Revista Jurídica Cajamarca

 
 

 

Función notarial preventiva de litigio

Ivy Rosa Nué Sessarego (*)


 

El Notario, según definición de la propia  ley 26002, Ley del Notariado, es el profesional del derecho, que da fe de los actos que se celebran ante él, formalizando la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos  a los que les confiere autenticidad, conservando los originales y expidiendo los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, competencia ésta, ampliada con el conocimiento notarial, de Prescripciones Adquisitivas de Dominio, Formación de Títulos Supletorios y Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas.

Sin embargo, consideraría la posibilidad de sintetizar en dos palabras su función, como la de ser dador de “seguridad jurídica” en los actos  en que intervenga, desde el momento que el  rol del Notario latino, precisamente es la de salvaguardar el orden jurídico, el orden económico y por tanto, el ordenamiento social de un país, exigiendo  la óptima utilización de la normatividad existente en un país, en los actos jurídicos que se celebren por ante él, orientando a los usuarios de sus servicios, a la mejor utilización de los recursos económicos vinculados con los negocios jurídicos que celebren e incluso, siendo partícipe de aspectos tan personales y humanos, como establecer el destino de un patrimonio más allá  de la muerte, a favor de personas del entorno familiar del usuario o de terceros.

Podríamos entonces concluir, que  la función notarial no se agota en lo indicado, sino que trasciende esa  realidad, cumpliendo una función más bien, “ preventiva de litigio”,  como reza  el décimo mandamiento del Notario: “ Recuerda que tu  misión es evitar la contienda entre los hombres ”. 

En tal virtud, y recogiendo la consideración que hace la UNESCO del Notario, como la de considerarlo como “ el tercer testigo ”, por la imparcialidad de la que está investido y por la seguridad y respeto que imprime su persona a los demás, el Notario representa una de las mejores opciones para desempeñarse como mediador o conciliador por sus condiciones natas de funcionario de paz, al estar orientada la propia naturaleza de su función a evitar los conflictos, la de propiciar la óptima utilización  de la normatividad y de neutralizar las diferencias de las partes y es más, la de no permitir el resquebrajamiento de las relaciones humanas que es lo más importante, toda vez que una sociedad controversial no hará sino propiciar la desunión de sus integrantes y la generación de relaciones adversariales que deterioran las relaciones entre los hombres y conculcan la tranquilidad, la armonía y en suma, la felicidad.

Teniendo en consideración las  condiciones de un mediador o conciliador  como  la capacitación, imparcialidad,  búsqueda de situaciones objetivas, confidencialidad, encontramos en su comparación con un notario, rasgos muy coincidentes y que privilegian al Notario, frente a muchos otros, para realizar la labor de mediador o conciliador, por su nata y neta función alitigiosa, contribuyendo una vez más con la sociedad, al interponer sus buenos oficios para impedir el incremento de carga procesal en el Poder Judicial y primordialmente el coadyuvar con la sociedad a la cual pertenece a desarrollar una cultura de paz, de armonía, comprensión y amor.



(*) Notario Público. Docente Asociada de la Universidad Nacional de Cajamarca.


 

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