Revista Jurídica Cajamarca |
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Las Ciencias Sociales y el Derecho: una experiencia conjunta en la investigación científicaOscar Silva Rodríguez (*) |
INTRODUCCIÓN Con
los alumnos del Primer Ciclo (2000) de Derecho Penal y Criminología
de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de
Cajamarca (*), en el curso de
"Seminario de Tesis I", se trabajó diversos temas de
investigación en los
campos del Derecho Civil y Penal. En el debate teórico de los temas, así
como en el recojo de la información empírica, se pudo llegar a la
conclusión, de que para hacer una verdadera ciencia del
Derecho, es necesario el apoyo (teórico- metodológico) de otras
disciplinas de las Ciencias Sociales. Al
diseñar los temas y buscar las causalidades de los
problemas a investigarse, se pudo establecer una
relación importante entre la Sociología y el Derecho. La
Sociología nos enseña que los seres humanos no actúan de acuerdo a
sus propias decisiones individuales, sino bajo influencias culturales e
históricas y según los deseos y expectativas de la comunidad en que
viven. Por tanto, ya sea para un trabajo de investigación en Derecho o
tomar una decisión en la solución de conflictos, las causalidades y
consecuencias deben buscarse en el campo social, a través de un análisis
sociológico profundo de estos hechos
sociales. Por otro lado, se vio la necesidad del apoyo de la Psicología, por ser una ciencia que estudia el comportamiento y la experiencia, y de cómo los seres humanos sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse al medio que los rodea. La psicología moderna se dedica hoy en día a recoger hechos sobre el comportamiento y la experiencia, y a organizarlos sistemáticamente, elaborando teorías para su comprensión. Son
estas teorías las que deben tomarse en cuenta en el campo del Derecho,
con el fin de hacer una buena investigación, prevención, control y
sanción de los delitos. Es
también de suma importancia la Antropología, puesto que estudia al ser
humano desde una perspectiva biológica, social y humanista. La
Antropología es fundamentalmente multicultural, como lo es nuestro país.
En tal sentido, es obligación del Derecho ubicarse en este contexto
multicultural y buscar metodologías de análisis y entendimiento de los
diferentes problemas a investigar y solucionar, mediante la aplicación
de normas de acuerdo a esa realidad cultural. Finalmente
la Economía, otra ciencia importante para el Derecho, por ser la que
estudia las diferentes relaciones de las personas, ligadas a la
productividad, distribución y consumo de bienes y servicios. Es en
estas relaciones de propiedad y distribución donde se generan las
clases sociales y dan lugar a muchos conflictos, donde el Derecho tiene
un mayor rol protagónico en los campos Civil y Penal. Fueron
estos conceptos los que permitieron profundizar la problemática existente en el
campo del Derecho, fundamentalmente en el ámbito de Cajamarca. Diseñándose
los proyectos de investigación sobre
la base del conocimiento empírico y teórico de cada alumno
investigador. Con
el permiso de los alumnos, a quienes va nuestro más sincero
reconocimiento, presentamos a continuación las hipótesis de cada
proyecto, las mismas que deben ser repensadas y trabajadas por sus
autores, buscando una mayor confiabilidad y validez del
constructo hipotético, así como su demostración mediante el recojo y
análisis de la información pertinente. 1.
EL DERECHO DE DEFENSA DE LOS INCULPADOS Y SU VINCULACIÓN CON EL
PATROCINIO DE OFICIO EN LOS PROCESOS PENALES DEL PENAL DE HUACARIZ Dra.
Zoila Esperanza Maguiña Castañeda HIPÓTESIS: En el Penal de Huacariz de Cajamarca, el ejercicio del derecho de defensa es mayormente de oficio y podría no estar debidamente tratado. Esto se evidencia en el alto porcentaje de inculpados asesorados por abogados de oficio o de indefensión; por lo que la legitimidad del proceso penal en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca resulta discutida o puesta en duda al no cumplirse con el requisito mínimo del debido proceso, basado en la discriminación socio económico. Los factores que determinan este hecho, son el número reducido de defensores de oficio en la ciudad de Cajamarca, la limitada capacidad profesional del mismo y la inercia del Estado ante el problema.
