Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

I CONFERENCIA DE LA RED LATINOAMERICANA DE ANTROPOLOGIA JURÍDICA.

SECCIÓN PERÚ

 

Resumen de Ponencias

 

ANTROPOLOGÍA Y DERECHO:

 RUTAS DE ENCUENTRO Y REFLEXIÓN

 

Lima, 7, 8 y 9 de febrero de 2001

 


 

Panel 1  Jurisdicciones en conflicto

Moderador:  Eduardo Castillo

 

1.       Wilfredo Ardito

Profesor, Facultad de Derecho PUCP

Ponencia: Criterios Culturales en la Justicia de Paz.

Los Jueces de Paz, en su calidad de personas elegidas por la comunidad y representantes del Poder Judicial, se encuentran  ligados a criterios jurídicos estatales y comunitarios. Por esta vinculación muchas veces sus funciones y acciones coinciden con las de autoridades de comunidades campesinas y nativas o rondas campesinas en relaciones de complementariedad y/o conflicto.

En los últimos años, la elección popular de los Jueces de Paz está llevando a que la población busque personas con mayor instrucción y mayor contacto con la cultura occidental, siendo las consecuencias la modificación de los patrones de toma de decisiones, especialmente en lo que se refiere a la condición de la mujer y los niños, quienes en el mundo tradicional generalmente solían mantener una posición subordinada.

 

2.       Johan Otoya       

Egresado, Facultad de Derecho PUCP

Ponencia: Articulación de la igualdad y tutela jurisdiccional en los sistemas de solución de conflictos reconocidos.

Se analiza la actuación de dos principios en la construcción de un Estado Moderno, la igualdad y sus manifestaciones y la tutela jurisdiccional efectiva, así como las relaciones que existen entre estos principios y los sistemas de solución de conflictos reconocidos a nivel constitucional. El trabajo ofrece una propuesta de interpretación y una nueva perspectiva sobre la articulación entre la normatividad y la realidad existente en materia de solución de conflictos en la comunidades nativas.

 

3.       Jorge Helio Vílchez

Abogado

Ponencia: El derecho andino y los jueces de paz del Valle del Mantaro.

En la zona del Valle del Mantaro (Junín) se producen diversas maneras de resolver conflictos sociales, existiendo la oportunidad de acudir al Juez de Paz, Presidente de la Comunidad, Asamblea Comunal o al Poder Judicial. La relación de subordinación entre estas instancias de resolución de los conflictos no ha impedido una coexistencia entre el Derecho andino, el Derecho Amazónico y el Derecho oficial. Ello posibilita el planteamiento de un equilibrio de competencias que da pie a un Sistema de Plurijurisdiccionalidad en el Perú.

 

4.       Fernando Iberico Castañeda

Profesor, Facultad de Derecho PUCP

Ponencia: Rondas Campesinas y Derecho Penal Oficial.

Se evalúa, en principio, cómo las instancias del sistema penal oficial reaccionan frente al fenómeno del control social ejercido por las rondas campesinas; esto es, se analiza cómo, en algunos casos, tales instancias de control comunal se acoplan al sistema oficial y colaboran con él y en otros, colisionan con las instancias de control institucional. Se esbozan las formas como éstas reaccionan frente a tal conflicto y, a través del discurso de la teoría general del delito, se analiza cómo el derecho penal, frente al conflicto de instancias de control, puede solucionar tales controversias evitando reprimir las acciones de las rondas campesinas. Se brindan algunos alcances de cómo utilizar instituciones del derecho formal para lograr que las actividades de la justicia comunal, que en sí pueden constituir comportamiento típicos, no lleguen a considerarse ilícitos penales que merezcan represión penal.

 

5.       Dra. Soraya Yrigoyen y Sara Vidal

Ponencia: Justicia Campesina y Democracia

Se presenta la sistematización del proyecto de capacitación a líderes campesinos realizado por la Comisión Episcopal de Acción Social con los ronderos de Jaén, Chota, Huaraz, Huari y Huamachuco durante el año 2000. Se ofrece un diagnóstico sobre las Rondas Campesinas de los lugares mencionados respecto a su estructura organizativa, al rol y a la relación que cumplen en su comunidad. Luego se compara y se hace un balance de los principales problemas del desarrollo del movimiento rondero hasta ahora. Estos problemas se focalizan en el aspecto legal que cumplen las rondas frente a los decretos y normativas impuestos por el estado que ha restringido su capacidad de acción y que han contribuido al desgaste, deterioro organizativo y su casi extinción.

