropología
jurídicas. En función de estas premisas se propondrá un método jurídico
en vinculación a la teoría del ordenamiento jurídico, indicando la
importancia del pluralismo jurídico. A partir de las ideas de la dogmática
pura y aplicada, del método jurídico y del ordenamiento jurídico se
estudian las ideas de Niklas Luhmann (“Sistema jurídico y dogmática
jurídica”) para responder a la pregunta sobre si es posible o no la
penetración del saber sociológico en la dogmatica jurídica. 4.
Fernando Silva Santisteban Antropólogo,
Profesor Emérito de la Universidad de Lima Ponencia:
La reciprocidad como base del
Derecho
COMITE ORGANIZADOR: -
Armando Guevar Gil.
Representante peruano ante RELAJU (aguevar@pucp.edu.pe) -
Wilfredo Ardito Vega (wilfredo@idl.org.pe) -
Eduardo Castillo Claudett
(clodito@mixmail.com) -
Manuel Bermúdez Tapia.
Secretario General de la Conferencia (maber@viabcp.com) Dirigir las comunicaciones relativas a la Conferencia a: maber@viabcp.com
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