2. EL MANDATO DE DETENCIÓN, TRATAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL E IMPLICANCIAS EN LA TRANSGRESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Dra. Narda Rosa Aguilar Mendoza HIPÓTESIS a.
El mandato de detención es una medida coercitiva personal que
materialmente no difiere de la pena privada de la libertad,
consecuentemente, su aplicación resultaría ilegítima e
inconstitucional. b.
La legislación procesal peruana regula ineficientemente la
figura procesal del mandato de detención, lo que estaría ocasionando
la indiscriminada expedición de resoluciones de detención por parte de
los Operadores Jurisdiccionales con el consecuente atentado a derechos
constitucionales y hacinamiento carcelario. 3. EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA ( 1995-2000) Dr. Wilson Medina Medina HIPÓTESIS 1. La justicia penal ya no puede, ni debe, girar
exclusivamente en torno a la persona que ha originado la crisis de
convivencia y que ha hecho necesaria la instauración del proceso penal,
sino que ha de procurar una mayor atención a la víctima, por cuanto no
ha entrado voluntariamente al proceso penal. Por el contrario, ha
sufrido la agresión, con dolo o con culpa o- al menos- sin buscarlo de
propósito. Por
consiguiente, la víctima, llave del proceso, es relegada en términos
procesales, entre otras razones, por las siguientes razones: a.
El Ministerio Público es el titular de la acción penal. b.
Al no observarse los plazos procesales sufre un doble perjuicio:
por la comisión del delito y porque no es resarcido oportuna y
satisfactoriamente. c.
Para ejercer sus derechos, necesariamente, debe constituirse en
parte civil. d.
Sus derechos, en realidad, están restringidos al aspecto
resarcitorio. e.
Con relación al inculpado tiene menores derechos. Por ejemplo,
no tiene derecho a la defensa de oficio como
inculpado. 2.
A través del proceso penal no se logra satisfacer el interés de las víctimas
de una justa reparación por
el daño causado con la comisión del delito a cargo del agente
delictivo. Las razones las encontramos en: a.
La ausencia de normatividad jurídica o contradictoria o
deficiente. Por ejemplo
se debe modificar el Art. 92º del C.P en el sentido que la reparación
civil se determinará en la sentencia. b.
La omisión de los operadores para aplicar adecuadamente el
Art.101º del C.P, sobre responsabilidad extracontractual. c.
La desactualización del C. de P.P. de 1940. Por ejemplo, no se
regula que cuando se absuelve o se
sobresee la causa pero acreditado el daño, el juez debe
pronunciarse sobre la reparación civil. d.
La deficiente orientación técnica- jurídica de los operadores
procesales que se traduce en nula o limitada actividad probatoria y
utilización de medidas cautelares reales para efectos de reparación
civil. e.
La precaria situación socio- económica del imputado, lo que se
agrava cuando no se involucra en el proceso penal al tercero civil-
cuando corresponde -, para el pago de la reparación civil. 3.
La segunda victimización y el deficiente resarcimiento es también
responsabilidad de los
operadores procesales penales,
es decir, Jueces, Fiscales y Abogados patrocinantes, quienes, por lo
general, no tienen una idea clara de lo que significa la acción
resarcitoria proveniente del delito en sede penal. Las razones la
encontramos en: a.
Los Jueces y los Fiscales aferrándose a la concepción
tradicional de creer que la acción resarcitoria debe procurarse en la vía
civil, considerando como único fin
del proceso la aplicación de la pena. b. Los abogados patrocinantes por desconocimiento de la normatividad vigente, o porque en sede penal no se logra los resultados requeridos, o en su afán de percibir mayores honorarios profesionales, entablan procesos paralelos o subsiguientes en la vía penal y vía civil, contribuyendo al distorcionamiento del sistema y atentando contra los principios de economía y celeridad procesales. c.
Existencia de una cultura de litigio en la población e
inaplicación del principio de oportunidad por los operadores procesales
penales, en los casos que corresponde. 4. IMPLICANCIAS DEL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN CAJAMARCA. Dra. Olga Rosario Castañeda Ayulo HIPÓTESIS a.