También se desentrañan los conceptos de justicia y delito que aplican los ronderos de dichas zonas debido a que esos conceptos trascienden y encierran otros supuestos morales y sociales diferentes a los que se dan en la justicia estatal. Esto permite plantear el debate sobre la consolidación de esta justicia alternativa como una expresión más en la construcción de la ciudadanía y la sociedad democrática peruana y de otro lado, también permite plantear los límites de dicha justicia.

 

6.       Jaime Márquez Calvo

Abogado del Instituto de Defensa Legal

Ponencia: La justicia comunal como ejercicio del derecho a la pluriculturalidad. El caso de las rondas campesinas.

Se trata de una aproximación al tema del multiculturalismo y las posibilidades de desarrollar políticas desde el Estado a favor de la población campesina/indígena para el ejercicio de su ciudadanía. Una de estas demandas es el reconocimiento de las formas propias de administrar justicia que tienen las rondas y  comunidades campesinas en el Perú.

 

Panel 2  Derechos Humanos y pluriculturalidad

Moderador:   Armando Guevara Gil

 

1. Guillermo D´abbraccio

Profesor, Departamento de Ciencia Política de la Universidad del Cauca, Colombia

Ponencia: Los cruces del sendero, cosmovisiones y sistema jurídico de los Embera-Chami

El reconocimiento jurídico, político y social de la diversidad étnica y cultural se ha constituido en un reto democratizador en la última década en Colombia. Es una reivindicación que no puede ser negociable en la medida en que contribuye a la construcción de una nación multiétnica y pluricultural. Desde esta perspectiva, la esfera de lo jurídico en los pueblos indígenas es apenas una parte del complejo cultural dinámico, lo que impide asumirlo como un sistema autónomo. Se hace un análisis de la solución tradicional de los conflictos entre los Embera-Chamí (localizados en los departamentos de Risaralda y Chocó en Colombia), a partir de procedimientos en los que participan necesariamente los segmentos de patrilinajes de ofendido y ofensor.

 

2.       Asdrúbal Plaza

Defensor Público de Minorías Étnicas y Profesor de la Universidad Libre, Colombia

Ponencia: Justicia indígena en Colombia: competencias frente a la justicia ordinaria

Se analizan las distintas maneras de administrar justicia en Colombia con especial énfasis en la forma tradicional de los pueblos indígenas, sin desconsiderar al sistema jurídico (justicia ordinaria), teniendo en cuenta los casos problemáticos de competencia jurisdiccional  para conocer asuntos que reclaman indistintamente los mencionados sistemas para juzgar a sus comuneros por hechos cometidos en o fuera del territorio indígena.

 

3.       Luis Alberto Pacheco

Bachiller en Derecho

Ponencia: Aplicación de “penas salvajes” en el ejercicio de la función jurisdiccional de las comunidades campesinas y nativas.

Se analizan las consecuencias de haber reconocido constitucionalmente la potestad de administrar justicia a la las Comunidades Campesinas y Nativas dentro de su ámbito territorial. Para ello se compulsa la Teoría de los Derechos Humanos con la percepción de los campesinos y nativos de los Derechos Humanos, en cuanto al ejercicio de sus métodos para administrar justicia. El trabajo pretende responder a la siguiente pregunta, ¿puede el estado permitir que las comunidades campesinas y nativas apliquen “penas salvajes” a los transgresores de sus normas tradicionales internas, aun cuando éstas hayan estado legitimidas por la aceptación social y la axiología comunal?

 

4.       Oscar Arana de la Peña.

Abogado

Ponencia: Derechos Humanos: cosmovisión andina.

Se analiza la vigencia de  los Derechos Humanos y su interpretación desde una perspectiva andina, teniendo en  consideración que el Estado peruano ha hecho un reconocimiento constitucional de los mismos bajo una base Iusnaturalista que difiere de la lógica andina.

