Revista Jurídica Cajamarca |
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Función notarial preventiva de litigioIvy Rosa Nué Sessarego (*) |
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El
Notario, según definición de la propia
ley 26002, Ley del Notariado, es el profesional del derecho, que
da fe de los actos que se celebran ante él, formalizando la voluntad de
los otorgantes, redactando los instrumentos
a los que les confiere autenticidad, conservando los originales y
expidiendo los traslados correspondientes. Su función también
comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no
contenciosos, competencia ésta, ampliada con el conocimiento notarial,
de Prescripciones Adquisitivas de Dominio, Formación de Títulos
Supletorios y Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas. Sin
embargo, consideraría la posibilidad de sintetizar en dos palabras su
función, como la de ser dador de “seguridad jurídica” en los actos
en que intervenga, desde el momento que el
rol del Notario latino, precisamente es la de salvaguardar el
orden jurídico, el orden económico y por tanto, el ordenamiento social
de un país, exigiendo la óptima utilización de la normatividad existente en un país,
en los actos jurídicos que se celebren por ante él, orientando a los
usuarios de sus servicios, a la mejor utilización de los recursos económicos
vinculados con los negocios jurídicos que celebren e incluso, siendo
partícipe de aspectos tan personales y humanos, como establecer el
destino de un patrimonio más allá
de la muerte, a favor de personas del entorno familiar del
usuario o de terceros. Podríamos
entonces concluir, que la función notarial no se agota en lo indicado, sino que
trasciende esa realidad,
cumpliendo una función más bien, “ preventiva de litigio”,
como reza el décimo
mandamiento del Notario: “ Recuerda que tu
misión es evitar la contienda entre los hombres ”.
En tal virtud, y recogiendo la consideración que hace la UNESCO del Notario, como la de considerarlo como “ el tercer testigo ”, por la imparcialidad de la que está investido y por la seguridad y respeto que imprime su persona a los demás, el Notario representa una de las mejores opciones para desempeñarse como mediador o conciliador por sus condiciones natas de funcionario de paz, al estar orientada la propia naturaleza de su función a evitar los conflictos, la de propiciar la óptima utilización de la normatividad y de neutralizar las diferencias de las partes y es más, la de no permitir el resquebrajamiento de las relaciones humanas que es lo más importante, toda vez que una sociedad controversial no hará sino propiciar la desunión de sus integrantes y la generación de relaciones adversariales que deterioran las relaciones entre los hombres y conculcan la tranquilidad, la armonía y en suma, la felicidad. Teniendo
en consideración las condiciones de un mediador o conciliador
como la capacitación,
imparcialidad, búsqueda de
situaciones objetivas, confidencialidad, encontramos en su comparación
con un notario, rasgos muy coincidentes y que privilegian al Notario,
frente a muchos otros, para realizar la labor de mediador o conciliador,
por su nata y neta función alitigiosa, contribuyendo una vez más con
la sociedad, al interponer sus buenos oficios para impedir el incremento
de carga procesal en el Poder Judicial y primordialmente el coadyuvar
con la sociedad a la cual pertenece a desarrollar una cultura de paz, de
armonía, comprensión y amor. (*) Notario Público. Docente Asociada de la Universidad Nacional de Cajamarca. |
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