Insuficiencia de los mecanismos legales para la protección de
los alimentistas estaría determinando el incremento de los delitos de
omisión a la asistencia familiar. b.
Los delitos de omisión a la asistencia familiar se estarían
incrementando debido a factores socio- económicos, culturales y de política
penitenciaria. 5. QUEBRANTAMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INTERNOS EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE HUACARIZ- CAJAMARCA Dr. Adolfo Arribasplata Cabanillas HIPÓTESIS Probablemente
existe el quebrantamiento a los Derechos Humanos de los internos comunes
del Establecimiento penitenciario de Huacariz, esto se evidencia en la
infraestructura física inadecuada, servicios sociales deficientes, la
limitada capacitación del personal del INPE y Policía Nacional de Perú,
y una cultura tradicional del trato al preso.
6. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO DE CONTUMACIA Dr. Ricardo E. Sáenz Pascual HIPÓTESIS a.
El poder político estaría determinando la modificación de la
concepción sobre la contumacia en el Perú. b.
La aplicación de la Ley 26641 estaría generando: aplicación de
doble pena, suspensión de los términos de prescripción, violación de
los principios de legalidad, debido proceso, retroactividad, celeridad
procesal e incremento de la carga procesal y consecuente deterioro de la
imagen del Poder Judicial. 7. RONDAS CAMPESINAS Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Dr. Carlos G. Obando Caballero HIPÓTESIS
8.
CONFLICTOS FAMILIARES- VIOLENCIA Y NORMATIVIDAD JURÍDICA DEL NIÑO
Y EL ADOLECENTE EN CAJAMARCA Dra. Gina Marlene Velásquez Juculaca HIPÓTESIS En Cajamarca y en el Perú, en general, Existe violencia en el niño y el adolecente. Esto se evidencia a través de los diferentes tipos delincuenciales manifestado por ellos mismos y las consecuencias de índole psicológico y físico que ello trae. Los factores que determinan estos hechos son los conflictos familiares, el abandono familiar, la inaplicabilidad y vacíos de la normatividad jurídica. La educación y situación económica deficiente y la incomprensión en el hogar son descargadas en los niños y adolescentes, mediante la agresión verbal o física, distorsionando el principio de autoridad que les asiste como adultos. La excesiva formalidad de las normas de protección a los niños y adolescentes, impide que personas comunes pongan en conocimiento de las autoridades pertinentes el maltrato de menores, convirtiéndose en testigos silenciosos. La ausencia de difusión de las normas de Protección del Niño y Adolescente, lo debilita en sus derechos y cuyo conocimiento permitirá que se entienda la importancia de un desarrollo íntegro de un niño y se escuche al joven en planes de política preventiva para erradicar la delincuencia juvenil.
9.
PROBLEMÁTICA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Dra. Esperanza León Deza De Malca HIPÓTESIS En el Distrito Judicial de Cajamarca, existe limitada aplicación del Principio de Oportunidad, a pesar de encontrarse en vigencia el Art. 2º del C.P.P. Estas limitaciones se encuentran reflejadas en el bajo índice de los casos en los que se aplicó y el elevado índice de denuncias policiales, que en su mayoría se deriva al Fiscal Provincial Penal mediante atestados policiales, a los que se suman las denuncias de parte y de oficio presentadas ante la misma Fiscalía de las cuales menos de la mitad pasan al Juez Penal, las demás se archivan en la Fiscalía y entre ellas en un porcentaje mínimo se archivan mediante el Principio de Oportunidad. De las denuncias formuladas por el Fiscal Provincial ante el Juez Penal, se aperturan los procesos judiciales en mayor porcentaje y algunas se declaran no ha lugar a la apertura del proceso. De los procesos judiciales en una mínima proporción se archivan bajo el criterio de Principio de Oportunidad. Los factores que determinan esta limitación son: mentalidad tradicional, desconocimiento de la vigencia y bondades del Principio de Oportunidad, conveniencia de abogados, trabajo no satisfactorio de la PNP, Ministerio Público y Poder Judicial y preferencia al Principio de Legalidad. Todo ello conlleva a la congestión procesal, a la congestión penitenciaria, al cuestionamiento del sistema, a la crisis de la justicia penal, mala imagen del Poder Judicial y descontento de la ciudadanía que podría solucionarse dando a conocer las bondades y las pautas necesarias para la debida aplicación del Principio de Oportunidad. 10.