 

5.       Raquel Yrigoyen Fajardo.

Abogada, Representante peruana ante RELAJU

Ponencia: Retos para construir una juridicidad pluricultural.

La ponencia busca analizar las propuestas de normas de desarrollo constitucional sobre el reconocimiento del derecho indígena que se están discutiendo en el Perú, develando las concepciones de derecho, Estado, pueblos indígenas, Derechos Humanos y ius puniendi que están detrás. Estas propuestas son el escenario de un debate entre un modelo pluralista de derecho y estado, de una parte, y de otro, modelos encuadrados dentro de la cultura monista y etnocéntrica todavía predominante. Las concepciones monistas se expresan en el temor de reconocer autonomía plena a la jurisdicción especial,  con sus propias normas, valores, autoridades y procedimientos. Igualmente suponen una defensa cerrada del ius puniendi estatal, conceptos estrechos sobre los pueblos indígenas y un entendimiento etnocéntrico de los derechos humanos, dificultando la construcción de una comprensión intercultural de los mismos. La superación de dichos conceptos monistas y estáticos, así como la reconceptualización de la teoría del derecho y de los Derechos Humanos, constituyen retos teóricos y políticos pendientes para la construcción de una Juridicidad Pluralista concordante con un modelo de Estado Pluricultural.

 

6.       Martín del Alcázar

Abogado de la Defensoría del Pueblo, Madre de Dios

Ponencia: Pluralismo cultural y Derechos Humanos. El caso de la comunidad nativa de Shintuya - Madre de Dios.

Se analiza el conflicto entre los Derechos Humanos entendidos como universales y el derecho consuetudinario como manifestación de pluralismo cultural a partir de un caso que tiene lugar en la Comunidad Harakmbut de Shintuya, en Madre de Dios-Perú. Basados en su derecho consuetudinario, los dirigentes están obligando a las mujeres indígenas que se casan con colonos a salir de la Comunidad. Este problema ha originado un reclamo de parte de las agraviadas ante la Defensoría del Pueblo por la violación de sus derechos individuales al ser impedidas de participar en las asambleas, de opinar y participar en los trabajos comunales; además de ser vistas como elementos marginales de la misma Comunidad por razón de su género. En esta situación confluyen por un lado el temor legítimo de los indígenas a perder su identidad ante una posible invasión de colonos, y por otro lado, el derecho de las mujeres a escoger una pareja y a ejercer sus derechos como indígenas en la comunidad a la que pertenecen.

 

Panel 3  Pueblos indígenas, Corporaciones, Estado y Recursos Naturales

Moderador:  Wilfredo Ardito.

 

1.       Nilda Chia López

Abogada, Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano

Ponencia: Conocimiento indígena y propiedad intelectual

El conocimiento indígena, que comprende todo aquel saber sobre usos, costumbres, información y formas de vida desarrolladas por los pueblos indígenas a través de generaciones, constituye una fuente inagotable de información para la racional utilización y conservación de la diversidad biológica de nuestro planeta en diversos campos. Es creado, desarrollado y transferido por los pueblos indígenas, quienes han mantenido especies silvestres o variedades de plantas con potencial uso económico y les han agregado valor a través de la selección e identificación de sus propiedades útiles.

Es casi imposible determinar quién es el autor individual o colectivo del conocimiento, innovación o práctica, por lo que su protección a través del sistema de propiedad intelectual, con un enfoque individualista en la asignación de titularidades, no recoge las características peculiares de dicho conocimiento. En la ponencia se plantean algunas consideraciones para establecer un adecuado marco normativo de protección de los conocimientos indígenas tradicionales.

 

2.       David Szablowski

Abogado

Ponencia: Interacción de la normatividad local, nacional y transnacional. Relaciones entre una empresa minera y poblaciones rurales de la sierra.

La llegada de la nueva inversión minera en el Perú en los años noventa ha producido encuentros difíciles entre las empresas mineras y las comunidades de la sierra. Un aspecto clave de estos  encuentros es la falta de un consenso duradero entre las partes sobre un marco para
definir las relaciones entre ellos. Las partes muchas veces tienen ideas muy diferentes sobre cuáles son (o  deberían ser) sus derechos y obligaciones, o cuál es el carácter y el ámbito de la relación. En consecuencia, se puede leer en las relaciones y conflictos entre los actores empresariales y los actores comunitarios diversas luchas para establecer órdenes normativos distintos, como por ejemplo las normas estatales, las locales, las empresariales, y las transnacionales. La normatividad que resulta es una mezcla de normas, muchas veces con poco consenso y posiblemente muy transitoria.

 

3.       Patricia Urteaga Crovetto

Master en Antropología

Ponencia: Mapas legales antagónicos: pueblos indígenas, estado y transnacionales re-definiendo los recursos naturales en Madre de Dios - Perú

La concesión que el Estado peruano hizo a la corporación Mobil de dos lotes para la exploración y explotación de hidrocarburos en Madre de Dios, originó a partir de 1996 una contienda legal sobre el territorio indígena y los recursos del subsuelo. Una característica de esta disputa es que tanto el Estado como la transnacional petrolera Mobil y los pueblos indígenas construyen nociones legales propias sobre los recursos en disputa y las confrontan en negociaciones que tienen como eje fundamental el poder. En este caso se configura un proceso de construcción transcultural del derecho en el que actores globales y locales se enfrentan moldeando y usando las normas de acuerdo con sus intereses.

4.       Morita Carrasco

Profesora, Facultad de  Etnología y Etnografía, Universidad de Buenos Aires

Ponencia: Estado, ley y comunidades. ¿Autonomía indígena, la utopía del nuevo siglo?

En la discusión acerca de los proyectos políticos de los pueblos indígenas y las reformas del estado hay un primer problema que es el de distinguir niveles de organización, tipos de liderazgo, formas de representación, mecanismos de toma de decisiones y formación de consensos. Otro problema es concebir la autonomía como autogobierno que incluye, además de lo arriba mencionado, el reconocimiento oficial de la legitimidad de los diferentes niveles organizativos con sus instituciones y autoridades para funcionar libremente sin intervención estatal en los asuntos internos, pero también el reconocimiento de su legalidad jurídica por cuanto así está establecido en la ley. Se analiza el reclamo de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat enmarcado en las reformas constitucionales en Argentina y las transformaciones de los escenarios políticos donde tienen cabida las prácticas políticas de los actores indígenas. El caso se aborda comparativamente con la movilización indígena más general que tuvo lugar en Argentina entre 1996 y 1997, describiendo la variabilidad de situaciones planteadas para poder reflexionar, desde un caso concreto, en qué medida se puede "tolerar" o  tender un puente entre las  demandas indígenas de autonomía, el estado y la ley.

 

Panel 4  Estado y Políticas públicas

Moderadora: Raquel Yrigoyen Fajardo

 

1.       Connie Gálvez

Abogada, Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica

Ponencia:  Derecho consuetudinario en la legislación indigenista del siglo XX

Se analiza el contexto sociopolítico de la Constitución de 1920 que recoge por primera vez el reconocimiento constitucional a la comunidad indígena. Asimismo, asumiendo que la Constitución de un país expresa su ideal sociocultural, sus intereses político-económicos y la interpretación que hacen los representantes del Estado de la democracia –voluntad política de permitir o impedir regímenes plurales– se analiza cómo se concibió al derecho consuetudinario indígena en las constituciones de 1920, 1933, 1979 y 1993,  incluyendo las leyes ordinarias y especiales más importantes. Se trata de identificar si existe o no una evolución normativa hacia un régimen jurídico pluralista.