LA REFORMATIO IN PEIUS EN LA JUSTICIA PENAL PERUANA: PRERROGATIVA
LEGAL O ARBITRARIEDAD JUDICIAL Dr. Francisco Herrera Chávez HIPÓTESIS La aplicación de la reformatio in peius por parte de los Tribunales Supremos o Superiores, vulneraría la Garantía Constitucional del Debido Proceso y consecuentemente estaríamos ante una arbitrariedad judicial. Constituyendo ello una constante en los diversos casos (homicidios, violaciones, robo agravado, y otros); siendo los factores que determinan este hecho la aplicación del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales, que permite la modificación de las sentencias, así como la inobservancia por parte del operador jurídico de la Garantía del Debido proceso consagrada en la Constitución Política del Estado.
11.
MEDIO AMBIENTE Y DELITOS ECOLÓGICOS Dr.
Oscar Gilberto Vásquez Arana HIPÓTESIS En el ámbito de Cajamarca se viene dando cierto incumplimiento de las normas ecológicas, con un ligero aumento de delitos contra la naturaleza. Esto se evidencia en las pocas denuncias que existe frente a estos delitos, escasos procesos por delitos ambientales, pocos detenidos y sentenciados por estos casos. Los factores que determinan todo esto son la punibilidad leve o inadecuada de los delitos ecológicos, el control limitado por parte del Estado y autoridades, el limitado conocimiento de la realidad y la falta de nuevas normas de control sobre la gravedad del hecho. Todo esto trae como consecuencias la generación de mayor contaminación de la actividad empresarial informal, deterioro del medio ambiente, y el incumplimiento de normas sobre protección del medio ambiente. (*) Sociólogo, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca
(*) Universidad Nacional de Cajamarca Escuela de Post Grado MaestrIa en Ciencias Mención Derecho LIneA: Derecho Penal Y CriminologIa
La Escuela de Post
Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca, aperturó desde el mes de
abril del presente año la Maestría en Derecho, en la Línea de Derecho
Penal y Criminología que viene siendo desarrollada por destacados
profesionales de nuestra Universidad y de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos como es el Doctor en Derecho Pablo Sánchez Velarde quien
también es profesor en la Academia de la Magistratura y que para el
siguiente semestre (Setiembre – Diciembre 2000) se incorpora como
docente de la Escuela de Post Grado el Doctor en Derecho Alejandro Solís
Espinoza, también de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Consignamos
los objetivos y plan de estudios de la Línea de Derecho Penal y
Criminología para su conocimiento. OBJETIVOS: 1.
Fortalecer las capacidades necesarias para sostener los procesos
de innovación y recreación constante en investigación y desarrollo
que permitan una capacidad interna de renovación y participación . 2.
Formar recursos humanos altamente capacitados para concebir,
proponer y ejecutar trabajos de investigación altamente especializados
en derecho penal, derecho procesal penal, criminología, criminalística,
etc., orientados a solucionar la problemática regional y nacional. 3.
Perfeccionar a los profesionales del derecho en el área de su
especialidad para la creación y experimentación de metodologías y técnicas
innovadoras. PLAN DE Estudios Línea:
Derecho Penal Y Criminología: Primer
Semestre. *Seminario I
(Investigación Jurídico Social). *Estadística
social aplicada. *Filosofía
del Derecho. *Derecho
procesal penal I (Teoría del Delito). *Derecho
procesal penal I. Segundo
Semestre: *Seminario
II *Criminología
básica. *Derecho
penal II (Teoría de la pena). *Derecho
procesal penal II (Teoría de la prueba). Tercer
Semestre. *Política
criminal. *Criminología
I. *Psicología
criminal *Derecho
penal y procesal penal comparado. Cuarto
Semestre. *Criminología
II. *TESIS. Mg.
Elfer Miranda Valdivia. Director Escuela de Post Grado
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