 

2.       María Montaño Fuentes

Abogada, Alianza Social Indígena de Colombia

Ponencia: El Impacto de la ley de seguridad social de Colombia en las comunidades indígenas del Cauca

En los sistemas sociales que se manejan dentro de las diferentes culturas indígenas del Cauca (Ingas, Yanaconas, Kokonukos, Nasa, Eperara Siapidara, Guambianos), existen personas que por siglos han cumplido el papel de consejeros, sabios, médicos, componedores, curadores, autoridad y mediadores entre los diferentes mundos de las cosmovisiones indígenas. Estas personas entendidas hoy en día por el sistema cultural mayoritario como “médicos tradicionales”, se han visto afectadas por un sistema jurídico exógeno a ellas, que en procura del bienestar social los ha querido incluir en  un sistema social que ellos desconocen. La creación y aprobación de la ley 100 de 1993, o ley de seguridad social, aunque quiere perseguir fines altruistas, ha generado dentro de las comunidades indígenas un profundo desequilibrio social, económico y cultural, cambiando hábitos, y significaciones internas a través de la imposición de una ley nacional que se les aplica en forma obligatoria con una carga cultural diferente y, que al hacerse efectiva en las comunidades la significación de este nuevo lenguaje, ha generado un impacto cultural que está debilitando la cosmovisión y estructura social, política y cultural interna.

 

3.       Juan Falconí Gálvez

Abogado, Secretario del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

Ponencia: La participación electoral de las minorías en las elecciones generales de 2001

La ponencia busca explicar la política oficial del J.N.E. respecto de las elecciones generales de 2001 en el Perú. Se concentra en el tema de la ley de cuotas aplicable a los pueblos indígenas y grupos étnicamente excluidos del ámbito de la representación política nacional y regional.

 

4.       María Heise

Antropóloga

Ponencia: Deterioro de la condición de la mujer nativa amazónica

Las mujeres indígenas de la amazonía peruana representan el sector más marginado del país, por reunir en ellas su condición de mujer, de indígenas, de ser habitantes de la selva, de vivir en un territorio geográfico marginado del país. Todas estas condiciones indican que las mujeres tienen una escasa consideración en su ámbito social, estando limitadas a actividades de poca valoración comunal, que ha impedido su desarrollo individual.

 

 Panel 5  Ciudadanía intercultural

Moderador:  Eduardo Castillo

 

1.       Fidel Tubino

Doctor en Filosofía, Profesor, Facultad de Humanidades PUCP

Ponencia: Las ciudadanías culturalmente diferenciadas

 

2.       Manuel Bermúdez Tapia

Abogado

Ponencia: Nuevas clasificaciones de categorías ciudadanas.

El sistema jurídico no ha ido de la mano con la realidad sociojurídica y económica en una época de globalización.  Las variables coyunturales y estructurales de una sociedad de tendencia capitalista y consumista en potencia, no han sido asimiladas de igual manera por todos los estratos sociales en un determinado contexto sociogeográfico y político, sea tanto en una Nación-Estado, como en un Estado o en una región-Estado. Dentro de esta perspectiva existe una diferenciación que se acentúa con el transcurrir de factores como: la educación, los servicios sociales, la atención estatal, la situación económica de una determinada zona geopolítica. De todo este análisis sistemático, observamos que los individuos habitantes de una misma circunscripción geopolítica no tienen la misma condición ciudadana, estableciéndose diferentes clasificaciones de las categorías ciudadanas.

 

3.       Miguel Fuentes Huerta

Profesor, Universidad San Ignacio de Loyola

Ponencia: Protección de la pluralidad cultural en la antropología y el derecho

Se analizan los derechos constitucionales de las minorías culturales en la constitución de 1993 para debatir cuáles son las limitaciones del objetivo general de las normas constitucionales de uniformar los derechos de los ciudadanos. También se discutirá, desde la antropología, en qué medida un tratamiento "especial" de las minorías culturales es discriminatorio y puede terminar uniformando los diferentes derechos locales y congelando la dinámica y la flexibilidad de los derechos alternativos. Se estudiarán algunos antecedentes como el gran avance jurídico que tuvo la protección de las minorías culturales en el virreinato gracias al desarrollo del Derecho Indiano. También se revisarán los factores que han hecho que las minorías aborígenes sean un tema fundamental, aplicando conceptos de la ecología de la diversidad, para precisar las características de la metrópoli moderna y la conciencia del respeto a la minorías políticas en el sistema democrático.

 

4.       Eduardo Hernando Nieto

Doctor en Filosofía y Profesor, Maestría en Derecho con Mención Derecho Constitucional PUCP

Ponencia: ¿Derechos culturales u obligaciones naturales?

Desde hace algunos años la teoría clásica de los derechos humanos ha sido desafiada por el embate de las teorías comunitarias a tal punto que hoy no puede hablarse de una sociedad plural auténticamente democrática que no reconozca a los grupos étnicos o culturales que lo componen. En este sentido, no han faltado teóricos como Will Kymlicka que ha tratado de amoldar los derechos de grupo a las clásicas teorías de los derechos humanos, asumiendo su compatibilidad. Lejos de ser satisfactorio este intento los modelos liberales basados exclusivamente en teorías de derechos no logran satisfacer ni compatibilizarse con las colectividades tradicionales quienes pertenecen normalmente a contextos alejados de las sociedades modernas y occidentales. Las sociedades tradicionales responden y actúan fundamentalmente en base a obligaciones naturales y no a libertades artificiales por lo que si no se consideran las características de las colectividades no completamente occidentales ni modernas ningún modelo propuesto podrá ser eficaz.

 

Panel 6  Conflictos jurisdiccionales y cultura legal

Moderador:  Wifredo Ardito

 

1.       Eduardo Castillo Claudett

Investigador

Ponencia: Cambios y continuidades en la cultura jurídica popular: el caso de Villa El Salvador

Se señala una visión histórica de la cultura jurídica popular urbana, entendida ésta como el conjunto de prácticas y representaciones a partir de los cuales los pobladores urbanos regulan sus relaciones y manejan sus conflictos cotidianos al interior de sus espacios de vida. Generalmente, esta cultura jurídica popular ha sido caracterizada a partir de diferentes definiciones que buscan resaltar sus divergencias y rupturas con el derecho oficial u estatal: informalidad, extralegalidad, justicia popular, derecho insurgente, etc. Estas posturas dicotómicas han impedido ver las diferentes interconexiones y hasta el mismo camino que pueden seguir ambas formas de juridicidad, las que suelen apreciarse cuando se asume una visión amplia de tiempo y contexto.

 

2.       Armando Guevara Gil

Instituto Riva Agüero, Profesor, Facultad de Derecho PUCP

Ponencia: Entre la libertad y los votos perpetuos. El caso de la monja Dominga Gutiérrez

Una monja de clausura del Convento de Santa Teresa, Arequipa, reniega de su vida retirada y trama un ardid para lograr su libertad. Con la ayuda de su esclava, Dominga Gutiérrez introduce un cadáver a su celda, le prende fuego y fuga del convento. Al día siguiente todos la tienen por muerta, el irreconocible cadáver es enterrado en su lugar y Dominga se esconde en la hacienda de su acaudalada familia. El problema surge cuando se descubre la verdad y se desata el escándalo social y la contienda legal. El Arzobispado arequipeño inicia una causa por apostasía y solicita que la monja retorne a cumplir la profesión de sus votos perpetuos mientras la municipalidad local se arroga el derecho de defender la libertad de la monja exclaustrada incoando un juicio ante la Corte Superior de Arequipa. El conflicto entre los fueros civil y eclesiástico, y la contradicción entre los principios involucrados --la libertad versus los votos perpetuos-- no pudieron adquirir mayores proporciones. En el contexto de la naciente república peruana, el caso llegó hasta la Corte Suprema por el lado civil y hasta el Papado por el lado eclesiástico. La complejidad del asunto brinda una oportunidad para explorar las tensiones normativas propias de la difícil coexistencia de los fueros civil y eclesiástico y para analizar los fundamentos ideológicos y políticos de la legalidad del estado peruano inicial.

 

3.       Eugenia Ruiz Bry

Antropóloga y Profesora, Facultad de Ciencia Política Universidad Nacional de Rosario, Argentina

Ponencia: Algunas reflexiones en torno al campo jurídico en relación a la infancia / adolescencia en riesgo vital

A través del estudio del laudo antropológico se realiza un análisis interpretativo de la conformación de sentidos de los procesos sociales que, como tales, son diversos y no constituyen un cuerpo homogéneo. Ahí se revela que el pretendido arbitraje sustanciado en la igualdad de derechos jurídicos choca con la desigualdad de oportunidades. En esta realidad, los procesos económicos atraviesan e impactan los procesos sociales, configuran así diferentes espacios mediados por sujetos, los que devienen de la "marginalidad" y son niños/jóvenes que soportan una doble sujeción: su cotidianeidad en condiciones de pobreza extrema y en un segundo orden, una imputación social por pertenecer a ese enclave que tiene una resolutividad punitoria.

 

Panel 7  Aproximaciones teóricas a la antropología  jurídica

Moderador:  Manuel Bermúdez

 

1.       Deborah Mankovitz

Antropóloga

Ponencia: Igual hay broma y política entre los espíritus: cómo bailar la Antropología Jurídica

Se trata de repasar las tendencias teóricas en la Antropología Jurídica más cotizadas en Colombia: la del Multiculturalismo, o del Derecho y la Sociedad; la Comparativa-Etnográfica y la Perspectiva "indígena" (desde las comunidades y de los políticos).  La referencia de cómo "bailar" la disciplina, está dirigida a que se debe tener claro cómo identificar las distintas tendencias, cuáles escoger, en qué contextos, para qué audiencias y con qué fines, sin perder la visión clara de los principales objetivos que son indudablemente políticos. Se trata de mantener un sentido del humor que haga que nuestro trabajo se mantenga vivo y relevante, y no se vuelva estático, seco y sin sentido.

 

2.       Antonio Peña Jumpa

Abogado, Profesor, Facultad de Derecho PUCP

Ponencia: Análisis socio-antropológico del Derecho

Al igual que la forma de análisis positivista, iusnaturalista o económica del derecho, es posible reflexionar sobre otras perspectivas, entre las que se encuentran la sociológica y la antropológica del Derecho. Se plantea que hay coincidencias en la sociología y la antropología del Derecho a partir de una raíz común: la escuela histórica del Derecho. En la conjunción de la sociología y la antropología del derecho se pueden encontrar instrumentos complementarios de análisis del Derecho para realidades tan complejas como la que identifica a nuestro país y a la mayoría de países del mundo. La integración de ambas disciplinas supone el uso de técnicas sobre el trabajo de campo y el uso de interpretaciones genéricas a partir de documentos particulares. En cualquier caso aparece como un reto reflexionar tal conjunción encontrándose los países denominados “pobres” con brillantes posibilidades para su desarrollo.

 

3.       Rómulo Morales Hervias

Profesor, Maestría en Derecho con Mención en Derecho Civil, PUCP

Ponencia: Dogmática jurídica y sistema: aproximaciones a la sociología y antropología jurídicas

Se analizan las características típicas de la dogmática jurídica (ciencia jurídica pura) para luego estudiar los cinco significados de la noción jurídica de “positivismo”, a saber, realismo jurídico, positivismo ideológico, formalismo jurídico, positivismo metódico o conceptual y escepticismo ético. Esclarecido el ámbito del campo teórico jurídico, se refiere la función social de la ciencia jurídica (ciencia jurídica aplicada), recurriendo a la sociología y antropología jurídicas. En función de estas premisas se propondrá un método jurídico en vinculación a la teoría del ordenamiento jurídico, indicando la importancia del pluralismo jurídico. A partir de las ideas de la dogmática pura y aplicada, del método jurídico y del ordenamiento jurídico se estudian las ideas de Niklas Luhmann (“Sistema jurídico y dogmática jurídica”) para responder a la pregunta sobre si es posible o no la penetración del saber sociológico en la dogmatica jurídica.

 

4.       Fernando Silva Santisteban

Antropólogo, Profesor Emérito de la Universidad de Lima

Ponencia: La reciprocidad como base del Derecho

 


 

COMITE ORGANIZADOR:

 

- Armando Guevar Gil.  Representante peruano ante RELAJU (aguevar@pucp.edu.pe)

- Wilfredo Ardito Vega (wilfredo@idl.org.pe)

- Eduardo Castillo Claudett (clodito@mixmail.com)

- Manuel Bermúdez Tapia. Secretario General de la Conferencia (maber@viabcp.com)

 

Dirigir las comunicaciones relativas a la Conferencia a: 

maber@viabcp.com

 


 

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